Escuela Trenzando Territorios comienza su segundo ciclo en 2023

Luego de cuatro meses de participación de activistas, dirigentas y dirigentes de organizaciones migrantes y pro migrantes de distintas regiones de Chile, en la Escuela de formación de formadores en Derechos Humanos “Trenzando Territorios”, este espacio continuará su segundo ciclo, buscando que se repliquen las metodologías compartidas, respecto a derechos políticos y sociales que le competen a la población migrante.  

Con más detalles, el nuevo ciclo de la Escuela, consistirá en diversas actividades donde cada une de les participantes, deberá replicar en sus territorios y/o comunidades los conocimientos adquiridos durante la etapa de formación sobre los módulo y temáticas vinculadas a los estándares internacionales y DDHH, racismo y antirracismo, feminismos, interseccionalidad, participación ciudadana e incidencia política interseccionada, en el contexto de movilidad humana en Chile.

Esta segunda etapa, se llevará a cabo durante los meses de enero a mayo del presente año, con más de 16 réplicas en diversos territorios a los largo de Chile; instalando la temática de la migración desde un enfoque de Derechos Humanos como tema principal en las actividades y talleres propuestos.

Es pertinente recordar que el primer ciclo de la escuela, se desarrolló en el 2022, con el apoyo del proyecto CRISOL: Movilidad Humana y Derechos, cumpliendo con el propósito de ser un espacio de aprendizaje, empoderamiento y articulación de las personas migrantes.

Así, para el cierre de la primera fase, se realizó el Encuentro Nacional de la Escuela Trenzando Territorios, a finales del año pasado, instancia que sirvió para el fortalecimiento de las organizaciones participantes e intercambios de experiencias en torno a los derechos humanos en el contexto ya mencionado.

Durante el encuentro, que tuvo participación de activistas de distintas regiones, se desarrollaron pedagogías populares y comunitarias para el intercambio activo y propositivo de experiencias y saberes, así como se visibilizó el trabajo de las organizaciones sociales, y se construyó una reflexión colectiva sobre las luchas migrantes, considerando el autocuidado. 

Entre las participantes, estuvieron presentes dirigentas migrantes destacadas como Lorena Zambrano, vocera de la Asamblea Abierta de Migrantes y Promigrantes de Tarapaca, y la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes de Chile. “Los Derechos Humanos son para todos y todas. El trabajo colectivo ha dado resultados, pero hablar de DDHH en esta posición es que se nos reconozca la diversidad y el mismo estatus entre la población con nuestros derechos y deberes”, manifestó.

Para Jenn Piña, coordinadora docente de la escuela, esta tuvo un desempeño significativo: “Ha sido bastante gratificante, porque venimos de un contexto de pandemia y virtualidad, por dos años. Darle una continuidad online a temas importantes y atingentes como son los DDHH interseccionados con la migración, fue un desafío, así como unir territorios desde el norte, Arica, hasta Valdivia en el sur, pero igual da cuenta que hay una necesidad de seguir generando instancias de formación, y fortaleciendo a las organizaciones. En eso, la virtualidad ha permitido ser un aliado para seguir tejiendo y trenzando territorios”. 

La continuidad del segundo ciclo, de esta primera edición de la Escuela Trenzando Territorios, se anunció en dicho encuentro, y tendrá el acompañamiento del equipo interdisciplinario, durante este año, en el marco del proyecto CRISOL: Movilidad Humana y Derechos. 

Asamblea TICCA América Latina reunió representantes de Territorios de Vida de catorce países

La 3ª Asamblea TICCA América Latina fue un espacio de reencuentro e intercambio de experiencias. Después de
dos años de distanciamiento por la pandemia, se dieron cita en Costa Rica sesenta y tres lideresas, líderes,
dirigentes, especialistas, militantes, defensoras y defensores de DDHH y de la naturaleza de pueblos indígenas,
comunidades locales y organizaciones no gubernamentales de catorce países.

El Consorcio TICCA Global y TICCA América Latina, junto con COOPESOLIDAR organización sede en Costa Rica,
realizaron un importante esfuerzo, para reunir en la localidad de Garabito – Costa Rica, representantes de
pueblos indígenas, comunidades locales y ONG, miembros del Consorcio TICCA, que tienen compromiso con el
reconocimiento y apoyo adecuado a los Territorios de Vida en América Latina y el mundo.

Entre el 25 y 27 de enero de 2023 pusieron en común la situación actual que enfrentan los Territorios de Vida, la
consolidación de la Redes Nacionales de Territorios de Vida en la región, analizaron los resultados de la COP del
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el nuevo marco de conservación al 2030, y los avances en los
Grupos de Trabajo: documentar, defender, sostener y comunicar, que son angulares en los postulados del
Consorcio TICCA, además las iniciativas globales en marcha.

Finalmente, el último día realizaron intercambios en grupos de trabajo, donde se analizó la situación de las
mujeres, los jóvenes, entre otros, que demandan la atención de quienes conforman los Territorios de Vida. La
Asamblea finalizó con la renovación de la directiva de TICCA Latinoamérica, y con un «Manifiesto» que recoge los
debates y conclusiones de la 3ª Asamblea.

La apertura de este evento, tuvo la calurosa bienvenida de David Chacón de COOPESOLIDAR; las palabras de
Wrays Pérez, presidente saliente de TICCA América Latina, y otros miembros de la directiva; Holly Jonas,
Coordinadora Global del Consorcio TICCA, se dio cita en este encuentro y manifestó:

«Estoy aquí para aprender de todos y todas ustedes. Las reuniones, las asambleas son un momento muy
importante para reconectar en función de los valores, los sentimientos, la información que tenemos para la
lucha por los Territorios de Vida. Es un momento clave porque no solo vamos a hacer una revisión sobre la
historia de nuestro movimiento, sino también una revisión de la historia de nuestra madre tierra.»

PERÚ: Gobierno debe cesar represión desproporcionada y garantizar derecho a la protesta

La FIDH y sus organizaciones miembro que suscriben rechazan la represión estatal en el Perú que, luego de un mes de iniciadas las manifestaciones contra la presidenta Dina Boluarte, deja ya un saldo de 60 muertos y cientos de heridos y personas detenidas en condiciones arbitrarias. El derecho a la protesta es un derecho humano y las organizaciones firmantes reiteran su llamado al Gobierno a escuchar y atender los reclamos de la población y a no estigmatizar, reprimir, ni criminalizar la protesta social.

Nuestras organizaciones rechazamos el ataque de la policía contra la Universidad Nacional de San Marcos y el desalojo y arresto masivo de sus ocupantes, casi 200 personas, que incluyen estudiantes, personas adultas mayores y una mujer con su hija de 8 años. Este grave hecho, además de vulnerar la inviolabilidad del espacio académico, vulnera derechos fundamentales de las personas y del debido proceso.

Las organizaciones que hacemos parte de la FIDH nos solidarizamos con las organizaciones de derechos humanos peruanas que han sido atacadas y estigmatizadas por realizar su trabajo de denuncia de violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas y llaman a las autoridades a investigar y sancionar a los responsables de esos hechos.

La respuesta de las fuerzas armadas ha sido desproporcionada y no se ajusta a los principios de una finalidad legítima, proporcionalidad y absoluta necesidad, indispensables para justificar el uso de la fuerza de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos. Solo el 9 de enero, lamentablemente fueron asesinados 19 manifestantes en Juliaca, entre ellos menores de edad. Contexto en el que se produjo también el inexcusable asesinato de un policía.

Frente a la inestable democracia peruana, todas las autoridades tienen el deber de hacer prevalecer el Estado de Derecho, la Constitución y la garantía de los derechos de todas y todos sus ciudadanos, no siendo admisible que el Estado obligado a defenderlos y garantizarlos derive hacia las peores formas de autoritarismo.

Firman:

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH – Perú
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – EQUIDAD- Perú
Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL – Perú
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – Argentina
Comité de Acción Jurídica – CAJ – Argentina
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia -APDHB – Bolivia
Justica Global – Brasil
Movimento Nacional de Direitos Humanos – MNDH – Brasil
Observatorio Ciudadano – Chile
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos – ILSA- Colombia
Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo – CAJAR – Colombia
La Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES) – El Salvador
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH – Ecuador
Comisión ecuménica de derechos humanos – CEDHU – Ecuador
Acción Ecológica – Ecuador

Center for Justice and Accountability – CJA- Estados Unidos
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH – Guatemala
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos – CIPRODEH – Honduras
Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos – México
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – CMDPDH – México
Liga mexicana por la defensa de los Derechos Humanos – LIMEDDH – México
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos – CENIDH – Nicaragua
Comisión de los Derechos Humanos – CNDH-RD – República Dominicana
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) – Venezuela
Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)

Proceso constituyente 3.0 y participación ciudadana

Por José Aylwin y Hernando Silva, Observatorio Ciudadano.

El 17 de enero se publicó la ley N° 21.533 que reforma de Constitución vigente a objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política, dando viabilidad jurídica a un nuevo proceso constituyente. Ello luego de dos procesos frustrados impulsados para con el mismo objetivo; aquel promovido por la entonces Presidenta Bachelet entre el 2015 y el 2018, y el proceso constituyente a cargo de la Convención Constitucional desarrollado durante el 2021 y el 2022.   

En lo medular en esta reforma se desarrollan los contenidos que los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria pactaron en diciembre pasado en el denominado “Acuerdo por Chile”.  Por lo mismo,  y tal como señaláramos en su oportunidad  el análisis de dicho Acuerdo, (  https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/12/17/los-limites-del-acuerdo-por-chile.html)  la reforma contiene serias deficiencias, tanto en el fondo como en la forma, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto al fondo, se reiteran las denominadas “bases institucionales y fundamentales”, las que incluyen el carácter democrático y republicano de Chile, la naturaleza unitaria y descentralizada del Estado, los derechos humanos- incluyendo el derecho de propiedad y el de las familias de escoger la educación de sus hijos-  como límite de la soberanía, el terrorismo como contario a los derechos humanos, los derechos de pueblos indígenas como parte de la nación chilena, entre otros.  Aun cuando pudiésemos no tener objeción a las bases constitucionales definidas en esta reforma, estas constituyen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ello toda vez que se establecen bordes temáticos que no podrán ser debatidos o cuestionadas por el Consejo Constitucional democráticamente electo, estableciéndose un Comité Técnico de Admisibilidad, designado por el Congreso Nacional, precisamente para asegurar que ello no ocurra.

En cuanto a la forma, la reforma aprobada limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública también reconocido en los mismos tratados vigentes ratificados por Chile. Resulta valorable el que la reforma regule los mecanismos para hacer efectiva la paridad de género en los tres órganos que se consideran en este proceso constituyente- el Consejo Constitucional, como órgano democráticamente electo  encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,  la Comisión Experta designada por las dos cámaras del Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto, así como el Comité Técnico de Admisibilidad referido,  encargado de tutelar los contenidos constitucionales del texto a ser elaborado.  La reforma, sin embargo, sigue restringiendo la posibilidad de ser electo en el Consejo Constitucional, órgano compuesto por 50 integrantes democráticamente electos, a candidatos presentados por partidos políticos o de  pactos que los agrupen, en tanto que las personas independientes, que representan diversas expresiones de la ciudadanía, incluyendo sectores marginados como afrodescendientes, migrantes,  campesinos,   solo podrán ser electos si son incluidas en las listas de dichos partidos o pactos.

En cuanto  a la elección de representantes de pueblos indígenas en el  Consejo Constitucional,   la normas sobre las modalidades – a través de candidaturas uninominales y mediante una única circunscripción nacional de pueblos indígenas – y sobre porcentajes de votación indígena requeridos para estos efectos,  claramente restringen la posibilidad  que dichos pueblos tienen de estar representados en proporción  a su población en este  Consejo, y por lo mismo, que su visión pueda ser incorporada en la propuesta constitucional que debe elaborar. De particular preocupación son los porcentajes de participación electoral  indígena establecidos en la reforma  para la elección de integrantes de pueblos indígenas en dicho órgano –   1,5%  de la suma total de votos emitidos en la totalidad de las circunscripciones no indígenas para obtener un escaño indígena;  3.5%  de  la misma  suma total de votos no indígenas para obtener dos escaños indígenas; y dos puntos porcentuales adicionales de la suma total de votos no indígenas emitidos para elegir un escaño adicional –  lo que hace prácticamente imposible la participación de los pueblos indígenas en la misma proporción que otros sectores de la población en instancias que toman decisiones que les conciernen, como dispone el Convenio 169 de la OIT referido a estos pueblos, tratado ratificado por Chile y vigente.

Tampoco se establece una disposición que incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto al texto constitucional a ser elaborado por el Consejo como lo dispone el mismo Convenio, consulta que corresponde tenga lugar cuando se adoptan medidas legislativas susceptibles de afectarles. Ello a diferencia de los dos procesos anteriores que si contaron con una consulta de esta naturaleza.

La inclusión de mecanismos que permitan hacer efectiva la participación ciudadana a lo largo de este proceso en el contexto restrictivo impuesto por la reforma aquí analizada   resulta fundamental.  De acuerdo a esta reforma constitucional el trabajo del Consejo Constitucional así como el de los demás órganos considerados en esta propuesta, así como los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, deberán ser establecidos en un reglamento elaborado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Dicha participación, en todo caso, tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Esta será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.  De acuerdo a la reforma entre estos mecanismos se debe contemplar la iniciativa popular de norma.

Es valorable el que se considere el rol de las universidades acreditadas en la coordinación de la participación ciudadana, las que colaboraron activamente en el proceso constituyente anterior.  También lo es el que se considere la iniciativa popular de norma.  Resulta preocupante, sin embargo, el que esta participación esté limitada al trabajo del Consejo Constitucional, y no pueda tener lugar en la etapa temprana de elaboración del anteproyecto de constitución por la Comisión Experta.  También resulta preocupante que no se establezcan normas sobre transparencia y publicidad del trabajo de los tres órganos considerados por la reforma, en particular el trabajo del Consejo Constitucional.   Finalmente, el que no se establezcan mecanismos, más allá de la iniciativa popular de norma, como las audiencias públicas, para hacer efectiva la participación ciudadana en el trabajo de este órgano.

Esperamos que estas preocupaciones puedan ser tomadas en consideración por ambas cámaras al elaborar dicho reglamento. También que sean recogidas por las universidades al asumir el rol de coordinación para hacer efectiva la participación ciudadana en este tercer, y posiblemente último intento, para dotarnos de una carta fundamental inclusiva para todas las personas y pueblos que habitamos Chile.


La derecha y la defensa de los privilegios

Por José Aylwin

Ha concluido 2022, el que con certeza será recordado en el futuro como un año paradójico.

Mientras en marzo asumía el Presidente Boric con una propuesta de profundización de la democracia, los derechos humanos, la justicia social y ambiental, y en paralelo se desarrollaba un proceso constituyente inclusivo y plural con el objeto de construir un pacto institucional que permitiese proyectar el país hacia el futuro en la misma dirección, concluimos el año, luego de la derrota de la propuesta constitucional en el plebiscito de septiembre, con un país, en una medida importante, controlado por la derecha y los sectores de poder económico que representan.

El cómo llegamos a este lamentable escenario ha sido objeto de abundantes análisis en los últimos meses. Al respecto, solo cabe señalar que, más allá de la manipulación de la información sobre los contenidos de la propuesta constitucional por parte de los sectores de poder antes referidos, es evidente que el texto propuesto por la Convención Constitucional intentó delinear un proyecto de sociedad y de Estado que, como el plebiscito demostró, no supo interpretar los anhelos de la ciudadanía en su conjunto. Ello, en vez de establecer las bases esenciales de un pacto social que permitiesen transitar hacia la sociedad más justa, más democrática, más plural y ecológica que las mayorías no hubiesen podido rechazar. No reconocerlo sería un grave error.

Lo anteriormente señalado, sin embargo, no nos puede llevar a omitir el análisis crítico del rol que hoy está jugando la derecha y el poder económico ligado a ella, la que nuevamente, como a lo largo del siglo XX, demuestra no tan solo falta de generosidad, sino además carencia de visión política.

En efecto, amparados en la institucionalidad que impusieron en dictadura, y que por décadas defendieron negándose a cambiarla –cuya crisis se hizo evidente en el estallido social de 2019–, intentan hoy nuevamente imponer su visión de sociedad y del Estado, a riesgo de profundizar más la fragmentación social y mantener abiertas las heridas que tanto dolor han causado. Me refiero al tutelaje que sus partidos han impuesto a los partidos progresistas y a la ciudadanía en general al nuevo proceso constitucional mediante el “Acuerdo por Chile”, intentando a través de él, tanto en la forma como en el fondo, asegurar que los contenidos de la Carta Fundamental que de este emane no amenace su poder.

No se trata lamentablemente de una estrategia aislada. Los partidos de derecha y los grupos empresariales, como la CPC y la Asociación de AFPAsociación de AFP, siguen poniendo obstáculos a las iniciativas gubernamentales para establecer un sistema tributario que permita distribuir la riqueza del país de manera más justa, así como aquellas orientadas a la construcción de un sistema previsional más solidario y, en general, a cualquier iniciativa que signifique lo que la ex Primera Dama Cecilia Morel llamó tan honestamente, en un momento de desesperación, “compartir los privilegios”.

Tan grave como la falta de generosidad que caracteriza a la derecha y a los grupos de poder económico a los que está ligada es su falta de visión política y mala memoria. No hay que ser adivino para presagiar que la Constitución que emane del proceso tutelado que han impuesto difícilmente será “una que nos una”, como señalaban retóricamente en su campaña, en contra del texto propuesto por la Convención Constitucional. Tampoco hay que serlo para presagiar que, de ser aprobada dicha una Carta Constitucional construida en base al Acuerdo referido, muy posiblemente mantendrá los privilegios que la derecha y los grupos de poder económico defienden y, consecuentemente, las inequidades a las que la permanencia prolongada de la institucionalidad de la dictadura dio origen.

Por lo mismo, en ese escenario es muy probable que se mantengan las fracturas a que dio origen al estallido social. Así, lejos de resolver las causas profundas de la crisis institucional y social del país, relacionadas precisamente con la inequidad, dicha crisis se prolongará a futuro, dañando la convivencia social, y como consecuencia, al igual que en 2019, la estabilidad política, e incluso, la que más preocupa a la derecha, la estabilidad económica del país.

Ojalá me equivoque.

Declaración sobre el «Acuerdo por Chile»

Ante el denominado “Acuerdo por Chile” suscrito con fecha 12 de diciembre, como Observatorio Ciudadano, organismo no gubernamental de promoción y defensa de derechos humanos fundado el 2004, integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos, declaramos lo siguiente:

  1. Lamentamos que el “Acuerdo por Chile” haya sido elaborado exclusivamente por partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria con exclusión de otros sectores de la sociedad. Además de la escasa credibilidad y falta de legitimidad ciudadana con que cuentan dichos partidos y movimientos, el hecho de que la Convención Constitucional, conformada en 2021 con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas, no haya construido una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos y movimientos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes, pueblos originarios y tribal afrodescendiente de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.
  1. Este Acuerdo desconoce el resultado del plebiscito de entrada del proceso constituyente en el cual un 79% de la ciudadanía expresó su respaldo a un órgano constituyente totalmente electo por la ciudadanía. Ello toda vez que incorpora además del Consejo Constitucional a ser electo por la ciudadanía, dos instituciones integrados por personas designadas por el Congreso Nacional, la Comisión  Experta  y el Comité Técnico de Admisibilidad, órganos que en ciertos casos, tienen un rol deliberativo e incidente, en cuya conformación se considera parcialmente el criterio de paridad y no incluye diversidad étnica.
  1. La  propuesta contenida en dicho Acuerdo restringe de una manera grave el derecho que a todas las personas nos asiste de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocidos en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Ello toda vez que restringe la participación directa de independientes al limitarla sólo a aquellos que sean incorporados por los partidos políticos en sus listas.
  1. En la misma perspectiva preocupa que si bien se considere la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supranumerarios, se haga de acuerdo al porcentaje de votación efectiva, sin que se determine previamente cuál será dicho porcentaje. Ello puede resultar en la exclusión de los pueblos indígenas de este proceso, y en cualquier evento hace imposible que cada pueblo cuente con un número de escaños reservados que refleje su diversidad y representación proporcional del total de la población del país. La misma situación afectaría al pueblo tribal afrodescendiente chileno, que no ha sido considerado en ningún término del Acuerdo.
  1. Preocupa además el que a través de la inclusión de las denominadas “bases constitucionales”, se limite al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Ello toda vez que se impide un debate democrático e inclusivo de los contenidos de la nueva Carta constitucional a ser elaborada.Estas bases, entre otras, incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad; el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; los derechos sociales como derechos progresivos; y los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible.
  1. Por todo lo anterior es que desde el Observatorio Ciudadano asumiremos un rol VIGILANTE de esta etapa nueva del proceso constituyente, MONITOREANDO e INFORMANDO a la ciudadanía, y en particular a  las organizaciones sociales con las que trabajamos, a lo largo de su desarrollo, desde la perspectiva de los derechos humanos que orientan nuestra acción. Ello a objeto de INCIDIR no solo en que se cumplan los estándares de derechos humanos a lo largo de este proceso, sino también que estos derechos sean reconocidos como centrales en el texto constitucional que debe ser propuesto a la ciudadanía. 

Equipo Observatorio Ciudadano

Diciembre, 2022.

Los límites del «Acuerdo por Chile»

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

En días pasados la mayor parte de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria suscribieron el denominado “Acuerdo por Chile” que viene a dar continuidad al proceso constituyente iniciado en 2019 luego del estallido social, y que fue ratificado en 2020 por la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El Acuerdo dado a conocer establece una serie de “Bases Constitucionales”, las que incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad, el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, los derechos sociales como derechos progresivos, los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible, entre otros.

A su vez, establece tres órganos a cargo del proceso que se propone: el Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales (con paridad de género y escaños supra numerarios indígenas asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección), órgano encargado de la elaboración del texto constitucional a ser sometido a plebiscito; una Comisión Experta, conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria (elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas), que tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional; y un Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica (que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas), que tendrá la potestad de declarar la inadmisibilidad de normas impugnadas por una quinta parte del Consejo Constitucional, impugnación que de ser acogida, determina que dichas normas no podrán incorporarse en el texto constitucional.

La lectura detenida de este Acuerdo permite identificar los importantes límites que este tiene, tanto en la forma como en el fondo, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto a la forma, la propuesta contenida en dicho Acuerdo limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (Artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). En efecto, tal como este derecho ha sido entendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mismo comprende aquel que asiste a los ciudadanos a “participa[r] directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la Constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales” (Observación General 25, parág. 6, 1996).

Según este Acuerdo, solo podrán participar directamente en el Consejo Constitucional que tiene como “objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución” las personas que sean electas por votación popular que integren “listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos”. Y si bien dichas listas podrán incluir a personas independientes, estas no podrán presentarse y, por lo mismo, ser electos en dicho órgano, sino mediante el apoyo discrecional de un partido político.

Desde la misma perspectiva, también resulta preocupante el que, si bien se considera la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supra numerarios, no se determine cuál es el porcentaje de votación que permite la elección de candidatos indígenas, y por lo mismo la cantidad de escaños indígenas con que este órgano contará.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que la Convención Constitucional, conformada con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas haya fracasado en el intento de construir una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes y pueblos originarios de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.

Esto último, con mayor razón, teniendo presente la baja credibilidad de los partidos políticos con representación parlamentaria, la que en la última década no subió del 10% de confianza ciudadana (en una encuesta del CEP de abril de 2022 dicha confianza llega a tan solo el 4%), factor que, como sabemos, contribuyó de manera determinante al estallido social del 2019. Ello, además, teniendo presente la tendencia del derecho comparado de las últimas décadas, donde la ciudadanía en su diversidad, han tenido una participación creciente en los procesos de construcción constitucional.

Desde un punto de vista formal, además, si bien desde la perspectiva de derechos humanos no existen objeciones a la participación de expertos en los procesos constituyentes, dicha participación, para no debilitar el derecho que corresponde a los ciudadanos a la participación en los asuntos políticos, debe tener un carácter eminentemente asesor y no deliberativo. Lamentablemente, en la propuesta de Acuerdo se considera en ciertas circunstancias el rol deliberativo y dirimente de los integrantes del Comité Experto y del Comité Técnico de Admisibilidad, compuestos por personas que no son electas por la ciudadanía.

En cuanto al fondo, y aunque no tuviésemos objeción a las “Bases Constitucionales” que se proponen en el Acuerdo, estas establecen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocida tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Artículo 1 común).

Al respecto, cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, refiriéndose a la forma de implementación de este derecho, ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos los procesos a través de los cuales se elaboran las Constituciones. Así ha señalado que los Estados Partes deben, en sus informes referidos al ejercicio de este derecho, “describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio” (Comité de Derechos Humanos ONU, Observación General N° 12, parág. 4). Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente (Poder Constituyente originario) por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como se propone en el Acuerdo.

Aun entendiendo los criterios de realidad que llevaron a los partidos progresistas a suscribir este Acuerdo, toda vez que dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso Nacional y los quórums supra mayoritarios de la Constitución de 1980 vigente este no habría sido posible sin el concurso de la derecha, no podemos sino subrayar los límites antes identificados.

Con tales límites, no es poco probable que el texto constitucional que emane de las instancias que se proponen en este Acuerdo, en esta nueva etapa del proceso constituyente, vuelva a ser incapaz de generar la adhesión ciudadana que una Constitución requiere para superar las profundas divisiones y heridas que la institucionalidad vigente (Constitución de 1980) generó en el país, y que el estallido social visibilizó, y por lo mismo, evitar que estas divisiones se prolonguen hacia el futuro.

Está aún por verse cuál será la estrategia de la sociedad civil y de los sectores históricamente excluidos (como los pueblos indígenas, afrodescendientes, entre otros), frente a esta nueva etapa del proceso constituyente: la de la marginación que algunas organizaciones ya han anunciado; o la de participar en un proceso que no podemos olvidar, en sus orígenes sus movimientos (y no los partidos políticos) gestaron.

Esto dependerá de la disposición de los actores políticos que negociaron este Acuerdo, de abrir espacios efectivos de participación de la ciudadanía (en especial de los grupos que la Constitución de 1980 invisibilizó y excluyó) en esta nueva etapa del desarrollo del proceso constituyente. De no abrirse a esta posibilidad es previsible que la opción de la marginación sea la que prime. Ello sería lamentable dado los problemas e incertidumbres que generará a futuro para la fracturada convivencia existente en el país.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

¿Qué cuidan las mujeres originarias?: la necesidad de abordar los cuidados comunitarios desde los territorios

La pandemia ocasionada por el COVID-19 saco a la luz el carácter multidimensional de la crisis global que hoy enfrentamos, una crisis que es a su vez sanitaria, económica, ambiental, social, alimentaria, energética y de cuidados.

Hablamos de una crisis de los cuidados porque las labores de cuidado se visibilizaron y llegaron a su límite con la pandemia, recayendo principalmente en las mujeres. Se visibilizaron, así, las diversas desigualdades que ya venían enfrentando de forma histórica las mujeres. Sobre todo, las mujeres originarias quienes enfrentan múltiples tipos de violencia y discriminación por ser mujeres de pueblos originarios y en muchos casos de territorios rurales. Además de ser quienes realizan las principales tareas de cuidado familiar y comunitario. Se trata de cuidados que implican muchas horas de trabajo, casi siempre no remunerado y pocas veces debidamente valorado. 

Sobre este tema se centró la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -desarrollado en noviembre pasado, en Buenos Aires-, es el principal foro intergubernamental sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región, organizado por la CEPAL con el apoyo de ONU Mujeres, y que este año se denominó La sociedad del cuidado como horizonte para una recuperación sostenible con equidad de género”, buscando con ello impulsar acciones y políticas que promuevan sistemas integrales de cuidado, trabajo decente y plena y efectiva participación de las mujeres para una recuperación transformadora con igualdad de género, orientada a la sostenibilidad de la vida y para transitar hacia una sociedad del cuidado.

La Conferencia fue un encuentro entre mujeres en toda su diversidad e interseccionalidad de América Latina y el Caribe, la región del mundo más desigual y diversa para reflexionar, dignificar y situar las labores de cuidado al centro de vida, y de la organización social y comunitaria.

Desde el enfoque interseccional e intercultural, se abordaron también los cuidados comunitarios desde los territorios, entendiendo lo comunitario como poseedor de saberes y conocimiento territorial, y como aliado relevante para la implementación y apropiación de las políticas públicas.  

Lo comunitario, al ser un concepto amplio y heterogéneo, incluye prácticas diversas que responden a necesidades, objetivos y alcances también diversos según el contexto en el cual se desarrollan, y pueden impulsarse desde comunidades en forma autogestionada y autónoma, desde el activismo social o político, desde los movimientos sociales o redes que pueden o no incluir al Estado (a través de programas o políticas públicas específicas). Estas iniciativas van al encuentro de las necesidades de cuidado de una comunidad, y se caracterizan mayoritariamente por una fuerte vinculación territorial, siendo los sujetos cuidados a través del cuidado comunitario: personas, animales y bienes comunes[1], y podría añadir también conocimientos, cultura y a la naturaleza.

Pero, ¿qué se entiende por los cuidados comunitarios desde las mujeres originarias? Y, ¿qué cuidan las mujeres originarias?

El desafío de esbozar una respuesta es grande porque aún falta mucho por conocer sobre el tema de los cuidados comunitarios y colectivos desde los territorios, aún falta conocer las tramas en el territorio y las dinámicas de cuidados de la diversidad de mujeres que los habitan. O como señaló María Noel Baeza, directora de ONU Mujeres “la dimensión colectiva de los cuidados es lo más invisibilizado en las tareas de cuidado”.

Lo que es evidente, es que los cuidados están en el centro de la organización social y comunitaria de los territorios y que los espacios comunitarios han sido la oportunidad para las comunidades y las mujeres de resolver el tema de los cuidados de forma colectiva. Por lo que es necesario mapear las realidades y necesidades de cuidado en los territorios y construir colectivamente con las comunidades las políticas de cuidados comunitarios.

Respecto a ¿qué cuidan las mujeres originarias? Como sus propias voces expresaron en el encuentro, cuidan la historia, la memoria, la cultura, el idioma, la vestimenta, las semillas. Cuidan a la comunidad, a las personas, a los animales, los bienes comunes. Cuidan todo. Cuidar es un acto profundamente ligado a la ancestralidad: cuidan la casa común, el territorio, los saberes, la cosmovisión. Cuidar es un rol de mucho trabajo y de todos los días sin descanso. No es posible, por ejemplo, hablar de la tierra y el territorio sin hablar de sus cuidadoras, de sus defensoras y guardianas.

Como señaló Ianny de Vasconcelos de la Asociaciónn de Mujeres Indígenas de Surarás de Tapajós, Brasil, en el Panel “Redes de cuidado: de lo ancestral a lo tecnológico”, organizado por Redes Chaco, la necesidad de organizarse entre mujeres en redes diversas e intergeneracionales a partir del cuidado es fundamental para afrontar tiempos difíciles y complejos. Como relató, a partir de las situaciones de conflicto en la Amazonía brasileña en los últimos años, y de un gobierno ecocida y misógino, las mujeres de diversos pueblos y edades decidieron organizarse en “Rodas de afectividades” o círculos de cuidado con el objetivo de fortalecer la autoestima y autonomíaa económica de las mujeres. Porque, si las mujeres están sanas y fuertes pueden defender la tierra. Porque el cuidarse una, es cuidarlas a todas y cuidar el territorio.

Las mujeres originarias vienen cuidando y protegiendo el territorio en las situaciones más adversas: militarización, despojo, escasez de agua, contaminación de ríos, extractivismo, cambio climático. Como señalaron, están llevando sobre sus espaldas el cuidado de la tierra y del planeta. Por ello, el territorio y las experiencias de las mujeres originarias en dichos territorios debe constituirse en una variable central en las políticas y de la acción comunitaria sobre el territorio. Y, para esto, se hace indispensable crear políticas públicas de cuidados con pertinencia territorial, cultural y étnica, que las políticas de cuidados vayan “de los territorios a los escritorios”, respondiendo a las singularidades de las mujeres de los territorios.

Considerando también la realidad de los territorios rurales, con escasa infraestructura que garantice servicios básicos, siendo las mujeres cuidadoras las que deben afrontar las carencias de condiciones en los territorios. Y las pocas oportunidades que brindan los territorios para las mujeres jóvenes, cuya única opción de quedarse en los territorios no debe ser solo cuidando. Reconocer los cuidados como un sostén comunitario en los territorios donde el Estado no está y buscar no recargar a las mujeres en ausencia del estado. Avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, construyendo colectivamente con los pueblos originarios políticas de cuidado comunitario. Así como reconocer la importancia de iniciativas de cuidado que no dependen del Estado, pero que sí pueden ser apoyadas por él. O reconocer iniciativas comunitarias autónomas que cuenten con financiamiento del Estado a través de políticas que dignifiquen la labor de las cuidadoras comunitarias, porque garantizar niveles de autonomía que para los territorios indígenas es fundamental a fin de reconocer sus propias estructuras organizativas y de gobernanza.

Por todo ello, es importante visibilizar y reconocer la importante labor de cuidados que realizan las mujeres originarias, labores que les restan tiempo y autonomía, y constituyen importantes brechas de género que impiden su efectiva participación en los territorios y en la gobernanza territorial.

El reconocimiento del cuidado como “derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado”, como se reconoció en el Compromiso de Buenos Aires al cierre de la Conferencia. Esta es una oportunidad no solo para implementar políticas y sistemas integrales de cuidado que beneficien a las cuidadoras; sino también para profundizar en los cuidados comunitarios que realizan las mujeres originarias desde los territorios y desde lo colectivo, a partir de una perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y los Derechos Humanos.


[1] “Los cuidados comunitarios en América Latina y el Caribe: Una aproximación a los cuidados en los territorios”, OIT, CEPAL, ONU Mujeres y PNUD. 2022

Declaración Día contra las Violencias hacia las Mujeres

Las mujeres sufrimos múltiples violencias que no solo se manifiestan ni requieren el uso de la fuerza física. Por ello, en este día ponemos el foco en las violencias como fenómenos múltiples y diversos que han hecho que las mujeres sean racializadas, invisibilizadas o negadas de los espacios de poder, empobrecidas, sometidas y discriminadas por distintos factores. 

Hablar de “las violencias hacia las mujeres” es fundamental para visibilizar, reflexionar y abordar las diferentes formas de violencia que sufren.

Es hablar de la violencia institucional provocada por el extractivismo voraz que avanza en los territorios y que impacta en las formas de vida y medio de subsistencias de las mujeres, en la falta de garantía para el pleno ejercicio de los derechos territoriales de las mujeres originarias, en los derechos negados por no contar con procesos expeditos para la migración, o el no reconocimiento de una lengua o cultura, que impacta en las mujeres como transmisoras del idioma y la cultura.

Hablamos de la violencia sistémica como aquella violencia hacia las mujeres que ya se encuentra instalada en la sociedad a través del racismo, de los prejuicios o estereotipos que rigen el sistema patriarcal. Hablamos de la violencia física y psicológica que afecta la salud y los cuerpos de las mujeres.  

Y también de la violencia económica que parte por no reconocer la sobrecarga laboral de las mujeres, que limita la participación y acceso a espacios de poder y formación. Sobrecarga laboral que se encuentra precarizada, porque se desempeña en muchos casos de manera informal y sin contar con protección social. Siendo gran parte de esta carga laboral la dedicada a las tareas domésticas y las tareas de cuidados, actividades que no son remuneradas.

Hoy, las mujeres en su diversidad, originarias, afrodescendientes, campesinas, migrantes, LGTBIQ+ no cuentan con garantías para el acceso a los bienes comunes, a la tierra y al territorio, y a un medio ambiente  sano, como aspectos que permitan el sostenimiento de experiencias de cuidados comunitarios. Es por eso, que las políticas de gobierno deben encauzarse en esa línea, y en la creación de un Sistema Integral de Cuidados que reconozca la labor de cuidados como derecho Como fue concluido en la Conferencia Regional de Mujeres de América Latina y el Caribe, celebrado recientemente en Buenos Aires.

Las mujeres defensoras territoriales y de derechos humanos se ven permanentemente hostigadas y violentadas, y que, al denunciar estas situaciones, sus causas no cuentan con procesos judiciales expeditos. Recordamos el asesinato de Macarena Valdés que defendió a su comunidad frente a la instalación de una central hidroeléctrica en el río Tranguil. Por lo que exigimos justicia, celeridad y debidos procesos a los asesinatos y agresiones contra mujeres, así como protocolos de protección a defensoras.

Hemos sido testigos, además, de la violencia policial e institucional que sufren las mujeres cuando sus comunidades y hogares han sido allanados por efectivos policiales, provocando el desmembramiento de las comunidades y el temor permanente por ser atacados, ellas y sus hijes.

Por ello, desde unamirada interseccional de las violencias hacia las mujeres, es fundamental la defensa y protección hacia sus vidas, la de sus hijes y sus territorios; pues sin ello no podremos encaminarnos hacia una vida libre de violencias, en equidad de condiciones y oportunidades que permita a las mujeres en su diversidad la toma libre de decisiones sobre sus propios cuerpos y proyectos de vida. 

Por esosostenemos con más fuerza que somos nosotras, desde nuestros territorios, organizaciones, colectivas, comunidades, familias, las que construimos redes para el autocuidado y el cuidado colectivo y espacios libres de toda violencia patriarcal y machista, como el cambio que seguiremos impulsando para la sociedad en su conjunto. 

Recomendación sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas de CEDAW considera recomendación presentada por la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – GI-ESCR

En junio de 2021, el Observatorio Ciudadano, junto a la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – GI-ESCR,  y ProDESC de México, presentamos una contribución conjunta por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), ante la solicitud de aportaciones que contribuyeran al debate y a una nueva Recomendación General sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas.

La Recomendación General 39 aprobada a fines de Octubre de 2022, tiene como objetivo orientar a los Estados parte sobre medidas legislativas, políticas y otros, que permitan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas. Y se trata del primer instrumento internacional específico sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas.

La contribución conjunta que presentamos por escrito apunta a destacar la importancia crucial de la participación efectiva, la consulta y el consentimiento de las mujeres y niñas indígenas en las medidas y estrategias de mitigación del cambio climático, y como el hecho de no hacerlo afecta de manera desproporcionada a sus derechos en virtud de la Convención CEDAW.

La Observación General tuvo en cuenta nuestra presentación en el párrafo 77.

  1. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los estados deben adoptar medidas individuales y colectivas para hacer frente al cambio climático, incluidas las medidas para mitigar los daños previsibles de los derechos humanos relacionados con el cambio climático; para adaptarse eficazmente limitando los impactos negativos sobre los derechos humanos; y para reparar las pérdidas y los daños. Los estados deben adoptar medidas de mitigación y adaptación, incluso mediante la cooperación internacional, la solidaridad, y la financiación del cambio climático. El Comité subraya la importancia del Acuerdo Climático de París (adoptado en la COP21 el 12 de diciembre de 2015) al pedir una acción climática que respete, promueva y tenga una cuenta los derechos de los pueblos indígenas y la igualdad de género. Lamentablemente, las mujeres y las niñas indígenas suelen quedar excluidas de la toma de decisiones, las negociaciones y los debates relativos a la acción climática y las medidas de mitigación y adaptación, a pesar de sus conocimientos especializados sobre el cambio climático[1]. Los estados también deben tomar medidas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas indígenas a la energía limpia y renovable.      

El Comité recomiende a los estados:

  1. Garantizar que las leyes y políticas relacionadas con el medioambiente, el cambio climático, y la reducción del riesgo de catástrofes, reflejen los impactos específicos del cambio climático y otras formas de degradación y daño medioambiental, incluida la triple crisis planetaria.[2]
  2. Garantizar que las mujeres y niñas indígenas tengan las oportunidades iguales para participar de forma significativa y efectiva en la toma de decisiones relacionadas con el medioambiente, la reducción del riesgo de catástrofes, y el cambio climático.[3] 
  3. Evitar que la degradación ambiental inducida por el hombre tenga un impacto negativo en los territorios, las tierras y los recursos naturales de las mujeres indígenas. 
  4. Garantizar la existencia de recursos efectivos y mecanismos de rendición de cuentas para responsabilizar a los autores de los daños medioambientales y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas indígenas en materia medioambiental.
  5. Adoptar medidas para mitigar el cambio climático y fomentar la capacidad de adaptación de las mujeres y las niñas indígenas.
  6. Garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y niñas indígenas en los asuntos que afectan a su medio ambiente, sus tierras y sus recursos naturales. Esto incluye su participación en las evaluaciones de impacto ambiental y social; y
  7. Garantizar la seguridad y apoyar el trabajo de las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos que defienden la protección del medio ambiente y la justicia climática.  

[1] Contribución del Observatorio Ciudadano, la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ProDESC (junio de 2021), paginas 2-4, 15.

[2] Comité de la CEDAW, Recomendación General 37 sobre las dimensiones de la reducción del riesgo de catástrofes relacionadas con el género en el contexto del cambio climático, párr. 26

[3] Comité de la CEDAW, Recomendación General 37 sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de catástrofes en el contexto del cambio climático, párr. 36