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En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, este martes, 12 recursos de protección presentados por vecinos y organizaciones de Puchuncaví y Quintero luego de la crisis medioambiental del 2018.

En el fallo, el máximo tribunal del país responsabiliza al Estado por su incumplimiento en establecer medidas de prevención y no ejercer control sobre las conductas ilícitas de las empresas contaminantes de la zona.

En ese sentido, se sindica a las empresas ENAP Refinerías, Enel Generación Chile, de Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Chile División Ventanas, Cementos Bío Bío, Puerto Ventanas, Aes Gener, y Asfaltos Chilenos como las que generaron los gases y compuestos químicos que dejaron a cientos de vecinos afectados.

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En concreto, son 15 medidas las que deberán ser implementadas para que sucesos como el del año pasado no vuelvan a repetirse, entre ellas, la modificación inmediata del plan regulador de la zona. A continuación, enumeramos algunas de las exigencias:

a) La autoridad sectorial deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, cuál es el método más idóneo y adecuado para identificar, como para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

b) Una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.

c) El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe aludido estén cabalmente implementadas y, además, en disposición de comenzar a operar, en el término máximo de un año, contado desde el día en que esta sentencia se encuentre firme.

f) Se dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar, incrementando, incluso, si fuere necesario, los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos producidos en las diferentes fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, las normas de emisión, de calidad ambiental y demás que resulten aplicables a la situación de contaminación de la mentada Bahía.

i) Que cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, conforme a lo precisado por la autoridad administrativa o por los efectos que produzcan en tal población y que se expresen en una sintomatología de su estado de salud, condición que igualmente precisará la autoridad administrativa de salud y educación, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladar desde la zona afectada por esa situación a todas las personas que integran el señalado conjunto hacia lugares seguros, medida que se deberá mantener hasta que cese el indicado evento de crisis.

j) El resto de la población vulnerable de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación, será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros y mientras perdure el señalado episodio.

n) La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zona afectada por los hechos de autos, a la brevedad, considerando dicha labor como una prioridad en sus políticas sectoriales.

Para complementar esta noticia, compartimos la declaración pública de las mujeres en zona de sacrificio Quinteros Puchuncaví.

Hoy 28 de Mayo del 2019 la Corte Suprema de justicia falló a favor de la comunidad de Quintero y Puchuncavi. Estamos muy felices por la gran noticia que esto significa, pues nos abre una ventana histórica de justicia ambiental.
Los argumentos del fallo N° 5888-2019 han ratificado todo lo que por años venimos peleando respecto a vivir en un ambiente libre de contaminación, respecto a los DDHH y la protección de la salud de todas y todos. El documento es claro y específico en los mandatos, en que el Ejecutivo está obligado trabajar con la seriedad y el profesionalismo que hasta ahora no hemos visto, sino todo lo contrario, la constante invisibilización, la falta de protocolos y la ausencia de voluntad política, han demostrado el abandono a la gente, provocando que un territorio y sus comunidad paguen los costos de un modelo de desarrollo caníbal que beneficia a unos pocos.
Agradecemos con mucho cariño la labor de nuestras grandes aliadas como son las abogadas de la Defensoría Ambiental y de toda la red de apoyo (Organizaciones aliadas, ONG’S, Fundaciones, etc) que se ha forjado para defender el territorio que habitamos y que cada día vemos cómo la ambición del dinero quiere destruir. Y sabemos que trabajando juntos y en red lograremos cambiar el rumbo del territorio que habitamos para que la vida digna y en armonía con el medio ambiente vuelva a primar en nuestro cotidiano.

Y acá estaremos muy atentas y trabajando arduamente para que todas y cada una de las órdenes de la Corte Suprema sean cumplidas en un tiempo prudente. No bajaremos los brazos, sino todo lo contrario, seguiremos trabajando con la energía que nuestra bahía necesita para que nunca más volvamos a vivir una de las más grandes catástrofes socioambientales y para que de una vez por todas empezamos a recuperar la belleza de vivir en este hermoso lugar.

¡QUEREMOS NIÑOS SANOS, AGUA LIMPIA, AIRE PURO, TIERRA FERTIL!

¡LA VIDA NO SE VENDE, SE DEFIENDE!

Fuente noticia: https://radio.uchile.cl

 

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