Organizaciones de derechos humanos manifiestan su preocupación por garantías al debido proceso en el contexto de la pandemia

  • En carta dirigida al presidente de la Corte Suprema, al Secretario Ejecutivo de la CIDH y autoridades nacionales y parlamentarias. 

Mediante una carta dirigida al presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, diversas organizaciones de derechos humanos del país manifestaron su preocupación “por la situación actual en la que se encuentra la protección del derecho al Debido Proceso en las distintas etapas del procedimiento penal, producto de medidas implementadas por el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública en el contexto del COVID 19, haciendo que este derecho, según lo que hemos observado, no se encuentre garantizado de manera efectiva por dichas instituciones”.

Esto ocurre, de acuerdo a lo que señalan, porque “se han desarrollado diversas acciones de emergencia en las distintas instancias que conforman el Proceso Penal; desde la detención de un individuo hasta la imposición de medidas cautelares, y en general la gran mayoría de las actuaciones que forman parte del desarrollo del Proceso Penal, sin que existan protocolos unificados ni los medios necesarios para garantizar la efectiva protección del Debido Proceso”.

Asimismo, expresan máxima preocupación por la situación de las personas privadas de libertad, en particular aquellas sometidas a prisión preventiva en causas sustanciadas por hechos asociados al denominado estallido social, a pesar de la baja pena asignada al delito imputado y sin considerar la presunción de inocencia, no obstante el llamado realizado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, a que se “tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas”, poniendo “en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir”.

Uno de los hechos observados y representados al presidente del máximo tribunal, es la vulneración al derecho a conferenciar en forma privada con un defensor, donde no existe un protocolo oficial y su garantía es “mera voluntad de las partes, cuestión gravísima, pues es el Estado quien debe asegurar que se cumplan esto derecho y no dejar a los funcionarios y a su disponibilidad, la efectividad de un derecho”.

A su vez, denuncian que “los agentes estatales encargados de la custodia de las y los imputados siempre se encontrara a su lado, ocurriendo en el caso de que existan lesiones causadas por alguien de la misma Institución que pudiera ser incluso peligroso en consecuencias para el imputado manifestar su ocurrencia al defensor”. Una situación que ocurre también en las cárceles, donde los gendarmes están presentes en las entrevistas.

Finalmente, en la carta se pone especial acento en la recientemente resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, que en su párrafo 24 establece que los Gobiernos de los Estado Miembros deben: “Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal”. Resolución que hace parte de las obligaciones internacionales .en materia de derechos humanos por parte de órganos de tratados, establecidos además de forma expresa para garantizar estos derechos en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19

La carta es suscrita por las organizaciones que forman parte de la Coordinación de Organizaciones de Derechos Humanos de la Región de la Araucanía: Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la Región de La Araucanía, Agrupación de expresos políticos Enrique Pérez, Centro de Investigación y Defensa del Sur, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, Comisión Ética Contra la Tortura, Observatorio Ciudadano, Red de Acción por los Derechos Ambientales, Red de Defensa de los Territorios, Movimiento Salud Para Todos y Todas Araucanía.

Y adherida por ABOFEM Araucanía, Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Agrupaciones de Familiares Ejecutados Políticos, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Corporación Humanas, Coordinadora Feminista 8 de Marzo de Valparaíso, Comisión Chilena de DDHH de Viña del Mar, Comisión Chilena de DDHH de Valparaíso, Corporación nacional de la Discapacidad y adultos Mayores Inclusiva de Chile, Defensoría Popular, Departamento Derechos Humanos Iglesia Metodista, Iniciativa Los Ojos de Chile.

La carta fue a su vez enviada al Secretario Ejecutivo CIDH, Paulo Abrão, en razón de la resolución recientemente adoptada por dicho organismo; la Comisión de DDHH del Senado; la Presidenta Comisión DDHH Cámara de Diputados, Emilia Nuyado; al Ministro Justicia y DDHH, Hernán Larraín; el Defensor Nacional, Andrés Mahnke; y el Fiscal Nacional, Jorge Abbott

Contacto para mayores informaciones y entrevistas: 
pacevedo@observatorio.cl
+56989006510

Una nueva amenaza a la supervivencia del pueblo yagán

Por José Aylwin y Lorena Arce

A la fecha se sigue observando un excesivo movimiento al interior de Puerto Williams. Preocupa gravemente la decisión de la autoridad de no detener la actividad económica, amenazando así la salud y la vida de quienes habitan en esta localidad y, en especial, de los integrantes de la comunidad yagán, quienes debido a sus condiciones de pobreza material, salud y precariedad de las viviendas, se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad frente a la pandemia.

La comunidad yagán de Puerto Williams está enfrentando hoy, por el COVID-19, una nueva amenaza a su supervivencia. Con una población de 94 personas, esta comunidad habita hoy en esa localidad ubicada en la Isla de Navarino, en la Región de Magallanes, la que es parte del que fuera su extenso territorio ancestral en los canales al sur del Estrecho de Magallanes. Desde la década del cincuenta, los sobrevivientes de este pueblo fueron forzosamente trasladados allí por la Armada en la entonces recién creada base naval de Puerto Williams, pasando a establecerse en las márgenes de la base, en la que hoy es conocida como Villa Ukika.

No sería la primera vez que este pueblo canoero y nómade –que habitó por milenios en el extremo sur del continente, concentrándose mayoritariamente en las inmediaciones del canal Beagle– sería reasentado. La primera oleada fue aquella impulsada en la segunda mitad del siglo XIX por las misiones anglicanas (South American Missionary Society) establecidas en Ushuaia en 1869, en la costa norte del canal Beagle.

Fue en el contexto de dicha sedentarización cuando se generó el colapso demográfico de este pueblo, como consecuencia de las pestes –tifus, neumonía y sarampión, entre otras– que contraerían en las misiones producto de la llegada de naves de diversos orígenes. Así, por ejemplo, en 1884 recalaría en dicha localidad una nave argentina trayendo enfermedades que, en un par de años, causarían la muerte de la mitad de la población yagán, para entonces estimada en un millar de personas. Nuevos episodios de contagios seguirían impactando a los yagán, cuya población, como consecuencia de ello, para comienzos de siglo XX disminuyó a menos de un centenar.

Dicha experiencia traumática para este pueblo y muy cercana en su memoria, en especial en la de los ancianos, es la que alarma a la comunidad en momentos en que el COVID-19 golpea a Puerto Williams con particular fuerza y en que las acciones adoptadas desde el Estado, a todas luces, parecen ser insuficientes para prevenir un contagio masivo allí.

En efecto, de acuerdo al Ministerio de Salud, al 20 de abril había en la comuna Cabo de Hornos –en que se ubica Puerto Williams– 17 personas contagiadas por el COVID-19. Se trata, según la misma fuente, de la segunda comuna en Magallanes, luego de Punta Arenas, con mayor cantidad de contagios y de un número muy elevado, si se considera que la población total de dicha comuna asciende a solo 2.063 personas (Censo 2017).

Si bien el 23 de marzo se declaró cuarentena total en la Isla Navarino, permitiendo el acceso solo a los transportes con suministros de alimentos, medicamentos y bienes básicos para la población, el 6 de abril esta fue levantada por razones que se desconocen, siendo reemplazada por un cordón sanitario como parte del Plan de Acción Nacional del Minsal para hacer frente a la pandemia.

A pesar de ello, a la fecha se sigue observando un excesivo movimiento al interior de Puerto Williams. Preocupa gravemente la decisión de la autoridad de no detener la actividad económica, amenazando así la salud y la vida de quienes habitan allí y, en especial, de los integrantes de la comunidad yagán, quienes debido a sus condiciones de pobreza material, salud y precariedad de las viviendas, se encuentran en una situación de particular  vulnerabilidad frente a la pandemia.

Cabe señalar que la comunidad yagán cuenta con 10 adultos mayores, entre los que se encuentra Cristina Calderón, reconocida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como “tesoro humano vivo”, quien a sus 92 años es la última hablante de la lengua yagán, la que enseña a los menores como parte de la herencia cultural de la comunidad. Muchos de los adultos mayores presentan enfermedades pulmonares por su alta exposición al frío, debiendo recurrir al hospital de Puerto Williams, lugar hoy poco seguro, dado que fue allí donde se originaron los primeros contagios con COVID-19.

En un comunicado urgente, la Comunidad Yagán de Puerto Williams llamó en estos días a las autoridades nacionales y regionales a reponer la cuarentena en la Isla Navarino, hasta que se haya controlado la situación, se identifiquen y aíslen las personas contagiadas; a establecer protocolos que aseguren que la actividad económica en Puerto Williams y entorno no acelere los contagios de COVID-19; y a elaborar un protocolo especial, con el consentimiento de la comunidad, para dar asistencia adecuada en caso de contagio de alguno de sus integrantes, en especial los ancianos. También pidió materializar el apoyo económico comprometido a través de Conadi para la comunidad, para satisfacer las necesidades básicas –alimentos, leña para calefacción, entre otros– de sus integrantes, cuestión que hasta ahora no se ha materializado.

Cabe hacer presente que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala, en su artículo 7, que las personas indígenas tienen “derecho a la vida, la integridad física y mental… y la seguridad de la persona” y que los pueblos, como sujetos colectivos, tienen “el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos” y a no ser “sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia”. El Estado chileno, al suscribir esta declaración, se comprometió a adoptar todas las medidas para hacer posible la materialización de estos derechos.

Ante la crítica realidad aquí descrita –de la que los estados de Chile y Argentina hasta hoy no se han hecho cargo de manera adecuada– cabe preguntarse: ¿qué esperan las autoridades para evitar que la trágica historia vivida por el pueblo yagán se repita nuevamente hoy con el COVID-19, acabando quizás para siempre con este pueblo y su cultura?

URGE SUSPENSIÓN TOTAL DE PLAZOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Ante la continuidad de la operación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental durante la actual crisis sanitaria, los abajo firmantes declaramos lo siguiente:

• Desde que se iniciara la pandemia del Covid-19, se han alzado diversas voces ciudadanas emplazando al Ministerio de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a suspender los plazos de tramitación de los proyectos de inversión. Esto, debido a la inequidad que se produce en tanto comunidades y afectados no están en igualdad de condiciones con el sector privado para participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• La respuesta del director del SEA ha sido que no se ha suspendido el trámite de los proyectos porque tanto las empresas como la ciudadanía pueden seguir su tramitación por vía electrónica. Lo anterior produce un tremendo desbalance, debido a que no todos y todas tienen acceso e información para ejercer virtualmente sus derechos.

• Más aún, hoy hemos sido testigos de cómo la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso voto a favor de un proyecto de inversión que se emplaza en la comuna de Putaendo, correspondiente a sondajes de la Compañía Minera Vizcachitas Holding, propiedad de la canadiense Los Andes Coppers. Dicha aprobación, genera una tremenda angustia entre la población que se opone a la iniciativa, la que con justa razón solicita que se hagan gestiones que les permitan participar del proceso. Peor aún, al no obtener respuesta de las autoridades, no tienen otra alternativa que manifestarse en la defensa de sus territorios, exponiéndose al contagio en plena crisis sanitaria.

• Hoy, los plazos para reclamar administrativa y judicialmente sobre los distintos actos de la autoridad siguen corriendo, sin embargo, los abogados no pueden reunirse con sus representados para preparar las acciones, lo que afecta gravemente el acceso a la justicia ambiental que, según la ministra Carolina Schmidt, Chile ya tiene incorporada en su legislación. Tal es el motivo para no firmar el Acuerdo de Escazú.

• Hoy, declaramos que no se puede seguir exponiendo a la población. Así lo han entendido la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y Diputadas, que despachó la semana pasada un proyecto de ley que busca suspender los plazos del SEIA. A su vez, la Comisión de Medio Ambiente del Senado emplazó a Schmidt sobre el tema, quien indicó que los plazos del SEIA ya se encontraban suspendidos, sin especificar la medida.

• Es por eso que las organizaciones de la sociedad civil, movimientos ciudadanos, parlamentarios, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, abajo firmantes, hacemos un llamado a las autoridades para que sean conscientes del problema y tomen las medidas administrativas que permitan suspender los plazos del SEIA, con el fin de dar la seguridad a la población y a los mismos trabajadores y trabajadoras ante el avance de la pandemia. Esto, con el fin de que no se expongan a contraer la enfermedad, así como también que se realice la correcta evaluación de los proyectos, con la participación, acceso, democracia y justicia ambiental que merece este tipo de procesos.

 

Firman:
Organizaciones de la Sociedad Civil
– Corporación Privada para el Desarrollo, Aysén.
– Fundación Chile Sustentable.
– Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC), Magallanes.
– Organización Ciudadanos y Clima.
– Observatorio Ciudadano.
– Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente (Fenatrama).
– Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF).
– Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
– Ecosistemas.
– Corporación La Caleta.
– Movimiento Movilizándonos por una cultura de Derechos de la Niñez.
– Grupo Opsal.
– Fundación Glaciares Chilenos.
– Centro Ecosocial Latinoamericano.
– Fundación Newenko
– Agrupación Socioambiental Putaendo Resiste.
– Fundación FIMA.
– Cverde.
– Fundación el Árbol.
– ONG CEUS Chile.
– Corporación El Canelo.
– Fundación Plantae.
– Colegio de Ingenieros en Recursos Naturales (CIRN).
– Comisión Medioambiente y Sustentabilidad del Partido por la Democracia
– Vigilante Costero ONG, Waterkeeper Chile
– Andrea Sanhueza, Representante de la Sociedad civil para el Convenio de
Escazú.
Senadoras y Senadores:
– Senadora Isabel Allende (PS)- Región de Valparaíso
– Senador Alfonso De Urresti (PS) – Región de Los Ríos
– Senadora Ximena Ordenes (I)- Región de Aysén.
Diputadas y Diputados:
– Diputada Catalina Pérez (RD) – Distrito 3 – Región de Antofagasta.
– Diputada Daniella Cicardini (PS)- Distrito 4- Región de Atacama.
– Diputada Carolina Marzán (PPD)- Distrito 6- Región de Valparaíso.
– Diputado Diego Ibáñez (CS)- Distrito 6- Región de Valparaíso.
– Diputado Pablo Vidal (RD) -Distrito 8 – Región Metropolitana.
– Diputada Cristina Girardi (PPD)- Distrito 9- Región Metropolitana.
– Diputado Amaro Labra (PC) – Distrito 12- Región Metropolitana.
– Diputada Loreto Carvajal (PPD)- Distrito 19- Región de Ñuble.
– Diputado Félix González (PEV)-Distrito 20- Región del Bio Bio.
– Diputado Ricardo Celis (PPD)- Distrito 23- Región de la Araucanía

COMUNICADO DE ALERTA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA YAGAN DE BAHÍA MEJILLONES FRENTE AL COVID-19

Villa Ukika, 21 de abril de 2020

Nuestra comunidad yagán se encuentra alarmada y en estado de alerta ante los crecientes casos de contagio con Covid-19 que se están presentando en la localidad de Puerto Williams y que a la fecha de este comunicado se han reportado, oficialmente, 18 personas contagiadas de una población total estimada de 1.868 habitantes (Censo 2017). Sin embargo, la información entregada por las autoridades regionales ha sido difusa y poco clara, lo que ha llevado a la población a una estresante confusión frente a la magnitud de la situación que enfrentamos y en consecuencia a si se están tomando realmente las medidas adecuadas.

La situación resulta especialmente crítica para nuestra comunidad ancestral, reconocida como los habitantes más australes del planeta tras poblar hace más de 6.000 años el Cabo de Hornos y la Isla Grande de Tierra del Fuego. Ello teniendo presente que, junto a las políticas de asimilación, fueron las pestes resultantes del contacto bacteriológico generado por la llegada de  navegantes, misioneros y colonos afuerinos las que llevaron a nuestro pueblo casi a su extinción.

Hoy nuestra comunidad en Puerto Williams está integrada por sólo 94 personas, 10 de los cuales son adultos mayores, entre los que se encuentra nuestra abuela Cristina Calderón, quien a sus 92 años es la última hablante nativa de nuestro pueblo, lengua que como comunidad estamos en proceso de recuperar al igual que nuestra herencia cultural. Nuestros abuelos, presentan enfermedades pulmonares por su alta exposición al frío siendo el hospital un lugar de visitas recurrentes durante el invierno. Sin embargo, hoy el hospital no es un lugar seguro para nosotros, ya que fue ahí donde se originaron los primeros contagios con Covid-19.

Ante esta pandemia las autoridades han tomado las siguientes medidas:

  • 23 de marzo, se declara cuarentena total en la Isla Navarino, comuna de Puerto Williams permitiendo el acceso solo a los transportes con suministros de  alimentos, medicamentos y bienes básicos para la población.
  • 6 de abril, se levanta la cuarentena, por razones que desconocemos, reemplazándola por un Cordón Sanitario, como parte del Plan de Acción Nacional frente al Covid-19 del Ministerio de Salud.

Por nuestra parte, como comunidad, hemos cerrado nuestra localidad, Villa Ukika, y nos mantenemos aislados de todo contacto con personas del exterior para proteger a nuestro pueblo y especialmente a nuestros ancianos.

Sin embargo, a pesar de todas estas medidas seguimos observando un excesivo movimiento al interior de Puerto Williams y una mayor preocupación por no detener la actividad económica por sobre la salud  y la supervivencia de la población y la de nuestro pueblo que –como muchos pueblos indígenas en el mundo– nos encontramos en una situación especialmente vulnerable ante esta pandemia. Así, estamos observando con gran preocupación un progresivo aumento de contagios en Puerto Williams.

Ante esta alarmante situación nuestra Comunidad Yagán hace un LLAMADO URGENTE a las autoridades competentes a:

  1. Reponer la cuarentena en la Isla Navarino, donde se encuentra la localidad de Puerto Williams, hasta que se haya controlado la situación, se identifiquen y aíslen las personas contagiadas, se pueda dar seguimiento a los contactos que esas personas han tenido y se detengan los casos de contagio en la isla.
  2. Establecer protocolos que aseguren que la actividad económica en Puerto Williams y entorno de modo no acelere los contagios de Covid-19 en nuestra población.
  3. Elaborar un protocolo especial, con el consentimiento de nuestra comunidad, para dar asistencia oportuna y adecuada en caso de contagio de alguno de nuestros miembros, especialmente para nuestros ancianos y personas con patología preexistentes.
  4. Acelerar el apoyo económico que se ha comprometido a través de CONADI para la comunidad, ya que nuestras necesidades básicas (alimentos, leña para calefacción, entre otros) dependen de actividades laborales esporádicas y de subsistencia.

Queremos hacer presente que la Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Indígenas, señala en su artículo 7, que las personas indígenas tenemos “derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona” y que tenemos “el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos” y no seremos “sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia”.

De esta manera, y en el marco de los derechos que nos asisten, hacemos este llamado URGENTE a todas las autoridades competentes para que, tomen conciencia de la extrema vulnerabilidad y amenaza ante la que se encuentra nuestro pueblo yagán frente a esta Pandemia y SE ADOPTEN CON CELERIDAD LAS MEDIDAS ADECUADAS para evitar una nueva tragedia para nuestro pueblo.

Covid-19 y la tentación del extractivismo 2.0

Por Pamela Poo para El Mostrador

Entonces donde estamos ahora, desde mi visión, es en una cuerda floja, en la cual podemos caernos o cruzarla al otro extremo, tenemos una pequeña chance de hacer un cambio de conciencia y en la forma en que nuestras economías y países se desarrollan. ¿Es necesario contar con todos los bienes y servicios que consumíamos antes de la pandemia? La verdad es que no, nuestras vidas deben recuperar espacios que hemos perdido y volcarnos hacia una transición socioecológica, que permita hacer las cosas de otra manera. No podemos seguir creyéndonos que el dogma económico y antropocéntrico es la única receta que tenemos para generar bienestar.

El mundo se ha detenido y lamentablemente no lo hizo a tiempo. durante décadas, distintas generaciones de mujeres y hombres que se han dedicado a materias medioambientales, hemos denunciado la necesidad de realizar un giro diametral en nuestra relación con la naturaleza. Lo anterior es y ha sido desoído, el mundo siguió en su afán por el exacerbado consumo y la extracción de bienes comunes que nos otorga la naturaleza.

La carrera loca que el mundo llevaba ha sido puesta en jaque por la pandemia, muchos y muchas recluidos en sus casas con la esperanza que esta tormenta pase rápido y poder reconectarnos con la vida normal en la que estábamos. Ahora bien, la pregunta que surge ¿es eso lo que queremos? Si me preguntan a mí, la verdad que la vida que traíamos antes de la pandemia nos encausaba directo al abismo.

Lamentablemente, tuvimos que vernos sometidos a una situación extrema como esta, para tener un botón de muestra de lo que produce y seguirá produciendo la crisis climática y ecológica. De hecho, se debe resaltar que ya muchos expertos plantean que la pandemia surge por la pérdida de los ecosistemas que se produce por la desforestación y el modelo agroalimentario que tiene el mundo, hay que ser conscientes que saborear la carne requiere la pérdida de ecosistemas ante un modelo de alimentación totalmente vulnerable, debido a las grandes y concentradas compañías que lo manejan.

Debemos iniciar, por lo menos, la discusión de otros paradigmas de desarrollo y relación con la naturaleza, porque si bien hoy con la pandemia las emisiones han disminuido y tenemos cielos más limpios, algunos animales han aparecido en espacios en donde los humanos transitaban y las aguas se ven menos turbulentas, tristemente es sólo una pausa y se puede borrar en un chasquido de dedos.Entonces donde estamos ahora, desde mi visión, es en una cuerda floja, en la cual podemos caernos o cruzarla al otro extremo, tenemos una pequeña chance de hacer un cambio de conciencia y en la forma en que nuestras economías y países se desarrollan. ¿Es necesario contar con todos los bienes y servicios que consumíamos antes de la pandemia? La verdad es que no, nuestras vidas deben recuperar espacios que hemos perdido y volcarnos hacia una transición socioecológica, que permita hacer las cosas de otra manera. No podemos seguir creyéndonos que el dogma económico y antropocéntrico es la única receta que tenemos para generar bienestar.

Es necesario que los gobiernos, el parlamento y la ciudadanía reflexionemos sobre cómo podemos configurar una transición que nos permita tener la oportunidad de salir de la crisis climática y ecológica o, por lo menos, contenerla, con el fin de esbozar un futuro no tan lejano que sea una oportunidad de remediar lo que hemos destruido, porque me temo que de no hacerlo, lo que va a ocurrir en la mayoría de los países del mundo, es que para recuperar la economía se van a volcar a un extractivismo extremo, para además sustentar un modelo económico errado que es en gran medida lo que nos trajo aquí.

Si los países toman la mala decisión de volcarse a un extractivismo 2.0, llegaremos a un punto de no retorno, no es posible que las actuales economías sigan sacrificando ecosistemas, compatriotas y territorios, por un modelo que genera inequidades y la subvaloración de los derechos humanos, la falta de agua, la contaminación de los suelos y del aire, los que generan problemas graves a la salud y la perdida de ecosistemas vitales.

Por último, esta pandemia es una oportunidad, frágil, pero es una oportunidad, en el caso chileno tenemos ad portas un posible cambio a la Constitución en donde podremos debatir dicha transición. Aquello no será fácil y requiere de ciudadanos y ciudadanas conscientes de los desafíos que tenemos por delante. El tiempo se acaba, sólo nos quedan 10 años para dar el salto cuántico para crear una mejor sociedad que genere una relación sana con la naturaleza y que resuelva las profundas desigualdades que hoy nos golpean en la cara.

DIRECTRICES ESENCIALES PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19

Actualizado al 8 de abril del 2020

El presente documento organiza lo expresado por la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Procedimientos Especiales y Órganos de Tratado respecto a diversos temas y constituye una serie de directrices esenciales sobre elementos de derechos humanos que se deben tomar en cuenta en la atención a la crisis por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias. Este documento se irá nutriendo de lo que expertos y expertas de derechos humanos de la ONU y la propia ONU-DH vayan publicando.

Descarga aquí:

v1.1_directrices_onu-dh_covid19-y-derechos-humanos

DECLARACION Y DENUNCIA SOBRE SITUACION DE CAMPAMENTOS DE TEMUCO ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

El levantamiento de Campamentos en Chile es una situación que atraviesa la historia del país como una respuesta y solución desde la ciudadanía a la falta de acceso a viviendas adecuadas. En particular, las comunas de Temuco y Padre las Casas, son un ejemplo de ello, originándose algunos de sus barrios más importantes a partir de la lucha que por años llevaron a cabo pobladores y pobladoras para contar con un hogar.

Hace aproximadamente dos meses se desplegó un movimiento de Campamentos en el Gran Temuco haciéndose evidente la necesidad y carencia habitacional de muchas familias.

Desde el inicio del levantamiento de estos campamentos, la autoridad omitió posibilidades de resolver la demanda. La enorme cantidad de familias en campamento además son de ascendencia mapuche, dado que aproximadamente el 50% por ciento de familias poseen su calidad indígena. Se debe destacar también, que diversas autoridades a nivel comunal y regional, según consta en las declaraciones de prensa, han expresado una actitud negacionista, calificando de ilegales a las familias de los Campamentos por estar en posesión de inmuebles, en su gran mayoría pertenecientes al Estado de Chile, donde inclusive hubo un desalojo irregular en su procedimiento administrativo y jurídico, lo que llevo a suspenderse en plena acción brutalmente represiva con las familias del campamento ubicado en el Barrio Pichicautin de Temuco.

Lo último que se ha declarado en un contexto además de Estado de Catástrofe y Pandemia Covid19, es el tajante rechazo desde la institucionalidad de brindar un plan de contingencia con el suministro de agua potable para abastecer de este vital recurso a las familias de estos campamentos.

Identificada la Pandemia COVID 19 en Chile, y luego de una absurda e irresponsable actitud de la entonces Seremi de Salud, quien estando contagiada no suspendió su agenda de reuniones púbicas en Temuco, Padre Las Casas y comunas aledañas, la Pandemia se desató transformando a Temuco como la Comuna con más contagios en Chile y a la Región de la Araucanía, como la región con más fallecidos por Covid 19 en Chile.

Por otro lado, existe claridad científica en cuanto a que la polución ambiental actúa acelerando la Pandemia. Es menester decir que Temuco-Padre Las Casas, son las Comunas con mayor contaminación de aire de América. La temporada de contaminación debido a la calefacción a leña, ya ha comenzado en la zona urbana y la autoridad regional y comunal no han tomado ninguna acción de calefacción alternativa.

1. ANTECEDENTE GENERAL: Como resultado de una política habitacional sin enfoque de derechos humanos, actualmente la situación jurídica del derecho a la vivienda en Chile es precaria en su sentido material y jurídico; material en cuanto no existe disponibilidad de infraestructura, servicios básicos, materiales y/o facilidades de adquisición, y en su sentido jurídico en cuanto el derecho a la vivienda se encuentra fuera de las garantías del catálogo constitucional chileno, es decir, no existe.

2. NORMATIVA INTERNACIONAL:
Respecto a la vivienda: ONU les da reconocimiento y los define señalando que “asentamientos informales” es aquel grupo de más de 10 viviendas en terrenos públicos o privados, construidos sin permiso del dueño, sin ninguna formalidad legal y sin cumplir con las leyes de planificación urbana y que lo que caracteriza a este tipo de asentamiento es su precariedad en los servicios, falta de habitabilidad y de seguridad jurídica de la tenencia. El derecho a la vivienda adecuada se entiende como aquel gracias a que se puede vivir en dignidad, paz y seguridad en algún lugar, de conformidad a lo indicado en la observación general Nº 4 del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Se considera además como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del artículo 25 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas.

Respecto a la vida y al agua: Considerar invocar en términos generales la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Estocolmo de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4°. En términos más explícitos del derecho al agua como derecho humano se encuentra en el preámbulo de la Declaración de Mar del Plata de las Naciones Unidas de 1977, artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador de 1988, artículo 11.

3. EMERGENCIA SANITARIA Y CAMPAMENTOS: el Ministerio de Salud, con fecha 5 de Enero de 2020, dictó el Decreto N° 4 que “Decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus Covid 19”. Más allá del derecho a la vivienda, mediante dicho éste decreto debieron dictarse diversas medidas preventivas respecto a GARANTIZAR EL ACCESO A MEDIDAS BÁSICAS DE HIGIENIZACION para personas de las tomas, atendido a la circunstancia especial de que se acercaba una pandemia que pone a personas en situación de vulnerabilidad en riesgo vital. En éste sentido, las medidas que debieron decretarse en tiempo y forma, son: 1) disponer de un plan de reubicación, disponer de albergues especiales y/o acordar desistir de los desalojos a fin de que estas personas puedan tener el derecho de realizar cuarentena efectiva, y 2) disponer de medios que garantizaran el acceso al agua potable, a fin de que estas personas pudieran dar cumplimiento a las medidas obligatorias de higienización, aplanar la curva de contagio y asimismo, resguardar su vida y su salud.

4. CIFRAS: Existe un número alarmante de familias que viven en asentamientos informales en la Región de la Araucanía desde el año 2020; el pasado mes de febrero, el Ministerio de Vivienda cifró los asentamientos informales de la Región en 48 tomas de terreno equivalente a 1.927 familias; en tanto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH contabilizó 1.248. No existe en la actualidad un catastro actualizado de parte de la autoridad comunal o regional (Minvu, Serviu, Dideco, Intendencia, Ministerio Desarrollo Social de las familias que al mes de Abril continúan viviendo en situación de tomas. La coordinadora de tomas y campamentos de Temuco, cifra la situación de la comuna de Temuco en 600 familias en virtud de su propio catastro.

5. ABANDONO DEL ESTADO DE CHILE, AUTORIDADES E INSTITUCIONES: Municipalidad de Temuco: Miguel Becker, alcalde oficialista (RN) de Temuco, señaló a la Tercera que «Como administración municipal no vamos a aceptar las tomas. Solicitaremos a la gobernación, a través de un oficio, específicamente el desalojo de las mismas», cuestión que comenzó a llevarse a cabo la semana del 24 de febrero. El Alcalde fue enfático en señalar que «obviamente, primero pediremos a la gente que se retire, porque la seremi ya planteó que se efectuará un trabajo mancomunado para lograr una solución definitiva. No queremos que las personas vivan en carpas y en malas condiciones. Nuestro llamado es a deponer las tomas, ya que es algo ilegal y violento».No existe un plan frente a la emergencia sanitaria.

MINISTERIO VIVIENDA: Pablo Artigas señaló que «Hay 10.593 familias en distintas etapas del proceso y un compromiso de avanzar rápidamente con proyectos», recalcando que no se privilegiará a las personas en las tomas. De esta forma, mantenerse en la lista de espera, en el evento de que esta no sume a ninguna nueva familia, podría permitir a quienes requieren urgentemente soluciones, acceder a ellas en un plazo que, de cumplirse la promesa del Gobierno, sería de hasta 10 años, sin considerarse, como insistió Artigas, la urgencia específica de ninguna familia en la adjudicación. No existe un plan frente a la emergencia sanitaria.

En base a todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que los Campamentos del Gran Temuco se encuentran en un abandono total, negándoles además el agua potable, en un contexto de Pandemia y de inicio del invierno. Este escenario ocasiona graves amenazas y afectaciones de derechos humanos, en particular, del derecho a la salud, la vida y la dignidad de las personas en relación con el derecho a vivienda y el derecho al acceso al agua, por lo cual, las organizaciones e instituciones que suscriben esta “Denuncia y Declaración”, comunicamos esta grave situación solicitando, en concreto, que se ordene al Estado Chileno, que en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de DDHH, tome las siguientes medidas:
1) Disponer de un plan de reubicación, de albergues especiales o de espacios fiscales para la construcción de viviendas de emergencia;
2) Desistir de las órdenes de desalojo a fin de que estas personas puedan tener el derecho de realizar cuarentena efectiva;
3) Disponer de medios que garantizaran el acceso al agua potable, a fin de que estas personas puedan dar cumplimiento a las medidas obligatorias de higienización, aplanar la curva de contagio y asimismo, resguardar su vida y su salud;
4) Proveer a los pobladores y pobladoras de elementos de higiene y desinfección.

-CINPRODH, Centro de Investigación por Los Derechos Humanos
-Colectivo Mujeres en Resistencia
-Consejería Regional Daniel Sandoval, Core por Temuco y Padre Las Casas
-Vicente Painel Seguel. Encargado Departamento DDHH. Asociación Indígena de
Investigación y Desarrollo Mapuche AID-Mapuche
-Red por La Defensa de Los Territorios
-Red de Acción por los Derechos Ambientales RADA
-Jorge Huichalaf Diaz. Observador de DDHH-Mapuche en Chile. Asociación para la Defensa
de los Pueblos Amenazados
-Corporación Defendamos Temuco
-Agrupación Ley Valech – Ex Presos Políticos de La Araucanía
-Centro de Investigación y Defensa Sur, CIDSUR.
-Observatorio Ciudadano
-Coordinadora de Asentamientos, Tomas y Campamentos de Temuco

Derechos Humanos en tiempos de decisiones difíciles

Por Claudio Nash para Ciper

El gobierno ha propuesto liberar a algunos presos ante el peligro del Covid-19. ¿Es legítimo hacerlo si la justicia los condenó y si la sociedad chilena les teme? Y si la respuesta es sí, ¿por qué no extender ese beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad? Claudio Nash, doctor en derecho, reflexiona en esta columna de opinión sobre los valores y derechos que están en juego en esta difícil época. Argumenta que justamente ahora es cuando más los derechos humanos deben guiar las decisiones públicas.

La pandemia del Covid-19 ha generado un escenario nuevo para la humanidad y para Chile, donde se deben tomar decisiones difíciles, como aquellas que afectan a las personas y la vida social; mientras, los acuerdos éticos y políticos para justificar dichas decisiones parecen porosos. De ahí que surja la pregunta de si los derechos humanos pueden ser el parámetro que permita guiar estas decisiones.

El debate que se ha abierto en Chile sobre el indulto a personas privadas de libertad y el intento del gobierno de valerse de este debate para reinstalar un proyecto de ley que busca conceder beneficios a los condenados por crímenes de lesa humanidad, son un buen punto de partida para responder la inquietud sobre el rol que pueden jugar los derechos humanos al momento de tomar decisiones difíciles.

El tema carcelario es un buen escenario para esta discusión ya que nos pone en un contexto límite. La cárcel desde hace poco más de dos siglos representa el lugar donde escondemos los fracasos de la humanidad. Es un espacio donde son relegados quienes han roto los acuerdos sociales y han sido castigados con una de las sanciones más graves, la pérdida de su libertad y, además, son puestos en condiciones de vida que afectan una serie de otros derechos humanos. Lo complejo de la situación de las cárceles es que son un lugar donde sabemos que se violan derechos humanos y eso no solo se acepta socialmente, sino que parece existir un acuerdo en que eso es correcto ya que sería parte esencial del “castigo”.

De ahí, que el discurso de derechos humanos desde hace años se preocupa de la situación al interior de las cárceles, estableciendo estándares exigentes para que los Estados adopten medidas eficaces para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

La actual pandemia del Covid-19 y la forma brutal en que ha afectado a la humanidad, ha vuelto a relevar el tema carcelario y la necesidad de adoptar medidas. Atendido el hacinamiento en las cárceles chilenas y las características del coronavirus (alto contagio y consecuencias fatales para un porcentaje importante de los infectados), el Covid-19 ha traído a la discusión pública un tema difícil: la mejor forma de prevenir resultados fatales es liberando a un porcentaje importante de la población penal. Claramente, un debate incómodo para quienes deben justificar estas medidas ante una sociedad, siempre dispuesta a recurrir al instrumento penal para conjurar sus miedos.

El gobierno propuso un indulto sustitutivo para que un porcentaje de la población penal (10%) pueda salir de la cárcel y cumpla su pena bajo arresto domiciliario. Esta es una medida mínima y que no resuelve el problema, pero de todas maneras, no generó consenso político. Inicialmente no hubo acuerdo político porque se cruzó otro tema a la discusión: la exclusión de este beneficio respecto de quienes han cometido crímenes graves, incluido criminales de lesa humanidad.

La cárcel representa el lugar donde escondemos los fracasos de la humanidad (…) Sabemos que allí se violan derechos humanos; y eso no solo se acepta socialmente, sino que parece existir un acuerdo en que eso es correcto ya que sería parte esencial del ‘castigo’.

Frente a este escenario y con el fin de lograr su aprobación, el gobierno hizo cambios al proyecto de indulto (ampliar las exclusiones de delitos graves y asegurar sanciones para quienes incumplan con el beneficio) y, además, reflotó un proyecto de ley presentado al Congreso a fines de 2018 que concede un indulto, sin exclusión, bajo un ánimo “humanitario”.

Este último proyecto plantea sacar de la cárcel a quienes cumplan con tres requisitos: a) diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal; b) tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa; c) setenta y cinco años de edad o más, que hubieren cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente.

¿Cuáles son las cuestiones de fondo que nos plantean estos proyectos? Ambas iniciativas legales, que han sido discutidas públicamente, generan dos preguntas relevantes, por una parte ¿es legítimo liberar de la cárcel a personas por razones de salud pública? y por otra, ¿es lícito conceder beneficios a criminales de lesa humanidad por razones de salud personal?

Más allá de la discusión de si es ético que el gobierno plantee el debate sobre la liberación de criminales de lesa humanidad usando el contexto de la pandemia, me parece que aquí es donde el acuerdo de derechos humanos nos puede servir de parámetro para resolver estas cuestiones.

El acuerdo sobre derechos humanos es un acuerdo ético y político sobre los límites al poder y de ello dan cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este pacto no solo busca establecer restricciones a la actuación de los poderes públicos, sino que también persigue establecer parámetros de conducta.

Un supuesto básico en materia de derechos humanos es que de que hay ciertos derechos que no admiten límite alguno (prohibición de la esclavitud, de la tortura, libertad de conciencia, entre otros) ya que no hay beneficio social que justifique estas afectaciones a la dignidad humana.

21 de Diciembre de 2013/SANTIAGO
FOTO .DAVID CORTES SEREY/AGENCIAUNO

Por otra parte, existe consenso en que la gran mayoría de derechos sí permite límites legítimos, sea en casos de excepción en la vida de los países (suspensión de derechos), sea mediante límites, cuando hay otros intereses que conciliar (restricción de derechos). Sin embargo, estos límites no implican  discrecionalidad. Al contrario, deben atenerse a un criterio o parámetro de corrección: las decisiones públicas que limiten derechos deben perseguir el mayor beneficio social, al menor costo para los individuos.

Como los derechos humanos son un límite al poder, en caso de límites legítimos al pleno goce y ejercicio de derechos, es necesario que el Estado cumpla con condiciones mínimas que materialicen dicho criterio fundamental para legitimar la afectación de derechos humanos: principio de legalidad, perseguir un objetivo legítimo y ser medidas necesarias en una sociedad democrática (adecuadas, conducentes y proporcionales).

En el caso del proyecto de indulto de personas privadas de libertad en el marco de los riesgos para la salud que implica el Covid-19, es claro que si bien es una medida difícil de justificar para las autoridades (saca de la cárcel a quienes han delinquido y han sido condenados por la justicia), esta se justifica porque se obtiene un beneficio social (mejora las condiciones en las cárceles, baja riesgo de contagio y evita muertes) y no hay costos sociales asociados (la sanción o reproche social por el acto sigue vigente). Tampoco hay costos individuales asociados directamente (se excluyen ilícitos donde podría existir peligro para las víctimas, como violencia intrafamiliar, o daño social, como narcotráfico).

En el caso del proyecto de indulto para criminales de lesa humanidad, al contrario, el parámetro de corrección no se cumple. En efecto, esta es una medida que beneficia ilegítimamente a quienes no están en riesgo por el Covid-19, atendidas las condiciones en que están privados de libertad (sin hacinamiento, con acceso a atención de salud y condiciones de vida dignas e incluso privilegiadas). Por otra parte, tiene graves costos sociales: genera una situación de impunidad de facto. Esa impunidad es contraria a la obligación del Estado de sancionar proporcionalmente tanto los crímenes graves contra los derechos humanos, como los crímenes individuales (las víctimas ven frustrada una medida que estaba destinada a restablecer la confianza con el Estado que violó sus derechos. Al beneficiar a sus agentes, el Estado genera una situación de revictimización).

Este mismo estándar general de derechos humanos (mayor beneficio social con el menor costo individual) debiera ser un parámetro para tomar otras decisiones difíciles en momento de pandemia.

Por ejemplo, mantener privadas de libertad a personas que no han sido condenadas (prisión preventiva) tiene un costo individual altísimo (riesgo para la salud y vida de personas amparadas por la presunción de inocencia) con un bajo beneficio social (solo justificado por peligro de fuga);

Disponer medidas que afectan la propiedad (ya sea fijación de precios de artículo básicos, o el uso de espacios privados) para beneficios colectivos de salud pública (para permitir acceso a condiciones de vida digna en tiempos de crisis de salud y económicas); O, afectar el derecho de movimiento (mantenerse en cuarentena) para no aumentar los contagios (salud pública).

Adoptar una perspectiva de derechos humanos a la hora de resolver las cuestiones difíciles en el marco de una pandemia debiera permitirnos, en casos como los recién enunciados, decidir a favor del bien común por sobre, por ejemplo, la necesidad de asumir los “costos” en vidas humanas para mantener el sistema económico funcionando o un pretendido “derecho” a viajar en helicópteros a casas de veraneo y así eludir los controles sanitarios.

Visto desde esta perspectiva la propuesta del gobierno de beneficiar con impunidad a criminales de lesa humanidad, es un chantaje político en su peor expresión, pues arriesga a miles de personas: los usa como moneda de cambio para obtener un objetivo político valorado por un sector político nacional, cual es, la impunidad para los criminales de la dictadura.

Son tiempos difíciles estos. Al parecer, la pandemia ha trasladado -éticamente- a algunas personas  a la época de la “peste negra”, donde el ser humano no era el centro del acuerdo social, sino que un mero instrumento para el beneficio de los poderosos.

Afortunadamente, el “tiempo de los derechos” -pese a todo- sigue vigente y es nuestro deber darle sentido en tiempos de crisis.

Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.

CIPER/Académico es un espacio abierto a toda aquella investigación académica nacional e internacional que busca enriquecer la discusión sobre la realidad social y económica.

Hasta el momento, CIPER/Académico recibe aportes de tres centros de estudios: el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR) y el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos IMFD. Estos aportes no condicionan la libertad editorial de CIPER.

PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

RESOLUCIÓN NO. 1/2020
PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)

Las Américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Además, la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante extensión del fenómeno de la migración, del desplazamiento forzado interno, de personas refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en contra de grupos en situación de especial vulnerabilidad.

En este contexto, la pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A su vez, la pandemia genera impactos diferenciados e interseccionales sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) para ciertos colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, por lo que se torna esencial la adopción de políticas para prevenir eficazmente el contagio, así como de medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública que faciliten el diagnóstico y tratamiento oportuno y asequible; a fin de brindar a las poblaciones en situación de vulnerabilidad la atención integral de la salud física y mental, sin discriminación.

Asimismo, los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o pueden verse, aún más, desbordados frente a la magnitud de la pandemia del COVID-19, en particular respecto de quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización.

A la fecha no se tiene conocimiento de intervenciones farmacéuticas viables para luchar contra el COVID-19 y muchos países han introducido medidas de contención que incluyen cuarentena, distanciamiento o aislamiento social, cierre de escuelas y negocios, limitaciones de circulación a nivel nacional e internacional, así como orientaciones preventivas de higiene personal y
comunitaria.

En cuanto a las medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, la CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”, “estados de catástrofe por calamidad pública”, o “emergencia sanitaria”, a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios. Asimismo, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen los derechos de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada; y se ha recurrido al uso de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus, y al almacenamiento de datos de forma masiva.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, adopta la presente resolución con estándares y recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

Número de páginas: 22

Descarga aquí:

Resolucion-pandemia-y-derechos-humanos-01_20

Pandemia y Derechos Humanos en las Américas

RESOLUCIÓN NO. 1/2020
PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020

Las Américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas
tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Además, la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante extensión del fenómeno de la migración, del desplazamiento forzado interno, de personas refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en contra de grupos en situación de especial vulnerabilidad.

En este contexto, la pandemia supone desafíos aún mayores para los Estados de las Américas, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, que permitan poner en marcha medidas de atención y contención que resultan urgentes y necesarias para proteger efectivamente a sus poblaciones, acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A su vez, la pandemia genera impactos diferenciados e interseccionales sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) para ciertos colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, por lo que se torna esencial la adopción de políticas para prevenir eficazmente el contagio, así como de medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública que faciliten el diagnóstico y tratamiento oportuno y asequible; a fin de brindar a las poblaciones en situación de vulnerabilidad la atención integral de la salud física y mental, sin discriminación.

Asimismo, los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o pueden verse, aún más, desbordados frente a la magnitud de la pandemia del COVID-19, en particular respecto de quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización.

A la fecha no se tiene conocimiento de intervenciones farmacéuticas viables para luchar contra el COVID-19 y muchos países han introducido medidas de contención que incluyen cuarentena, distanciamiento o aislamiento social, cierre de escuelas y negocios, limitaciones de circulación a nivel nacional e internacional, así como orientaciones preventivas de higiene personal y comunitaria.

En cuanto a las medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, la CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”, “estados de catástrofe por calamidad pública”, o “emergencia sanitaria”, a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios. Asimismo, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen los derechos de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada; y se ha recurrido al uso de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus, y al almacenamiento de datos de forma masiva.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, adopta la presente resolución con estándares y recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

Descarga aquí: