“Bordes” constituyentes y derechos humanos

por José Aylwin

Ha transcurrido más de un mes desde el plebiscito del 4 de septiembre pasado, en que la propuesta de Constitución Política emanada de la Convención Constitucional fuera rechazada por la ciudadanía por amplio margen. Desde entonces los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional  han venido desarrollado herméticamente un ya prolongado debate sobre las modalidades para dar continuidad al proceso para que  Chile  se dote de una nueva carta fundamental.

Cabe valorar la voluntad mayoritaria de  dichos partidos de avanzar hacia una nueva carta fundamental que reemplace aquella que hoy nos rige,  cuestión a la muchos de ellos se habían comprometido con anterioridad al plebiscito. Vemos con preocupación, sin embargo,  que  dicho debate ha sido monopolizado por la dirigencia partidaria, como si el proceso no fuese incumbente a la ciudadanía en su conjunto.

Con alarma vemos como desde algunos conglomerados políticos (Chile Vamos) se  promueven “bordes” temáticos para el futuro texto constitucional que parecen ignorar los compromisos internacionales que el Estado de Chile ha contraído en materia de derechos humanos. Entre los bordes inicialmente propuestos desde dichos conglomerados se encontraban la propiedad de los fondos previsionales y derechos de aprovechamiento de aguas,  la libertad de elección en materia educacional, de salud y previsional” , definiéndolos  como  contenidos “intangibles, fundamentales para dar seguridad a los chilenos.”  Tales bordes, hoy redefinidos por el mismo sector, al parecer con el asentimiento de los partidos de centro y de izquierda que participan de este debate, se encuentran la definición de Chile como un Estado unitario y descentralizado,  la consagración una serie de garantías fundamentales, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, libertad de conciencia y de culto, libertad de enseñanza, el deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos,  con una visión de los derechos humanos centrada en los derechos civiles y políticos y  en que los derechos sociales se consideran progresivos.

Al hacerlo, están limitando gravemente el derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido  tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (artículo 1 común).   Al respecto cabe señalar que el  Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas refiriéndose a la forma de implementación de este derecho ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos no solo las constituciones, sino también  los procesos a través de los cuales estas se generan. Así ha señalado  que los Estados Partes deben en sus informes referidos al ejercicio de este derecho   “…describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio”(Comité de Derechos Humanos ONU,  Observación General N° 12, parág. 4).  Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente aún no electo (poder constituyente originario), por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como en la práctica parece estar ocurriendo.

Con mayor preocupación aún vemos  como desde los mismos conglomerados políticos se formulan propuestas  sobre el mecanismos para la elaboración constitucional que  también ignoran los mismos compromisos.  Así en las propuestas esbozadas por  los partidos conservadores se ha otorgado un rol preponderante en el futuro proceso constituyente a un “Comité de Expertos” electos por los parlamentarios o los partidos políticos en proporción a su fuerza electoral, al que se le encargaría  la redacción de principios constitucionales a ser incorporados en el futuro texto, así como la determinación del itinerario constituyente.

Ello  no solo es contradictorio con la tendencia del constitucionalismo contemporáneo democrático, que ha dejado atrás las constituciones elaboradas por grupos de expertos a espaldas de la ciudadanía y de su diversidad,  sino que compromete gravemente el derecho de l@s cuidadan@s a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública reconocido entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas ( artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos ( artículo 23). Tal como señala el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el alcance de este derecho “[l]os ciudadanos también participan directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales.” (Observación General 25, 1996, parág. 6)

Se debe subrayar que el hecho que la propuesta constitucional plebiscitada el 4 de septiembre pasado haya sido rechazada por amplio margen electoral,  no otorga a sector político alguno el derecho a imponer mecanismos  y establecer “bordes” al proceso constituyente, que son contrarios a los derechos humanos.

En razón de lo anterior,  es que parece fundamental recordar a los dirigentes de los  partidos que integran los conglomerados políticos en los que hoy está radicada la continuidad del proceso constituyente, que para que la carta fundamental a ser elaborada sea aceptable desde la perspectiva de derechos humanos,  los y las integrantes de dicho órgano deben ser íntegramente electos democráticamente por la ciudadanía. Junto a lo anterior, y en atención a las obligaciones contraídas por el Estado de Chile a través de tratados internacionales que se encuentran vigentes se  debe considerar en particular la paridad de género permitiendo de este modo la igual representación de hombres y la mujeres en el órgano constituyente, así como  la participación proporcional  a otros sectores de la población  de pueblos indígenas en el mismo órgano a través de  escaños reservados. Además, se deben establecer mecanismos que permitan, más allá de la representación de los partidos políticos, la participación equilibrada de independientes sin militancia partidaria que representen la diversidad de la población.  Y finalmente, que sin excluir la posibilidad de la participación de expertos y expertas en el proceso constituyente, dichos expert@, al igual que los integrantes del órgano constituyente, sean electos por la ciudadanía y no designados arbitrariamente por los partidos políticos, y que su rol sea exclusivamente asesor y no deliberativo.

De no respetarse estas condiciones básicas de derechos humanos de un proceso constituyente acorde con las tendencias contemporáneas del constitucionalismo democrático, se corre el riesgo de volver a repetir  con el texto constitucional a ser elaborado el problema de fondo de la constitución vigente, que tanto ha fragmentado a la sociedad chilena, cual es el de su carencia de legitimidad.  Esperemos no sea así.

A tres años del estallido social

Este 18 de octubre de 2022 se cumplen tres años desde que millones de personas en Chile salieron a las calles a manifestarse por diversas demandas sociales que habían sido largamente postergadas por los distintos gobiernos electos. 

Llegamos a esta conmemoración en un contexto particular. El 4 de septiembre pasado, después de un largo proceso abierto tras la revuelta popular, se rechazó la propuesta de nueva Constitución que recogía parte importante de esas demandas ciudadanas. Resultado del que seguimos reflexionando los motivos y, sobre todo, los aprendizajes. 

A tres años de multitudinarias movilizaciones y manifestaciones sociales, y como organización dedicada a la promoción, defensa y documentación de los Derechos Humanos en el país, nos preocupa profundamente el grado de impunidad respecto a las violaciones de derechos humanos que sufrieron miles de personas por parte de agentes del Estado en el contexto de manifestaciones ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante. En ese sentido, cabe mencionar que a la fecha solo el 0,01% de las denuncias por violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese periodo ha terminado en sentencia condenatoria, tal como lo ha señalado el director de Amnistía Internacional, Rodrigo Bustos. Es decir, de 10.813 denuncias por violación a los Derechos Humanos cometidas durante este periodo, solo 16 han tenido condenas, de acuerdo a los datos entregados por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Es inconcebible que las denuncias por violencia policial, entre ellas, traumas oculares, mutilaciones, abusos sexuales a mujeres y diversidades sexo-genéricas, violencia hacia niñas, niños y adolescentes, uso indebido de la fuerza por parte de funcionarios públicos en la vía pública, comisarías y domicilios particulares, no sean debidamente perseguidas penalmente por el Ministerio Público, ni procesados por la Justicia y las víctimas sigan sin obtener respuesta. Es por ello que instamos al Poder Judicial a agilizar estos procesos y demandamos a las autoridades que les otorguen la prioridad que requieren. 

En esa misma línea, también revelamos la importancia de la materialización de medidas de reparación a las víctimas y familiares de violencia estatal por parte del Estado, ya que la reparación es una parte importantísima de la Justicia, tanto como la verdad y las garantías de no repetición.

Por otra parte, los informes de Observación de Derechos Humanos en el contexto de las manifestaciones sociales posteriores al 18 de octubre, realizados por: Amnistía Internacional, Human Rights Watch (HRW), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Grupo Internacional de Organizaciones de la Sociedad Civil coordinado por el Observatorio Ciudadano acerca de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, llegaron a la conclusión de que es imprescindible una reforma estructural a las Policías del Estado de Chile, en especial a Carabineros, identificando la necesidad de que los Cuerpos Policiales modifiquen sus doctrinas institucionales e incorporen de manera efectiva la formación en Derechos Humanos, así como el apego a los protocolos y prácticas de control del orden público, implementación de mecanismos efectivos e imparciales de control interno de los procedimientos de detención vigentes e instancias de control civil sobre el actuar policial. Si bien hasta el momento han existido algunos tibios intentos de avanzar en la materia, consideramos que es importantísimo que el Estado de Chile cumpla con sus obligaciones internacionales y lleve adelante un proceso de reforma estructural de las policías con pleno apego a las directrices internacionales de Derechos Humanos.

Finalmente lamentamos que las demandas ciudadanas que dieron origen al descontento que llevó al “Estallido Social” de octubre de 2019, sigan sin ser atendidas ni resueltas de manera adecuada. con políticas públicas y programas que garanticen los derechos humanos y recojan las múltiples realidades necesidades y contextos de los territorios y se trabajen con su participación. Por ende, esperamos que de una vez por todas podamos avanzar en un acuerdo social que permita llevar adelante las transformaciones necesarias para que todas y todos podamos acceder a condiciones de vida justas y dignas.

Equipo Observatorio Ciudadano

Condolencias por la partida de Raúl Molina Otarola

Ha partido Raúl Molina Otarola, geógrafo y antropólogo comprometido con  los pueblos indígenas y la defensa de sus derechos territoriales. Compañero de vari@s de nosotr@s en muchas iniciativas de investigación-acción impulsadas desde la Comisión Especial de Pueblos Indígenas y el Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO primero, y más tarde desde el Observatorio de Derechos de Pueblos Indígenas, hoy Observatorio Ciudadano,  en diversos territorios, incluyendo Alto Bío Bío, Salar  de Atacama,  comunidad colla Pai Ote, entre otras. En todos estos años aprendimos y enriquecimos de sus múltiples conocimientos disciplinarios, de su capacidad de trabajo y entrega a las comunidades, su conexión profunda con quienes  viven en la tierra y con sus planes de vida,  y de su amistad desinteresada con sus compañer@s de trabajo.  

Hasta siempre Raúl, te extrañaremos.

Equipo Observatorio Ciudadano

10 de octubre de 2022

Pueblos Indígenas, Empresas y Derechos Humanos

Organizado por:


Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Foro Indígena
del Abya Yala (FIAY); Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI); Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC); Grupo Internacional
de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA); Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR);
Indigenous Peoples Rights International (IPRI); Observatorio Ciudadano y Pawanqa Fund.


Registro de participantes: https://bit.ly/3EbaW8O

De acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos
Humanos (Principios Rectores), los Estados tienen un deber de proteger contra las violaciones de
los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por las empresas. Este deber
supone la obligación de adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y
reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y
sometimiento a la justicia.


Por otro lado, los Principios Rectores establecen la responsabilidad de todas las empresas,
dondequiera que operen, de respetar los derechos humanos. Esta responsabilidad de las
empresas existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus
propias obligaciones de derechos humanos y se trata de una responsabilidad adicional a la de
cumplir las leyes y normas nacionales. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los
derechos humanos, las empresas deben ejercer de forma continuada la debida diligencia en
materia de derechos humanos con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las
consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En el marco de esos
procesos, las empresas deben incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente
afectados.


Sin embargo, como se ha documentado de forma múltiple, los Pueblos Indígenas siguen estando
entre los grupos más afectados por los impactos negativos de las actividades empresariales sobre
los derechos humanos, incluyendo en relación a sus derechos a la autodeterminación, a la tierra
y recursos naturales y a la participación, consulta y consentimiento entro otros.


En la declaración del Caucus Indígena del VII Foro regional sobre empresas y derechos humanos,
los Pueblos Indígenas observaron : “la ausencia de voluntad política de muchos estados para
garantizar la protección de nuestros derechos colectivos. Los Pueblos Indígenas sufrimos efectos
sistémicos y estructurales de la discriminación racial que ha resultado en violación de sus
derechos, el despojo de nuestros territorios y recursos. Adicionalmente esta situación se agrava
por la influencia indebida de empresas en toma de decisión en materia de política pública que
impacta sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Como resultado los estados
incumplen su deber de proteger (…) y priorizan los intereses de las empresas. (…) Como
agravante observan con gran preocupación un mayor nivel de asesinatos, amenazas, persecución
de defensores de derechos de Pueblos Indígenas”.


Para responder a esos desafíos estructurales, el Caucus Indígena planteó varias recomendaciones
a estados, empresas e instituciones financieras internacionales y organismos internacionales de
derechos humanos que se encuentran aquí.


II. Objetivo del proceso


El objetivo del presente proceso formativo es fomentar el conocimiento de los Pueblos Indígenas
de la región sobre estándares en materia de empresas y derechos humanos, discutir los retos y
oportunidades para el respeto de los derechos humanos de Pueblos Indígenas en el contexto
empresarial e intercambiar experiencias prácticas y herramientas en ese ámbito.


III. Dirigido a:


Líderes y lideresas de Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en particular de Pueblos
Indígenas que hayan estado expuestos a contextos o casos relacionados con violaciones a los
derechos humanos ocasionadas por empresas.


IV. Propuesta de actividades y panelistas


a. Sesión 1: Estándares sobre empresas y derechos humanos


Esta sesión buscará introducir las principales nociones y estándares básicos sobre empresas y
derechos humanos. Entre estos se cubrirán los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y se discutirán sobre los desafíos y oportunidades para su
implementación oportuna en la región en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas.


b. Sesión 2: Debida Diligencia en materia de derechos humanos y pueblos indígenas


La sesión abordará los aspectos que las empresas deben de contemplar en sus procesos de
debida diligencia en materia de derechos humanos, en específico con lo que relaciona a Pueblos
Indígenas. Se brindará unos ejemplos prácticos y fomentará una discusión sobre cómo esos
procesos podrían potenciar más el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas. Para ello,
se enfatizará también la distinción entre la obligación de los Estados de consultar y la
responsabilidad de las empresas de consultar en el marco de la debida diligencia o de procesos
de evaluación de impactos ambientales/sociales.


c. Sesión 3: Evaluación de impactos y protocolos autónomos


Durante esta sesión se compartirá con las y los participantes herramientas prácticas para
fomentar un rol proactivo de los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos en el contexto
de la actividad empresarial – en particular realizando sus propias evaluaciones de impactos de las
actividades empresariales y desarrollando protocolos de consulta y consentimiento autónomos.
Las evaluaciones de derechos humanos basados en la comunidad tienen el potencial de cambiar
la naturaleza del diálogo entre las empresas y las comunidades afectadas por sus operaciones. Si
las comunidades vienen con su propio análisis basado en pruebas, las empresas tendrán que
reconocer las perspectivas de las comunidades y comprometerse con ellas. Por otro lado, los
protocolos de consulta y consentimiento autónomos son un conjunto de principios y normas
establecidos por los pueblos indígenas para el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos en
cuanto a su organización interna y su relación con los Estados y terceros. Los protocolos son
elaborados por los propios pueblos indígenas de acuerdo con sus leyes, tradiciones, costumbres
e instituciones y organizaciones representativas. Tienen por objeto preparar a los Pueblos
Indígenas, a los Estados y a terceros para iniciar un proceso de consulta o de consentimiento
libre, previo e informado, estableciendo cómo, cuándo, por qué y a quién consultar.


V. Programa preliminar