Carta aclaratoria a La Tercera sobre comunicación a Relator de Naciones Unidas por caso de la jueza Ximena Saldivia

Señor
Juan Pablo Larraín Medina
Director
Diario La Tercera

Mediante la presente me dirijo a Usted en relación a la noticia publicada el día de hoy en la edición de internet del diario que Usted dirige, en que se hace alusión a mi persona y al Observatorio Ciudadano, entidad no gubernamental de la que soy director.

El artículo en cuestión se refiere a la información difundida por la Radio Universidad de Chile sobre la situación de la Jueza Ximena Saldivia, quien integrara el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco que conoció del juicio seguido en contra de once personas mapuche imputadas por delitos terroristas en el caso de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, Jueza que antes de concluir el juicio salió de su conocimiento por razones de salud. En el mismo artículo se hace referencia a una comunicación que yo presentara al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Señor Diego García Sayán, para dar a conocer esta situación.

Al respecto cabe precisar que el dos de mayo pasado el Observatorio Ciudadano envió antecedentes adicionales a una comunicación ya existente sobre este caso a dicho Relator Especial, basada en la constancia que la Jueza Saldivia dejara ante la Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, de haber sido objeto de presión indebida y acoso laboral por parte del Presidente del Tribunal Germán Varas. Dada la gravedad de este hecho, nos pareció importante informar a este mecanismo internacional de Naciones Unidas, de modo que en uso de sus facultades, requiriera al Estado de Chile información al respecto.

En el artículo, además, se señala en relación a dicha comunicación que “[…] en el escrito de seis páginas, Aylwin sindica al abogado del Ministerio del Interior, Luis Hermosilla, como el responsable de presionarla “para dejar el juicio y así no participar del fallo”, agregando que el jurista fue ‘incendiario en sus intervenciones durante todo el juicio’”.

Al respecto me parece pertinente aclarar que en los antecedentes enviados por mi personas al Relator Especial García Sayán no se hace referencia alguna a este abogado, razón por lo que la alusión que hace a la presentación de acciones legales en mi contra resultan absolutamente infundadas.

El envío de los antecedentes del caso a este mecanismo de Naciones Unidas tiene por objeto solicitar que éste requiera del Estado la información correspondiente de modo de asegurar en este juicio la vigencia de un derecho fundamental contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, cual es el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en base a las reglas del debido proceso.

Por lo anterior es que instamos al abogado del Ministerio del Interior a informarse adecuadamente previo a sus dichos, toda vez que además de carecer de fundamentos, constituyen una amenaza a la labor de las organizaciones de derechos humanos de hacer uso de las instancias nacionales e internacionales existentes para prevenir y visibilizar la
vulneración de derechos humanos.

Para mayor referencia, la Comunicación al Relator Especial García Sayán se encuentra disponible en nuestro sitio web (https://observatorio.cl/comunicacion-urgente-a-relator-especial-de-la-onu-sobre-independencia-de-los-magistrados-y-abogados-caso-jueza-ximena-saldivia-mayo-2018/).

Agradeciendo la publicación de esta aclaración, le saluda atentamente

José Aylwin
Director
Observatorio Ciudadano

Anuncios presidenciales sobre inversiones y sustentabilidad ambiental y social

José Aylwin (1)

El Presidente Piñera hizo días atrás anuncios orientados a promover el desarrollo del país a través de la reactivación de la inversión en lo que definió como “proyectos sustentables”. Para materializar esta reactivación, el Presidente firmó en un acto en La Moneda un decreto que establece la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS) y un proyecto de ley para dar origen a una Agenda Pro-Inversión. En la ocasión el Jefe de Estado afirmó; “[…] hemos declarado una verdadera guerra a la burocracia excesiva, a la negligencia, a la incompetencia, que muchas veces es lo que tiene a nuestro país paralizado”(2).

De acuerdo al catastro elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dado a conocer en la oportunidad, se identificaron un total de 203 proyectos de inversión por un monto de 65 mil millones de dólares que, por distintas razones, se encontrarían “estancados o paralizados”, los que podrían desarrollarse entre 2018 y 2021. De acuerdo a los mismos anuncios presidenciales, de concretarse dichos proyectos, estos generarían un total aproximado de 250 mil “empleos permanentes”(3).

Nadie puede cuestionar que un gobierno, cualquiera sea su orientación política, quiera reactivar la economía a través del incentivo de la inversión. La iniciativa anunciada, sin embargo, requiere de un análisis más profundo para ser evaluada. Ello en particular para determinar las implicancias que dichas inversiones puedan tener, no solo en materia económica, sino también en otros planos, como el medio ambiental, el social y el de derechos humanos. En efecto, en lo económico llama la atención que la mitad del monto de las inversiones que el gobierno aspira a materializar en este período -32 mil millones de dólares- sean en el rubro de la minería, en contraste con la inversión prevista, por ejemplo, en la actividad industrial, la que se prevé alcanzará a tan solo 3 mil millones de dólares. De este modo los anuncios presidenciales apuntan a perpetuar la economía primario exportadora que ha sido característica del país, la que es sabido, además de su fragilidad -al depender de los oscilantes precios de los commodities en los mercados internacionales- no permite generar un desarrollo económico diversificado al que por décadas se ha aspirado en el país.

Más allá del análisis económico, la minería por la que el gobierno de Piñera apuesta, es por naturaleza una actividad insustentable, puesto a que se basa en la extracción de un recurso no renovable. La actividad minera, además, tiene fuertes implicancias ambientales y sociales, afectando la biodiversidad de los ecosistemas en que se emplaza, así como a las comunidades que habitan en ellos, las que lejos de beneficiarse con su desarrollo, muchas veces se ven desplazadas y empobrecidas.

No es casualidad que la minería haya sido identificada por la OECD como una actividad económica determinante en la presión al medio ambiente, especialmente en la contaminación atmosférica, en la pérdida de la diversidad biológica, y en la contaminación del suelo y del agua en el país (OECD, 2016). La misma actividad constituye, de acuerdo al Instituto Nacional de Derechos Humanos, una de las principales causas de los alrededor de 100 conflictos socio ambientales existentes en el país a la fecha.

Aunque de manera insuficiente aún, el país ha desarrollado progresivamente un marco normativo constitucional y legal para la protección del derecho al medio ambiente, así como una legislación para la evaluación ambiental de los proyectos de inversión. Además cuenta con una normativa que protege los derechos de pueblos indígenas frente a proyectos de inversión susceptibles de afectarles, al obligar al Estado a su consulta en forma previa a su aprobación. También cuenta con mecanismos judiciales, y desde hace algunos años con tribunales ambientales, a los que las personas y comunidades que ven sus derechos vulnerados por proyectos de inversión, entre ellos el derecho al medio ambiente, pueden recurrir. Es este marco normativo de protección de derechos, y no la burocracia, la negligencia, o la incompetencia a las que refiere el Presidente Piñera, lo que ha determinado que los proyectos de inversión que se pretende reactivar, hayan sido rechazados, o su aprobación haya sido demorada. Es el caso de muchos de los proyectos identificados en el catastro gubernamental, tales como el Proyecto La Coipa Fase 7 de SCM Mantos de Oro (Kinross Gold C.) y el proyecto Nueva Unión de Gold Corp y Teck Resources, ambos en la región de Atacama.

Es por ello que las medidas anunciadas por el Presidente como parte de su política de reactivación de inversiones resultan muy preocupantes. Al promover proyectos que han sido ampliamente rechazados por la ciudadanía,  el gobierno, que participa del proceso de otorgamiento de autorizaciones de dichas inversiones, está vulnerando el principio de objetividad que debe tener para garantizar que dichas inversiones no afecten el derecho al medio ambiente  y los derechos humanos. Por lo mismo, lejos de apuntar al fortalecimiento de la institucionalidad de protección ambiental y social existente en el país, claramente la debilita.

¿Cómo pueden sino interpretase los anuncios que el Presidente hizo en La Moneda en la ocasión, los que entre otros incluyen “[…] regular la suspensión provisoria de una obra nueva, evitando que -muchas veces- demandas infundadas paralicen grandes proyectos de inversión, generando un tremendo daño no solamente al inversionista, sino que a la comunidad que acoge esa inversión y al país entero”; “[…] permitir que los planes de prevención y descontaminación puedan distinguir entre distintos tipos de fuentes contaminantes, para que se puedan concentrar sus esfuerzos de mitigación en aquellas fuentes que son las más dañinas y las que mayor perjuicio provocan”; y “[…] facilitar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para omitir el pronunciamiento de servicios cuando éstos no están fundados o cuando se encuentran absolutamente fuera de sus competencias, de forma tal de evitar esta verdadera proliferación de opiniones sin fundamentos y -a veces- fuera de su ámbito de acción, que a la larga lo único que hace es que a los proyectos de inversión les toma años poder lograr los necesarios permisos de evaluación ambiental…”?(4). Se trata a todas luces de medidas regresivas que ponen en peligro los ya frágiles mecanismos institucionales a los que recuren las comunidades afectadas por proyectos de inversión para la protección de sus derechos.

Cabe señalar que la misma visión regresiva llevó a comienzos de años a quienes luego asumieron funciones en el gobierno actual a considerar la posibilidad de poner término, a través de su denuncia, a la vigencia del Convenio 169 de la OIT en Chile, a fin de evitar la consulta a los pueblos indígenas de medidas administrativas que pudiesen recaer en proyectos de inversión susceptibles de afectarles. Dicha idea fue abandonada por el gobierno solo luego de que la propia OIT le aclarara que la denuncia de este tratado internacional podía ser realizada el 2021, al cumplirse nuevamente un lapso de 10 años desde la entrada en vigencia de este tratado en el año 1991, y no el 2018 al cumplirse 10 años de su ratificación por el Estado de Chile, como inicialmente se había pensado.

Igualmente preocupante resulta el anuncio que en la ocasión fueron hechos por el Presidente Piñera en La Moneda en relación a las aguas. Ello al proponer la creación de “[…] una plataforma digital para recibir y tramitar todas las presentaciones relacionadas con los derechos de aprovechamiento de aguas, que hoy día toman mucho tiempo, son muy engorrosas y, a veces, generan mucha incertidumbre”(5). Al hacer este anuncio el Presidente parece no solo desconocer la grave crisis que el país vive en materia de aguas, crisis que ha sido generada en parte significativa por la acumulación de derechos de aprovechamiento de aguas en pocas manos -85% de los derechos no consuntivos de aguas se encuentran en poder de unas pocas compañías hidroeléctricas- como consecuencia de Código de Aguas privatista en vigencia, a lo que se agrega la escases hídrica producto de la proliferación de actividades productivas como la forestación exótica, o la contaminación generada por la actividad minera. Esta propuesta, además,  se hacen en momentos en que se debate en el Congreso una reforma al Código de Aguas para reconocer las aguas como un derecho humano, y para establecer límites a futuro a la acumulación de este recurso y priorizar otros usos, como el consumo humano, o reconocer las funciones ambientales del agua. Se trata de una iniciativa que el gobierno actual no ve con buenos ojos, y por lo mismo ha anunciado realizará indicaciones en relación a ella.

Finalmente, llama la atención que el Presidente Piñera no haga referencia alguna a los derechos humanos como un elemento a tener en consideración en una política de fomento a las inversiones en el país. Ello es paradójico, toda vez que sus anuncios en esta materia se hacen un mes después de que su gobierno conformara el Comité de Ministros para la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Se trata de un plan de Estado de tres años de duración, que pretende el cumplimiento de las directrices internacionales sobre la materia, contenidos en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los que hoy son universalmente aceptados por los estados, así como por muchas empresas. De acuerdo a estos Principios, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe a las empresas en el respeto a los derechos humanos en el marco de sus actividades, los estados tienen la obligación de brindar protección frente a los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas, haciendo cumplir las leyes, evaluando periódicamente dichas leyes para asegurar que éstas resulten adecuadas para estos efectos, y velando por la coherencia de sus políticas internas. Los anuncios aquí comentados se distancian manifiestamente de estos Principios, algunos de los cuales quedaron expresados en el Plan de Acción Nacional en la materia, con el evidente objetivo de lograr, a cualquier costo, las materialización de las inversiones anheladas.

En síntesis, los anuncios presidenciales en materia de inversiones son una mala señal para el país, para sus ecosistemas, y para su gente. Con certeza ellos incidirán en el incremento de la creciente conflictividad  hoy existente en el país generada por proyectos de inversión que atentan en contra del medio ambiente, y que vulneran los derechos humanos de comunidades locales y pueblos indígenas.

 

INDH presenta amparo por interceptaciones telefónicas a alcaldes mapuche en “Operación Huracán”

La sede regional de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso ante la Corte de Apelaciones de Temuco, una acción de amparo constitucional en favor de nueve alcaldes mapuche, debido a las interceptaciones telefónicas de voz y de mensajería de texto de las que eventualmente habrían sido víctimas en el  marco de la denominada “Operación Huracán”.

Los amparados se desempeñan como jefes comunales de los municipios de Renaico, Saavedra, Curarrehue, Lumaco, Cholchol, Alto Bío Bío, Tirúa, Paillaco, y Coyhaique, e integran la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (AMCAM), organización que tiene por objeto coordinar y articular el trabajo de municipios con alcaldes/sas mapuche, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de sus comunas, desde una perspectiva de identidad y desarrollo local, con políticas públicas pertinentes a la realidad de cada uno de los territorios.

De acuerdo a lo sostenido por el jefe regional del INDH, Federico Aguirre Madrid, el objetivo de la acción legal es “dar protección  a las personas amparadas y defender la privacidad de ellas frente a las interferencias indebidas del Estado”.

El jefe regional agregó que “representa una obligación para el Estado el garantizar el orden público, en la medida en que aquello es una condición para efectivamente gozar y ejercer los derechos fundamentales de que somos titulares. Sin embargo, la satisfacción de ese imperativo, se debe hacer con pleno apego a aquellas normas establecidas para tutelar la dignidad de todas las personas”.

La semana pasada el INDH y la AMCAM presentaron un recurso de amparo preventivo ante la Corte de Temuco, por la intervención telefónica de que habría sido objeto Mauricio Vergara Montecinos, secretario ejecutivo de dicha entidad.

Contacto: Federico Aguirre -jefe INDH de La Araucanía- Cel: 9 5239 1877
Cordialmente,
Comunicaciones
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)
Eliodoro Yáñez 832, Providencia, Santiago
(+56)2 28878800 – www.indh.cl

Formalizan a carabinero por disparar a quemarropa contra mapuche

En el Juzgado de Garantía de Collipulli se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra del sub oficial mayor de Carabineros de Chile en ejercicio, Valentín Constanzo Cáceres, por disparar a quemarropa al comunero mapuche José Coñalinco LLancaqueo, en la comuna de Ercilla.

Los hechos se remontan al día 28 de Septiembre de 2015, cuando el imputado descendió del carro policial  en que se desplazaba, portando una escopeta antidisturbios cargada con balines de goma, con la que apuntó en contra del comunero indígena que se encontraba a tan solo 7 metros de distancia. El primer disparo fue de frente, no obstante el segundo fue percutado cuando Coñalinco estaba de espalda, provocándole heridas en el rostro, en la espalda y en las manos.

Debido a sus heridas el afectado fue auxiliado por personas de su comunidad y trasladado al Hospital de Victoria, lugar hasta donde llegó Constanzo para detenerlo, procedimiento que al día siguiente sería considerado como ilegal.

El delito imputado al carabinero es el de autor de violencia innecesaria con resultado de lesiones menos graves del art. 330 N° 3 Código de Justicia Militar.

El Tribunal de Garantía de Collipulli decretó las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, además de un plazo de investigación de tres meses.

Contacto: Marcos Rabanal Toro, Abogado Sede Araucanía, Cel. 9 5158 7113

Cordialmente,
Comunicaciones
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)
Eliodoro Yáñez 832, Providencia, Santiago
(+56)2 28878800 – www.indh.cl

Declaración Pública: Frente a veredicto Juicio Luchsinger Mackay

El veredicto emitido en días pasados por del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en el juicio que se sigue por la trágica muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrida la madrugada del 04 de enero del año 2013, en que se declaró culpable del delito de incendio terrorista con resultado de muerte a tres de los once imputados pertenecientes al pueblo mapuche y se absolvió de responsabilidad penal a los imputados restantes, entre ellos la Machi Francisca Linconao, autoridad tradicional mapuche y connotada defensora de derechos humanos, es sin lugar a dudas, paradójico.

Si bien, por un lado, se absolvió de toda responsabilidad penal en este caso a la Machi Linconao y a otras siete personas pertenecientes al pueblo mapuche, producto de su evidente inocencia y de la ausencia de toda prueba razonable presentada por el Ministerio Público y los querellantes particulares en su contra, cuestión por cierto valorable, es lamentable que, en las mismas circunstancias, se haya declarado la culpabilidad de los otros tres imputados mapuche en este caso.

En efecto, la culpabilidad de José Tralcal y de Luis Tralcal fue fundamentada en el veredicto del Tribunal Oral en las cuestionadas declaraciones de José Peralino, quien también fue declarado culpable en este juicio. Se trata de declaraciones de las que este imputado mapuche se retractó posteriormente, en la audiencia de control de detención, alegando fueron obtenidas bajo coacción y apremios ilegítimos. Su incorporación al juicio, además, adoleció de graves vicios formales, ya que fueron hechas sin la presencia de su abogado, sin que se le leyeran sus derechos, y sin ningún tipo de registro, y por lo mismo habían sido desestimadas en el juicio anterior sustanciado en este caso. Por todas estas razones carecían de todo valor probatorio.

Resulta preocupante, además, que el Tribunal Oral haya cambiado la calificación jurídica de los hechos que dieron lugar al juicio por la muerte del matrimonio Luchsinger Mckay, hechos por cierto lamentables, que en los dos juicios previos sustanciados en relación a los mismos fueron calificados por las instancias judiciales que lo conocieron –otro Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y la Corte Suprema– como delito común de incendio con resultado de muerte, y que en esta ocasión fueron calificados como delito terrorista. Ello toda vez que el delito terrorista supone la existencia de un elemento subjetivo, cual es la intención de generar terror en la población, circunstancia que no fue acreditada en los primeros dos juicios que se sustanciaron en este caso, y a nuestro juicio en este caso tampoco.

Cabe recordar que los cuestionamientos a la utilización de esta figura penal en contra de personas mapuche en el contexto de hechos ocurridos en el marco del conflicto intercultural que se vive en la Araucanía y regiones aledañas, ha sido amplia y reiterada. Ello ha concitado la preocupación de diversas entidades internacionales de derechos humanos, por cuanto ha sido utilizada de manera selectiva en contra de personas mapuche, la casi totalidad de las cuales han sido absueltas de estos delitos por la justicia. También por cuanto la ley invocada –ley antiterrorista– contiene un tipo penal abierto que permite su utilización abusiva, como ha ocurrido en el juicio en análisis. Igualmente, por cuanto debilita las garantías del debido proceso, e incide en prisiones preventivas prolongadas –de más de un año para los imputados mapuche en este caso, ocho de los cuales han sido declarados inocentes–, todas razones por las cuales dichas entidades, incluyendo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, han solicitado la revisión de esta legislación especial para adecuarla a estándares de derechos humanos.

Resulta evidente, a su vez, tal como fuera constatado por los observadores de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), en sus informes de misión de observación de este proceso1, que órganos del Estado, incluyendo al Ministerio Público y el Ministerio del Interior, han hecho un uso político de esta herramienta penal en contra de defensores de derechos mapuche, como es el caso de la Machi Francisca Linconao, cuestión que redunda en su criminalización.

Por último, es importante constatar que en este veredicto el Juez presidente del Tribunal Oral, Germán Varas, estuvo por declarar culpable por delitos terroristas no tan solo a José Peralino, Luis Tralcal y José Tralcal, sino también a la Machi Francisca Linconao, Hernán Catrilaf y Eliseo Catrilaf, circunstancia viene a corroborar la denuncia formulada en su contra en días previos al veredicto por la Jueza del mismo Tribunal, Ximena Saldivia, por acoso laboral y presiones indebidas que éste habría realizado en su contra. Cabe señalar que dicha Jueza, de acuerdo a los intervinientes y observadores del juicio, habría tenido una actitud de mayor imparcialidad y respeto a los argumentos de la defensa de los imputados mapuche durante la realización del Juicio. Lo anterior llevo a la Jueza Saldivia a ser relevada de su función por motivos de salud, siendo reemplazada por otro juez que pasó a integrar el Tribual.

Es un hecho de público conocimiento que el Juez Varas se encuentra postulando a cargos en cuya designación interviene el Gobierno2, Gobierno que mediante la voz del Presidente  Piñera y de sus ministros ha manifestado en diversas ocasiones a lo largo del Juicio la importancia de que los acusados fuesen condenados por delitos terroristas. Lo anterior implica una seria vulneración a los fundamentos básicos de la judicatura, como son la independencia y la imparcialidad de los jueces. Cabe hacer presente que, por su gravedad, estos antecedentes han sido puestos en conocimiento del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Diego García-Sayán, además de otras Relatorías Especiales de las Naciones Unidas.

Esperamos que la Corte Suprema, al conocer de los Recursos de Nulidad que las defensas de quienes fueron declarados culpables en el veredicto de este tribunal han expresado públicamente que presentarán, tenga en consideración las graves deficiencias que desde la perspectiva de derechos humanos se han observado en este proceso. Estamos esperanzados en que como producto del análisis de esta causa con la independencia e imparcialidad que son propios de la más alta magistratura, la Corte Suprema revertirá el veredicto emanado del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco – y la sentencia condenatoria en contra de los tres imputados mapuche que éste dictará en los próximos días – absolviéndolos de los cargos que se les han formulado, en razón de no existir pruebas en su contra de la comisión del delito que se les imputa.

1 Primer informe disponible en link:
https://www.fidh.org/IMG/pdf/nota_chile_misionobsjud_181017.pdf
Segundo informe disponible en link:
https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2018/04/nota_chile_200418.pdf
2 Al respecto: http://servicios.poderjudicial.cl/concursos/mostrar_pdf.php?etapa=2&crr=12970
En prensa: http://radio.uchile.cl/2018/05/05/juez-del- caso-luchsinger- postula-a- notaria-en- concepcion/

Territorialidad Indígena y Ley Lafkenche en Chiloé

David Núñez, Antropólogo

La ley 20.249, también llamada Ley Lafkenche, permite a comunidades o asociaciones de comunidades indígenas administrar los espacios costeros y marinos que han utilizado ancestralmente. Por su parte, el convenio 169 de la OIT, señala en su artículo 26, que “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización (…) Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos”.

El pueblo originario de Chiloé y el litoral norte de Aysén, se formó de la fusión entre antiguos pueblos navegantes nómadas (chonos), con otros pueblos terrestres que llegaron a la región alrededor de 1200 años atrás. Estos últimos trajeron la lengua hoy llamada mapudungun, que finalmente primó por sobre el o los idiomas de los pueblos navegantes. Las comunidades actuales se identifican en su mayoría como mapuche williche, reconociendo también su ancestro chono.

La territorialidad de este pueblo es eminentemente marítima, con grandes rutas de navegación y con un uso consuetudinario intensivo del mar. Hasta el día de hoy, la mayoría de las comunidades costeras, especialmente las de zonas rurales del mar interior de Chiloé, así como las comunidades del litoral de Aysén, obtienen sus medios de vida principalmente del mar, e incluso en algunos casos exclusivamente de él.

Es por ello que su calidad de vida se ha visto profundamente afectada por la contaminación y la expansión desmedida de cultivos marinos, que ha llegado a afectar incluso la navegación y el acceso marítimo a las viviendas. La pesca industrial, o la pesca artesanal no sustentable y desregulada, han causado un empobrecimiento en la calidad de la alimentación en toda esta macrozona llamada Ecoregión Chiloense.

En la actualidad, las comunidades de pueblos originarios no tienen ninguna injerencia en la toma de decisiones que afectan el mar y las zonas costeras. En este contexto, la ley 20.249 abre una puerta para que las comunidades retomen al menos en parte el control de sus recursos, posicionándoles como actores legítimos en la administración del borde costero.
La mayoría de las comunidades que están solicitando el otorgamiento de Espacios Costeros y Marinos (ECMPO) lo están haciendo con una mirada de conservación, entendiendo como tal la intención de hacer uso sostenible de las especies marinas, en conjunto con actividades de bajo impacto ecológico, y acciones de restauración y preservación de determinados espacios.
También las comunidades están proponiendo una administración compartida e inclusiva con todos los actores locales que también hacen uso del borde costero, con miras a lograr acuerdos de uso compartido y sustentable.

De esta manera, las comunidades están asumiendo la defensa activa de sus territorios, las solicitudes de ECMPO constituyen una de las estrategias, pero la mirada va más allá, la idea es recuperar el mar para generar nuevas y mejores formas de trabajar y de relacionarse con él.

Hasta ahora, la tramitación de estas solicitudes de ECMPO ha sido muy lenta y dificultosa, debido a la presencia de fuertes intereses empresariales en el mar interior y en los canales, y también al racismo y etnocentrismo de las autoridades y funcionarios de los servicios públicos involucrados.

Los ECMPOs podrían llegar a ser una potente herramienta de gestión comunitaria del medioambiente marítimo y costero, con la potencialidad de que las comunidades locales se reapropien de su responsabilidad y sus derechos sobre el mar, retomando prácticas comunitarias que se desarrollaron por siglos, y que son características de la cultura de bordemar de la gran área cultural de Chiloé, que abarca también la costa de las provincias de Llanquihue, Palena y Aysén.

Caso Luchsinger-Mackay: Defensa de comuneros critica sentencia

Tres de los once acusados por la muerte del matrimonio fueron sentenciados como autores del delito de incendio con resultado de muerte con carácter Antiterrorista. Para la abogada defensora, Manuela Royo, el fallo tuvo motivaciones políticas.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco entregó este sábado su veredicto final sobre el caso Luchsinger-Mackay, absolviendo a ocho comuneros de todos sus cargos y sentenciando a tres como autores del delito de incendio con resultado de muerte en carácter terrorista.

Con esto, José Peralino Huinca, José Trancal Coche y Luis Trancal Quidel, quienes fueron declarados culpables, arriesgan una condena de presidio perpetuo calificado.

Una de los ocho imputados absueltos fue la Machi Francisca Linconao, quien a la salida del tribunal dijo que los comuneros mapuche declarados culpables fueron sentenciados porque los latifundistas de la zona pagaron para que así fuera. Además, confirmó que próximamente demandará al Estado de Chile por daños y perjuicios.

La abogada defensora en el caso Luchsinger-Mackay, Manuela Royo, cuestionó el hecho de que algunos hayan sido absueltos y otros no, afirmando que el fallo está basado más en presiones políticas que en coherencia jurídica.

“La verdad es que es una situación bastante inexplicable, toda vez que la fuente probatoria es una, y lo cierto es que no puede ser que una declaración sea mitad verdad y mitad mentira, eso vulnera todos los preceptos de la lógica y no tiene ninguna coherencia jurídica. Por lo tanto, consideramos que si bien aún no conocemos la totalidad de la sentencia, lo cierto es que obedece más que nada a presiones políticas”.

También se mostró en desacuerdo con que se haya aplicado la Ley Antiterrorista contra los tres comuneros declarados culpables. La abogada argumentó que Chile ha sido condenado internacionalmente por la ejecución de dicha ley. “Esperamos que la Corte Suprema enmiende esta situación”, declaró a nuestro medio.

Por su parte, el werken del Consejo de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán, cuestionó el hecho de que el caso se calificara como terrorista, siendo que en el primer juicio no tuvo este agravante.

“Esta vez los jueces han tenido una opinión completamente distinta al primer juicio, que no se calificó de terrorismo, y siendo que no hay ningún elemento nuevo”.

A través de un comunicado, Amnistía Internacional criticó el proceso judicial, indicó que “este juicio, está marcado por diversas denuncias de irregularidades, que demuestran la manera discriminatoria en la que se aplica la justicia en contra de líderes de pueblos indígenas, lo cual no sólo afecta a las personas imputadas, sino también vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del crimen y sus familiares”.

Así mismo, pidieron a las autoridades del país “desistir inmediatamente de criminalizar al pueblo mapuche y sus líderes a través de la Ley Antiterrorista”.

Por las redes sociales, el Presidente Sebastián Piñera solidarizó con la familia Luchsinger-Mackay. Indicó que la justicia dio un valioso paso contra la impunidad.

Similar opinión expresó el ministro del interior, Andrés Chadwick, quien dijo sentirse emocionado por la sentencia.

El fiscal nacional, Jorge Abbott, declaró este domingo en Canal 13 que evalúa positivamente el resultado del juicio, aunque lamentó que ocho de los once acusados hayan sido absueltos.

El venidero 11 de junio se efectuará la audiencia de comunicación del fallo, diez días después, la defensa de los condenados podrá pedir la nulidad de la decisión.