La propuesta de modificación de la Ley Indígena: Una amenaza para la protección de las tierras del pueblo mapuche y una estrategia para su incorporación en el mercado

Por Hernando Silva, coordinador Área Jurídica del Observatorio Ciudadano

La protección de las tierras indígenas ha sido un tema de constante preocupación para los pueblos indígenas de Chile. Ello en especial para el Pueblo Mapuche, ya que producto del actuar del Estado de Chile sufrió una considerable pérdida territorial luego de la mal llamada “Pacificación de la Araucanía”, lo que derivó en que el Estado mediante el proceso de Radicación solo reconociera legalmente como tierras indígenas el 6% de su territorio de uso tradicional mediante el otorgamiento de Títulos de Merced, también denominados reducciones.

La protección de esas reducidas tierras reconocidas por el Estado ha sido una constante lucha del Pueblo Mapuche a lo largo del Siglo XX, ya sea mediante la materialización de procesos ante los Juzgados de Indios buscando hacer frente a las usurpaciones que sufrieron producto del actuar de terceros no indígenas, o haciendo frente a la dictadura ante la instauración de los Decretos Leyes 2.568 y 2.570 de 1979, que promovieron la subdivisión de los títulos de tierras de propiedad comunitaria de comunidades mapuche y permitieron los arriendos de larga duración a través de los cuales se desposeyó a los mapuche de una importante superficie de tierras.

Todo ello derivó a que con la llegada de la democracia a comienzo de los años 90 y tras un conjunto de negociaciones con la Concertación de Partidos por la Democracia se materializara una antigua aspiración de los pueblos indígenas de nuestro país, la creación de una ley que reconociera sus derechos; la Ley 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, que conocemos como Ley Indígena. Dicha ley consagra un conjunto de normas que buscan dar protección a las tierras indígenas, mediante su sustracción del mercado y el establecimiento de diversas disposiciones que establecen condiciones especiales de protección de dichas tierras.

Tal como lo señalara el proyecto de ley presentado por el Presidente Patricio Aylwin ante el Congreso en octubre de 1991 en lo relativo a las tierras indígenas[1]:

Con respecto a la defensa y protección de los recursos con que cuentan las comunidades, el presente proyecto propone en su Título Segundo una legislación seria y responsable, que permita que se desarrolle la vida de esos pueblos. En el curso de nuestro mandato presidencial esperamos regularizar la propiedad de las tierras y aguas, asegurando, de este modo, a las comunidades posibilidades ciertas de desarrollo.

Por ello, el proyecto plantea la protección de las tierras de las comunidades indígenas. La ley debe establecer normas para la plena protección de las tierras que pertenecen a ellos, y plantear mecanismos para ampliar las tierras comunitarias, ya que en muchas partes el minifundio prácticamente impide vivir de lo que la tierra produce. La sociedad debe asegurar que la gente pueda vivir con tranquilidad y seguridad en el lugar de su origen. Creemos que ese es un gran objetivo que el presente proyecto considera.

Sabemos que hay conflictos por asuntos de tierras, y es evidente que no se pueden resolver de un día para otro todos esos problemas que se arrastran por décadas. Nuestro criterio es buscar solución, sobre la base que impere la justicia, que se llegue a acuerdos, que si es necesario se negocien soluciones, que se suprima el recurso de la fuerza, no sólo por los efectuados, sino que por todas las partes involucradas.

Es desde esa perspectiva que el artículo 13 de la Ley 19.253 establece que:

Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia […]

Esta disposición, sumada a un conjunto de otras normas contempladas en la Ley 19.253, deja en evidencia de manera clara que espíritu del legislador en esta ley está dado en la necesidad de proteger las tierras indígenas.

Dicha legislación, como lo han señalado distintas instancias internacionales de derechos humanos y las propias organizaciones del pueblo mapuche, adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento y protección sobre las tierras de ocupación tradicional indígena. Por otra parte, bajo su vigencia se han utilizado distintos mecanismos a través de los cuales se han eludido las normas de protección de aquellas que considera como tierras indígenas[2]. Es importante reconocer, no obstante, que aunque perfectible para hacer efectivos los estándares internacionales en materia de tierras indígenas, esta legislación ha sido una herramienta de protección de la tierra indígena.

El pasado 03 de abril se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 241 del Ministerio de Desarrollo Social que: “INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE CONSULTA QUE INDICA”. Dicho proceso de consulta dice relación con la propuesta de modificación de la Ley 19.253 que «Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena», en el contexto de una serie de medidas propuestas por el Ejecutivo en el denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”. Dicho “Acuerdo” fue dado a conocer el 24 de septiembre de 2018 por el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, acompañado del Ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno Charme, contemplando un conjunto de medidas que buscan “alcanzar un desarrollo integral e inclusivo en la región, tomando en cuenta las diferencias culturales que la caracterizan”.

Llama la atención, en primer término, que las medidas anunciadas por el Presidente Piñera hayan sido denominadas “Acuerdo”, como si las propuestas presentadas fueran resultado de un proceso de diálogo entre el Estado y las instituciones representativas del pueblo mapuche. Si bien es efectivo el gobierno impulso un diálogo con algunos representantes de organizaciones mapuche y con los sectores productivos de la región, así como consultas con representantes de partidos políticos, los resultados de estas iniciativas no pueden ser considerados un acuerdo que brinde las bases para una propuesta nacional de desarrollo y paz en la Araucanía. Ello en particular en el caso de los diálogos con el pueblo mapuche, teniendo presente los estándares internacionales referidos al derecho a la consulta previa.

De conformidad a lo establecido en el mencionado “Acuerdo”, el conjunto de medidas legislativas relativas a la modificación de la Ley 19.253 tienen directa relación con el sistema de protección de las tierras indígenas establecidas en dicha Ley, con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, ello rebajando los estándares de protección en la búsqueda de introducir las tierras indígenas en una lógica de mercado[3].

A continuación se revisará cada una de las medidas propuestas, identificando la disposición de la Ley 19.253 que busca ser modificada, y un breve análisis evidenciando por qué dicha modificación implicaría una afectación a los derechos a las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y en especial del Pueblo Mapuche:

Medida 1: Apoyados por instituciones públicas que promuevan el desarrollo territorial mapuche y con las capacidades técnicas requeridas, o por asesores jurídicos expertos y acreditados, ampliar la posibilidad para que las comunidades puedan suscribir contratos de arriendo, mediería o aparcería, etc. en sus tierras indígenas sin que ésta deje de ser mapuche, tal como se permite hoy para las tierras individuales, aumentado el plazo máximo permitido. Para que el proceso tenga transparencia plena, los contratos se realizarán por escritura pública, el notario deberá enviar copia para registro en la Conadi y posteriormente la posibilidad que el(los) dueño(s) del terreno de(n) término anticipado al contrato en un plazo fijo después de su publicación.

Dicha medida buscaría modificar el artículo 13 de la Ley 19.253, que es la norma que establece la importancia del reconocimiento de las tierras indígenas y su protección en los siguientes términos:

Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. […]

La materia especialmente propuesta para modificación sería la del inciso 2° de dicho artículo, que establece la prohibición de arriendo de tierras indígenas comunitarias de la siguiente forma:

Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.

Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. […]

De esa forma la propuesta de modificación sometida a consulta buscaría eliminar la limitante de que las tierras indígenas comunitarias puedan ser arrendadas a particulares, extendiendo el plazo de cinco años que actualmente consagra la Ley

Medida 2: Permitir a las comunidades titulares de tierras que pueden dividir total o parcialmente el título común y generar títulos individuales de dominio para los miembros de la comunidad, siempre y cuando exista mayoría absoluta para ello. En aplicación de lo anterior, las comunidades podrán mantener una parte del inmueble bajo propiedad comunitaria si así lo estiman conveniente.

Una materia que ha sido determinante para mantener la integridad territorial de las tierras de las comunidades indígenas, ya sean aquellas provenientes desde los títulos establecidos en el artículo 12 (Títulos de Merced, Títulos de Comisario, entre otros) es la indivisibilidad de éstas, salvo en casos específicos su subdivisión autorizada judicialmente con un límite mínimo de división de tres hectáreas, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 19.253:

  • Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N° 2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte.
  • No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación.
  • Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley.[…]

Dicha medida propuesta iría en contra del principio de integridad territorial y de propiedad comunitaria considerador por el legislador para las tierras indígenas, entre ellas los predios adquiridos por el Estado mediante el Fondo de Tierras y Aguas de CONADI (FTAI). Dicha propuesta buscaría únicamente introducir dichas tierras al mercado para facilitar las instancias de inversión privada en tierras indígenas.

Medida 3: Disminuir el plazo de la prohibición de enajenación entre indígenas de tierras adquiridas con fondos de la Conadi, actualmente establecido en 25 años.

El Fondo de Tierras y Aguas de CONADI (FTAI) ha sido una herramienta que, sin ser la más eficiente, ha logrado en parte dar respuesta a la reivindicación territorial del Pueblo Mapuche. Es desde esta perspectiva que el legislador consagró una herramienta para asegurar el uso comunitario de dichas tierras mediante su sustracción del mercado con el establecimiento de una cláusula que prohíbe su enajenación por un plazo de 25 años, estableciéndolo el artículo 22 de la Ley Indígena de la siguiente forma:

Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de este Fondo, no podrán ser enajenados durante veinticinco años, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o derechos de aguas, procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13.

No obstante la Corporación, por resolución del Director que deberá insertarse en el instrumento respectivo, podrá autorizar la enajenación de estas tierras o derechos de aguas previo reintegro al Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor. La contravención de esta obligación producirá la nulidad absoluta del acto o contrato.

La modificación propuesta sobre la materia, iría absolutamente en contra del espíritu del legislador de proteger las tierras adquiridas por el Estado para responder a las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, buscando solamente la incorporación de dichas tierras al mercado para facilitar la inversión privada en ellas.

Medida 4: Clarificar las reglas aplicables a la permuta de tierras indígenas por personas no indígenas con especial foco en tierras que se encuentran en áreas de expansión urbana, manteniendo al menos la misma cantidad de hectáreas básicas del terreno indígena a permutar y un tope máximo de 50% del valor de la transacción en dinero. Para ello se elaborará un reglamento en reemplazo del actual Instructivo de Conadi que regula la autorización de permutas.

Tal como se mencionó previamente, la protección de las tierras indígenas ha sido un tema esencial de la Ley 19.253, y en términos del artículo 13: “por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. La única excepción a dicha norma dice relación con la procedencia de la permuta en los siguientes términos: “En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras”.

La modificación propuesta por el Gobierno busca facilitar la materialización de permutas en “áreas de expansión urbana”, permitiendo que incluso una parte de la permuta (hasta 50%) sea materializada en dinero, o sea, una forma encubierta de compraventa. Dicha situación es de especial preocupación, dado que en muchos casos los límites urbanos han sido definidos, y en su gran mayoría ampliados, sin la participación de las comunidades mapuche, por lo cual sus tierras estarían afectas a esta figura propuesta por el Ejecutivo, implicando una seria amenaza para la integridad territorial de dichas comunidades y respondiendo solamente al interés de la industria inmobiliaria sobre dichos predios, que actualmente poseen un grado de protección por ser indígenas.

Medida 5: Permitir que las asociaciones indígenas puedan postular al Fondo de Desarrollo Indígena.

Puede ser relevante si las organizaciones indígenas lo establecen así.

Medida 6: Articular fondos públicos con gestión privada y levantamiento de capitales a través de fondos de inversión privados para realizar proyectos en tierras indígenas en que sus propietarios deseen realizarlos mediante asociatividad, respetando el entendimiento mutuo entre inversionistas y habitantes del territorio.

Instancia que busca introducir las tierras indígenas al mercado mediante el incentivo de instalación de proyectos de inversión en dichas tierras, a través del modelo de la asociatividad. Si bien la decisión de los pueblos indígenas respecto al modelo de desarrollo de sus tierras es un derecho colectivo reconocido en el Convenio 169 de la OIT, es importante tener en consideración los impactos y externalidades que podrían generar dichos proyectos al modo de vida de las comunidades indígenas propietarios de las tierras indígenas, así como también de los demás habitantes de los territorios en los que se emplacen.

Medida 7: Evaluar el rol que podría tener la empresa del Estado Intermediación Financiera S.A. (Infisa) cuya creación se está discutiendo en el Congreso Nacional, que administrará las garantías a las Pymes que hoy están en manos de CORFO y su aplicabilidad a las garantías para inversiones en tierras indígenas.

Similar a la propuesta anterior, en miras a facilitar la instalación de proyectos de inversión en tierras indígenas.

Medida 8: Clarificar el tratamiento tributario de los ingresos que reciben las comunidades indígenas para asimilarlos al tratamiento tributario de las asociaciones indígenas cuando son realizados en tierras indígenas.

Puede ser relevante si las organizaciones indígenas lo establecen así.

Medida 9: Mejorar la cobertura y articulación de la oferta pública de subsidios para fomentar la productividad de las tierras indígenas, entre ellas los concursos de los fondos de Desarrollo Indígena y de Tierras y Aguas de la CONADI, programa PDTI de Indap y programas de desarrollo y fomento indígena de CORFO.

Podría ser interesante siempre y cuando dichas políticas públicas sean culturalmente pertinentes con las definiciones productivas de los territorios y no vengan a imponer modelos productivos definidos con un enfoque de mercado.

Medida 10: Mejorar procedimiento de autorización de la CONADI para la constitución de gravámenes sobre tierras indígenas.

Como ya se ha señalado, la Ley 19.253 busca proteger las tierras indígenas mediante la prohibición señalada en el artículo 13 antes referido. La modificación propuesta dice relación con cómo la CONADI autoriza la constitución de dichos gravámenes, tales como, servidumbres, hipotecas, usufructos, entre otros. Dicha autorización debería ser de carácter excepcional, ya que de rebajarse los estándares esto podría traducirse en una desprotección de tierras indígenas, lo que facilitaría la proliferación de la instalación de proyectos de inversión de particulares no indígenas en tierras indígenas.

Las medidas enunciadas, además de ser regresivas respecto al estándar de protección de las tierras indígenas reconocido por la Ley 19.253, también es contrario al estándar de protección de las tierras indígenas reconocido por el derecho internacional, el que reconoce que los pueblos indígenas tienen una relación especial con sus tierras y territorios, dicha relación es reconocida por el Convenio 169, el que en su artículo 13 dispone que en su aplicación “[…] los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Ello es reafirmado por la Declaración de derechos de los pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 estipula que: “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma, y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.”

Por su parte, el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 14. 1 que “[d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. El mismo artículo agrega en el N° 2 que “[l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La importancia de dicha relación especial ha sido reconocida tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así la Corte IDH ha afirmado que “[…] la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular […] constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”[4]. La CIDH, en tanto, ha sostenido que relación especial de los pueblos indígenas con la tierra y el territorio es fundamental para su subsistencia material[5], así como para su integridad cultural[6].

La dimensión colectiva de esta relación ha sido también reiterada por la Corte IDH en su jurisprudencia. Así ha señalado que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad”[7].

Las medidas propuestas relativas a la división de tierras comunitarias, así como la de constitución de gravámenes sobre tierras indígenas, desconocen que los pueblos indígenas tienen formas de tenencias comunales diferentes de la propiedad individual. Las formas de trasmisión de la propiedad indígena están determinadas por la costumbre, la que generalmente no considera la enajenación de las mismas a terceros. La imposición de la propiedad individual por parte de los Estados, así como la presión de los Estados para hacer posible la trasferencia de las tierras indígenas a terceros, lesiona el derecho de propiedad indígena. El Convenio 169 establece al respecto la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas “[…] siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad” (artículo 17.2). Al respecto, los órganos de control de la OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales. En relación a ello, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha señalado que:

La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad[8].

En forma coincidente con el Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) dispone que los Estados, junto con asegurar el reconocimiento y protección jurídico de las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate” (artículo 26.3).

Las medidas legislativas propuestas por el Ejecutivo se contraponen derechamente a la obligación de los Estados de abstenerse de realizar actos contrarios a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Dada la importancia que los derechos territoriales de los pueblos indígenas tienen para su sobrevivencia material y cultural, resulta fundamental que los Estados se abstengan de realizar actos contrarios a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Así, la Corte IDH dispuso en el caso de la Comunidad Saramaka vs. Surinam que hasta que no se llevase a cabo la delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo a dicha comunidad respecto de su territorio, el Estado de Surinam debía “[…] abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo”[9].

Por todo lo anterior, los anuncios del Ejecutivo desde la perspectiva de los derechos humanos resultan extremadamente preocupantes. Ellos constituyen una seria amenaza a la protección que la ley actual otorga a las tierras indígenas hasta ahora reconocidas por el Estado y un abierto incentivo para la incorporación de dichas tierras al mercado, para la expansión de la actividad productiva y extractiva de privados en ellas.

Impulsar estas reformas en el momento actual, en que el pueblo mapuche demanda no solo el respeto por sus actuales escasas tierras, sino también el reconocimiento y protección de sus tierras de ocupación, y una creciente conflictividad generada por la expansión de las actividades productivas y extractivas de empresas sobre la Araucanía y regiones aledañas, demuestra un grave desconocimiento de los problemas que afectan a sus comunidades, y una negación de las demandas y aspiraciones colectivas que los mapuche tienen como pueblo.

Instamos al gobierno a escuchar la voz de quienes participen del proceso de consulta a la que ha llamado, teniendo presente que el Convenio 169 de la OIT establece en su artículo 6 N° 2 que “[l]as consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

De no hacerlo, estaría vulnerando el propio Convenio cuando dispone en su artículo 2 N° 1 que “[l]os gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Del mismo modo, estaría vulnerando el artículo 7 N° 1 del Convenio cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[   ] el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.”

[1] Mensaje en Sesión 8. Legislatura 323, 15 de octubre de 1991, PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA PROTECCION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (Boletín N° 514-01).

[2] Un caso emblemático que da cuenta de la elusión de la Ley Indígena es el del Subsecretario Ubilla, quien adquirió tierras indígenas mediante subterfugios legales que eluden las prohibiciones de enajenación de tierras indígenas a no indígenas establecidas en dicha ley.

[3] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

[4] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118.

[5] CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 120.

[6] Ibíd, párr. 155.

[7] Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.

[8] Organización Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 273.ª reunión, noviembre de 1998. Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, Perú, GB.273/14/4, párr. 26.

[9] Corte IDH, Caso Saramaka vs. Surinam, párr. 196.

Comunidades y organizaciones mapuche del Biobío y La Araucanía convocan a movilizaciones en rechazo al Plan Impulso y la consulta indígena

La movilización por cierto exigirá el retiro del Plan Impulso y dará un masivo espaldarazo a las distintas recuperaciones y procesos de control territorial que se desarrollan en Wallmapu, las que se intensificaron luego del asesinato de Camilo Catrillanca. Desde diciembre, solo en Arauco y Malleco, han existido más de 70 ocupaciones de predios latifundistas y forestales por parte de comunidades y lof mapuche, muchos de los cuales han sido desalojados por FF.EE. de Carabineros.

Comunidades y organizaciones mapuche del Biobío y La Araucanía convocan a movilizaciones en rechazo al Plan Impulso y la consulta indígena

La protesta busca manifestar el rechazo del mundo mapuche a la consulta indígena que el gobierno iniciará este 22 de mayo en Padre Las Casas y que se extenderá por un periodo de cuatro meses en distintos puntos del país. Su objetivo es modificar la Ley Indígena 19.253 para que las tierras mapuche puedan arrendarse por 25 años a las grandes empresas y así romper con la propiedad comunitaria fortaleciendo las políticas neoliberales en territorio.mapuche. Esta nueva consulta es parte de la agenda legislativa de la administración Piñera para los pueblos originarios, en el marco del Plan Impulso Araucanía que lidera el ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno.

La movilización por cierto exigirá el retiro del Plan Impulso y dará un masivo espaldarazo a las distintas recuperaciones y procesos de control territorial que se desarrollan en Wallmapu, las que se intensificaron luego del asesinato de Camilo Catrillanca. Desde diciembre, solo en Arauco y Malleco, han existido más de 70 ocupaciones de predios latifundistas y forestales por parte de comunidades y lof mapuche, muchos de los cuales han sido desalojados por FF.EE. de Carabineros.

De igual forma, los convocantes hacen un llamado a desobedecer el TPP11 que el parlamento chileno ha ratificado en la Cámara de Diputados ( y que ahora debe dirimir el Senado) y ha oponerse a los planes extractivistas y de saqueo de los recursos naturales que el gobierno busca plasmar en territorio mapuche mediante la implementación del plan IIRSA, manto geopolítico del Plan Impulso Araucanía.

Por último, los convocantes exigen la libertad de todos los presos políticos mapuche que permanecen en las cárceles de Mulchén, Angol y Temuco.

Fuente: http://aukin.org

Supremazo ambiental: Máximo tribunal declara ilegal negativa del SEA a realizar participación ciudadana en prospecciones mineras

  • Proyecto “Terrazas” de Laguna Gold fue aprobado el 30 de octubre, previo a lo cual la autoridad ambiental había rechazado a vecinos y organizaciones su solicitud de participación ciudadana argumentando que dichas prospecciones no generaría “beneficios sociales” por tanto no procedía el involucramiento de la comunidad.

Un duro revés a la restrictiva interpretación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en materia de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental propinó la Corte Suprema en un fallo difundido hoy.

La sentencia, del 15 de mayo, deja sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 12 de diciembre pasado que rechazó el recurso de protección de los vecinos de Puerto Ingeniero Ibáñez Marlina Orellana y Daniel Soto.  Los pobladores se habían sumado previamente a una solicitud de participación ciudadana de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa), Corporación Costa Carrera y la Agrupación Aysén Reserva de Vida en el marco de la evaluación del proyecto de 101 plataformas de prospección minera “Terrazas”, de Laguna Gold (controladora de El Toqui).

El proyecto “Terrazas” inició su tramitación en enero de 2018.   Dentro del plazo legal las tres organizaciones solicitaron abrir un proceso de participación ciudadana, el cual fue negado por el director regional del SEA, Claudio Aguirre.  El argumento fue que la instalación de plataformas en la zona (a 3,5 kms. de Puerto Ingeniero Ibáñez) no generaría “cargas ambientales”, las cuales se entenderían como “beneficios sociales” y “gravámenes a los habitantes de la localidad donde se realiza”,  debiendo en su interpretación ocurrir obligatoriamente ambas condiciones para permitir que la ciudadanía presentara observaciones por la vía institucional.  En simple, como el proyecto solo generaba perjuicios y no beneficios, no ameritaba participación ciudadana.

Este raciocinio fue plasmado en la Resolución Exenta 1.006 del 22 de agosto de 2018, contra la cual los vecinos recurrieron de protección.   El proyecto, junto con las prospecciones “Katterfeld” y “Santa Teresa”, también de Laguna Gold, fue aprobado el 30 de octubre.

En su parte medular, el fallo establece que “la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 19.300, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Por ello, “se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto…. en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.006 de 22 de agosto de 2018”.

En la práctica, se retrotrae el procedimiento al momento previo a su calificación ambiental favorable, debiendo realizarse un proceso de participación ciudadana formal y luego ser votado.

La sentencia impugna la argumentación que ha utilizado el SEA para negar participación ciudadana en los proyectos “Katterfeld” y “Santa Teresa”, además de más de un centenar de otras prospecciones en el área de El Toqui, que aún se encuentran en evaluación ambiental.  Y, en concreto, permitirá realizar un análisis de todas las otras iniciativas con declaración de impacto ambiental en las cuales se ha solicitado participación ciudadana y esta ha sido negada por la razón hoy declarada ilegal.

El recurso fue patrocinado por el abogado Rodrigo Meneses y el apoyo del asesor legal Erwin Sandoval, ambos del estudio LAWen.

LA NOCHE EN QUE LA PDI ALLANÓ COMUNIDADES MAPUCHE DE FREIRE USANDO 190 POLICÍAS Y UN HELICÓPTERO

Reportaje de Paula Huenchumil para Interferencia.

La madrugada del 30 de abril de 2013 Jorge Painevilo Loncomil fue sacado de su cama por efectivos del Equipo de Reacción Táctico de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), siendo detenido en presencia de su hijo de 14 años, para posteriormente ser trasladado al juzgado de Pitrufquén.

Alrededor de 190 efectivos allanaron violentamente su casa y la de otros vecinos del sector en el territorio Trapilhue-Mahuidache, en la comuna de Freire, Región de La Araucanía. Los detenidos, Segundo Braulio Neculman, Jorge Painevilo y su hijo, Miguel Painevilo Licanan, fueron formalizados por homicidio frustrado, incendio y porte ilegal de armas de fuego, tras ser vinculados al atentado incendiario ocurrido el 11 de diciembre de 2012 en el sector de Quepe, a 15 kilómetros al sur de Temuco.

La Radio Bío-Bío informaba que el ataque había dejado un lesionado y un camión destruido en las cercanías donde la empresa Belfi S.A., construía el nuevo Aeropuerto Internacional de la capital de La Araucanía. El conductor, Hugo Antonio Paillalef Asenjo, de 51 años, resultó con lesiones en su rostro y manos producto del fuego. Por su parte, el entonces Seremi de Gobierno, y actual gobernador de Cautín, Mauricio Ojeda, afirmaba que por las características del terreno donde operó el grupo de atacantes, lo más probable es que pertenecían a comunidades del sector. “Es gente claramente desquiciada, que no quiere el progreso para esta Araucanía”, comentaba Ojeda, quien también fue jefe de campaña del senador Felipe Kast y del diputado Andrés Molina, ambos del partido Evolución Política, Evópoli.

Antes del allanamiento -en mayo de 2010- varias comunidades del sector presentaron un recurso de protección contra el Ministerio de Obras Públicas, representado por su ministro, Hernán de Solminihac Tampier, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso, que fue rechazado, exigía una consulta sobre la instalación del terminal aéreo en tierras ancestrales. Incluso la comunidad Francisco Lemuñir acusaba que el aeropuerto se estaría construyendo sobre un cementerio ancestral. Además, reclamaban que no se estaba considerando el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile desde septiembre de 2009.

Finalmente, el 29 de julio de 2014 comenzó a operar el Aeropuerto Internacional de La Araucanía. La inauguración se realizó con dos días de retraso por manifestaciones de comunidades mapuche.

La noche del allanamiento

La última semana de abril de 2013 había comenzado como cualquier otra. Nada hacía prever que a las 05:40 de la madrugada del martes 30 de abril de 2013, no sería un despertar tranquilo. Antonio Painevilo Licanan de 14 años, el hijo menor de Jorge Painevilo, salía de la casa para comenzar su caminata de cuatro kilómetros rumbo a la carretera, donde debía tomar una micro hacia el Liceo Industrial de Temuco: “Papi, hay gente afuera”. Eso fue lo único que consiguió decir Antonio, pues a los pocos segundos, fue empujado y amenazado con una metralleta en el suelo.

Crédito: Felipe Durán

Crédito: Felipe Durán

“Lo peor fue ver a mi niño, lo vi que estaba esposado, pisoteado, humillado”, recuerda Jorge Painevilo, quien fue reducido por seis funcionarios de la PDI. “Me esposaron las manos, me dieron con el fusil por la espalda, ahí perdí el conocimiento, no hallaba cómo reaccionar, tanta gente, tanto rati”. Según Painevilo, 15 funcionarios de la PDI “hicieron pedazo la casa, sin respetar nada”. Además, había 50 funcionarios en el patio y un helicóptero que volaba bajo, “como si fuera el delincuente más buscado del país”.

“A mi cabrito lo sacaron para allá fuera, allá en el camino le andaban preguntando ¿Dónde tiene las armas tu papá, en qué parte están? Tú vas a pasar hambre, hoy día es martes, el sábado llega tu mamá ¿Qué vas a comer ahora, qué vas a comer todos estos días? Así lo estaban amenazando al cabrito, ‘vai a quedar solo, vai a sufrir’, ¿y eso no duele?”, recuerda Jorge Painevilo.

“A mi cabrito lo sacaron para allá fuera, allá en el camino le andaban preguntando ¿Dónde tiene las armas tu papá, en qué parte están? Tú vas a pasar hambre, hoy día es martes, el sábado llega tu mamá ¿Qué vas a comer ahora, qué vas a comer todos estos días? Así lo estaban amenazando al cabrito, ‘vai a quedar solo, vai a sufrir’, ¿y eso no duele?”, recuerda Painevilo.

La esposa de Jorge Painevilo, Graciela Licanan estaba trabajando en Santiago, mientras que el hijo mayor del matrimonio, Miguel Painevilo, de 19 años por aquel entonces, estaba contratado por la Inmobiliaria Martabid en Concepción. La misma noche del allanamiento en la comunidad, a unos 300 kilómetros, la PDI lo fue a buscar para detenerlo, sindicado también como uno de los causantes del atentado. “Yo nunca pensé que lo iban a ir a buscar a él también, pensé que había caído preso solo. De repente en la Fiscalía de Pitrufquén, cada uno con su calabozo, y en el momento que nos iban a trasladar a Temuco, aparecimos todos, los tres juntos, con el vecino Braulio y mi hijo Miguel. No entendía por qué lo habían ido a buscar allá tan lejos, sin motivo, si no teníamos idea de que se trataba”, comenta Jorge Painevilo.

El 11 de mayo de 2013 fueron puestos en libertad, pues la Corte de Apelaciones decretó la liberación de los tres comuneros, quienes, sin medidas cautelares, siguieron siendo investigados por el atentado que afectó al aeropuerto en diciembre de 2012. Esto, pese a que en la audiencia de formalización, el fiscal Juan Pablo Gerli señaló que existían vínculos entre estos comuneros y el machi Celestino Córdova, condenado por la muerte del matrimonio Luchsinger MacKay en Vilcún.

“Dicen que la escopeta que se utilizó en el aeropuerto apareció donde mataron a los Luchsinger”, explica Painevilo. Sin embargo, asegura que todas estas acusaciones son parte de un montaje armado por “Investigaciones, Carabineros de Chile, y respaldado por el Intendente, Andrés Molina, y la prensa”.

A Eulogio Painevilo, por su parte, lo sacaron de su cama “con lo puesto, me esposaron, delante de mis hijos, con la puerta abierta del dormitorio y apuntado con la metralleta que andaban trayendo. Eso fue ¡brutal! Brutal si imagínese, recorrían y destruían la casa, para que dijéramos nosotros donde teníamos las armas escondidas”.

Hasta las 10 de la mañana se prolongó el procedimiento de la PDI. “Escarbaban por todos lados, me robaron un chuzo y herramientas, me sacaron los fardos y los animales para afuera, y no encontraron nada. Dañaron los cuadernos de los niños, los juguetes los pisotearon todos, subieron arriba de la cama con zapatos, con todo el barro y tierra”, agrega el menor de los hermanos Painevilo. También comenta que en ningún momento presentaron una orden de allanamiento. “Solamente en el momento en que se iban a ir, nos dijeron que teníamos que firmar y nosotros del puro miedo no sabíamos siquiera qué cosa estábamos firmando”.

Este hecho, al igual que muchos de los vinculados al conflicto entre el Estado y los mapuche, no tuvo cobertura en los medios de mayor circulación en Chile, a pesar de que alrededor de 190 uniformados de la PDI ejecutaron uno de los allanamientos más violentos contra comunidades mapuche.

El caso ante el INDH

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco. En ese documento denunciaba que en los lof (comunidades) mapuche Mahuidache y Trapilhue, el personal de la PDI allanó viviendas sin autorización judicial. Destaca que los más afectados fueron doce niños y una mujer embarazada de casi seis meses.

Además, recalca que la PDI procedió sin orden de allanamiento, con extrema violencia e intimidando a familias con armas y amenazas.

“Se ocupó mucho material armado, varios vehículos policiales e incluso un helicóptero que en todo momento vigiló este procedimiento”, sostiene el escrito.

Para el abogado del INDH, Marco Rabanal, este es un caso paradigmático, ya que en alguna medida, a partir de ese recurso que fue acogido el año 2013 en contra de la PDI, esta institución “ha estado cumpliendo”. “Durante todos estos años no hemos tenido conocimiento, a pesar de haber entrevistado a personas que habían sido allanadas por la PDI, de que hayan utilizado el mismo procedimiento”, agrega Rabanal.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso del INDH, e instruyó a la PDI que en futuros procedimientos, donde se vieran envueltos menores, los hicieran con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo relativo al artículo 214 respecto a la realización de la entrada y registro:

“Si se opusiere resistencia al ingreso, o nadie respondiere a los llamados, se podrá emplear la fuerza pública. En estos casos, al terminar el registro se cuidará que los lugares queden cerrados, a objeto de evitar el ingreso de otras personas en los mismos. Todo ello se hará constar por escrito. En los registros se procurará no perjudicar ni molestar al interesado más de lo estrictamente necesario”.

Sin embargo, a pesar de esta resolución, el INDH sostiene que en este territorio ha existido hasta la actualidad transgresiones a los derechos humanos, pues ahí vive una testigo protegida cuyas medidas de protección implican la presencia constante de Carabineros desde hace cinco años, quienes instalaron un retén en el lugar. Con esto, hay constantes rondas de los uniformados patrullando la comunidad, lo que los intimida.

Según los vecinos, esta testigo es Rayen Antiqueo Painevilo quien es acusada de proporcionar la información sobre el atentando del 2012. Además, afirman que esta acusación fue pagada y que trajo como consecuencia el violento allanamiento. La mujer es pariente de los hermanos Painevilo, y hoy no se comunica con ninguno de los 120 vecinos que viven repartidos en las 42 casas que componen la comunidad.

“Este allanamiento tuvo como origen un testimonio de una testigo protegida que vive en el lugar. Lo preocupante es que esa testigo sigue con protección policial hasta el día de hoy. Han pasado cinco años y medio ¿Por qué es algo complejo? Porque los niños viven a cien metros y ven a los Carabineros todos los días, ellos no hacen la distinción entre la PDI y Carabineros, para ellos es lo mismo. Entonces, el hecho de verlos todos los días es repetir día a día el trauma que sufrieron hace unos años atrás”, dice Rabanal.

Eulogio Painevilo relata que la vecina Rayen Antiqueo Painevilo y su núcleo familiar los tenían bajo advertencia: “Ella nos tenía amenazados. Un tiempo quería sacar árido del río para vender, y como no estaba autorizada por la comunidad, no lo pudo sacar. Todas las casas allanadas le habíamos impedido que sacara el material”. Hoy, se declara tranquilo, pero en ocasiones con miedo a que puedan “inventar otra mentira con un testigo protegido”.

Eulogio Painevilo relata que la vecina Rayen Antiqueo Painevilo y su núcleo familiar los tenían bajo advertencia: “Ella nos tenía amenazados. Un tiempo quería sacar árido del río para vender, y como no estaba autorizada por la comunidad, no lo pudo sacar. Todas las casas allanadas le habíamos impedido que sacara el material”. Hoy, se declara tranquilo, pero en ocasiones con miedo a que puedan “inventar otra mentira con un testigo protegido”.

El INDH ha presentado desde 2011 hasta 2018, 33 recursos en la Corte de Apelaciones de Temuco para casos como este. De ellos, 32 son recursos de amparo y uno de protección. Los primeros, tienen que ver con situación de vulneración de derechos que se enmarcan dentro del conflicto del Estado con el pueblo mapuche, de los cuales 25 han involucrado derechos de niños y niñas, siendo 15 acogidos y 10 rechazados. “Son una cantidad no representativa, son números visibles de solo aquellos casos donde las personas conocen dónde reclamar”, reflexiona Marco Rabanal, abogado del INDH de la sede de la Araucanía.

Con estos antecedentes, la comunidad Francisco Huenchuñir presentó una querella en 2014 contra la PDI por robo de dinero, ya que en el procedimiento los detectives no solo provocaron destrozos, golpearon a niños, sino que también se habrían llevado dinero desde las casas allanadas. La querella todavía no tiene respuesta para las víctimas. Según señala Graciela Licanan a algunas de las familias de la comunidad el Estado les ofrece una cantidad de un millón quinientos mil, un acuerdo que junto a Jorge Painevilo no están dispuestos a firmar. “Esto realmente es una burla, más aún cuando los carabineros hasta el día hoy realizan rondas nocturnas afuera de nuestra casa”.

Violencia en el Wallmapu

La Fiscalía Nacional no posee un documento que sistematice la cantidad de allanamientos en comunidades mapuche, los únicos datos que existen corresponden a las consecuencias de los afectados.

Para el abogado especialista en derechos humanos y pueblos indígenas, José Aylwin, la violencia estatal hacia el pueblo mapuche tiene diferentes expresiones. Por un lado, existe la violencia física que se expresa en el uso de la fuerza policial para reprimir la protesta social, y que ha sido la manifestación más fuerte de la violencia del Estado.

A esto se suma la utilización de la Ley Antiterrorista, la que cuestiona “particularmente en lo que tiene que ver con la forma de interrogación de los testigos de identificación reservada o testigos protegidos, los largos periodos de prisión preventiva, y elevadas condenas. Esa legislación no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos”, dice Aylwin, quien es director del Observatorio Ciudadano.

“Hay una justicia al norte del Bío-Bío y otra al sur. Allá en el norte se pueden quemar camiones, buses, disparar balas locas a la gente y nadie aplica la Ley Antiterrorista, pero acá no hace falta ni siquiera eso, o ni se sabe quién quema y ya se aplica. Es una ley racista”, afirma Pablo Marimán, integrante de la Comunidad de Historia Mapuche y académico de la Universidad Católica de Temuco.

Además, Marimán comenta que la piedra angular de la política de Estado hacia el pueblo mapuche es la fuerza, la cual se ha mantenido, a veces, explícita y abiertamente.

La Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, fue aprobada y promulgada por la Junta Militar en 1984. El decreto ha sido el blanco de críticas por parte de organismos nacionales e internacionales relacionados con la defensa de los derechos humanos, principalmente porque no se apega al debido proceso, el que permite el uso de testigos sin rostro.

La Ley Antiterrorista fue incluso cuestionada por el Relator Especial de la ONU, Ben Emmerson, en su Misión a Chile en 2014, quien solicitó a las autoridades chilenas no aplicarla en relación con las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche.

La Ley fue incluso cuestionada por el Relator Especial de la ONU, Ben Emmerson, en su Misión a Chile en 2014, quien solicitó a las autoridades chilenas no aplicarla en relación con las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche.

Las heridas abiertas, «ahí están los perros» 

Un fin de semana de octubre de 2018, Jorge Painevilo veía el partido entre Colo Colo y O´Higgins junto a su hijo menor, Antonio, que ya tenía los 18 años. Los Painevilo se declaran hinchas de Deportes Temuco. Su esposa, Graciela Licanan estaba de visita en la casa de Miguel, el hijo mayor, quien también fue detenido en 2013, pero quien ya no vive en la comunidad.

Con su sonrisa amable, Jorge Painevilo ofrece un refresco. Sin embargo, cada vez que recuerda el allanamiento, sus ojos cambian, transmite impotencia y tristeza, mucha tristeza. Su día a día no volvió a ser lo mismo desde entonces. Ya no participa en marchas, ni manifestaciones. La Justicia le dio la razón, pero reclama que nadie se ha hecho cargo del dolor que le causaron esa madrugada, ni los días de prisión preventiva en la cárcel de Temuco donde compartió celda con el machi Celestino Córdova. “Un día más y me volvía loco”, dice.

Jorge Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

Jorge Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

“Fueron los peores doce días de mi vida. No podía ver el sol. Fue un infierno. Menos mal que estuve con mi cabro, eso me dio más fuerza también. Estar en la cárcel no se lo doy a nadie, más si uno es inocente. Duele lo que pasó”, relata entre lágrimas Painevilo, al recordar los días que estuvo en prisión preventiva en la cárcel de Temuco.

“El allanamiento fue totalmente humillante, pero la impotencia más grande fue sentir los gritos y llantos de mis hijos. Mi mujer y los niños no podían dormir por el trauma”, dice Eulogio Painevilo. Su esposa, Dina Ancavil Rapiman, observa a sus hijos, Eulogio y Alexis, Los niños juegan a la pelota en el patio bajo un sol radiante. Escucha atentamente a su marido, y en ocasiones, asiente cuando describe los hechos de esa madrugada. Sin embargo, no es capaz de pronunciar una palabra cuando recuerda ese despertar.

“Mis hijos estuvieron más de cuatro años con psicólogos”, comenta por su parte Eulogio Painevilo, hermano menor de Jorge y vecino de la comunidad. “El allanamiento fue totalmente humillante, pero la impotencia más grande fue sentir los gritos y llantos de mis hijos. Mi mujer y los niños no podían dormir por el trauma”, dice Eulogio. Su esposa, Dina Ancavil Rapiman, observa a sus hijos, Eulogio y Alexis, hoy de diez y once años. Los niños juegan a la pelota en el patio bajo un sol radiante. Escucha atentamente a su marido, y en ocasiones, asiente cuando describe los hechos de esa madrugada. Sin embargo, no es capaz de pronunciar una palabra cuando recuerda ese despertar.

Eulogio Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

Eulogio Painevilo (crédito: Paula Huenchumil)

El profesor de la escuela de Mahuidache, Juan Beltrán, por su parte, todos los días, a las ocho y media de la mañana, pasaba buscar a sus hijos de cinco y seis años en ese entonces. El educador se percató el día del allanamiento que transitaban funcionarios de la PDI, ya que para llegar a la comunidad, se debe pasar por la escuela. “Él vio toda la fuerza policial, y partió antes para acá a recoger a los niños. Se los llevó para allá. Yo creo que él fue el primer psicólogo que tuvieron nuestros hijos, porque tuvo la valentía de venir a buscarlos a pesar de toda la fuerza policial. Tuvo que soportar todo el llanto de los niños”, dice Painevilo.

Respecto de las heridas que dejó el allanamiento, destaca la labor realizada por la Fundación Instituto Indígena, así como la del Hospital de Maquehue, que prestó ayuda psicológica para los pequeños Alexis y Eulogio Painevilo. A pesar de ello, su padre, Eulogio, todavía anhela que sus hijos superen lo ocurrido: “Ellos tienen un odio muy grande hacia Carabineros, no los quieren ver. Esa persona que fue testigo protegido estuvo resguardada harto tiempo por carabineros. Imagínese, cuatro o cinco años todos los días con ellos al lado. Cuando los venía a dejar el furgón escolar, ahí en frente de los carabineros se bajaban ellos, llegaban acá a la casa diciendo: ‘ahí están los perros’”.

“Se va cicatrizando la herida, pero algo va a quedar siempre, uno no puede olvidar tanto daño gratuito que hicieron”, dice Eulogio Painevilo.

Son las tres de la tarde y es momento de darle comida a los chanchos, pero Jorge Painevilo no deja su casa sola por ningún minuto. Le pide al Toño que vaya, como lo llama cariñosamente a su hijo, pues le aterra pensar que le puedan poner un arma dentro de su casa. Está constantemente en estado de alerta cuando los perros ladran, cuando pasa un auto. La tranquilidad y la angustia se entrecruzan constantemente en un lugar que llama la atención por su belleza natural.

“A mí lo que me salvó fue que el mismo camionero dijo que la persona del atentado medía casi dos metros, los que yo no mido ¿y si no hubiese dicho eso? Yo estaría preso. Este dolor no pasa nunca, la familia nunca se va a unir ahora como lo estábamos antes. Éramos parientes, nos ayudábamos unos a otros, pero ahora el odio está entre esa persona- Rayen- la testigo protegido y nosotros”, comenta.

Fuente: www.interferencia.cl

HISTÓRICO: ENTREGAN ADMINISTRACIÓN DE ESPACIO MARÍTIMO A COMUNIDADES MAPUCHE DE TIRÚA

En una decisión histórica, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero del Biobío aprobó, por 46 votos a favor y una abstención, entregar en concesión marítima 12 millas náuticas a ocho comunidades mapuche.

Estas comunidades tendrán potestad sobre este espacio frente a las costas de la comuna de Tirúa para realizar las actividades que considera la cultura mapuche lafkenche.

Segundo Yevilao, integrante de la comunidad Miguel Yevilao de Tirúa, expresó que sabían que «era difícil, pero con la exposición, con la conversación que pudimos tener con ellos logramos convencerlos».

«Decirles que no los vamos a defraudar, vamos administrar este espacio con todos los entes que son parte del territorio y vamos a seguir estando ahí», manifestó.

En paralelo, la comisión regional, por 23 votos a favor y 13 en contra, aprobó la entrega de concesión marítima en la bahía de Concepción para que se construya el proyecto terminal de gas natural licuado GNL Talcahuano, frente a la mencionada comuna.

COMUNIDADES MAPUCHES LLAMAN A MANIFESTACIÓN PARA RECHAZAR CONSULTA INDÍGENA DEL GOBIERNO

Comunidades y organizaciones mapuches llaman a manifestación para la próxima semana en Temuco, con el propósito de rechazar la consulta indígena.

Para este lunes 20 de mayo a las 10:00 horas está convocada la manifestación de las distintas organizaciones y comunidades mapuches de La Araucanía.

El llamado tiene como objetivo expresar el rechazo al Plan Impulso y el apoyo a los presos políticos.

Uno de los voceros de la convocatoria, José Millalén, confirmó que en Temuco la convocatoria será en el frontis del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco.

Dentro de los principales motivos de la manifestación está el rechazo al proceso de consulta indígena que el Gobierno iniciará en el país y la región a partir del 22 de mayo.

La werkén de la agrupación Ad Mapu, Ana Llao, indicó que dicho proceso es sólo una justificación por parte de las autoridades para efectuar compras de tierras indígenas de manera irregular, aludiendo al subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla.

La movilización también se realizará en las ciudades de Concepción y Cañete en la región del Bío Bío.

COP25, NO BASTA CON SER EL PAÍS SEDE

Por Flavia Liberona, directora ejecutiva Fundación TERRAM.

La reunión le da a nuestro país la oportunidad de ser líder en algunos temas asociados a cambio climático, ya sea dentro del marco de las negociaciones o instalando en la discusión internacional aspectos hasta ahora poco considerados. Pero, para ejercer esta capacidad, se requiere ser reconocido como tal, lo que significa proponer una agenda ambiciosa y generar alianzas para llevarla a cabo. Porque lo peor que nos podría pasar es que este sea un evento de alto nivel, que no deje una huella sustantiva y se convierta solo en una vitrina de buenas intenciones.

Chile será sede de la 25 Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (COP25), la cual se realizará entre el 2 y el 13 de diciembre. Si bien es una reunión en la que participan y negocian los gobiernos y, por ende, es un espacio cerrado para la mayor parte de la ciudadanía, el solo hecho de que se realice en nuestro país abre distintas posibilidades y desafíos para todos quienes habitamos el territorio nacional. Para ello, es necesario saber, en términos generales, en qué consiste este tipo de reuniones, preguntarnos qué queremos y/o podemos hacer, definir qué queremos que ocurra en Chile antes, durante y después de la COP.

La reunión le da a nuestro país la oportunidad de ser líder en algunos temas asociados a cambio climático, ya sea dentro del marco de las negociaciones o instalando en la discusión internacional aspectos hasta ahora poco considerados. Pero, para ejercer esta capacidad, se requiere ser reconocido como tal, lo que significa proponer una agenda ambiciosa y generar alianzas para llevarla a cabo.

En este sentido, resulta interesante la participación del ministro Felipe Larraín en la Coalición Mundial de Ministros de Hacienda por la Acción Climática, pues justamente lo que se requiere es más compromiso y acción de los países para, en una primera etapa, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) al 2030.

También es importante que esta COP tenga un sello latinoamericano, pues existen problemáticas que son comunes a esta región y que van más allá de la reducción de GEI.

Latinoamérica y el Caribe contribuyen con menos del 10% de las emisiones globales de GEI, sin embargo, esta es una región extremadamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por ello se requiere que nuestros gobiernos comiencen a implementar medidas de adaptación desde ya. Esto, en definitiva, significa generar acciones para hacer frente a los efectos del cambio climático, pero también cambiar patrones de producción y consumo.

Solo a modo de ejemplo, deberían existir anuncios sobre la descarbonización de la matriz eléctrica a corto plazo, antes del 2030 y establecer que la tan aclamada electromovilidad no sea con generación eléctrica a carbón o utilizando litio, cuya extracción afecta de forma irreversible a los sistemas hidrológicos de los salares del norte de Chile. A esto podemos sumar la urgencia de terminar con las zonas de sacrificio y el compromiso a mejorar las normativas ambientales, relacionadas con las normas de calidad para agua, aire y suelo, como también es fundamental el compromiso de Chile en aumentar la superficie a reforestar con especies nativas y la protección de humedales, entre otros.

No basta con que el Gobierno de Chile sea sede de la COP o genere algunas acciones a nivel latinoamericano, también se requiere que las acciones propuestas sean más que discursivas y, por tanto, tengan algún grado de coherencia con la política pública nacional, pues no se puede pretender llevar adelante las negociaciones climáticas cuando existen problemas relevantes a nivel nacional, que no han sido subsanados de forma adecuada.

Las organizaciones de la sociedad civil tenemos el deber y el desafío de plantear clara y firmemente al Gobierno las materias en que es imprescindible que se generen compromisos concretos, que sean parte de la política pública nacional, más allá de la COP25.

Solo a modo de ejemplo, deberían existir anuncios sobre la descarbonización de la matriz eléctrica a corto plazo, antes del 2030 y establecer que la tan aclamada electromovilidad no sea con generación eléctrica a carbón o utilizando litio, cuya extracción afecta de forma irreversible a los sistemas hidrológicos de los salares del norte de Chile. A esto podemos sumar la urgencia de terminar con las zonas de sacrificio y el compromiso a mejorar las normativas ambientales, relacionadas con las normas de calidad para agua, aire y suelo, como también es fundamental el compromiso de Chile en aumentar la superficie a reforestar con especies nativas y la protección de humedales, entre otros.

Pero esto no es todo. Tanto el Presidente Sebastián Piñera como la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, han anunciado que quieren que esta sea una “Blue COP” o “COP azul” y, si bien el tema de los océanos no será materia de la negociación entre los países, al parecer el Gobierno quiere darle un sello a esta reunión poniendo en la agenda internacional la importancia de considerar el rol de los océanos en materia climática.

Sin duda, es un gran tema, pero también debe tener coherencia con la política pública nacional, lo cual se debería traducir en una revisión, actualización y puesta en marcha de la Política Oceánica, el financiamiento para la implementación de las áreas marinas existentes y la creación de áreas marinas costeras en ecosistemas relevantes, como por ejemplo el Archipiélago de Humboldt. Este último, no debería verse afectado por ningún tipo de proyecto minero-portuario o de otra naturaleza que dañe el ecosistema. Además, es necesario comprometer una mayor regulación y fiscalización más exigente y rigurosa para la industria salmonera.

Sin duda, estos son algunos temas en los que el Gobierno debe generar acciones, pues lo peor que nos podría pasar es que la COP25 sea un evento de alto nivel, que no deje una huella sustantiva en la política pública nacional y se convierta solo en una vitrina de buenas intenciones.

CONSULTA INDÍGENA EN LAS SOMBRAS: LA FÓRMULA PARA ESCONDER LAS REALES INTENCIONES

Tal como ha sido planteada en el D.S. Nº 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, esta consulta no cumple con los estándares establecidos en el Derecho Internacional y tampoco con las condiciones que respecto de ella han determinado numerosos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Asistimos nuevamente a un proceso de consulta que adolece de sendas falencias en el procedimiento y claramente no garantiza el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas.

Toda consulta podría entenderse como un acto de buena fe, sin embargo, detrás de esta pueden ocultarse intenciones cuestionables, especialmente cuando se estructura en las sombras. En ese sentido, no basta con que el Gobierno haya informado hace ya unos meses que se realizaría una consulta a los pueblos indígenas, pues es como recibir una invitación a una fiesta sorpresa a última hora, de cuyas características uno se informa cuando ya se está en el lugar.

Hoy asistimos nuevamente a un proceso de consulta que adolece de sendas falencias en el procedimiento y claramente no garantiza el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas. Hemos sido informados que el proceso parte el 22 de mayo y, al parecer, los únicos que saben los temas a consultar, la metodología, la organización y la forma de participar, son el ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno, y su equipo.

La consulta –como ha sido planteada en el D.S. Nº 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social– no cumple con los estándares establecidos en el Derecho Internacional y tampoco con las condiciones que respecto de ella han determinado numerosos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El mismo Comité de Derechos Humanos de la ONU el año 2016, indicó que le sigue preocupando que los pueblos indígenas no sean consultados, previamente, en el proceso de adopción de decisiones respecto de cuestiones que afectan a sus derechos y que todavía no se haya establecido un mecanismo efectivo de consulta y participación indígena, de acuerdo a las normas internacionales.

El ministro se contradice completamente en una entrevista del viernes 3 de mayo, donde dijo que la Ley Indígena no establece un total de tierras a devolver, de tal manera que estima que no es materia de la consulta agregar la pregunta sobre un catastro de tierras indígenas. Muy por el contrario, si este dato no existe, debería agregarse a ese cuerpo legal, cuestión que podría beneficiar a los pueblos indígenas. Con ello deja absolutamente claro que la consulta que se busca realizar fue preparada para beneficiar a mucha gente, excepto a comunidades indígenas, por cierto.

En efecto, esa declaración alude a la consulta que había implementado el primer Gobierno de Sebastián Piñera. En que el Decreto N° 66 le pone una camisa de fuerza al Convenio 169 de la OIT, porque limita el ejercicio de derechos, entre ellos, el de consulta. Ese proceso se reiteró en el segundo Gobierno de Michelle Bachelet, sin cambios sustantivos.

Si presuponemos la buena fe, una consulta no es intrínsecamente mala, salvo que en su diseño e implementación se oculte la intención de transformarla en un mero acto formal, sin condiciones básicas de transparencia y legitimidad.

Por otro lado, llama poderosamente la atención que el ministro Moreno vuelva a quedarse en la superficie de la cuestión indígena, sin alcanzar el fondo de la solución. Como ejemplo, propone flexibilizar el uso de la tierra indígena para fines particulares, olvidándose completamente que el sentido de la “propiedad privada” para un indígena tiene connotaciones que dicen relación con su modo de entender el “Buen Vivir”, que siempre se refiere a la comunidad y no al puro beneficio individual.

En todo caso, el ministro persevera en su error, pues existen postulaciones a tierras de modo individual y hay indígenas que reciben tierras de esta forma. Lo que sí se impidió es que las tierras se dividieran para imposibilitar lo que ocurrió con la Ley de 1927, que permitió la división de las tierras indígenas, lo que tuvo como consecuencia la pérdida de 1/3 de las 536 mil hectáreas devueltas mediante «Títulos de Merced», lo que representa el 5% de los 10 millones de hectáreas que poseía el pueblo mapuche a la firma del Tratado de Tapihue de 1825 con el Estado de Chile.

También olvida a los indígenas urbanos de la Región Metropolitana, que sobrepasan los 650 mil, más del doble que los que habitan en La Araucanía, porque no se considera que el pueblo mapuche no es una población indígena rural, sino que tiene una realidad nacional. En ese sentido, se repiten los mismos procedimientos que han fracaso en los 30 años de una “democracia” que aún parece protegida, esta vez por actores políticos de todos los colores.

En definitiva, nada indica que el contenido de la consulta –que busca modificar la Ley Indígena en algunos aspectos– resuelva el problema político, económico y territorial de los pueblos indígenas.

Más allá de los cambios necesarios que se requieren, el problema no está radicado en la ley, sino en la carencia de una infraestructura política del Estado para resolver su deuda histórica con los pueblos originarios. Esa deuda es muchísimo más que tierras o dinero, se trata de la dignidad de pueblos que han sido sistemáticamente excluidos y condenados a la pobreza.

Para nosotros, el parámetro de medición de la calidad de una política referida a los pueblos indígenas está radicado esencialmente en el Convenio 169 de la OIT. Al respecto, el mismo ex relator especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, subrayó la brecha entre la proclamación de principios y los hechos verdaderos. En efecto, Chile ratificó este convenio en 2009 y su aplicación efectiva es aún un sueño.

Ese convenio tiene un especial énfasis en los derechos a tierra y a territorios indígenas. Además, el mismo Comité de la ONU pide al Estado que “redoble esfuerzos para garantizar el pleno derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas”.

A diferencia de lo que señala este acuerdo, el ministro Moreno parece creer que, cuando no exista la posibilidad de devolución de tierras, se debe estar abierto a otras posibilidades. Una interpretación bastante singular, por decir lo menos, ya que las tierras despojadas al pueblo mapuche y a otros siguen ahí, esperando que vuelvan a sus legítimos dueños. En cambio, parece proteger a los empresarios agrícolas y forestales, que siguen usufructuando de esas tierras.

El ministro se contradice completamente en una entrevista del viernes 3 de mayo, donde dijo que la Ley Indígena no establece un total de tierras a devolver, de tal manera que estima que no es materia de la consulta agregar la pregunta sobre un catastro de tierras indígenas. Muy por el contrario, si este dato no existe, debería agregarse a ese cuerpo legal, cuestión que podría beneficiar a los pueblos indígenas. Con ello deja absolutamente claro que la consulta que se busca realizar fue preparada para beneficiar a mucha gente, excepto a comunidades indígenas, por cierto.

Participar de esta consulta es avalar un acto que no cumple con estándares internacionales básicos para su desarrollo y es por eso que no participaré en una acción que me parece contraria a los intereses de mi pueblo.

POLÍTICA MIGRATORIA CHILENA BAJO LA LUPA DE LA CIDH

Este miércoles 8 de mayo se llevó a cabo, en Jamaica, la audiencia pública “Situación de las personas migrantes en Chile”, solicitada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por diversas organizaciones migrantes e instancias académicas chilenas, con el objetivo de exponer a los comisionados sus inquietudes frente a las expulsiones de migrantes en nuestro país.

Otros temas que causan inquietud entre las organizaciones y que motivaron la solicitud de esta sesión, son la falta de un adecuado tratamiento en la frontera a las personas que presentan necesidad de protección internacional, la vulneración de las obligaciones estatales en materia de reconocimiento a la convención de refugiados y refugiadas, y el desconocimiento de derechos fundamentales en el proyecto de ley que se discute, actualmente, en el Congreso.

TRAFKINTÜ EN TIEMPO DE RIMÜ EN PANGUIPULLI

El pasado 3 de mayo la Escuela Itinerante de la Red de Economías Territoriales Wallmapu tuvo un nuevo encuentro, esta vez en Panguipulli. La oportunidad estuvo marcada por el masivo trafkintü al que asistieron delegaciones de Lago Budi, Kurarrewe, Temuco y Villarrica que han participado de sesiones anteriores de este proceso. También llegaron a la instancia personas de comunidades provenientes de otros territorios o sectores de Panguipulli que año a año llegan hasta el Espacio Trafkintuwe Panguipulli a intercambiar semillas y saberes en época de otoño (Rimü). De este modo se tejen redes de relaciones y reciprocidad para revitalizar la biodiversidad de los territorios antes del inicio del nuevo ciclo.

Toda esta jornada se dio en un clima marcado por la llegada el invierno que se aproxima, así como la ratificación por parte de la Cámara de Diputados del TPP-11 el 17 de abril recién pasado. Ahora será revisado en las comisiones de Hacienda y Relaciones Exteriores del Senado y tiene en alerta a diversas organizaciones porque, entre otras preocupantes restricciones, acelera el proceso de patentación de las semillas, elemento clave del buen vivir en los territorios.

El ejercicio de derechos, la soberanía alimentaria, la economía mapuche son temáticas que se han revisado a lo largo de este proceso educativo itinerante que ha circulado por Temuco, Lago Budi, Galvarino, Icalma, teniendo como centro los alimentos propios de cada territorio. El pasado, el presente y el futuro se han tejido en los diálogos sobre las condiciones y trayectorias particulares de distintos rincones de Wallmapu que han vivido una historia común.

En esta sesión en Panguipulli, se enfatizó en la importancia de respetar el carácter de las instancias propias como es el trafkintü. Por esa razón en la convocatoria se solicitó explícitamente que las semillas que se llevaran fueran de producción propia (ya sea heredadas o intercambiadas); tener claridad del origen e historia de ellas y que las plantas hayan tenido tiempo para el proceso de adaptación a la zona. Estos y otros elementos se cuidaron para respetar el sentido de esta institución social del pueblo mapuche. Otro aspecto que se remarcó fuertemente es que los trafkintü se intercambia y no se vende, pues es un espacio donde se resuelven aspectos de la subsistencia, pero también es una antigua forma de reunirse para intercambiar conocimientos, pero también para proyectar salidas a las contingencias de una y otra zona en las distintas épocas.

Confianza en las Instituciones propias

En la actividad se llevó a cabo una presentación del historiador Pablo Mariman sobre historia mapuche. En su intervención, en una de las láminas de su presentación mostró para ejemplificar una fotografía de una antigua reunión mapuche donde al centro había un lonko “los mapuche no habían construido un poder central como un estado, pero eso no significa que no tuviéramos gobierno. La sociedad chilena se ha confundido con nosotros diciendo que los indígenas y los mapuches al no tener un poder central no tenían organización. Nosotros tenemos nuestras propias instituciones. Tenemos instituciones políticas, religiosas, económicas y de justicia. Y éstas son una construcción de siglos” planteó Mariman.

“Para que exista gobierno, no tiene que haber un palacio de gobierno, no tiene que haber un secretariado. Lo más importante para que exista gobierno es la voluntad de la gente por informarse, tomar decisiones y hacer en conjunto labores que les puedan dar soluciones” señalando asuntos que tienen tanto que ver con el pasado como con el futuro.

En este sentido, “los antiguos” no pasaban necesidad porque tenían grandes extensiones de tierra pudiendo practicar diversas actividades económicas como: agricultura, recolección de frutos, hongos, mariscos, pesca, caza o ganadería. Además ellos y ellas se organizaron de diferentes maneras para defenderse cuando llegaron los colonizadores españoles. “El territorio al norte del Biobío no pudo resistir y cayó. Pero la sociedad donde estamos nosotros al sur del Biobío pudo mantener su independencia y esa la negociamos en Parlamentos. Ambrosio O’Higgins hizo por lo menos tres parlamentos con los mapuche donde reconoció su independencia”. Su hijo Bernardo O’Higgins en 1819 en el período que recién se había logrado la Independencia de Chile de los españoles le escribe una carta a los lonkos reconociendo también el pacto de respeto del territorio mapuche. Ramón Freire sigue la misma trayectoria. El problema vino cuando “se metieron en una pelea entre ellos y los que planteaban que con los mapuches había que construir acuerdos, perdieron y la posición que ganó es la que construyó al Estado que se mantiene hasta el día de hoy: la posición conservadora. Y esos chilenos ya no vieron aliados al sur del Biobío si no que vieron tierras buenas con indios malos. Entonces que hay que hacer: ‘sacarlos y quedarse con la tierra de ellos’” explicó el académico de la Universidad Católica de Temuco.

Según el especialista, el plan de Cornelio Saavedra y la llamada “pacificación de la araucanía” fue justamente correr la frontera desde el río Bío Bío al Malleco y subdividir la tierra para la colonización”. El Estado reduce los territorios y traslada a gran parte de los habitantes originales a tierras con menor productividad, transformando radicalmente la sociedad mapuche con sus costumbres, sistemas alimentarios, espacios de producción económica y de reproducción cultural, así como sus instituciones de socialización y educación.

Bajo este prisma histórico, cuando en la actualidad la Red de Economías Territoriales de Wallmapu continúa con la reactivación de proceso de Trafkintü u otras instancias tiene que ver con reunirse a tomar acuerdos e implementarlos, lo que se está haciendo es actualizar vivencias y prácticas sociales que han sufrido una alteración en el tiempo producto justamente de la intervención en el territorio. “Lo que cambió no cambió por voluntad. Nosotros hemos sido empobrecidos producto de una política que se pensó desde el Estado” sostiene el historiador.

Para ejemplificar lo que ocurrió posteriormente, Mariman tomó la metáfora de círculos y rectángulos para retratar la relación de la sociedad mapuche y el Estado. Durante la primera mitad de siglo XX, la apuesta fue más bien integracionista donde el triángulo estaba metiendo al círculo dentro suyo, mientras que ahora lo que está ocurriendo con algunas experiencias dentro del mundo mapuche es que “el círculo como que está tratando de buscar espacios para seguir siendo círculo”.

 

Compartir la mesa y los alimentos

El “misawun” o instancia donde se comparten los alimentos es algo que está siempre presente en las actividades mapuche. Esta no fue la excepción y en la degustación de alimentos locales donde se compartió pebre de nalcas, catuto con sofrito de diweñes, entre otras preparaciones. De plato de fondo Elena Catripan cocinó “Anuntuku pichku” que tiene una cierta apariencia a charquicán y lleva verduras de la huerta, perejil, ajo y hierba buena. Margarita Collinao Collinahuel hizo un plato a base de arvejas llamado “kako yague”.

En la ocasión, las participantes de la comunidad Walung de Kurarrewe distribuyeron entre los grupos participantes una revista con recopilación de relatos y recetas de dicha zona pewenche. El nombre de la publicación es “Ají para tu caldo”.

Con una evaluación de lo que ha sido el proceso de estos meses de la Red de Economías Territoriales Wallmapu y los próximos pasos posibles se cerró el encuentro que apuesta por  efectuar diversas estrategias de intercambio  para seguir haciendo posible la soberanía alimenticia y  la biodiversidad en las distintas zonas de Wallmapu de océano a océano.

La primera etapa de la Escuela Itinerante de la Red de Economías Territoriales Wallmapu se está desarrollando en el marco del proyecto “Encuentros de la cocina territorial para la promoción de entornos saludables del trabajo de grupos y comunidades de la Red de Economías Territoriales” que para esta fase obtuvo  el financiamiento del concurso generación de estilos de vida saludable en la comunidad y a la promoción de entornos saludables para el bienestar de la comunidad 2018” del Sistema “Elige Vivir Sano” del Ministerio de Desarrollo Social.