La reforma a la ley indígena: Un gobierno que no respeta ni escucha

Por José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano

En días pasados el gobierno dio a conocer los contenidos de las reformas que  pretende introducir a la Ley 19.253 de 1993 sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, más conocida como “ley indígena”. Ello al explicitar las medidas objeto de la consulta a los pueblos indígenas sobre la materia, las que habían sido vagamente identificadas a través de Resolución Exenta 241 del MIDESOC de 3 de abril pasado, al hacer referencia a los anuncios contenidos en el “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía” de 2018 donde se proponía modificaciones a las normas sobre las tierras indígenas.

1.- Las medidas a ser consultadas

Las medidas anunciadas por el gobierno pueden ser agrupadas en dos grandes categorías; las que tienen por objeto flexibilizar las normas de protección de las tierras indígena consideradas en la ley, promoviendo su división, enajenación y arrendamiento y establecen mecanismos compensatorios alternativos al mecanismos de adquisición de tierras en ella considerada; y aquellas que modifican las normas referidas a las  instancias de organización indígena -las comunidades y las asociaciones- reconocidas en la misma ley.

Entre las primeras medidas destacan por su importancia, las que permiten que las comunidades indígenas reciban sus tierras ya subdivididas en títulos individuales de dominio, y que aquellas que ya son titulares de tierras indígenas puedan dividir total o parcialmente su título común (Medida 1); disminuir de 25 a 5 años el plazo de la prohibición de enajenar entre indígenas establecido en la ley Indígena para tierras adquiridas por CONADI ( Medida 4); posibilitar el arrendamiento por hasta 25 años de las tierras indígenas, tanto individuales como comunitarias, las que bajo la ley vigente pueden ser arrendadas por un máximo de 5 años en el primer caso, y no podían ser arrendadas en el segundo caso, así como posibilitar la mediería sobre dichas tierras (Medida 6); y establecer mecanismos compensatorios alternativos adicionales y voluntarios para la “solución de los problemas de tierras”, “entregando todo o parte de la tierra reclamada a través de beneficios alternativos a aquellas” (Medida 7).

Entre las segundas destacan la modificación de las normas para la conformación de nuevas comunidades indígenas proponiendo que se requiera de antecedentes fundados que permitan acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en la ley, y aumentar el mínimo de miembros mayores de edad para su integración (Medida 9); reducir de 25 a 2 el número de personas requeridas para la constitución de asociaciones indígenas con el fin de propiciar la asociatividad indígena ( Medida 10); e incorporar como beneficiarios del Fondo de Desarrollo a las asociaciones indígenas (Medida 11).

  1. Las preocupaciones

Dos cuestiones llaman profundamente la atención en esta convocatoria, y por lo mismo resultan preocupantes; por una parte la grave contravención, y por lo mismo falta de respeto, al derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, reconocido a través de instrumentos internacionales ratificados y/o adheridos por Chile, derecho que por lo mismo el Estado se ha obligado a cumplir; y por otra, la incapacidad que el gobierno demuestra con de escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas, en el contexto del que posiblemente constituya el conflicto político social más grave del país. Todo ello con la evidente finalidad de permitir la incorporación de las tierras indígenas al mercado.

A continuación analizaremos cada uno de estas cuestiones.

a.- La contravención del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas:

La protección de las tierras indígenas y de su integridad, y junto a ello la de sus territorios y recursos naturales, son parte medular  del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, señala en su artículo 14.2 que [l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aplicando las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los pueblos indígenas sostiene que sus “[…] derechos de propiedad creados por las prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos […] califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la Convención” (Corte IDH; Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 140 b). Consecuentemente sostiene que los estados  “[…] debe[n] adoptar medidas adecuadas para demarcar la propiedad de la Comunidad y garantizar plenamente los derechos de ésta sobre sus tierras y recursos” (Corte IDH; ibid, párr. 140 n).

La dimensión colectiva de las tierras indígenas, conforme a sus culturas, es reconocida también por el Convenio 169 de la OIT. Así en su artículo 13. 1 dispone que “[l]os gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Los órganos de la  OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales, al señalar: “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad.” (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

La misma preocupación ha sido manifestada por  la Corte IDH al señalar que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad” (Corte IDH. Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 149).

En forma coincidente la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que los Estados, junto con asegurar su obligación de reconocer y otorgar protección jurídica a las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.” (artículo 26.3).

En cuanto al mecanismo de “beneficios alternativos” a la tierra como compensación por su perdida propuesto por el gobierno, el derecho internacional ha señalado su carácter excepcional, enfatizando la obligación de los estados de restituir aquellas tierras de las que los pueblos indígenas han sido desposeídos. En efecto, La Corte IDH ha establecido en este sentido que “[…] los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.” (Corte IDH, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. párr. 128). En este caso los indígenas “[…] tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aún frente a terceros inocentes. (Corte IDH, Ibid). La misma Corte IDH ha establecido que excepcionalmente cuando “[…] el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión.” (Corte IDH, Ibid, párr. 135).

Finalmente, en cuanto a las reformas relativas a las figuras de organización reconocidas en la ley, la propuesta desoye lo dispuesto por el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[…] el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”. Con respecto a la determinación de las instituciones representativas, los órganos de control de la OIT han señalado que “[…] lo importante es que éstas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas” (OIT, Reclamación contra México, 2004, GB.289/17/3 )

En un plano distinto pero atingente, relativo al derecho de participar en elecciones a través de instituciones propias, la Corte IDH  ha señalado que los estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de los indígenas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones en asuntos políticos, a través de sus propias instituciones. Para ello ordenó a Nicaragua la reforma de su legislación electoral tomando en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas (Corte IDH, Yatama vs Nicaragua párr. 256 y sigts.).

Cabe llamar la atención sobre el retroceso que la reforma de la ley significa en este sentido. Ello toda vez que los decretos supremos 40 y 66 relativos a la consulta a pueblos indígenas de la primera administración del Presidente Piñera, no obstante sus deficiencias en relación a los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre la materia, consideran como titulares del derecho de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, y no restringe el ejercicio de derechos indígenas, como aquí se hace, a las figuras establecidas en la ley 19.253 que, aunque reformadas, se pretende mantener.

b.- La incapacidad que esta propuesta demuestra para escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas

La segunda preocupación, relativa  a la brecha entre la reforma propuesta y las voces de los pueblos indígenas en reclamo de sus derechos, resulta igual o más grave aún, ya que da cuenta de que el gobierno del Presidente Piñera no escucha a los pueblos indígenas. Ello al intentar imponer -más allá de la consulta, que se transforma en un trámite formal a cumplir- su visión de integración y de mercado a dichos pueblos y a sus comunidades, en abierto contraste y conflicto con la visión expresada de múltiples maneras por sus organizaciones representativas en las últimas décadas, no solo sobre sus tierras, sino sobre los derechos  colectivos que les asisten como tales.

En efecto, si bien la demanda mayoritaria en las organizaciones de pueblos indígenas al momento de discutirse y aprobarse la Ley 19.253 a inicios de los noventa era la de su reconocimiento como tales en el Estado, la participación en las instancias que adoptan decisiones que les conciernen, y la protección y ampliación de sus tierras y recursos naturales, hoy dicha demanda ha cambiado sustancialmente. En consonancia con la evolución del derecho internacional antes referido, y dada la amenaza a su subsistencia material y cultural producto de la presión de la que sus territorios indígenas y sus recursos naturales han sido objeto por proyectos de inversión,  la demanda indígena en Chile hoy tiene como elementos centrales la libre determinación y la autonomía como expresión de ella, y la recuperación y control de los territorios de ocupación tradicional y de los recursos naturales que hay en ellos.

En efecto, si se analizan las demandas que hoy son comunes a la mayor parte de las organizaciones del pueblo mapuche que desde el año 1997, año que por distintas circunstancia –crisis generada por Ralco, conflicto con las forestales, etc.- marca un punto de quiebre con la estrategia de participación en el Estado (CONADI) de varias de su organizaciones, ellas tienen como denominados común la afirmación de su derecho como nación a la libre o autodeterminación y los derechos territoriales. Si bien las estrategias mapuche para alcanzar estos derechos pueden diferir -Fernando Pairacan (2014) distingue entre las que apuntan a construir la autodeterminación desde abajo a través de la recomposición del territorio usurpado y el control territorial, las que intentan avanzar en el ejercicio de estos derecho utilizando los espacios institucionales, incluyendo los municipios y el parlamento, y aquellas apuntan a su materialización desde arriba, utilizando los espacios internacionales-, no cabe duda que existe un consenso creciente en la centralidad de esta demanda.

Dicha demanda ha sido expresada con una mayor fuerza luego del homicidio de Camilo Catrillanca el año pasado, oportunidad en que un grupo significativo de organizaciones y comunidades mapuche afirmaran: “El Pueblo Mapuche es titular del derecho a la libre determinación. Este derecho representa la ruta de nuestro Pueblo del cual nos comprometemos a implementar y materializar al más breve plazo en vista que éste nos permite la descolonización.” Y agregaron: “Reafirmamos el derecho a nuestro territorio ancestral, cuyo derecho está reconocido por el derecho internacional”. Por lo mismo, llamamos  a todos y cada uno de los Lof a fortalecer el ejercicio de recuperación y control territorial en el Wallmapuche.” (Organizaciones y Comunidades Mapuche reunidas en Temucuicui, 3 de diciembre de 2018).

La demanda mapuche en esta perspectiva no difiere sustancialmente de aquella emergente en otros pueblos indígenas del país en los últimos años. La afirmación de los rapa nui no solo por la recuperación plena del territorio de la isla, sino por el ejercicio de su derecho de autodeterminación, expresada en foros nacionales e internacionales,  así como los planteamientos de los pueblos andinos –aymara, lickanantay, quechua, colla y diaguita- exigiendo el respeto y control sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de ocupación tradicional, avasallados por la actividad minera, son demostración de ello.

No debe extrañar entonces que estas demandas fueran expresadas por los representantes de los diversos pueblos que participaran en la consulta en el marco del proceso constituyente indígena impulsado bajo el gobierno de Bachelet el 2017. Estas incluyeron la declaratoria de Chile como un Estado plurinacional, el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a la autonomía indígena, y el reconocimiento de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, demandas que a la postre tampoco fueron escuchadas por la administración anterior, al no ser incluidas en el texto constitucional enviado al Congreso.

Reflexión final

Es por todo lo anterior que la propuesta regresiva que hace el gobierno hoy para reformar la ley indígena, no solo no respeta el derecho internacional aplicable a pueblos indígenas, como ya fuera señalado, sino que además demuestra una incapacidad total para escuchar las voces de los pueblos indígenas. Lejos de impulsar un diálogo en torno sus demandas, el gobierno intenta debilitar y flexibilizar aquello que a través de la ley del 93, se logró proteger; la propiedad de las tierras indígenas remanentes luego de largos períodos de despojo. Es ello lo que explica el enorme rechazo que hasta ahora el proceso de consulta ha generado en pueblos indígenas a lo largo del país.

Lo anterior resulta de la mayor gravedad, ya que en el crítico contexto actual de las relaciones interétnicas, no solo con el pueblo mapuche sino también con otros pueblos,  la propuesta del gobierno solo viene a ahondar la conflictividad existente, con repercusiones inciertas, pero en ningún caso positivas para la “paz” que dice aspirar.

La experiencia comparada demuestra que la paz entre los estados y los diferentes pueblos que los componen es el producto de un dialogo intercultural, del respeto al otro y a sus voces, a sus visiones y a sus derechos internacionalmente reconocidos, del logro de acuerdos constructivos, y no de la imposición de una visión sobre otra, como a lo largo de la historia lo ha hecho el Estado chileno con los pueblos indígenas.

Al repetir con esta reforma la historia de imposición, el gobierno de Sebastián Piñera da una muy mala señal, lo que lamentablemente nos aleja de la convivencia intercultural de paz que todos anhelamos.

Publicada originalmente en El Mostrador el 30 de mayo.

Victoria de los vecinos: Corte Suprema exige cambiar plan regulador de Quintero y Puchuncaví

En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, este martes, 12 recursos de protección presentados por vecinos y organizaciones de Puchuncaví y Quintero luego de la crisis medioambiental del 2018.

En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

En ese sentido, se sindica a las empresas ENAP Refinerías, Enel Generación Chile, de Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío, Puerto Ventanas, Aes Gener, y Asfaltos Chilenos como las que generaron los gases y compuestos químicos que dejaron a cientos de vecinos afectados.

tt

En concreto, son 15 medidas las que deberán ser implementadas para que sucesos como el del año pasado no vuelvan a repetirse, entre ellas, la modificación inmediata del plan regulador de la zona. A continuación, enumeramos algunas de las exigencias:

a) La autoridad sectorial deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar, como para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

b) Una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.

c) El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe aludido estén cabalmente implementadas y, además, en disposición de comenzar a operar, en el término máximo de un año, contado desde el día en que esta sentencia se encuentre firme.

f) Se dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar, incrementando, incluso, si fuere necesario, los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos producidos en las diferentes fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, las normas de emisión, de calidad ambiental y demás que resulten aplicables a la situación de contaminación de la mentada Bahía.

i) Que cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, conforme a lo precisado por la autoridad administrativa o por los efectos que produzcan en tal población y que se expresen en una sintomatología de su estado de salud, condición que igualmente precisará la autoridad administrativa de salud y educación, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladar desde la zona afectada por esa situación a todas las personas que integran el señalado conjunto hacia lugares seguros, medida que se deberá mantener hasta que cese el indicado evento de crisis.

j) El resto de la población vulnerable de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación, será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros y mientras perdure el señalado episodio.

n) La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zona afectada por los hechos de autos, a la brevedad, considerando dicha labor como una prioridad en sus políticas sectoriales.

Para complementar esta noticia, compartimos la declaración pública de las mujeres en zona de sacrificio Quinteros Puchuncaví.

Hoy 28 de Mayo del 2019 la Corte Suprema de justicia falló a favor de la comunidad de Quintero y Puchuncavi. Estamos muy felices por la gran noticia que esto significa, pues nos abre una ventana histórica de justicia ambiental.
Los argumentos del fallo N° 5888-2019 han ratificado todo lo que por años venimos peleando respecto a vivir en un ambiente libre de contaminación, respecto a los DDHH y la protección de la salud de todas y todos. El documento es claro y específico en los mandatos, en que el Ejecutivo está obligado trabajar con la seriedad y el profesionalismo que hasta ahora no hemos visto, sino todo lo contrario, la constante invisibilización, la falta de protocolos y la ausencia de voluntad política, han demostrado el abandono a la gente, provocando que un territorio y sus comunidad paguen los costos de un modelo de desarrollo caníbal que beneficia a unos pocos.
Agradecemos con mucho cariño la labor de nuestras grandes aliadas como son las abogadas de la Defensoría Ambiental y de toda la red de apoyo (Organizaciones aliadas, ONG’S, Fundaciones, etc) que se ha forjado para defender el territorio que habitamos y que cada día vemos cómo la ambición del dinero quiere destruir. Y sabemos que trabajando juntos y en red lograremos cambiar el rumbo del territorio que habitamos para que la vida digna y en armonía con el medio ambiente vuelva a primar en nuestro cotidiano.

Y acá estaremos muy atentas y trabajando arduamente para que todas y cada una de las órdenes de la Corte Suprema sean cumplidas en un tiempo prudente. No bajaremos los brazos, sino todo lo contrario, seguiremos trabajando con la energía que nuestra bahía necesita para que nunca más volvamos a vivir una de las más grandes catástrofes socioambientales y para que de una vez por todas empezamos a recuperar la belleza de vivir en este hermoso lugar.

¡QUEREMOS NIÑOS SANOS, AGUA LIMPIA, AIRE PURO, TIERRA FERTIL!

¡LA VIDA NO SE VENDE, SE DEFIENDE!

Fuente noticia: https://radio.uchile.cl

 

INDH VISITÓ EL VALLE DEL HUASCO POR CONFLICTO POR SONDAJES Y CONCENTRADUCTO DE PROYECTO MINERO DE NUEVA UNIÓN

El miércoles 22 de mayo recién pasado, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) visitó el Valle del Huasco preocupados por la situación de conflicto y amenaza que se ha levantado a consecuencia de los sondajes en el río y concentraducto de Nueva Unión.

En una reunión en el Salón de los Concejales en Freirina que se extendió por casi 4 horas, y con una convocatoria de alrededor de 60 personas que asistieron de toda la cuenca de cordillera a mar, Carlos Bielli, Jefe de INDH Región de Atacama y su equipo, escucharon atentamente todas las aristas de la problemática así como a los distintos actores del territorio que están organizados y movilizados por la situación.

Las exposiciones fueron abiertas por los agricultores, quienes fueron claros en exponer los riesgos que significan para la agricultura y también para la vida misma, la posible concreción de un concentradutco con metales pesados y agua contaminada que atraviese el río Huasco , en este caso a 24 metros bajo el lecho del río. Fueron claros en exponerle a la institución que no lo permitirán, que lucharán hasta el final, pero que el ducto NO atravesará el río que da vida a este valle en ningún lugar de la cuenca de cordillera a mar. “Queremos seguir siendo un valle agrícola y que este siga vivo por generaciones”, expresaron con fuerza.

Luego vino el turno de la Coordinadora por la Vida del Valle del Huasco, que aglutina a organizaciones e individualidades que trabajan en la defensa de la vida del Valle. Iniciaron su exposición recordando el contexto en que se vive este nuevo conflicto, “Este es un territorio altamente amenazado y que el Estado a designado como zona de sacrificio, y queremos dejar claro que no es sólo Huasco, sino todo un valle el que está siendo zona de sacrificio”, fue así como hicieron un recuento de todos los conflictos socioambientales vividos en la zona (Agrosuper, Pascua Lama, Guacolda, Cap, entre otros) con sus correspondientes daños e impactos y fueron claros en exponer “La cuenca no soporta ni un megaproyecto más”. En su exposición presentaron la gran amenaza ambiental y a la vida que reviste el proyecto Nueva Unión por entero a toda la provincia, expusieron contundentes argumentos de porqué los sondajes son una amenaza siendo su ilegalidad al no contar con evaluación ambiental cumpliéndose con los requisitos que estipula la ley para que así sea, una de las mayores. Y aprovecharon de denunciar nuevas vulneraciones como los son los sondajes del proyecto minero El Encierro (uno de los 7 megaproyectos mineros en la nacientes de agua y ecosistema glaciar en la cuenca) bien fundadas en vecinos que fueron a fiscalizar en terreno y el Plan de Descontaminación en Huasco, el cual está atravesado por una serie de graves irregularidades, convirtiéndose así en un nuevo vulnerador de derecho en vez de una herramienta de restitución de los mismos.

Más tarde fue el turno de la Unión Comunal de Freirina, quien también presentó una posición recalcitrante ante el concetraducto y que se detuvo en las graves implicancias sociales que esto podría traer así como las que el conflicto en sí mismo está trayendo. Se hizo memoria de lo fundamental que es el río para la vida social de la comunidad, la vida digna, la salud mental, el derecho al esparcimiento y por supuesto a la salud y a la vida. Y se tocó muy sentidamente un tema que requiere mucho cuidado: el amedrentamiento a quienes están defendiendo el río. Cabe destacar la destrucción por desconocidos de un inmenso letrero que se confeccionó y ubico en una propiedad privada, la presencia policial ante actividades pacificas como recolección de basura del
río y la persecución de dirigentes, con controles de identidad por sospecha ante no estar haciendo ningún acto delictual, la persecución de supuestos policías de civil que vendrían de Copiapó, entre otros.

Para finalizar fue el turno de la Coordinadora nuevamente quien informó de una denuncia realizada en Contraloría por infracción al principio de probidad y el quebrantamiento por parte de los organismos públicos que participan en la Evaluación Ambiental (Municipios y Ministerios) de la abstención de participar en decisiones en cualquier circunstancia que reste imparcialidad. Se enumero la gran lista de proyectos y actividades estatales y municipales con fondos de Nueva Unión, así como todas las declaraciones a favor del proyecto por parte de autoridades lo cual es completamente irregular e ilegal. “Acá no se trata de atacar porque sí a las autoridades y Gobierno, acá se trata de defender nuestro derecho a vivir en un ambiente sin contaminación, al agua y a la vida, y para eso es necesario exigir que se cumplan los principios precautorios y preventivo en la legislación ambiental, en el fondo que se realice una evaluación realmente parcial y no ya balanceada hacia la empresa, como va a ocurrir en este caso, donde el apoyo de las autoridades y servicios ya está marcado sin haber ni un estudio de Impacto Ambiental presentado siquiera, sin conocerse el proyecto y sus impactos”.

Paula Carvajal cultora indígena de la parte alta del Valle y parte de la Asamblea por el Agua del Guasco Alto, explicó que esta situación también es vulneradora de derechos ya que quienes estamos en contra de los proyectos debemos restarnos de la actividades, ferias, incluso de exámenes que estuvieron pagando en nuestros consultorios”. Realizó un análisis de todos los derechos humanos que se están vulnerando con este proyecto y con la realidad de zona de sacrificio en el Valle. Con mucha fuerza llamó a que basta de megaminería en el Valle del Huasco. Ver parte su sentida y contundente exposición en: https://www.facebook.com/rio.vivo.5492

Conmoción causó la exposición de una escolar, Presidenta de su Centro de Alumnos quien expuso que al emitir comentarios en contra de Nueva Unión en su escuela, esta fue llamada de atención por una profesora quien le dijo que ella no debería decir nada en contra de la empresa, que tenía que cambiar su postura y su manera de pensar, que tenía que estar a favor de la empresa porque esta brindaba las practicas en el liceo y había dado 80 millones y que podría perder mucho por pensar así.

El INDH quedo muy preocupado ante esta grave situación así como de todo lo denunciado. Se comprometió estudiar más el caso y monitorear de cerca los sucesos así como velar para que el estado de respuestas a nuestra denuncias. Y acepto que los hechos son de relevancia en un territorio efectivamente sensible antes estas problemáticas.

Desarrollo Sostenible y Democracia Ambiental: La necesidad de Firmar el Acuerdo de Escazú

Por Gabriela Burdiles, directora de proyectos de ONG FIMA.

Este año tendrán lugar importantes negociaciones a nivel global donde se llama a Chile a ser un actor relevante en el logro de lo que se ha denominado el desarrollo sostenible.

En primer lugar, Chile tendrá su segunda oportunidad de rendir un examen voluntario frente al Foro Político de Alto Nivel de Naciones Unidas a propósito de la revisión de la Agenda 2030 y los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), acordados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015. Además, recientemente se celebró en Santiago el Tercer Foro de de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, creado al alero de CEPAL como mecanismo regional para el seguimiento y examen de la implementación de la Agenda 2030.

En particular, se examinaron los objetivos 13 y 16, correspondientes a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climatico y sus efectos, a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, a facilitar el acceso a la justicia para todas y todos, y a construir instituciones eficaces e inclusivas que sean capaces de rendir cuentas.

Algunas de estas metas se refieren a fortalecer la resiliencia y capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales, junto con incorporar medidas relativas al cambio climático en todas las políticas, estrategias y planes nacionales. También se aspira a promover el estado de derecho y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas y todos a la información y a la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas.

Preocupa en este sentido que, hasta el momento, los datos entregados por el Gobierno en las consultas públicas realizadas en el mes de abril para medir estos avances, o no existen (principalmente en cuanto al ODS 13), o son bastante limitados en su alcance. Dicha situación es inquietante ya estos objetivos se vinculan intrínsecamente a los desafíos que Chile enfrenta actualmente en materia de cambio climático, así como respecto al fortalecimiento de la democracia ambiental.

En efecto, como ya se ha anunciado, Chile no solo será la sede y ejercerá la presidencia de la cumbre internacional más importante en términos de cambio climático, sino que también deberá actualizar su contribución nacionalmente determinada (NDC) para cumplir con el Acuerdo de París, iniciar un plan urgente de descarbonización de nuestra matriz energética, diseñar una ley marco de cambio climático, y decidir si firmará y continuará liderando las negociaciones del Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en materia ambiental, cuyo texto adoptamos en marzo de 2018.

Sin embargo, pese a que Chile es el anfitrión de estas importantes iniciativas, reina la idea de que es nuestra fiesta, pero no bailamos. Ejemplo de esto es lo ocurrido en el Foro Regional liderado por Costa Rica en conjunto con nuestro país, en el cual se convocó a los países firmantes y a la sociedad civil a trabajar sobre el Acuerdo de Escazú. No obstante, Chile dejó de lado el mandato que le confirieron sus pares en marzo de 2018 para liderar su implementación, y aferrándose a excusas contradictorias, decidió no firmar este importante tratado.

Y ¿por qué es tan grave que Chile se esté convirtiendo en el gran ausente de estas iniciativas?

Es grave porque si se estima necesario avanzar en la promoción de los ODS, de la democracia ambiental, y en la protección de los defensores ambientales, es precisamente porque en toda la región este es un tema pendiente, incluyendo Chile. Nadie aspira a que los países firmantes lleguen de inmediato con la tarea hecha, sino que, muy por el contrario, reconozcan que hay mucho por avanzar y que existe la voluntad y el compromiso de hacerlo.

En segundo lugar, la señal que se está dando al mundo con esta sinuosa forma de manejarse en sus relaciones internacionales, es que el liderazgo de Chile y su compromiso con el multilateralismo no es confiable, ya que no existe coherencia entre su discurso y sus acciones.

Esperamos que el discurso del desarrollo sostenible sostenido por el Presidente Piñera, signifique un real compromiso con éste y que se traduzca en un aumento de nuestra ambición en materia de NDC, un plan para cerrar las termoelectricas a carbón en el corto plazo (que no dependa de la mera voluntad de las generadoras de energía), y que en en la Cumbre del Clima, que se celebrará en septiembre de este año en la ciudad de Nueva York, firme el Tratado de Escazú.

Gobierno posterga consulta indígena en Padre Las Casas y Cunco por rechazo mapuche

El Gobierno informó que decidió postergar el inicio de la consulta indígena en dos comunas de la Región de La Araucanía, por problemas «en el desarrollo del proceso», que -recordemos- busca modificar la Ley Indígena.

Según consigna Radio Cooperativa, la consulta tuvo que postergarse en las comunas de Padre Las Casas y Cunco debido a que diferentes organizaciones mapuches resolvieron no participar. «Supimos que hubo personas que se retiraron, pero éste es el inicio de la consulta indígena para reformar la Ley Indígena. Por lo tanto, el llamado es que estamos abiertos a la conversación, al diálogo», indicó el intendente Jorge Atton a la emisora.

En tanto, el seremi de Desarrollo Social, Rodrigo Carrasco, sostuvo que los dirigentes decidieron que primero querían reunirse entre sí, y postergar el proceso para el 1 de junio próximo: «Retomaremos la reunión de planificación posterior a esto. Probablemente algunos discursos elevaron un poco el tono, pero no reportamos ningún caso de violencia ni agresiones», aclaró el personero.

No olvidemos que esta situación se suma a la negativa que ya existía durante esta semana en dichas localidades, donde las comunidades y organizaciones argumentan que este proceso sólo favorecerá la compra y el arriendo de tierras por parte de empresas y privados.

Ana Llao, dirigenta de la comunidad mapuche Ad-Mapu, una de las líderes contrarias a este proceso, llamó al pueblo mapuche a que «no caigan, no se dejen manipular, que se informen bien, porque esta consulta parte de mala fe. El Convenio 169, en su artículo 6 y 7, habla de que tienen que tomar decisiones frente a lo que hoy día les van a ser afectados y tiene que ser libre, previo e informado, y eso es lo que no está siendo (…) En ese sentido, claro que nosotros nos vamos a oponer», advirtió la dirigente.

Fuente: https://www.elciudadano.com

La propuesta de modificación de la Ley Indígena: Una amenaza para la protección de las tierras del pueblo mapuche y una estrategia para su incorporación en el mercado

Por Hernando Silva, coordinador Área Jurídica del Observatorio Ciudadano

La protección de las tierras indígenas ha sido un tema de constante preocupación para los pueblos indígenas de Chile. Ello en especial para el Pueblo Mapuche, ya que producto del actuar del Estado de Chile sufrió una considerable pérdida territorial luego de la mal llamada “Pacificación de la Araucanía”, lo que derivó en que el Estado mediante el proceso de Radicación solo reconociera legalmente como tierras indígenas el 6% de su territorio de uso tradicional mediante el otorgamiento de Títulos de Merced, también denominados reducciones.

La protección de esas reducidas tierras reconocidas por el Estado ha sido una constante lucha del Pueblo Mapuche a lo largo del Siglo XX, ya sea mediante la materialización de procesos ante los Juzgados de Indios buscando hacer frente a las usurpaciones que sufrieron producto del actuar de terceros no indígenas, o haciendo frente a la dictadura ante la instauración de los Decretos Leyes 2.568 y 2.570 de 1979, que promovieron la subdivisión de los títulos de tierras de propiedad comunitaria de comunidades mapuche y permitieron los arriendos de larga duración a través de los cuales se desposeyó a los mapuche de una importante superficie de tierras.

Todo ello derivó a que con la llegada de la democracia a comienzo de los años 90 y tras un conjunto de negociaciones con la Concertación de Partidos por la Democracia se materializara una antigua aspiración de los pueblos indígenas de nuestro país, la creación de una ley que reconociera sus derechos; la Ley 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, que conocemos como Ley Indígena. Dicha ley consagra un conjunto de normas que buscan dar protección a las tierras indígenas, mediante su sustracción del mercado y el establecimiento de diversas disposiciones que establecen condiciones especiales de protección de dichas tierras.

Tal como lo señalara el proyecto de ley presentado por el Presidente Patricio Aylwin ante el Congreso en octubre de 1991 en lo relativo a las tierras indígenas[1]:

Con respecto a la defensa y protección de los recursos con que cuentan las comunidades, el presente proyecto propone en su Título Segundo una legislación seria y responsable, que permita que se desarrolle la vida de esos pueblos. En el curso de nuestro mandato presidencial esperamos regularizar la propiedad de las tierras y aguas, asegurando, de este modo, a las comunidades posibilidades ciertas de desarrollo.

Por ello, el proyecto plantea la protección de las tierras de las comunidades indígenas. La ley debe establecer normas para la plena protección de las tierras que pertenecen a ellos, y plantear mecanismos para ampliar las tierras comunitarias, ya que en muchas partes el minifundio prácticamente impide vivir de lo que la tierra produce. La sociedad debe asegurar que la gente pueda vivir con tranquilidad y seguridad en el lugar de su origen. Creemos que ese es un gran objetivo que el presente proyecto considera.

Sabemos que hay conflictos por asuntos de tierras, y es evidente que no se pueden resolver de un día para otro todos esos problemas que se arrastran por décadas. Nuestro criterio es buscar solución, sobre la base que impere la justicia, que se llegue a acuerdos, que si es necesario se negocien soluciones, que se suprima el recurso de la fuerza, no sólo por los efectuados, sino que por todas las partes involucradas.

Es desde esa perspectiva que el artículo 13 de la Ley 19.253 establece que:

Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia […]

Esta disposición, sumada a un conjunto de otras normas contempladas en la Ley 19.253, deja en evidencia de manera clara que espíritu del legislador en esta ley está dado en la necesidad de proteger las tierras indígenas.

Dicha legislación, como lo han señalado distintas instancias internacionales de derechos humanos y las propias organizaciones del pueblo mapuche, adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento y protección sobre las tierras de ocupación tradicional indígena. Por otra parte, bajo su vigencia se han utilizado distintos mecanismos a través de los cuales se han eludido las normas de protección de aquellas que considera como tierras indígenas[2]. Es importante reconocer, no obstante, que aunque perfectible para hacer efectivos los estándares internacionales en materia de tierras indígenas, esta legislación ha sido una herramienta de protección de la tierra indígena.

El pasado 03 de abril se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 241 del Ministerio de Desarrollo Social que: “INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA QUE INDICA”. Dicho proceso de consulta dice relación con la propuesta de modificación de la Ley 19.253 que «Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena», en el contexto de una serie de medidas propuestas por el Ejecutivo en el denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”. Dicho “Acuerdo” fue dado a conocer el 24 de septiembre de 2018 por el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, acompañado del Ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno Charme, contemplando un conjunto de medidas que buscan “alcanzar un desarrollo integral e inclusivo en la región, tomando en cuenta las diferencias culturales que la caracterizan”.

Llama la atención, en primer término, que las medidas anunciadas por el Presidente Piñera hayan sido denominadas “Acuerdo”, como si las propuestas presentadas fueran resultado de un proceso de diálogo entre el Estado y las instituciones representativas del pueblo mapuche. Si bien es efectivo el gobierno impulso un diálogo con algunos representantes de organizaciones mapuche y con los sectores productivos de la región, así como consultas con representantes de partidos políticos, los resultados de estas iniciativas no pueden ser considerados un acuerdo que brinde las bases para una propuesta nacional de desarrollo y paz en la Araucanía. Ello en particular en el caso de los diálogos con el pueblo mapuche, teniendo presente los estándares internacionales referidos al derecho a la consulta previa.

De conformidad a lo establecido en el mencionado “Acuerdo”, el conjunto de medidas legislativas relativas a la modificación de la Ley 19.253 tienen directa relación con el sistema de protección de las tierras indígenas establecidas en dicha Ley, con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, ello rebajando los estándares de protección en la búsqueda de introducir las tierras indígenas en una lógica de mercado[3].

A continuación se revisará cada una de las medidas propuestas, identificando la disposición de la Ley 19.253 que busca ser modificada, y un breve análisis evidenciando por qué dicha modificación implicaría una afectación a los derechos a las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y en especial del Pueblo Mapuche:

Medida 1: Apoyados por instituciones públicas que promuevan el desarrollo territorial mapuche y con las capacidades técnicas requeridas, o por asesores jurídicos expertos y acreditados, ampliar la posibilidad para que las comunidades puedan suscribir contratos de arriendo, mediería o aparcería, etc. en sus tierras indígenas sin que ésta deje de ser mapuche, tal como se permite hoy para las tierras individuales, aumentado el plazo máximo permitido. Para que el proceso tenga transparencia plena, los contratos se realizarán por escritura pública, el notario deberá enviar copia para registro en la Conadi y posteriormente la posibilidad que el(los) dueño(s) del terreno de(n) término anticipado al contrato en un plazo fijo después de su publicación.

Dicha medida buscaría modificar el artículo 13 de la Ley 19.253, que es la norma que establece la importancia del reconocimiento de las tierras indígenas y su protección en los siguientes términos:

Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. […]

La materia especialmente propuesta para modificación sería la del inciso 2° de dicho artículo, que establece la prohibición de arriendo de tierras indígenas comunitarias de la siguiente forma:

Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. […]

De esa forma la propuesta de modificación sometida a consulta buscaría eliminar la limitante de que las tierras indígenas comunitarias puedan ser arrendadas a particulares, extendiendo el plazo de cinco años que actualmente consagra la Ley

Medida 2: Permitir a las comunidades titulares de tierras que pueden dividir total o parcialmente el título común y generar títulos individuales de dominio para los miembros de la comunidad, siempre y cuando exista mayoría absoluta para ello. En aplicación de lo anterior, las comunidades podrán mantener una parte del inmueble bajo propiedad comunitaria si así lo estiman conveniente.

Una materia que ha sido determinante para mantener la integridad territorial de las tierras de las comunidades indígenas, ya sean aquellas provenientes desde los títulos establecidos en el artículo 12 (Títulos de Merced, Títulos de Comisario, entre otros) es la indivisibilidad de éstas, salvo en casos específicos su subdivisión autorizada judicialmente con un límite mínimo de división de tres hectáreas, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 19.253:

  • Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N° 2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte.
  • No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación.
  • Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley.[…]

Dicha medida propuesta iría en contra del principio de integridad territorial y de propiedad comunitaria considerador por el legislador para las tierras indígenas, entre ellas los predios adquiridos por el Estado mediante el Fondo de Tierras y Aguas de CONADI (FTAI). Dicha propuesta buscaría únicamente introducir dichas tierras al mercado para facilitar las instancias de inversión privada en tierras indígenas.

Medida 3: Disminuir el plazo de la prohibición de enajenación entre indígenas de tierras adquiridas con fondos de la Conadi, actualmente establecido en 25 años.

El Fondo de Tierras y Aguas de CONADI (FTAI) ha sido una herramienta que, sin ser la más eficiente, ha logrado en parte dar respuesta a la reivindicación territorial del Pueblo Mapuche. Es desde esta perspectiva que el legislador consagró una herramienta para asegurar el uso comunitario de dichas tierras mediante su sustracción del mercado con el establecimiento de una cláusula que prohíbe su enajenación por un plazo de 25 años, estableciéndolo el artículo 22 de la Ley Indígena de la siguiente forma:

Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de este Fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o derechos de aguas, procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13.

No obstante la Corporación, por resolución del Director que deberá insertarse en el instrumento respectivo, podrá autorizar la enajenación de estas tierras o derechos de aguas previo reintegro al Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor. La contravención de esta obligación producirá la nulidad absoluta del acto o contrato.

La modificación propuesta sobre la materia, iría absolutamente en contra del espíritu del legislador de proteger las tierras adquiridas por el Estado para responder a las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, buscando solamente la incorporación de dichas tierras al mercado para facilitar la inversión privada en ellas.

Medida 4: Clarificar las reglas aplicables a la permuta de tierras indígenas por personas no indígenas con especial foco en tierras que se encuentran en áreas de expansión urbana, manteniendo al menos la misma cantidad de hectáreas básicas del terreno indígena a permutar y un tope máximo de 50% del valor de la transacción en dinero. Para ello se elaborará un reglamento en reemplazo del actual Instructivo de Conadi que regula la autorización de permutas.

Tal como se mencionó previamente, la protección de las tierras indígenas ha sido un tema esencial de la Ley 19.253, y en términos del artículo 13: “por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. La única excepción a dicha norma dice relación con la procedencia de la permuta en los siguientes términos: “En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras”.

La modificación propuesta por el Gobierno busca facilitar la materialización de permutas en “áreas de expansión urbana”, permitiendo que incluso una parte de la permuta (hasta 50%) sea materializada en dinero, o sea, una forma encubierta de compraventa. Dicha situación es de especial preocupación, dado que en muchos casos los límites urbanos han sido definidos, y en su gran mayoría ampliados, sin la participación de las comunidades mapuche, por lo cual sus tierras estarían afectas a esta figura propuesta por el Ejecutivo, implicando una seria amenaza para la integridad territorial de dichas comunidades y respondiendo solamente al interés de la industria inmobiliaria sobre dichos predios, que actualmente poseen un grado de protección por ser indígenas.

Medida 5: Permitir que las asociaciones indígenas puedan postular al Fondo de Desarrollo Indígena.

Puede ser relevante si las organizaciones indígenas lo establecen así.

Medida 6: Articular fondos públicos con gestión privada y levantamiento de capitales a través de fondos de inversión privados para realizar proyectos en tierras indígenas en que sus propietarios deseen realizarlos mediante asociatividad, respetando el entendimiento mutuo entre inversionistas y habitantes del territorio.

Instancia que busca introducir las tierras indígenas al mercado mediante el incentivo de instalación de proyectos de inversión en dichas tierras, a través del modelo de la asociatividad. Si bien la decisión de los pueblos indígenas respecto al modelo de desarrollo de sus tierras es un derecho colectivo reconocido en el Convenio 169 de la OIT, es importante tener en consideración los impactos y externalidades que podrían generar dichos proyectos al modo de vida de las comunidades indígenas propietarios de las tierras indígenas, así como también de los demás habitantes de los territorios en los que se emplacen.

Medida 7: Evaluar el rol que podría tener la empresa del Estado Intermediación Financiera S.A. (Infisa) cuya creación se está discutiendo en el Congreso Nacional, que administrará las garantías a las Pymes que hoy están en manos de CORFO y su aplicabilidad a las garantías para inversiones en tierras indígenas.

Similar a la propuesta anterior, en miras a facilitar la instalación de proyectos de inversión en tierras indígenas.

Medida 8: Clarificar el tratamiento tributario de los ingresos que reciben las comunidades indígenas para asimilarlos al tratamiento tributario de las asociaciones indígenas cuando son realizados en tierras indígenas.

Puede ser relevante si las organizaciones indígenas lo establecen así.

Medida 9: Mejorar la cobertura y articulación de la oferta pública de subsidios para fomentar la productividad de las tierras indígenas, entre ellas los concursos de los fondos de Desarrollo Indígena y de Tierras y Aguas de la CONADI, programa PDTI de Indap y programas de desarrollo y fomento indígena de CORFO.

Podría ser interesante siempre y cuando dichas políticas públicas sean culturalmente pertinentes con las definiciones productivas de los territorios y no vengan a imponer modelos productivos definidos con un enfoque de mercado.

Medida 10: Mejorar procedimiento de autorización de la CONADI para la constitución de gravámenes sobre tierras indígenas.

Como ya se ha señalado, la Ley 19.253 busca proteger las tierras indígenas mediante la prohibición señalada en el artículo 13 antes referido. La modificación propuesta dice relación con cómo la CONADI autoriza la constitución de dichos gravámenes, tales como, servidumbres, hipotecas, usufructos, entre otros. Dicha autorización debería ser de carácter excepcional, ya que de rebajarse los estándares esto podría traducirse en una desprotección de tierras indígenas, lo que facilitaría la proliferación de la instalación de proyectos de inversión de particulares no indígenas en tierras indígenas.

Las medidas enunciadas, además de ser regresivas respecto al estándar de protección de las tierras indígenas reconocido por la Ley 19.253, también es contrario al estándar de protección de las tierras indígenas reconocido por el derecho internacional, el que reconoce que los pueblos indígenas tienen una relación especial con sus tierras y territorios, dicha relación es reconocida por el Convenio 169, el que en su artículo 13 dispone que en su aplicación “[…] los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Ello es reafirmado por la Declaración de derechos de los pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 estipula que: “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma, y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.”

Por su parte, el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 14. 1 que “[d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. El mismo artículo agrega en el N° 2 que “[l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La importancia de dicha relación especial ha sido reconocida tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así la Corte IDH ha afirmado que “[…] la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular […] constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”[4]. La CIDH, en tanto, ha sostenido que relación especial de los pueblos indígenas con la tierra y el territorio es fundamental para su subsistencia material[5], así como para su integridad cultural[6].

La dimensión colectiva de esta relación ha sido también reiterada por la Corte IDH en su jurisprudencia. Así ha señalado que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad”[7].

Las medidas propuestas relativas a la división de tierras comunitarias, así como la de constitución de gravámenes sobre tierras indígenas, desconocen que los pueblos indígenas tienen formas de tenencias comunales diferentes de la propiedad individual. Las formas de trasmisión de la propiedad indígena están determinadas por la costumbre, la que generalmente no considera la enajenación de las mismas a terceros. La imposición de la propiedad individual por parte de los Estados, así como la presión de los Estados para hacer posible la trasferencia de las tierras indígenas a terceros, lesiona el derecho de propiedad indígena. El Convenio 169 establece al respecto la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas “[…] siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad” (artículo 17.2). Al respecto, los órganos de control de la OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales. En relación a ello, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha señalado que:

La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad[8].

En forma coincidente con el Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) dispone que los Estados, junto con asegurar el reconocimiento y protección jurídico de las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate” (artículo 26.3).

Las medidas legislativas propuestas por el Ejecutivo se contraponen derechamente a la obligación de los Estados de abstenerse de realizar actos contrarios a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Dada la importancia que los derechos territoriales de los pueblos indígenas tienen para su sobrevivencia material y cultural, resulta fundamental que los Estados se abstengan de realizar actos contrarios a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Así, la Corte IDH dispuso en el caso de la Comunidad Saramaka vs. Surinam que hasta que no se llevase a cabo la delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo a dicha comunidad respecto de su territorio, el Estado de Surinam debía “[…] abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo”[9].

Por todo lo anterior, los anuncios del Ejecutivo desde la perspectiva de los derechos humanos resultan extremadamente preocupantes. Ellos constituyen una seria amenaza a la protección que la ley actual otorga a las tierras indígenas hasta ahora reconocidas por el Estado y un abierto incentivo para la incorporación de dichas tierras al mercado, para la expansión de la actividad productiva y extractiva de privados en ellas.

Impulsar estas reformas en el momento actual, en que el pueblo mapuche demanda no solo el respeto por sus actuales escasas tierras, sino también el reconocimiento y protección de sus tierras de ocupación, y una creciente conflictividad generada por la expansión de las actividades productivas y extractivas de empresas sobre la Araucanía y regiones aledañas, demuestra un grave desconocimiento de los problemas que afectan a sus comunidades, y una negación de las demandas y aspiraciones colectivas que los mapuche tienen como pueblo.

Instamos al gobierno a escuchar la voz de quienes participen del proceso de consulta a la que ha llamado, teniendo presente que el Convenio 169 de la OIT establece en su artículo 6 N° 2 que “[l]as consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

De no hacerlo, estaría vulnerando el propio Convenio cuando dispone en su artículo 2 N° 1 que “[l]os gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Del mismo modo, estaría vulnerando el artículo 7 N° 1 del Convenio cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[   ] el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.”

[1] Mensaje en Sesión 8. Legislatura 323, 15 de octubre de 1991, PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (Boletín N° 514-01).

[2] Un caso emblemático que da cuenta de la elusión de la Ley Indígena es el del Subsecretario Ubilla, quien adquirió tierras indígenas mediante subterfugios legales que eluden las prohibiciones de enajenación de tierras indígenas a no indígenas establecidas en dicha ley.

[3] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

[4] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118.

[5] CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 120.

[6] Ibíd, párr. 155.

[7] Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.

[8] Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 273.ª reunión, noviembre de 1998. Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, Perú, GB.273/14/4, párr. 26.

[9] Corte IDH, Caso Saramaka vs. Surinam, párr. 196.

Comunidades y organizaciones mapuche del Biobío y La Araucanía convocan a movilizaciones en rechazo al Plan Impulso y la consulta indígena

La movilización por cierto exigirá el retiro del Plan Impulso y dará un masivo espaldarazo a las distintas recuperaciones y procesos de control territorial que se desarrollan en Wallmapu, las que se intensificaron luego del asesinato de Camilo Catrillanca. Desde diciembre, solo en Arauco y Malleco, han existido más de 70 ocupaciones de predios latifundistas y forestales por parte de comunidades y lof mapuche, muchos de los cuales han sido desalojados por FF.EE. de Carabineros.

Comunidades y organizaciones mapuche del Biobío y La Araucanía convocan a movilizaciones en rechazo al Plan Impulso y la consulta indígena

La protesta busca manifestar el rechazo del mundo mapuche a la consulta indígena que el gobierno iniciará este 22 de mayo en Padre Las Casas y que se extenderá por un periodo de cuatro meses en distintos puntos del país. Su objetivo es modificar la Ley Indígena 19.253 para que las tierras mapuche puedan arrendarse por 25 años a las grandes empresas y así romper con la propiedad comunitaria fortaleciendo las políticas neoliberales en territorio.mapuche. Esta nueva consulta es parte de la agenda legislativa de la administración Piñera para los pueblos originarios, en el marco del Plan Impulso Araucanía que lidera el ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno.

La movilización por cierto exigirá el retiro del Plan Impulso y dará un masivo espaldarazo a las distintas recuperaciones y procesos de control territorial que se desarrollan en Wallmapu, las que se intensificaron luego del asesinato de Camilo Catrillanca. Desde diciembre, solo en Arauco y Malleco, han existido más de 70 ocupaciones de predios latifundistas y forestales por parte de comunidades y lof mapuche, muchos de los cuales han sido desalojados por FF.EE. de Carabineros.

De igual forma, los convocantes hacen un llamado a desobedecer el TPP11 que el parlamento chileno ha ratificado en la Cámara de Diputados ( y que ahora debe dirimir el Senado) y ha oponerse a los planes extractivistas y de saqueo de los recursos naturales que el gobierno busca plasmar en territorio mapuche mediante la implementación del plan IIRSA, manto geopolítico del Plan Impulso Araucanía.

Por último, los convocantes exigen la libertad de todos los presos políticos mapuche que permanecen en las cárceles de Mulchén, Angol y Temuco.

Fuente: http://aukin.org

Supremazo ambiental: Máximo tribunal declara ilegal negativa del SEA a realizar participación ciudadana en prospecciones mineras

  • Proyecto “Terrazas” de Laguna Gold fue aprobado el 30 de octubre, previo a lo cual la autoridad ambiental había rechazado a vecinos y organizaciones su solicitud de participación ciudadana argumentando que dichas prospecciones no generaría “beneficios sociales” por tanto no procedía el involucramiento de la comunidad.

Un duro revés a la restrictiva interpretación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en materia de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental propinó la Corte Suprema en un fallo difundido hoy.

La sentencia, del 15 de mayo, deja sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 12 de diciembre pasado que rechazó el recurso de protección de los vecinos de Puerto Ingeniero Ibáñez Marlina Orellana y Daniel Soto.  Los pobladores se habían sumado previamente a una solicitud de participación ciudadana de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa), Corporación Costa Carrera y la Agrupación Aysén Reserva de Vida en el marco de la evaluación del proyecto de 101 plataformas de prospección minera “Terrazas”, de Laguna Gold (controladora de El Toqui).

El proyecto “Terrazas” inició su tramitación en enero de 2018.   Dentro del plazo legal las tres organizaciones solicitaron abrir un proceso de participación ciudadana, el cual fue negado por el director regional del SEA, Claudio Aguirre.  El argumento fue que la instalación de plataformas en la zona (a 3,5 kms. de Puerto Ingeniero Ibáñez) no generaría “cargas ambientales”, las cuales se entenderían como “beneficios sociales” y “gravámenes a los habitantes de la localidad donde se realiza”,  debiendo en su interpretación ocurrir obligatoriamente ambas condiciones para permitir que la ciudadanía presentara observaciones por la vía institucional.  En simple, como el proyecto solo generaba perjuicios y no beneficios, no ameritaba participación ciudadana.

Este raciocinio fue plasmado en la Resolución Exenta 1.006 del 22 de agosto de 2018, contra la cual los vecinos recurrieron de protección.   El proyecto, junto con las prospecciones “Katterfeld” y “Santa Teresa”, también de Laguna Gold, fue aprobado el 30 de octubre.

En su parte medular, el fallo establece que “la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Por ello, “se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto…. en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.006 de 22 de agosto de 2018”.

En la práctica, se retrotrae el procedimiento al momento previo a su calificación ambiental favorable, debiendo realizarse un proceso de participación ciudadana formal y luego ser votado.

La sentencia impugna la argumentación que ha utilizado el SEA para negar participación ciudadana en los proyectos “Katterfeld” y “Santa Teresa”, además de más de un centenar de otras prospecciones en el área de El Toqui, que aún se encuentran en evaluación ambiental.  Y, en concreto, permitirá realizar un análisis de todas las otras iniciativas con declaración de impacto ambiental en las cuales se ha solicitado participación ciudadana y esta ha sido negada por la razón hoy declarada ilegal.

El recurso fue patrocinado por el abogado Rodrigo Meneses y el apoyo del asesor legal Erwin Sandoval, ambos del estudio LAWen.

LA NOCHE EN QUE LA PDI ALLANÓ COMUNIDADES MAPUCHE DE FREIRE USANDO 190 POLICÍAS Y UN HELICÓPTERO

Reportaje de Paula Huenchumil para Interferencia.

La madrugada del 30 de abril de 2013 Jorge Painevilo Loncomil fue sacado de su cama por efectivos del Equipo de Reacción Táctico de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), siendo detenido en presencia de su hijo de 14 años, para posteriormente ser trasladado al juzgado de Pitrufquén.

Alrededor de 190 efectivos allanaron violentamente su casa y la de otros vecinos del sector en el territorio Trapilhue-Mahuidache, en la comuna de Freire, Región de La Araucanía. Los detenidos, Segundo Braulio Neculman, Jorge Painevilo y su hijo, Miguel Painevilo Licanan, fueron formalizados por homicidio frustrado, incendio y porte ilegal de armas de fuego, tras ser vinculados al atentado incendiario ocurrido el 11 de diciembre de 2012 en el sector de Quepe, a 15 kilómetros al sur de Temuco.

La Radio Bío-Bío informaba que el ataque había dejado un lesionado y un camión destruido en las cercanías donde la empresa Belfi S.A., construía el nuevo Aeropuerto Internacional de la capital de La Araucanía. El conductor, Hugo Antonio Paillalef Asenjo, de 51 años, resultó con lesiones en su rostro y manos producto del fuego. Por su parte, el entonces Seremi de Gobierno, y actual gobernador de Cautín, Mauricio Ojeda, afirmaba que por las características del terreno donde operó el grupo de atacantes, lo más probable es que pertenecían a comunidades del sector. “Es gente claramente desquiciada, que no quiere el progreso para esta Araucanía”, comentaba Ojeda, quien también fue jefe de campaña del senador Felipe Kast y del diputado Andrés Molina, ambos del partido Evolución Política, Evópoli.

Antes del allanamiento -en mayo de 2010- varias comunidades del sector presentaron un recurso de protección contra el Ministerio de Obras Públicas, representado por su ministro, Hernán de Solminihac Tampier, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso, que fue rechazado, exigía una consulta sobre la instalación del terminal aéreo en tierras ancestrales. Incluso la comunidad Francisco Lemuñir acusaba que el aeropuerto se estaría construyendo sobre un cementerio ancestral. Además, reclamaban que no se estaba considerando el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile desde septiembre de 2009.

Finalmente, el 29 de julio de 2014 comenzó a operar el Aeropuerto Internacional de La Araucanía. La inauguración se realizó con dos días de retraso por manifestaciones de comunidades mapuche.

La noche del allanamiento

La última semana de abril de 2013 había comenzado como cualquier otra. Nada hacía prever que a las 05:40 de la madrugada del martes 30 de abril de 2013, no sería un despertar tranquilo. Antonio Painevilo Licanan de 14 años, el hijo menor de Jorge Painevilo, salía de la casa para comenzar su caminata de cuatro kilómetros rumbo a la carretera, donde debía tomar una micro hacia el Liceo Industrial de Temuco: “Papi, hay gente afuera”. Eso fue lo único que consiguió decir Antonio, pues a los pocos segundos, fue empujado y amenazado con una metralleta en el suelo.

Crédito: Felipe Durán

Crédito: Felipe Durán

“Lo peor fue ver a mi niño, lo vi que estaba esposado, pisoteado, humillado”, recuerda Jorge Painevilo, quien fue reducido por seis funcionarios de la PDI. “Me esposaron las manos, me dieron con el fusil por la espalda, ahí perdí el conocimiento, no hallaba cómo reaccionar, tanta gente, tanto rati”. Según Painevilo, 15 funcionarios de la PDI “hicieron pedazo la casa, sin respetar nada”. Además, había 50 funcionarios en el patio y un helicóptero que volaba bajo, “como si fuera el delincuente más buscado del país”.

“A mi cabrito lo sacaron para allá fuera, allá en el camino le andaban preguntando ¿Dónde tiene las armas tu papá, en qué parte están? Tú vas a pasar hambre, hoy día es martes, el sábado llega tu mamá ¿Qué vas a comer ahora, qué vas a comer todos estos días? Así lo estaban amenazando al cabrito, ‘vai a quedar solo, vai a sufrir’, ¿y eso no duele?”, recuerda Jorge Painevilo.

“A mi cabrito lo sacaron para allá fuera, allá en el camino le andaban preguntando ¿Dónde tiene las armas tu papá, en qué parte están? Tú vas a pasar hambre, hoy día es martes, el sábado llega tu mamá ¿Qué vas a comer ahora, qué vas a comer todos estos días? Así lo estaban amenazando al cabrito, ‘vai a quedar solo, vai a sufrir’, ¿y eso no duele?”, recuerda Painevilo.

La esposa de Jorge Painevilo, Graciela Licanan estaba trabajando en Santiago, mientras que el hijo mayor del matrimonio, Miguel Painevilo, de 19 años por aquel entonces, estaba contratado por la Inmobiliaria Martabid en Concepción. La misma noche del allanamiento en la comunidad, a unos 300 kilómetros, la PDI lo fue a buscar para detenerlo, sindicado también como uno de los causantes del atentado. “Yo nunca pensé que lo iban a ir a buscar a él también, pensé que había caído preso solo. De repente en la Fiscalía de Pitrufquén, cada uno con su calabozo, y en el momento que nos iban a trasladar a Temuco, aparecimos todos, los tres juntos, con el vecino Braulio y mi hijo Miguel. No entendía por qué lo habían ido a buscar allá tan lejos, sin motivo, si no teníamos idea de que se trataba”, comenta Jorge Painevilo.

El 11 de mayo de 2013 fueron puestos en libertad, pues la Corte de Apelaciones decretó la liberación de los tres comuneros, quienes, sin medidas cautelares, siguieron siendo investigados por el atentado que afectó al aeropuerto en diciembre de 2012. Esto, pese a que en la audiencia de formalización, el fiscal Juan Pablo Gerli señaló que existían vínculos entre estos comuneros y el machi Celestino Córdova, condenado por la muerte del matrimonio Luchsinger MacKay en Vilcún.

“Dicen que la escopeta que se utilizó en el aeropuerto apareció donde mataron a los Luchsinger”, explica Painevilo. Sin embargo, asegura que todas estas acusaciones son parte de un montaje armado por “Investigaciones, Carabineros de Chile, y respaldado por el Intendente, Andrés Molina, y la prensa”.

A Eulogio Painevilo, por su parte, lo sacaron de su cama “con lo puesto, me esposaron, delante de mis hijos, con la puerta abierta del dormitorio y apuntado con la metralleta que andaban trayendo. Eso fue ¡brutal! Brutal si imagínese, recorrían y destruían la casa, para que dijéramos nosotros donde teníamos las armas escondidas”.

Hasta las 10 de la mañana se prolongó el procedimiento de la PDI. “Escarbaban por todos lados, me robaron un chuzo y herramientas, me sacaron los fardos y los animales para afuera, y no encontraron nada. Dañaron los cuadernos de los niños, los juguetes los pisotearon todos, subieron arriba de la cama con zapatos, con todo el barro y tierra”, agrega el menor de los hermanos Painevilo. También comenta que en ningún momento presentaron una orden de allanamiento. “Solamente en el momento en que se iban a ir, nos dijeron que teníamos que firmar y nosotros del puro miedo no sabíamos siquiera qué cosa estábamos firmando”.

Este hecho, al igual que muchos de los vinculados al conflicto entre el Estado y los mapuche, no tuvo cobertura en los medios de mayor circulación en Chile, a pesar de que alrededor de 190 uniformados de la PDI ejecutaron uno de los allanamientos más violentos contra comunidades mapuche.

El caso ante el INDH

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco. En ese documento denunciaba que en los lof (comunidades) mapuche Mahuidache y Trapilhue, el personal de la PDI allanó viviendas sin autorización judicial. Destaca que los más afectados fueron doce niños y una mujer embarazada de casi seis meses.

Además, recalca que la PDI procedió sin orden de allanamiento, con extrema violencia e intimidando a familias con armas y amenazas.

“Se ocupó mucho material armado, varios vehículos policiales e incluso un helicóptero que en todo momento vigiló este procedimiento”, sostiene el escrito.

Para el abogado del INDH, Marco Rabanal, este es un caso paradigmático, ya que en alguna medida, a partir de ese recurso que fue acogido el año 2013 en contra de la PDI, esta institución “ha estado cumpliendo”. “Durante todos estos años no hemos tenido conocimiento, a pesar de haber entrevistado a personas que habían sido allanadas por la PDI, de que hayan utilizado el mismo procedimiento”, agrega Rabanal.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso del INDH, e instruyó a la PDI que en futuros procedimientos, donde se vieran envueltos menores, los hicieran con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo relativo al artículo 214 respecto a la realización de la entrada y registro:

“Si se opusiere resistencia al ingreso, o nadie respondiere a los llamados, se podrá emplear la fuerza pública. En estos casos, al terminar el registro se cuidará que los lugares queden cerrados, a objeto de evitar el ingreso de otras personas en los mismos. Todo ello se hará constar por escrito. En los registros se procurará no perjudicar ni molestar al interesado más de lo estrictamente necesario”.

Sin embargo, a pesar de esta resolución, el INDH sostiene que en este territorio ha existido hasta la actualidad transgresiones a los derechos humanos, pues ahí vive una testigo protegida cuyas medidas de protección implican la presencia constante de Carabineros desde hace cinco años, quienes instalaron un retén en el lugar. Con esto, hay constantes rondas de los uniformados patrullando la comunidad, lo que los intimida.

Según los vecinos, esta testigo es Rayen Antiqueo Painevilo quien es acusada de proporcionar la información sobre el atentando del 2012. Además, afirman que esta acusación fue pagada y que trajo como consecuencia el violento allanamiento. La mujer es pariente de los hermanos Painevilo, y hoy no se comunica con ninguno de los 120 vecinos que viven repartidos en las 42 casas que componen la comunidad.

“Este allanamiento tuvo como origen un testimonio de una testigo protegida que vive en el lugar. Lo preocupante es que esa testigo sigue con protección policial hasta el día de hoy. Han pasado cinco años y medio ¿Por qué es algo complejo? Porque los niños viven a cien metros y ven a los Carabineros todos los días, ellos no hacen la distinción entre la PDI y Carabineros, para ellos es lo mismo. Entonces, el hecho de verlos todos los días es repetir día a día el trauma que sufrieron hace unos años atrás”, dice Rabanal.

Eulogio Painevilo relata que la vecina Rayen Antiqueo Painevilo y su núcleo familiar los tenían bajo advertencia: “Ella nos tenía amenazados. Un tiempo quería sacar árido del río para vender, y como no estaba autorizada por la comunidad, no lo pudo sacar. Todas las casas allanadas le habíamos impedido que sacara el material”. Hoy, se declara tranquilo, pero en ocasiones con miedo a que puedan “inventar otra mentira con un testigo protegido”.

Eulogio Painevilo relata que la vecina Rayen Antiqueo Painevilo y su núcleo familiar los tenían bajo advertencia: “Ella nos tenía amenazados. Un tiempo quería sacar árido del río para vender, y como no estaba autorizada por la comunidad, no lo pudo sacar. Todas las casas allanadas le habíamos impedido que sacara el material”. Hoy, se declara tranquilo, pero en ocasiones con miedo a que puedan “inventar otra mentira con un testigo protegido”.

El INDH ha presentado desde 2011 hasta 2018, 33 recursos en la Corte de Apelaciones de Temuco para casos como este. De ellos, 32 son recursos de amparo y uno de protección. Los primeros, tienen que ver con situación de vulneración de derechos que se enmarcan dentro del conflicto del Estado con el pueblo mapuche, de los cuales 25 han involucrado derechos de niños y niñas, siendo 15 acogidos y 10 rechazados. “Son una cantidad no representativa, son números visibles de solo aquellos casos donde las personas conocen dónde reclamar”, reflexiona Marco Rabanal, abogado del INDH de la sede de la Araucanía.

Con estos antecedentes, la comunidad Francisco Huenchuñir presentó una querella en 2014 contra la PDI por robo de dinero, ya que en el procedimiento los detectives no solo provocaron destrozos, golpearon a niños, sino que también se habrían llevado dinero desde las casas allanadas. La querella todavía no tiene respuesta para las víctimas. Según señala Graciela Licanan a algunas de las familias de la comunidad el Estado les ofrece una cantidad de un millón quinientos mil, un acuerdo que junto a Jorge Painevilo no están dispuestos a firmar. “Esto realmente es una burla, más aún cuando los carabineros hasta el día hoy realizan rondas nocturnas afuera de nuestra casa”.

Violencia en el Wallmapu

La Fiscalía Nacional no posee un documento que sistematice la cantidad de allanamientos en comunidades mapuche, los únicos datos que existen corresponden a las consecuencias de los afectados.

Para el abogado especialista en derechos humanos y pueblos indígenas, José Aylwin, la violencia estatal hacia el pueblo mapuche tiene diferentes expresiones. Por un lado, existe la violencia física que se expresa en el uso de la fuerza policial para reprimir la protesta social, y que ha sido la manifestación más fuerte de la violencia del Estado.

A esto se suma la utilización de la Ley Antiterrorista, la que cuestiona “particularmente en lo que tiene que ver con la forma de interrogación de los testigos de identificación reservada o testigos protegidos, los largos periodos de prisión preventiva, y elevadas condenas. Esa legislación no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos”, dice Aylwin, quien es director del Observatorio Ciudadano.

“Hay una justicia al norte del Bío-Bío y otra al sur. Allá en el norte se pueden quemar camiones, buses, disparar balas locas a la gente y nadie aplica la Ley Antiterrorista, pero acá no hace falta ni siquiera eso, o ni se sabe quién quema y ya se aplica. Es una ley racista”, afirma Pablo Marimán, integrante de la Comunidad de Historia Mapuche y académico de la Universidad Católica de Temuco.

Además, Marimán comenta que la piedra angular de la política de Estado hacia el pueblo mapuche es la fuerza, la cual se ha mantenido, a veces, explícita y abiertamente.

La Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, fue aprobada y promulgada por la Junta Militar en 1984. El decreto ha sido el blanco de críticas por parte de organismos nacionales e internacionales relacionados con la defensa de los derechos humanos, principalmente porque no se apega al debido proceso, el que permite el uso de testigos sin rostro.

La Ley Antiterrorista fue incluso cuestionada por el Relator Especial de la ONU, Ben Emmerson, en su Misión a Chile en 2014, quien solicitó a las autoridades chilenas no aplicarla en relación con las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche.

La Ley fue incluso cuestionada por el Relator Especial de la ONU, Ben Emmerson, en su Misión a Chile en 2014, quien solicitó a las autoridades chilenas no aplicarla en relación con las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche.

Las heridas abiertas, «ahí están los perros» 

Un fin de semana de octubre de 2018, Jorge Painevilo veía el partido entre Colo Colo y O´Higgins junto a su hijo menor, Antonio, que ya tenía los 18 años. Los Painevilo se declaran hinchas de Deportes Temuco. Su esposa, Graciela Licanan estaba de visita en la casa de Miguel, el hijo mayor, quien también fue detenido en 2013, pero quien ya no vive en la comunidad.

Con su sonrisa amable, Jorge Painevilo ofrece un refresco. Sin embargo, cada vez que recuerda el allanamiento, sus ojos cambian, transmite impotencia y tristeza, mucha tristeza. Su día a día no volvió a ser lo mismo desde entonces. Ya no participa en marchas, ni manifestaciones. La Justicia le dio la razón, pero reclama que nadie se ha hecho cargo del dolor que le causaron esa madrugada, ni los días de prisión preventiva en la cárcel de Temuco donde compartió celda con el machi Celestino Córdova. “Un día más y me volvía loco”, dice.

Jorge Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

Jorge Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

“Fueron los peores doce días de mi vida. No podía ver el sol. Fue un infierno. Menos mal que estuve con mi cabro, eso me dio más fuerza también. Estar en la cárcel no se lo doy a nadie, más si uno es inocente. Duele lo que pasó”, relata entre lágrimas Painevilo, al recordar los días que estuvo en prisión preventiva en la cárcel de Temuco.

“El allanamiento fue totalmente humillante, pero la impotencia más grande fue sentir los gritos y llantos de mis hijos. Mi mujer y los niños no podían dormir por el trauma”, dice Eulogio Painevilo. Su esposa, Dina Ancavil Rapiman, observa a sus hijos, Eulogio y Alexis, Los niños juegan a la pelota en el patio bajo un sol radiante. Escucha atentamente a su marido, y en ocasiones, asiente cuando describe los hechos de esa madrugada. Sin embargo, no es capaz de pronunciar una palabra cuando recuerda ese despertar.

“Mis hijos estuvieron más de cuatro años con psicólogos”, comenta por su parte Eulogio Painevilo, hermano menor de Jorge y vecino de la comunidad. “El allanamiento fue totalmente humillante, pero la impotencia más grande fue sentir los gritos y llantos de mis hijos. Mi mujer y los niños no podían dormir por el trauma”, dice Eulogio. Su esposa, Dina Ancavil Rapiman, observa a sus hijos, Eulogio y Alexis, hoy de diez y once años. Los niños juegan a la pelota en el patio bajo un sol radiante. Escucha atentamente a su marido, y en ocasiones, asiente cuando describe los hechos de esa madrugada. Sin embargo, no es capaz de pronunciar una palabra cuando recuerda ese despertar.

Eulogio Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

Eulogio Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

El profesor de la escuela de Mahuidache, Juan Beltrán, por su parte, todos los días, a las ocho y media de la mañana, pasaba buscar a sus hijos de cinco y seis años en ese entonces. El educador se percató el día del allanamiento que transitaban funcionarios de la PDI, ya que para llegar a la comunidad, se debe pasar por la escuela. “Él vio toda la fuerza policial, y partió antes para acá a recoger a los niños. Se los llevó para allá. Yo creo que él fue el primer psicólogo que tuvieron nuestros hijos, porque tuvo la valentía de venir a buscarlos a pesar de toda la fuerza policial. Tuvo que soportar todo el llanto de los niños”, dice Painevilo.

Respecto de las heridas que dejó el allanamiento, destaca la labor realizada por la Fundación Instituto Indígena, así como la del Hospital de Maquehue, que prestó ayuda psicológica para los pequeños Alexis y Eulogio Painevilo. A pesar de ello, su padre, Eulogio, todavía anhela que sus hijos superen lo ocurrido: “Ellos tienen un odio muy grande hacia Carabineros, no los quieren ver. Esa persona que fue testigo protegido estuvo resguardada harto tiempo por carabineros. Imagínese, cuatro o cinco años todos los días con ellos al lado. Cuando los venía a dejar el furgón escolar, ahí en frente de los carabineros se bajaban ellos, llegaban acá a la casa diciendo: ‘ahí están los perros’”.

“Se va cicatrizando la herida, pero algo va a quedar siempre, uno no puede olvidar tanto daño gratuito que hicieron”, dice Eulogio Painevilo.

Son las tres de la tarde y es momento de darle comida a los chanchos, pero Jorge Painevilo no deja su casa sola por ningún minuto. Le pide al Toño que vaya, como lo llama cariñosamente a su hijo, pues le aterra pensar que le puedan poner un arma dentro de su casa. Está constantemente en estado de alerta cuando los perros ladran, cuando pasa un auto. La tranquilidad y la angustia se entrecruzan constantemente en un lugar que llama la atención por su belleza natural.

“A mí lo que me salvó fue que el mismo camionero dijo que la persona del atentado medía casi dos metros, los que yo no mido ¿y si no hubiese dicho eso? Yo estaría preso. Este dolor no pasa nunca, la familia nunca se va a unir ahora como lo estábamos antes. Éramos parientes, nos ayudábamos unos a otros, pero ahora el odio está entre esa persona- Rayen- la testigo protegido y nosotros”, comenta.

Fuente: www.interferencia.cl

HISTÓRICO: ENTREGAN ADMINISTRACIÓN DE ESPACIO MARÍTIMO A COMUNIDADES MAPUCHE DE TIRÚA

En una decisión histórica, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero del Biobío aprobó, por 46 votos a favor y una abstención, entregar en concesión marítima 12 millas náuticas a ocho comunidades mapuche.

Estas comunidades tendrán potestad sobre este espacio frente a las costas de la comuna de Tirúa para realizar las actividades que considera la cultura mapuche lafkenche.

Segundo Yevilao, integrante de la comunidad Miguel Yevilao de Tirúa, expresó que sabían que «era difícil, pero con la exposición, con la conversación que pudimos tener con ellos logramos convencerlos».

«Decirles que no los vamos a defraudar, vamos administrar este espacio con todos los entes que son parte del territorio y vamos a seguir estando ahí», manifestó.

En paralelo, la comisión regional, por 23 votos a favor y 13 en contra, aprobó la entrega de concesión marítima en la bahía de Concepción para que se construya el proyecto terminal de gas natural licuado GNL Talcahuano, frente a la mencionada comuna.