10 razones para entender el triunfo del Rechazo

Sin duda queda mucho por reflexionar y decantar sobre este resultado. A priori creo que se corrieron ciertos cercos. Pese a quien le pese, el cambio constitucional es una demanda y una urgencia transversal, que, de no ser abordada, causará mayor inestabilidad y polarización en el país.

Tras el plebiscito de salida de este 4 de septiembre y un poco más repuesta, con el corazón más templado y la mente más fría, me atrevo a escribir estas palabras que no intentan otra cosa más que darle sentido a lo que pasó el domingo e identificar las razones, sin orden de importancia, por las cuales el 62% del electorado habilitado para votar, rechazó esta propuesta constitucional. Lo primero es señalar que no hubo una sola razón, sino que fueron una multiplicidad de factores que se conjugaron y que dieron este resultado, y que van tanto en la línea de factores endógenos (lo que nos faltó) como exógenos (ajenos al apruebo) y que en mayor o menor medida influyeron. Con la certeza de que Ud. puede o no estar de acuerdo, y que posiblemente haya más razones, aquí va:

  1. Noticias falsas o la posverdad

Las fake news desde hace un buen tiempo vienen causando estragos en elecciones a nivel mundial, incluso afectando resultados electorales y las intenciones de voto, en base a mentiras o tergiversaciones. Las redes sociales se han convertido en fuentes de información para muchas personas y los y las influencer, comovoces válidas para informar, pero también para instalar posverdades. En tal sentido, no es de extrañar que, quienes celebraron el domingo, entre sus argumentos esgrimieran que: “ya no les quitarían sus casas”, “que Chile seguirá teniendo un escudo y una bandera”, “Que los mapuche no tendrían más derechos”, “Que no se abrirían las puertas de par en par a los migrantes”, “y que ya no se expropiarían los fondos de pensiones”, entre otras informaciones lisa y llanamente FALSAS y que tik tokers levantaron sin ningún pudor y sin rectificación.

Los medios de comunicación hegemónicos, en tanto, tampoco contribuyeron a desmontar estas ideas, y si lo hacían, ya era muy tarde como para reparar el daño causado. Los medios escritos más importantes tanto a nivel nacional como regional destacaban los entretelones de la Convención, los “cahuines”, los errores, las polémicas, en vez de relevar el debate de ideas que se estaba llevando a cabo. Hubo una falta grave a la rigurosidad periodística y más bien lanzaban titulares tendenciosos para incidir en la opinión pública[1].

  • El marketing y el dinero lo pueden todo

Relacionado al punto anterior, si de algo estamos seguros es que la campaña del rechazo no escatimó en gastos. Volcaron todos sus recursos en empresas de marketing y publicidad pagada en redes sociales, televisión y radios, con eslóganes que apelaron a lugares comunes como: “Una que nos una”, “Así no”, “Rechazamos con amor” y sin freno ni tapujos nos inundamos de frases cliché, mentiras y desinformaciones, mientras que, en las principales redes sociales, los bots vomitaban odio en contra de la Convención, los escaños reservados, los movimientos sociales o las mujeres. Preocupa además que no se haya hecho una fiscalización a este gasto ni se haya frenado este descontrol que sólo alimentó un juego sucio por parte de la derecha y los grupos de poder[2].

  • Poco tiempo

Un proceso de debate constitucional es algo complejo que sin duda debe hacerse con tiempo para contar con la participación de todos los sectores de la sociedad y no solo eso, sino tener oportunidad de entender la propuesta, masticarla, analizarla, criticarla, comentarla. Sin embargo, un año no fue suficiente y, por tanto, mucha gente se quedó debajo de la mesa y entonces el resultado no le hizo sentido, o bien, ni siquiera tuvo el tiempo para analizar o leer la propuesta.

  • Maximalismo y desconexión con las demandas de las clases populares

Entre los análisis que he leído, uno de los argumentos que se esgrimen es que la nueva constitución pecó de “maximalista”. Como señaló Diana Aurenque en una columna de El País titulada “En Chile fracasó el maximalismo progresista”: “El maximalismo progresista de la propuesta fue quizás su mayor belleza ideológica, a la vez que su mayor error estratégico: poner en la misma balanza la necesidad de asegurar un mínimo de derechos sociales —inexistentes con la actual Carta Magna— con una serie de derechos y protecciones liberales”. Creo que, entre tanto anhelo de justicia, de la necesidad de reconocimiento y reparación especialmente a los grupos históricamente excluidos, ¿puede ser que pedimos mucho? ¿Quizá entre tantos derechos y garantías, aquellos derechos más sentidos como la educación, una salud y pensiones dignas, la vivienda o el trabajo se perdieron en el mar de artículos? Es probable que hubo a quienes la propuesta no les gustó lisa y llanamente porque hablaba de aborto o de educación sexual integral. ¿Quizá fuimos demasiado lejos?

  • Inclusión de conceptos “desde arriba”

Unido a lo anterior, hubo conceptos que se plasmaron en la propuesta que generaron controversia o no se comprendieron del todo, tal como la plurinacionalidad. Por más informes, charlas o talleres que se hicieron al respecto, el concepto no sólo no se entendió, sino que dio pie para levantar discursos de odio y racistas en contra de los pueblos originarios, cuya peor parte creo que se la llevó el pueblo mapuche. A mi juicio, este es un concepto que viene desde la academia y las organizaciones de la sociedad civil y que no les hizo sentido a las bases, o al menos a una parte. Así pasó también con otros conceptos como el pluralismo jurídico, la neurodiversidad, las autonomías territoriales o la regionalización. Este es uno de los desafíos mayores que visualizo desde el área de la educación en derechos humanos. ¿Cómo explicamos conceptos tan abstractos que implican mayor reconocimiento e inclusión, en un lenguaje más comprensible? ¿Cómo hacemos para que le hagan sentido a la mayoría, teniendo en cuenta que como sociedad estamos atravesados por estructuras como el racismo o el colonialismo?

  • Falta de educación cívica y de derechos humanos

Anclándolo con el punto anterior, creo que falta mucho en el plano de la educación cívica que van desde entender la importancia de una constitución y qué implica en la vida cotidiana, hasta comprender el funcionamiento del país, sus instituciones, leyes, mecanismos de deliberación, etc. Además de profundizar sobre qué comprenden los derechos civiles y políticos y cómo se ejercen, es fundamental concebir la educación ciudadana, cívica o de derechos humanos, como una materia que se debe impartir de manera transversal a la sociedad desde la infancia hasta la vejez, permanentemente y no para eventos cívicos puntuales. Solo así podremos hablar de un verdadero voto informado y de un ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos. Y, por tanto, también sufragar con conocimiento respecto a las consecuencias de una opción u otra, lo que era crucial para un plebiscito de esta envergadura.

  • Rechazo a la clase política y al gobierno actual

De ese 62%, también hubo personas que a través de su voto rechazaron a la clase política, a los acuerdos políticos hechos por arriba, sin consultar con los de abajo. Un voto visceral en contra de los abusos, que quizá no tenían tanto que ver con la propuesta en sí, pero sí con sentirse profundamente defraudados con el sistema político-electoral y cómo se concibió este proceso constituyente (Acuerdo por la Paz), por la pendiente liberación de los presos políticos de la revuelta o la agudización del conflicto en Walmapu. Y si quienes al sentirse así no rechazaron, ciertamente anularon. Este segmento es el que quizá esté ahora más frustrado viendo como el proceso ahora es manejado por los partidos políticos y, por cierto, eventualmente por el Congreso. Por otro lado, si bien el plebiscito apuntaba a si aprobamos o rechazábamos esta propuesta constitucional, para algunas personas esta pregunta se convirtió en: ¿Aprueba o rechaza el actual gobierno de Gabriel Boric? Hubo quienes hicieron de su voto una herramienta para evaluar la gestión actual, una crítica a su acercamiento a la ex concertación y a “los políticos de siempre” y una forma de decir que se sienten defraudados por no tener más IFE, ni más retiros del 10%, ni más ayudas sociales.

  • Conflictos derivados de la Convención Constitucional

Sobre este punto quiero partir diciendo que valoro mucho el trabajo de muchos y muchas convencionales que pusieron su cuerpo, alma y corazón en esta propuesta, pero desafortunadamente creo que la forma de comunicar su trabajo no fue suficiente, o al menos no llegó de la mejor forma. Como todo proceso político, éste no estuvo exento de conflictos, de mezquindades, egos, facciones y muñequeos. Lamentablemente esto trascendió y salió en los medios tanto hegemónicos como alternativos y dio la impresión de que ciertos sectores se atrincheraban y no daban espacio al diálogo y al consenso. Esta radicalidad fue alejando también a un sector más moderado de la población que comulga en el centro (sea de derecha o de izquierda) y cuyo epítome a nivel de la clase política lo vimos con el nacimiento de “Amarillos por Chile”. Por otro lado, no podemos olvidar las tristes y evitables polémicas que rodearon la Convención, siendo la peor de ellas el fraude de “Pelao Vade” y las ordinarieces y racismo de la Sra. Marinovic, entre otras que no vale la pena detallar, pero que contribuyeron también a alejar la Convención de la ciudadanía.

  • Miedo

El miedo es un arma tan poderosa que muchos y muchas votaron rechazo por miedo. Sean sus razones fundadas o infundadas basadas en fake news, lo cierto es que la gente tuvo miedo. Miedo al cambio, a la supuesta “refundación de Chile”, miedo a convertirnos en “Chilezuela”, miedo a la incertidumbre, a un nuevo paradigma, a un nuevo sistema político y social; miedo a cambiar instituciones de años como el Senado. Miedo a la implementación de una propuesta de este tipo, tan de “avanzada”. En fin, miedo a lo desconocido, lo cual caló más hondo en un contexto complejo de crisis económica global, con un alto costo de la vida, una alta inflación y una creciente polarización.

  1. Pinochet no termina de morir

Y, por último, encontramos al voto rechazo duro, ese que rechazó de entrada y de salida, que no quiere cambiar la constitución, que celebró el domingo con la foto del dictador Pinochet y que no quiere perder sus privilegios y por tanto, hará cualquier cosa para sabotear este proceso de cambio constitucional.

Sin duda queda mucho por reflexionar y decantar sobre este resultado. A priori creo que se corrieron ciertos cercos. Pese a quien le pese, el cambio constitucional es una demanda y una urgencia transversal, que, de no ser abordada, causará mayor inestabilidad y polarización en el país. La paridad, por otra parte, concitó amplio acuerdo entre las distintas fuerzas políticas y de seguro estará presente en una nueva propuesta. Otros temas como el ecologismo, los derechos sexuales y reproductivos o la descentralización me parece que tendrán nuevamente que pelear su sitial. Lo demás sólo el tiempo, las fuerzas y la historia lo dirán.

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Mabel Cobos Fontana.

Coordinadora del área de Educación y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano


[1] Si quiere conocer más sobre esto puede leer el último reportaje de CIPER: “Los cuatro días clave que llevaron al Rechazo al tope de las encuestas y los cinco meses de campaña para mantener esa ventaja”.

[2] Véase: “La campaña sin control en las redes: 36 entidades han gastado $119 millones sin fiscalización del Servel”

Pluralismo Jurídico: ¿Se ajustan estas disposiciones a la normativa internacional?

Los artículos 307 y 309 son disposiciones valiosas para la constitución chilena porque reconocen oficial y formalmente lo que ha existido y se ha practicado en Chile durante siglos.  Al proporcionar un reconocimiento adecuado de los sistemas y procesos legales que funcionan eficazmente en las comunidades indígenas, la nueva constitución chilena alinea el marco legal nacional con la realidad operativa sobre el terreno.  Al hacerlo, estas disposiciones proporcionan credibilidad y legitimidad a la constitución, lo que será vital para un sistema democrático que funcione bajo el imperio de la ley.

Para situar esto en un contexto histórico, en Chile, al igual que en Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y otras sociedades poscoloniales, el derecho consuetudinario tradicional indígena funcionó junto con el derecho colonial.  A medida que la independencia del dominio colonial avanzaba generando nuevas naciones, el derecho consuetudinario indígena siguió funcionando en los territorios indígenas, incluso en los países en los que los esfuerzos de construcción de la nación intentaron eliminarlo.  Por lo general, cuando los dirigentes nacionales trataron de imponer una única fuente de derecho a los pueblos indígenas, los sistemas estatales nacionales no tuvieron la capacidad de servir a estos ciudadanos indígenas o, si el Estado tenía capacidad, no logró desarrollar mecanismos que pudieran competir con la eficiencia o la eficacia de los sistemas consuetudinarios de los pueblos indígenas. 

En consecuencia, en Chile, como en gran parte del mundo, el pluralismo jurídico ha estado vigente y los sistemas indígenas siguieron funcionando junto a los sistemas jurídicos estatales.  Esos sistemas indígenas siguieron prosperando a pesar de los intentos nacionales hostiles y a veces violentos de suprimir dichos sistemas para imponer un sistema jurídico nacional verticalista.  Los sistemas indígenas han sido un componente necesario del Estado de Derecho en la mayoría de las naciones del mundo.

¿Se ajustan estas disposiciones a la normativa internacional?

En las últimas décadas, la mayor parte del mundo ha avanzado, como lo hace ahora Chile, en el reconocimiento de la capacidad de autogobierno de los pueblos indígenas y en el reconocimiento formal de que los sistemas jurídicos indígenas desempeñan un papel fundamental para el Estado de Derecho en nuestras respectivas naciones.  Hoy en día, en muchas naciones, las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas reciben un amplio reconocimiento como la fuente apropiada de autoridad sobre los ciudadanos indígenas que viven en territorios tribales.  Las normas internacionales han evolucionado a medida que muchos sistemas jurídicos nacionales operan para reconocer y respetar esos sistemas judiciales indígenas y proporcionar mecanismos para coordinar la aplicación de la ley para evitar la duplicación de la autoridad y prevenir agujeros o lagunas en la autoridad legal.  Las constituciones y leyes nacionales reconocen que el derecho de las comunidades indígenas rige la conducta dentro de esos territorios y las decisiones de las autoridades indígenas son generalmente respetadas por el sistema estatal siempre que el sistema jurídico indígena esté alineado con las nociones del debido proceso y los derechos fundamentales consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales.

Los artículos 307 y 309 de la Constitución chilena servirían para situar a Chile dentro de la comprensión internacional contemporánea del papel de los sistemas de justicia indígena dentro de las sociedades democráticas que operan conforme al Estado de Derecho.  Los artículos también sirven para afirmar el cumplimiento de Chile con los tratados y declaraciones internacionales.  Por ejemplo, en 2008, Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (un tratado internacional vinculante).  En virtud de los artículos 8 a 10 del Convenio 169 de la OIT, Chile garantiza a sus ciudadanos indígenas el derecho a conservar sus propias costumbres e instituciones y garantiza que el Estado respetará esas costumbres en la legislación chilena.  Los artículos 307 y 309 sirven para aplicar estas disposiciones del tratado.  

Estos dos artículos de la nueva Constitución chilena son también coherentes con el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cumplen las normas establecidas por el artículo 22 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

¿Son las disposiciones constitucionales chilenas coherentes con las de otros países?

Ya sea en las leyes de Nueva Zelanda con respecto a los maoríes, en las de Australia con respecto a sus pueblos aborígenes, en las de Canadá y sus Primeras Naciones, o en las de Estados Unidos y los nativos americanos, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es la primera (si no la única) instancia para resolver conflictos y castigar delitos en esas comunidades.  En muchos países, esto está formalmente establecido en la ley.  En otros países, como en Chile hoy en día, es una práctica común a pesar de la falta de reconocimiento formal.  En las últimas décadas, hemos visto cómo muchas naciones han adoptado o modificado constituciones que reconocen formalmente el derecho consuetudinario indígena.  Este es el caso de América Latina, donde Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay y Perú han tomado medidas similares a las que Chile propone en los artículos 307 y 309.  

El reconocimiento formal de las prácticas consuetudinarias y tradicionales de los grupos indígenas proporciona al sistema estatal una mayor autenticidad al incorporar al sistema jurídico nacional aquellos mecanismos de resolución de conflictos que funcionan eficazmente y que, a menudo, pueden tener más legitimidad que el sistema estatal formal, sobre todo en zonas geográficas remotas con poca presencia estatal.  A menudo hemos visto a las autoridades jurídicas del sistema estatal nacional afirmar que el Estado tenía autoridad exclusiva sobre los asuntos de las comunidades indígenas, aunque los sistemas estatales carecían de capacidad para prestar realmente servicios que satisficieran las necesidades de sus ciudadanos, lo que provocaba una crisis de credibilidad.  Los sistemas de justicia indígena, por otro lado, han tenido capacidad y credibilidad, por lo que el reconocimiento de esas autoridades en las constituciones nacionales ha sido, en general, un escenario en el que todos han salido ganando, y sin duda también sería ese el escenario para Chile.

Michael Willis es socio de Hobbs, Straus, Dean y Walker, LLP, un bufete de abogados nacional de Estados Unidos que representa a los gobiernos tribales de los indígenas americanos. 

¿Porqué aprobar? Un análisis intergeneracional

Escrita por Sara Aylwin De la Maza y José Aylwin Oyarzún. Publicada en www.elmostrador.cl

A pocos días  del plebiscito del  4 de septiembre próximo en que la ciudadanía se pronunciará sobre la propuesta de nueva constitución emanada de la Convención Constitucional, el debate en torno a las opciones en este previstas, apruebo o rechazo –ahora matizadas con apruebo o rechazo para reformar-   ha adquirido una intensidad inesperada. Desata pasiones, también temores, ni hablar de los odios y mentiras a que ha dado lugar.

Las críticas de l@s detractores de la propuesta constitucional a ser votada se centran en, entre otras materias, que en ella  se establecen derechos pero no deberes; que se debilita el derecho de propiedad;  y en que se reconoce a Chile como un Estado plurinacional y los derechos de los pueblos indígenas.  En este último ámbito se ha señalado que dicha declaración y derechos, además de  amenazar a la unidad del Estado, atenta contra el derecho a la igualdad, estableciendo ciudadanos de primera y segunda categoría. 

Algunos partidarios del rechazo, provenientes de la derecha más reaccionaria, han llegado a sostener que el proceso de elaboración del texto constitucional no fue democrático y que hubo sectores que fueron marginados del debate constituyente.  Dicha argumentación no resiste análisis.   Las reglas del juego del proceso constituyente fueron aprobadas por la casi totalidad de los sectores políticos del país. Más aún, la Convención Constitucional y el mecanismo de integración fue aprobado por el 80% de la ciudadanía, y los contenidos emanados del dicha Convención aprobados por dos tercios de sus integrantes.  Esta crítica resulta más paradojal cuando proviene precisamente de  sectores que por décadas,   al amparo de las reglas del juego  de la constitución de 1980,  que  avalaron y defendieron hasta hace poco, se negaron a escuchar  las demandas de sectores mayoritarios de la población por  transformaciones institucionales que permitiesen un país más justo e inclusivo.  Sus oídos sordos, o su falta de visión política si se prefiere señalar,  y no otra cosa, fue lo que a la postre gatillo el estallido social del 2019.   

Los mismos sectores ahora señalan que la propuesta emanada de la Convención Constitucional no fue hecha con amor.  ¿Acaso fue el amor lo que determinó que esa derecha dura, hoy detractora de la propuesta constitucional que votaremos en el plebiscito, se negara a aprobar las transformaciones sociales por largo tiempo demandadas por amplios sectores de la población excluidos de los privilegios que ellos gozaban? Toda la evidencia indica que no.

Quienes escribimos esta columna, padre e hija, representamos dos generaciones. Como es natural, miramos las cosas desde distintas perspectivas.  Con todo coincidimos en que la propuesta constitucional que votaremos en septiembre próximo nos da la posibilidad, no sólo de pensar y de construir un nuevo Chile, sino que sienta las bases para que nuestro país sea más justo, más inclusivo, más solidario, más respetuoso y cuidadoso de las diversidades, de las mujeres, de las disidencias sexuales, de los niños y niñas, de los adultos,  de los pueblos y culturas que lo componemos, así como  de la naturaleza. 

Para quienes somos mayores, y vivimos la dictadura, que el Estado se reconozca como social y democrático de derecho nos parece un gran avance.  A través de esta concepción se recoge la tradición de la democracia política y libertades públicas que  los sectores de esa derecha dura que hoy está por el rechazo nos negaron por casi dos décadas bajo dictadura.  La misma concepción,   además,  nos permite incorporar la tradición del pensamiento social  de distintas vertientes  emergente durante el siglo XX hoy dominante en estados europeos, a los que tanto admiramos,  pero que sin embargo nos negamos a asumir en casa.   A través del Estado social, como señala la propuesta constitucional,  este se hace responsable de procurar la igualdad sustantiva de la población. Para materializarla, se reconocen los derechos humanos de  sectores históricamente discriminados y excluidos  y se  dispone de mecanismos para garantizar su ejercicio efectivo. Con ello,  lejos de crear nuevos sectores privilegiados, se deja atrás la limitada concepción de la “igualdad ante la ley” propia del sistema liberal, incapaz de asegurar mayores grados de igualdad material y de acceso a una vida digna para todas y todos.

Que los derechos humanos, tanto individuales como colectivos sean el fundamento del Estado y orienten  su actividad  como dispone  la propuesta constitucional nos resulta muy motivante. Tales derechos cruzan su articulado, estableciéndose el deber que este tiene de generar y proveer las condiciones y servicios necesarios para asegurar su goce por igual. De paso cabe desvirtuar que la propuesta constitucional no establezca deberes u obligaciones.  Por el contrario, la propuesta constitucional dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, con sus derechos pero también con  sus obligaciones,  forman parte de ella y rango constitucional. En contraste con la constitución de 1980, establece además,   que no solo el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos, sino que las personas, las instituciones – lo incluye entidades  privadas como lo son las empresas –   las asociaciones o grupos tienen el deber de respetar los derechos humanos reconocidos en la constitución.

La propuesta  constitucional reconoce además una realidad por largo tiempo negada;  que somos un país plurinacional, como lo son la gran mayoría de los países del mundo, pero que en razón de la  ficción del “Estado-nación” ( hay al menos 5 mil pueblos o naciones en el planeta, y solo cerca de 200 estados, usted saque las cuentas), ha sido negada,  generando graves conflictos como los que hoy vivimos en el centro sur del país en el territorio histórico mapuche.   El reconocimiento de la plurinacionalidad o de la pluralidad de naciones, que tanto escándalo ha generado, ha sido incorporado expresamente a nivel  constitucional  o legal no solo en América Latina ( Ecuador y Bolivia), sino también en Canadá y España.  Sin referir a la plurinacionalidad, países como Bélgica y Reino Unido se han constituido en la práctica como estados plurinacionales, abriendo  caminos institucionales para distribuir el poder entre las distintas nacionalidades que los conforman.    La experiencia internacional demuestra que lejos de fraccionar dichos estados, el reconocimiento expreso o tácito de la plurinacionalidad abre caminos para la convivencia armónica de distintos pueblos dentro de un mismo Estado.  El texto constitucional propuesto, además, se encarga de desvirtuar dicho temor, no a través de una,  sino de tres disposiciones que reafirman la  unidad,  integridad e indivisibilidad del Estado chileno, y que no se permitirá la secesión territorial.

La misma propuesta establece mecanismos  como la  iniciativa popular de norma, los plebiscitos, la paridad de género, los escaños reservados de pueblos indígenas, permitiendo avanzar por esta vía de una democracia representativa  a una democracia participativa más inclusiva.  Quienes nacimos o vivimos en regiones, como es nuestro caso,  valoramos también el que la propuesta constitucional ponga fin al centralismo del país, abriendo  las puertas para una descentralización de la toma de decisiones y de los recursos del Estado. Ello al proponer que este se organice en  entidades territoriales autónomas, incluyendo  mecanismos tales como las autonomías regionales, comunales e indígenas. Ello además de los territorios especiales, como Rapa Nui o Juan Fernández.   A ello se agrega la Cámara de las Regiones, la que con una conformación igualitaria en número para todas las regiones,  deberá concurrir a la formación de las leyes junto con el Congreso de los Diputados y Diputadas. 

Para quienes somos jóvenes,  la propuesta constitucional a ser votada en los próximos días incorpora temáticas históricas, nunca asumidas en el país, como la igualdad efectiva de género y los derechos asociados a ella. Se trata de temáticas que no solo han sido propias del movimiento feminista en Chile, al reivindicar los  derechos de las mujeres y de las disidencias sexuales, sino que de América Latina  y en el mundo entero. Cabe recordar que fue  un colectivo de chilenas, las Tesis, el que con su performance de octubre de 2019  “El violador eres tú” logró  impactar al mundo entero llamando la atención a la urgente  necesidad de poner fin a la discriminación y abusos de las mujeres. Pues bien, consideramos  es necesario que estas demandas que emergen de nosotras, las nuevas generaciones, sean incorporadas y legitimadas en la carta fundamental. 

Es en este sentido que nos parece fundamental que en el texto constitucional el Estado promueva una sociedad en que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales participen en condiciones de igualdad sustantiva en sus instituciones y en general en la vida política y social del país. También  central es que se asegure la igualdad  para mujeres niñas, disidencias sexuales tanto en el ámbito público como  privado, y que se establezcan mecanismos concretos para prevenir y sancionar la discriminación en su contra. De la misma manera, siendo la violencia de genero una triste y cruda realidad en Chile hasta nuestros días,  no podemos sino valorar el que la propuesta constitucional señale  que  ellas tengan derecho a una vida libre de violencia  en todas sus formas y manifestaciones, y que el Estado se comprometa a  erradicar dicha práctica nociva previniéndola, investigándola y sancionándola.

Consistente con lo anterior, removiendo las concepciones  culturales y religiosas que nos han sido impuestas hasta hace poco,  y haciéndose eco también de la demanda de las mujeres por el control de sus propios cuerpos,  consideramos un hito histórico el que la propuesta  constitucional reconozca y garantice los derechos sexuales y reproductivos de todas las  persona, incluyendo entre ellos  el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.    Asociado a ello  el texto constitucional  reconoce derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento.  Con ello no solo se avanza hacia una sociedad más libre,  tolerante y honesta,  sino también se evita poner en riesgo la salud  y la vida de las mujeres por concepciones valóricas que, por validas que sean para los sectores que las sustentan, no pueden ser impuestas a toda la población en contra de su voluntad.

En fin, relacionado con lo anterior, las juventud no puede sino valorar el reconocimiento explícito del derecho de toda persona a la salud y al bienestar integral, incluyendo tanto su dimensión física como mental.  Consideramos es de suma importancia constitucionalizar el derecho a esta última dimensión de la salud menos validada y reconocida pero cada día más necesitada por una sociedad que vive con altas tasas de enfermedades y trastornos de esta índole debido al modo de vida hoy imperante. Al mismo tiempo, y conectado a lo anterior, se   incorpora el derecho al ocio, descanso y disfrute del tiempo libre,  el que dialoga con el bienestar físico, mental y social de las personas, y que también refiere al cuidado. En este sentido podemos concluir que el texto constitucional propuesto es uno que busca cuidarnos a todas y todos.

De la misma manera, nos parece clave el que la propuesta constitucional  establezca  el deber del Estado de proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, asegurando que este derecho no este supeditado al pago a entidades privadas de salud que por tantos años han lucrado con nosotros.

Finalmente,  y no por ello menos importante, uno de los aspectos que los a autores de este artículo nos resulta más motivante  de la propuesta constitucional es el que identifique como uno de los elementos definitorios del Estado  su naturaleza ecológica. En consistencia con ello,  además de reconocerse en su texto que el derecho a un ambiente sano y equilibrado,  se considera la naturaleza como sujeto de derecho, así como nuestra interdependencia con ella, y el deber del Estado  y de la sociedad de protegerla. Más aún, se aborda en ella una realidad hoy innegable; la crisis climática y ecológica,  y la necesidad de que el Estado adopte acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, y los efectos provocados por ellas. Al asumir estas temáticas en su texto, en el caso de ser aprobada, se convertiría en la primera constitución a nivel global en asumir el que con certeza será uno de los mayores desafíos de la humanidad en el siglo XXI. 

En fin, son muchas  y muy buenas las razones por las cuales quienes escribimos este artículo  votaremos apruebo el 4 de septiembre próximo.   A quienes no hayan leído la propuesta de nueva  constitución les invitamos a hacerlo  desprejuiciadamente, analizando sus contenidos antes de votar,  y a no  dejarse llevar por las campañas que se han levantado para descalificarla sin argumentos fundados. A quienes tienen temor sobre las incertidumbres  que el triunfo del apruebo plantea, les decimos:  ¿Desde cuándo que el futuro ha sido cierto? Más aún: ¿Acaso la opción rechazo nos propone un camino cierto? Por el contrario,  pensamos que la persistencia de la institucionalidad actual, que tanta inestabilidad social ha causado ,  o el desarrollo de un nuevo proceso constituyente sobre bases desconocidas, es mucho más incierto que el camino de construcción que nos propone el texto constitucional que votaremos en los próximos días.

Hay un argumento adicional que nos parece muy potente con el que queremos terminar estas reflexiones intergeneracionales. Ya hace más de dos siglos atrás la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 surgida luego de la revolución francesa señalaba en su artículo 28: “El pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.”

Nos preguntamos entonces; ¿Una constitución como la de 1980, la que a pesar de sus cambios fue elaborada entre cuatro paredes en dictadura  con cerrojos que impidieron la modificación  de muchos de sus contenidos tiene oportunidad de abrir caminos para las nuevas generaciones? La respuesta es definitivamente negativa. Son las generaciones que vienen las que, nutriéndose de las experiencias y enseñanzas de las generaciones pasadas  y de la historia, irán transformando la sociedad. A partir de esta interacción se van construyendo nuevas visiones del mundo y creando caminos comunes que nos reúnen. A pesar del temor al cambio, estamos seguros que la vieja estructura que nos rige hasta  hoy ya no se encuentra adosada a los deseos, necesidades, ni a los modos de pensamiento de nuestra sociedad, en particular de quienes somos jóvenes. Es por ello que la constitución propuesta se convierte en una llave  que permite asumirnos y encontrarnos inter generacionalmente como sociedad en evolución. Por cierto esta constitución no constituye el fin del camino, sino por el contrario, un camino a recorrer,  un motor y un respiro para seguir generando nuevas ideas, propuestas y preguntas que nos ayuden a convivir en un Chile más justo y amoroso que aquel en que hasta hoy hemos vivido.

La urgencia de la educación en derechos humanos

“Ante la falta de protagonismo del Estado en esta materia y sin garantía constitucional, son las organizaciones de la sociedad civil las que comprenden la urgencia de educar acerca, mediante y para los derechos humanos, la cual permite generar no sólo una conciencia ciudadana crítica y participativa en las personas sino que también propende a la construcción de una sociedad democrática, equitativa, inclusiva e intercultural”.

A comienzos de este año, cuando se inició la etapa de presentaciones de iniciativas de normas populares dentro del proceso constituyente, una de ellas fue reconocer el derecho a la Educación en Derechos Humanos (EDH) reconocido a nivel constitucional. Impulsada por la Red de Equipos de Educación en Derechos Humanos (REEDH) y apoyada por más de quince instituciones públicas y organizaciones dedicadas a la promoción de los derechos humanos en el país, esta iniciativa contó con poco más de 1.400 votos. Es decir, no obtuvo el suficiente respaldo para ser debatida en el texto que el próximo 4 de septiembre nos tocará aprobar o rechazar.

Por tal motivo es que la propuesta de nueva Constitución sólo hace referencia a la promoción de la formación y educación en derechos humanos cuando se enlistan las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza. En esta última se hace hincapié en: “Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza”.

Aun así, nos interesa volver sobre lo fundamental de esta propuesta, que buscaba darle un valor esencial a educar y sensibilizar sobre los principios de los derechos humanos, para el respeto de la dignidad individual y colectiva, por el buen vivir y la solidaridad entre los pueblos y sus comunidades. Sin embargo, hacer que esto sea incorporado requiere de estrategias y metodologías que sean aplicadas de manera transversal en jardínes infantiles y escuelas, desde los primeros niveles de enseñanza en adelante, hasta instituciones públicas, sociales y privadas. Especialmente debería estar presente en cada una de las instituciones que imparten o están ligadas a la educación, para así generar una cultura de derechos humanos, garantías de no repetición y prevenir la violación a los derechos humanos. 

En la propuesta de norma se planteaban problemas a resolver. Uno de ellos tenía relación con que otros sectores educativos, centros de formación técnica privados, FF.AA., Carabineros e Investigaciones, y actores sociales que pueden y deben ser sujetos de educación no formal en esta materia, funcionarios públicos, municipios, empresas, organizaciones de la sociedad civil, no están recibiendo esta educación de manera formal. Esto último da cuenta de cómo estos espacios no se aprovechan como canal de información y aprendizaje para ir ampliando el conocimiento colectivo sobre un tema que nos involucra en todas nuestras dimensiones, que nos concientiza sobre derechos como la calidad y el acceso a la educación hasta el derecho de vivir en una vivienda digna o un medio ambiente libre de contaminación. Todos estos temas fueron incorporados en la propuesta de nueva Constitución.

De todos modos, han sido las mismas organizaciones sociales, las agrupaciones de trabajadores, educadores, artistas, colectivos de distintos ámbitos, quienes reconociendo el indiscutido valor y la urgencia de educar en derechos humanos para avanzar en una sociedad más inclusiva y diversa, han hecho lo que el Estado hasta ahora no ha asumido como una obligación.

Con ese objetivo, han surgido iniciativas tan relevantes como la Escuela “Trenzando Territorios”, una escuela de formación de formadores en Derechos Humanos, Participación e Incidencia para activistas y dirigentes de organizaciones migrantes y promigrantes de Chile, que iniciará en el mes de agosto y que se extiende hasta diciembre, la cual es levantada por el área de educación y derechos humanos del Observatorio Ciudadano. Esta instancia de formación es parte del proyecto CRISOL: Movilidad humana y Derechos, una iniciativa de Fundación Avina, Incami y el Observatorio Ciudadano, en colaboración con la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.

La Escuela Trenzando Territorios se erige como respuesta ante el actual contexto de violencia, exclusión y racismo que viven las personas migrantes en el país, particularmente en lo que respecta al acceso a derechos como salud, educación, vivienda, trabajo, entre otras esferas; y la necesidad de que se refuercen conocimientos y habilidades específicas en derechos humanos vinculados a la movilidad humana, el enfoque de género, la justicia racial y los marcos nacionales e internacionales migratorios.

Es una instancia que pretende incentivar y fortalecer especialmente la participación de mujeres y jóvenes de organizaciones políticas, sociales y culturales migrantes y promigrantes a nivel nacional, mediante metodologías experienciales, participativas y antirracistas provenientes de la educación popular, a fin de empoderarles en su quehacer cotidiano, motorizar sus organizaciones y fortalecer sus redes en clave comunitaria.

En tal sentido, ante la falta de protagonismo del Estado en esta materia y sin garantía constitucional, son las organizaciones de la sociedad civil las que comprenden la urgencia de educar acerca, mediante y para los derechos humanos, la cual permite generar no sólo una conciencia ciudadana crítica y participativa en las personas sino que también propende a la construcción de una sociedad democrática, equitativa, inclusiva e intercultural. 

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Mabel Cobos Fontana

Coordinadora del Área de Educación del Observatorio Ciudadano y coordinadora de la Escuela Trenzando Territorios – Proyecto Crisol: Movilidad Humana y Derechos.

Palabras para Rosamel Millaman Reinao

Rosamel Millaman Reinao, mapuche, defensor de los derechos de su pueblo, antropólogo, profesor y amigo ha partido de este mundo.

Tuve el honor de conocer y compartir con Rosamel por largos años, desde que llegué a Wallmapu a mediados de los noventa.  Así supe por él que había nacido y crecido en una numerosa familia en una comunidad mapuche rural de Pitrufquen.  También me contó como, al igual que la mayor parte de la población mapuche en ese tiempo, sufrió tanto en su niñez y como en su juventud, de discriminación y exclusión económico-social y cultural de parte de la sociedad chilena. 

Fue posiblemente ello lo que lo llevó a estudiar antropología en la Universidad de Concepción y a unirse más tarde, durante los duros años de dictadura, al movimiento mapuche, participando de la organización Ad-Mapu.  Como consecuencia de ello, debió pasar a la clandestinidad primero, y luego salir del país donde realizó sus estudios de posgrado en antropología.

Durante las últimas décadas y hasta hace poco tiempo atrás, en que fue abruptamentedesvinculado de sus funciones, Rosamel se desempeño como profesor de la carrera de Antropología de la Universidad Católica de Temuco. Desde ese espacio formó a generaciones de futuros profesionales tanto mapuche como no mapuche, comprometidos con una sociedad más consciente y respetuosa de la diversidad étnica y cultural y con los derechos de los pueblos indígenas.   

Su compromiso con la antropología lo llevo a participar activamente en el Colegió que agrupa los profesionales de esa disciplina, llegando a presidir esta instancia, siempre con un enfoque de antropología comprometida.

Autor de numerosas investigaciones, tanto académicas como socio-políticas, siempre con el enfoque de investigación-acción que sirviese a las transformaciones sociales que anhelaba.   Rosamel fue uno de los coautores del Informe que la Comisión de Trabajo Autónoma Mapuche (COTAM) como aporte al proceso de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, informe que contenía la visión mapuche de las relaciones entre el estado chileno y el pueblo mapuche a través de la historia.

También fue, junto al destacado profesor de antropología estadounidense Charles Hale, coordinador de una investigación crítica que develó los impactos en los derechos mapuche de los monocultivos forestales certificados por FSC, iniciativa en la que tuve el privilegio de trabajar junto a él y un equipo de profesionales mapuche.

En el contexto de este último estudio, así como en numerosas reuniones y talleres en comunidades, en seminarios tanto en Chile, así como en otros países de la región en que participe junto a él, me impresiono no solo sus capacidades intelectuales, sino sobre todo su humanidad, su humildad, y su sentido del humor.

Lo que más me impresionó de Rosamel, sin embargo, fue su capacidad para navegar en dos mundos; aquel en que nació y aquel en el que debió insertarse por las circunstancias de la vida.  Al hacerlo, nunca perdió su identidad.   Tampoco sentí de parte de él resentimiento, rechazo al otro, menos aún a aquellos que desde otras sociedades, incluyendo por cierto la sociedad chilena, compartimos el desafío de la construcción de un mundo respetuoso de la diversidad y de los derechos que son inherentes a ella.

En momentos cruciales para el futuro del país en tantos aspectos, incluyendo las posibilidades de establecimiento de nuevas y distintas formas de relacionamiento entre los pueblos que aquí vivimos, el ejemplo de Rosamel seguirá vivo en nosotr@s.  Su vida personifica, en muchos sentidos, la propuesta de interculturalidad, así como la de plurinacionalidasd, a cuyo reconocimiento y construcción nos invita la propuesta constitucional que votaremos en el plebiscito de septiembre próximo.  

Al igual que la mayoría de quienes lo conocimos, lo recordare con admiración y afecto.

Hasta siempre Rosamel

Buen viaje al wenu mapu a juntarte con tus antepasados.

José Aylwin

Escaños reservados para los afrodescendientes

La Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional debe votar en los próximos días una indicación a objeto de hacer posible la representación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en el Poder Legislativo a través de escaños reservados, representación que debería ser regulada por ley. La indicación se presenta luego de que una norma, que especificaba que este pueblo tribal tendría derecho a un escaño reservado en el Congreso de Diputadas y Diputados, el cual se adicionaría al número total de integrantes, fuera rechazada por el Pleno.    

Cabe recordar que el pueblo tribal afrodescendiente no cuenta con representante alguno en la Convención, toda vez que la reforma constitucional que estableció los escaños reservados de pueblos indígenas en ella los excluyó. Se debe agregar que esta indicación apoyada por diversos integrantes de dicha Comisión responde a una de las propuestas centrales que emergieran del proceso de consulta impulsado desde el órgano constituyente durante el mes de marzo con comunidades afrodescendientes en diferentes ciudades del país. La misma indicación, que de ser aprobada volverá al Pleno de la Convención Constitucional, no solo sería de justicia y conforme a derecho internacional aplicable a los pueblos tribales, sino también consistente con las normas ya aprobadas por esta Convención.

En el primer ámbito, cabe recordar que el  pueblo tribal afrodescendiente chileno fue reconocido por el Congreso el 2019, por la Ley 21.151. En dicha ley se define a los afrodescendientes chilenos como un  “[…] grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal”(artículo 2).

Históricamente discriminados y negados, los afrodescendientes se asientan principal, pero no exclusivamente, en  Arica y Parinacota, donde de acuerdo a censo regional del 2014 –en ausencia de un Censo nacional que los considere– su población fue estimada en más de 8 mil personas. Estudios más recientes dan cuenta de que dicha población alcanzaría al menos 20 mil personas a lo largo del país.

De acuerdo a la ley referida, se aplican a este pueblo tribal en diversas materias –consulta, autoidentificación, entre otras– las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Cabe recordar que uno de los derechos que este Convenio reconoce a estos pueblos es el derecho a participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, en todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (artículo 6).

Es importante señalar que las constituciones de cinco países (Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador y México) reconocen explícitamente a las personas afrodescendientes y sus derechos. La Constitución de Colombia, además, estableció circunscripciones especiales para permitir la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, entre ellos, dos de las comunidades afrodescendientes (artículo 176).

En cuanto a la coherencia con el texto aprobado, cabe recordar que el Pleno de la Convención aprobó el establecimiento de escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos de representación popular a nivel nacional, regional y local, en proporción a la población indígena. Ello dentro del territorio electoral respectivo, cuestión que será regulada por ley. Junto a ello, la norma aprobada dispone la creación de un registro electoral indígena para la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a estos pueblos con derecho a voto, así como el establecimiento de un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno, bajo las mismas reglas del registro electoral indígena.

Cuesta entender que se cree un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del registro electoral indígena si estos no tendrán derecho a elegir representantes en órganos de representación popular, o al menos en el Poder Legislativo, como se propone en la indicación que se comenta. Cuesta entender, también, que se restrinja este pueblo a un escaño reservado, en contraste con la norma aprobada por el Pleno en relación con los pueblos indígenas, que señala que los escaños reservados serán definidos en proporción a la población indígena.

A ello se agrega el reconocimiento que en las normas también aprobadas por la Convención se hace a los derechos culturales de este pueblo, asegurando su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes. Cabe preguntarse, entonces: ¿por qué se tienen presentes estos instrumentos internacionales (Convenio 169 de la OIT) en materia de derechos culturales, y se omite su aplicación en materia del derecho a la participación?

Al acoger esta indicación los y las convencionales no solo estarían haciendo justicia a esta parte históricamente marginada y negada de la población, sino que además se estarían haciendo cargo de una de las críticas formuladas a la Convención Constitucional, en particular por los sectores más conservadores que la integran, cual es la de estar aprobando un texto cuyas normas no guardan coherencia entre sí. Esperamos, entonces, que la indicación  referida sea aprobada.

José Aylwin, Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano

Publicado en El Mostrador

¿Constitución indigenista?

Lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. 

En las últimas semanas los sectores conservadores, incluyendo convencionales y medios de comunicación, han hecho fuertes críticas a las normas hasta ahora aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) en relación a los pueblos indígenas y a sus derechos como parte del texto de la futura Constitución, plebiscitada en septiembre próximo.

En dichas críticas se ha señalado que ellas harían de la futura Carta Fundamental, de ser aprobada, una Constitución “indigenista”. También se ha señalado que dichas normas irían más allá del estándar del derecho internacional sobre la materia, incluso más allá del contenido del constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas sobre estos pueblos.

Dichas críticas no responden a la realidad. Ello toda vez que las normas aprobadas son plenamente consistentes con los estándares del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. Se trata de estándares que están determinados por instrumentos específicos referidos a estos pueblos, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile y que, por lo mismo, forma parte de nuestra normativa interna.

También son consistentes con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos suscritos por Chile. Dichos estándares también consideran instrumentos de generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, ambos de Naciones Unidas, y ratificadas por Chile, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; también, todos instrumentos ratificados por nuestro país, y varias de cuyas disposiciones han sido interpretadas por los órganos que los supervisan como aplicables a los pueblos indígenas.

Las normas aprobadas por el Pleno de la CC, además, responden a las tendencias del derecho constitucional de las últimas décadas en la materia en América Latina, así como del derecho constitucional –cuando lo hay– y de la normativa legal aplicable a los pueblos existente en otros Estados en otros contextos geográficos, como Norteamérica, Escandinavia, Asia y Oceanía (Australia y Nueva Zelandia).

Si bien son diversas las temáticas abordadas en las normas aprobadas por el Pleno referidas a estos pueblos, estas pueden ser agrupadas en las siguientes:

  • Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas, así como de sus derechos colectivos e individuales;
  • De la preexistencia de dichos pueblos y naciones;
  • De la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado;
  • Del derecho a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno de los mismos pueblos;
  • Del derecho a sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales (incluyendo sistemas de justicia propios);
  • Del derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a medidas que les afecten;
  • De sus derechos culturales, incluyendo entre ellos al derecho a la diversidad cultural y a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua indígena;
  • Del derecho a la igualdad y no discriminación.

Las críticas de los sectores conservadores, aunque transversales a la mayor parte de dichas normas, se han centrado sobre todo en la declaración del Estado de Chile como “plurinacional e intercultural”, el reconocimiento del derecho de estos pueblos a la libre determinación y a la autonomía, y del pluralismo jurídico, del derecho propio y de los sistemas de justicia indígenas. Si analizamos estas normas, las aprobadas referidas a estas temáticas, veremos que todas ellas encuentran fundamento en el derecho internacional y en el derecho constitucional comparado antes referido.

En cuanto a la plurinacionalidad, ella apunta a poner término a la ficción del Estado-nacional mono-étnico, que no se corresponde con la realidad en casi ningún Estado en el mundo. En efecto, como señala Kymlicka (2007), filósofo liberal canadiense, no hay nada de natural en el Estado-Nación. Ello toda vez que la gran mayoría de los Estados, a excepción de los casos de Islandia y Portugal, así como también en Corea (donde existe un solo pueblo dividido en dos Estados), contiene en su interior una diversidad de pueblos o naciones diferenciados. Se trata de una ficción presente en Chile desde su creación como república, que no da cuenta de la existencia anterior al Estado de numerosos pueblos indígenas, diez de los cuales cuentan hoy con reconocimiento legal.

El reconocimiento de la plurinacionalidad en la Constitución, entendida como aquella que existe en “Estados cuyos diseños institucionales reconocen diversas naciones o pueblos dentro de un mismo orden constitucional” (Millaleo, 2021), apunta no sólo a poner fin a su negación, sino que a distribuir el poder entre los distintos pueblos que habitan Chile, haciendo posible la realización de los derechos colectivos que asisten a todos ellos.

Cabe resaltar que las normas aprobadas por el Pleno de la CC señalan explícitamente que la plurinacionalidad se da dentro del marco de la unidad del Estado. Ello en consistencia con el derecho internacional, incluyendo el Convenio 169 de la OIT (artículo 1.3), así como con la normativa de las Declaraciones de Derechos de Pueblos Indígenas (artículo 46 de la Declaración de Naciones Unidas; artículo IV de la Declaración Americana). A nivel constitucional, la plurinacionalidad del Estado se encuentra acogida en América Latina en las Constituciones de Bolivia (2009) y de Ecuador (2008).

De la misma manera, el reconocimiento de la interculturalidad –entendida por UNESCO (2005) como “la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”– encuentra fundamento en el reconocimiento que los mismos instrumentos hacen al derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y al deber de los Estados de respetar dichas culturas. Además, encuentra fundamento en el artículo 27 del PIDCP, en que se reconoce el derecho de las “…minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. A ello cabe agregar la Convención Internacional sobre Diversidad Cultural de Naciones Unidas, también ratificada por Chile, en cuyo artículo 1.c se dispone como uno de sus objetivos “fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz”. A nivel constitucional, la interculturalidad se encuentra acogida en Bolivia (2009) y Ecuador (2008).

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno, este también está asentado en el derecho internacional. Tanto el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han invocado el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establecen este derecho de todos los pueblos, como aplicable a pueblos indígenas. El derecho de estos pueblos a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural es reconocido en la Declaración de Naciones Unidas (artículo 3) y en la Declaración Americana (artículo III). Más aún: a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido directrices sobre el alcance de estos derechos aplicables a los pueblos indígenas en su reciente informe sobre la materia, señalando que este debe ser entendido como “la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos” (Comisión IDH, 2021). A nivel constitucional, este derecho es reconocido a estos pueblos tanto en la Constituciones de Bolivia (2009) así como en la de México (1917, reforma de 2001).

En cuanto al derecho a la autonomía en asuntos internos y locales, este es reconocido en diferentes modalidades en los mismos instrumentos (artículo 4, Declaración de Naciones Unidas; y artículo XXI, Declaración Americana), e indirectamente por el Convenio 169 de la OIT, cuando este refiere al derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (Preámbulo) y a decidir sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como también a la organización y control de los servicios de seguridad social y salud y educación (artículos 25 y 27). A nivel constitucional, los derechos de autonomía son reconocidos de distintas maneras en las Constituciones de Colombia (199), Ecuador (2008), México (1917, reforma de 2001), Nicaragua (1986), Panamá (1972) y Venezuela (1999). En otros contextos, destaca el reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en Filipinas (1987) y Finlandia (1999); y a nivel legal, Estados Unidos (1975) y Canadá (numerosa legislación a contar de los tratados modernos celebrados con diversos pueblos indígenas desde 1975 a la fecha).

Por último, y como manifestación de la libre determinación, el derecho internacional reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias, incluyendo sus sistemas jurídicos y de justicia propios.

Así el artículo 8.2 del Convenio 169 reconoce el derecho de estos pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. Dispone además que, al aplicarse la legislación a los pueblos indígenas, los Estados deberán tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (artículo 8.1). Agrega que los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos (artículo 9.2); tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales cuando se impongan sanciones penales y preferir sanciones distintas del encarcelamiento (artículo 10.1 y 10.2). Además, dispone que estos deberán respetar los métodos a los que estos pueblos utilizan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, cuando sean compatibles con los derechos humanos internacionales (artículo 9.1). Igualmente, la Declaración de Naciones Unidas afirma el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5); y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas de derechos humanos (artículo 34). La Declaración Americana, por su parte, contiene un reconocimiento similar en sus artículos XX, XXI y XXII. Además, establece que los Estados deben reconocer la personalidad jurídica y las formas de organización indígena (artículo IX).

Estos derechos han sido plasmados en el derecho constitucional de América Latina desde los años 90. Dichas constituciones reconocen el pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico (Yrigoyen, 2011), estableciendo la necesidad de que estos sistemas de derecho y de justicia propios sean compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como de contar con legislación de coordinación entre estos sistemas de justicia y la justicia estatal. Entre las Constituciones que reconocen dicho pluralismo jurídico destacan las de Bolivia (2009), Colombia (1991), Ecuador (2008), Paraguay (1992) y Perú (1993).

Como señala Yrigoyen (2011), tales Constituciones Políticas reconocen a estos pueblos potestades de darse sus autoridades e instituciones; de darse sus propias normas y procedimientos, o su derecho consuetudinario; y de administrar justicia o de ejercer funciones jurisdiccionales. Fuera de la región, destaca Estados Unidos, donde los “indios” son referidos en la Constitución de 1787. En EE.UU. existe un total de 400 sistemas de justicia tribal (Cortes Tribales), financiados por el Estado Federal, cuya jurisdicción penal incluye casos de delitos menores que involucran a indígenas que ocurren dentro de las reservas indígenas. En materia civil, estas Cortes tienen competencia para conocer de casos civiles que involucran a indígenas o no indígenas dentro del territorio indígena, donde los indígenas son los demandados. También pueden conocer casos que involucran a indígenas y/o no indígenas que cuentan con el consentimiento del demandado a la jurisdicción personal de la Corte (Indian Affairs, s/f).

Todo lo anterior parece indicar que, lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. Dicha tendencia, de la que Chile con la Constitución de 1980 estaba completamente ausente, tiene por objeto poner fin a la negación de su existencia y derechos de que estos pueblos han sido víctimas a lo largo de la historia. Ello con las consecuencias de discriminación y marginación de estos pueblos y de sus integrantes en todas las esferas de sus vidas –política, económica y social–, como ocurrió en nuestro país a lo largo de la historia.

Lejos de amenazar la unidad del Estado, las normas aprobadas por la CC ponen término a la ficción del Estado-Nación, reconocen una plurinacionalidad de naciones en su interior y proponen una interculturalidad que fortalecerá la diversidad y, consecuentemente, la riqueza cultural de nuestro país.

Lejos además de establecer sectores privilegiados en la nueva Constitución, ellas tienen por objeto hacer efectiva la igualdad para todos y todas quienes habitamos Chile, igualdad de la que los sectores conservadores en nuestro país son tan partidarios en el discurso, pero tan refractarios en la práctica, al negarse por tanto tiempo a cualquier transformación que amenace sus privilegios.

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

La nueva Constitución debe consagrar el derecho a migrar

El pasado lunes 18 de abril, la Convención Constitucional debatió en el pleno diversos artículos que ponen en relieve los derechos de grupos históricamente excluidos en el país, tales como personas con discapacidad, personas mayores, niños, niñas y adolescentes y personas migrantes y refugiadas. Este último grupo ha sido continuamente criminalizado, estigmatizado y culpabilizado por todo aquello que no funciona en Chile, y durante la discusión en el Pleno esto no fue la excepción, en particular cuando se abordaron los artículos 9, 10 y 11 referidos al derecho a migrar, al asilo y el principio de no devolución, respectivamente, incorporados en el informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.

Si bien la norma referida al derecho al asilo generó un amplio consenso y pasó directo al borrador de la nueva Constitución, con 120 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones, los y las convencionales rechazaron los artículos que establecen el derecho a migrar y el principio de no devolución.

Los y las convencionales que votaron en contra de estas dos disposiciones argumentaron que ellas propician una migración descontrolada e incitan a extranjeros a realizar el ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados. Además, otros convencionales sostuvieron que tales normas no ayudan a solucionar la denominada crisis migratoria por la que estaría atravesando el país.

Tales argumentos resultan poco concisos, carecen de un fundamento plausible y no son verificables. En efecto, la denominada migración descontrolada y el masivo ingreso irregular al país ha sido producto de una legislación deficiente y la ausencia de una política migratoria integral y efectiva. 

Durante años, el marco jurídico de migración y extranjería chileno fue el más antiguo de la región y del mundo, teniendo un marcado enfoque en la soberanía y seguridad nacional, cuyo contenido apuntaba principalmente a establecer disposiciones para expulsar a extranjeros del territorio nacional. Claramente un marco jurídico anacrónico y políticas migratorias erráticas son algunas de las razones que agravaron la crisis humanitaria y migratoria que ha afectado principalmente al norte del país, y no lo son los flujos migratorios o las personas migrantes o refugiadas en sí, como falazmente lo señalaron algunos y algunas convencionales.

Estamos ante una oportunidad única para que Chile cuente con una Constitución moderna y que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana. Algunos estados como Ecuador, en el año 2008, en el contexto de redacción de una nueva Carta Fundamental incorporó de forma expresa el derecho a migrar, indicando que no se identificará y considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, reconociendo además diversas categorías migratorias, incluyendo a las familias transnacionales y la reunificación familiar, erigiéndose así como una de las constituciones más avanzadas en el mundo por esta y otras temáticas que se incluyeron.

Por cierto, la Carta Magna que sea eventualmente aprobada en el mes de septiembre no será una “varita mágica” que solucione desde su entrada en vigencia todos los problemas de fondo y estructurales producidos por un marco jurídico deficiente, discutido e impuesto por unos pocos en un contexto dictatorial. No obstante, permitirá establecer los cimientos para un nuevo entendimiento y relacionamiento entre las personas, apuntando a un buen vivir y a una constructiva convivencia entre los diversos pueblos y nacionalidades que conforman y convergen en Chile, tratando de dejar atrás decenios de racismos y discriminación contra grupos y colectivos históricamente excluidos.

Hasta el momento se han aprobado cuestiones fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación y a tener una vida libre de violencia machista, así como ya son parte del borrador de la nueva Constitución derechos sociales como el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y derecho a la libertad sindical. Por ende, esperamos que también el derecho a migrar sea consagrado en la nueva carta magna y se protejan y garanticen los derechos de las personas en situación y contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.

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Mabel Cobos, consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano e integrante de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.

Marcel Didier, abogado y coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano.

8M en Chile: la urgencia de un feminismo interseccional

Por Karina Vargas, Mabel Cobos y Carmen Luz Morales*

«La interseccionalidad permite confrontar los puntos de vista homogéneos y acoger a los múltiples grupos de mujeres con diversas experiencias, así como abordar a los grupos más subordinados. Es una oportunidad para mirarnos al espejo y entender que los privilegios de unas no pueden ser los derechos negados de otras. Es darle la bienvenida a la multiplicidad de feminismos y movimientos de mujeres que inundan las calles cada 8 de marzo y que, en cada grito, en cada lienzo, se devela su realidad muy distinta una de otra, pero con una convicción: vivas y libres nos queremos».

En este 8M es importante partir por denunciar el racismo estructural existente en Chile, así como las múltiples estructuras de dominación impuestas desde la cultura oficial y el poder hegemónico que han ido asentando, construyendo y a la vez legitimando las relaciones de poder, la opresión y la discriminación que enfrentamos las diversas mujeres que habitamos Chile.

La confluencia del machismo, el racismo, el clasismo, el colonialismo y la heteronorma han llevado a la segregación, estigmatización y exclusión de diversos grupos, entre ellos las niñas, adolescentes y mujeres indígenas, negras, afrodescendientes, migrantes y campesinas. Cuerpos racializados cuyo bagaje epistémico y cultural, así como sus experiencias, historias y senti-pensares han sido aplacados, negados e invisibilizados por el Estado y la sociedad.

Sin embargo, de estas múltiples violencias que enfrentan nuestros cuerpos surge también nuestra lucha y resistencia. Nuestra denuncia a toda construcción colonial, clasista, patriarcal, racista y heteronormada, que jerarquiza a los diferentes grupos humanos y los ubica en posiciones inferiores para justificar su dominación y violencia.

La interseccionalidad y el combate a las múltiples violencias

El concepto de la interseccionalidad se vincula con las múltiples discriminaciones y opresiones que pueden confluir en una misma persona o colectivo e incidir en su acceso a derechos y oportunidades.

Cada persona sufre opresiones o discriminaciones y goza de ciertos privilegios en base a su pertenencia a múltiples categorías sociales. Por ejemplo, el ser mujer y a la vez migrante o el ser mujer, indígena y de territorios rurales. La experiencia de estas mujeres no es idéntica sólo por el hecho de ser mujeres. Ni tampoco, por ejemplo, son idénticas las realidades que afronta una abogada afrodescendiente migrante regular en Nueva York que una mujer migrante afrodescendiente que cruza la frontera chilena por paso no habilitado.

Esto es lo que aborda la interseccionalidad y es por ello que es importante, porque pone de manifiesto cómo las diferentes categorías sociales ya traen su propia carga de opresión o privilegios, que al entrecruzarse se pueden profundizar aún más o ser muy dispares.

Si no consideramos estas diferentes categorías sociales que se entrecruzan, podemos invisibilizar todo aquello que queda justo en la intersección. Si no entendemos que una mujer puede encontrarse inmersa en una diversidad de identidades oprimidas o vulneradas, no podremos entender ni abordar las múltiples opresiones y discriminaciones que está afrontando.

La interseccionalidad permite confrontar los puntos de vista homogéneos y acoger a los múltiples grupos de mujeres con diversas experiencias, así como abordar a los grupos más subordinados. Es una oportunidad para mirarnos al espejo y entender que los privilegios de unas no pueden ser los derechos negados de otras. Es darle la bienvenida a la multiplicidad de feminismos y movimientos de mujeres que inundan las calles cada 8 de marzo y que, en cada grito, en cada lienzo, se devela su realidad muy distinta una de otra, pero con una convicción: vivas y libres nos queremos.

Mujeres en lucha y resistencia para los cambios necesarios

Si bien las mujeres podemos sufrir distintos niveles de discriminación y vulneración de nuestros derechos, no somos sujetas pasivas o meras receptoras de las estructuras sociales que nos imponen, sino que tenemos la capacidad de una acción reflexiva y transformadora frente a ello, lo que nos permite responder, resistir y avanzar hacia un cambio social e incidir en estas estructuras de poder dominantes.

Los procesos de lucha y resistencia que venimos dando las mujeres en diversos territorios frente a las estructuras de dominación, y a la violencia imperante, empiezan a visibilizarse cada vez más y expresan claramente un profundo contenido político, descolonizador y rupturista.

Estamos cambiando el discurso, creando nuevos procesos políticos, sociales y culturales, y cambiando el país. Un ejemplo de ello, pero no el único, es el actual proceso constituyente paritario y con escaños reservados, que no se ha logrado como un favor político, sino que surge de procesos de lucha y movilización, del empoderamiento de identidades indígenas y de las mujeres sobre sus derechos.

No obstante, no es posible que a la par del reconocimiento de un grupo de mujeres otro sea excluido. Hablamos de las mujeres negras y afrodescendientes que, pese a tener reconocimiento legal como pueblo y gozar de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, aún se cuestiona en la Convención Constitucional su preexistencia al Estado-nación.

Nos encontramos ante un contexto de cambio o, al menos, donde la convicción de que las viejas estructuras decimonónicas deben desaparecer o transformarse para dar paso a un Chile feminista, intercultural, plurinacional, antirracista, más equitativo, que respete los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que habitan este territorio.

Para ello debe haber un compromiso real con las transformaciones que deben darse desde la cotidianeidad hasta las macro estructuras en pos de la superación de las múltiples violencias que enfrentamos como mujeres, sin dejar a nadie atrás.

Necesitamos que la sociedad en su conjunto (el Estado, las escuelas, las juntas de vecinos, todas las instituciones, las organizaciones, territorios y espacios públicos y privados) estén alineados y comprendan que ya no puede haber un país sin nosotras. Que ya no pueda haber más femicidios, que ya basta de abuso, de injusticias, de impunidad.

En ese sentido, la educación cumple un rol fundamental para romper con los estereotipos, las discriminaciones y vulneraciones de nuestros derechos. Una educación no sexista y antirracista desde la sala cuna hasta la universidad y la capacitación constante de autoridades, jueces y funcionarios públicos sobre racismo, derechos humanos, derechos de las mujeres y grupos más vulnerabilizados, desde un enfoque de género, interseccional e intercultural, se torna imprescindible.

Es clave que el Estado y las instituciones públicas asuman el desafío de disminuir, sino erradicar, las brechas y desigualdades de género, así como también promuevan y establezcan políticas públicas que consideren a grupos de especial protección como mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas, lesbianas, niñas, adolescentes y adultas mayores, trabajadoras, privadas de libertad y en situación de discapacidad, con su participación o consulta y respetando sus derechos y autonomía.

En tiempos de cambios a los que asistimos, en que un nuevo gobierno y una nueva Constitución presentan una oportunidad para enmendar el camino en materia de género, es imprescindible que se pueda avanzar en garantizar el pleno goce de derechos a toda la diversidad de mujeres que habitan los territorios, con especial énfasis en avanzar en uno de los derechos de las mujeres más postergados históricamente: los derechos sexuales y reproductivos.

En este sentido, una de las medidas más urgentes es la lucha por la despenalización del aborto, de manera de asegurar el derecho de las mujeres a autodeterminar tanto su cuerpo como su vida. El Estado no puede confinar obligatoriamente a las mujeres al espacio de la maternidad ni puede otorgar al feto una naturaleza jurídica que está por sobre los derechos de la mujer, bajo argumentos religiosos. A través de la criminalización del aborto se ejerce violencia y obliga a recurrir a condiciones poco seguras para abortar, en especial a las mujeres de los sectores más vulnerabilizados. La criminalización del aborto atenta contra el derecho al acceso a la salud y la vida de las mujeres.

A su vez, comprendemos que los medios de comunicación cumplen un rol muy importante para sensibilizar sobre ciertos grupos o estigmatizarlos según sea su línea editorial, por lo cual hacemos un llamado a que no reproduzcan estereotipos raciales, de género o de clase que refuerzan los prejuicios y discriminación hacia estos grupos y así evitemos la criminalización de sus devenires y luchas.

Esperamos que el próximo gobierno, que se ha denominado feminista, no olvide que la realidad de las niñas y mujeres en Chile es diversa y que las injusticias de género y raciales están muy arraigadas en la sociedad, siendo incluso en algunos casos el Estado el culpable de ellas, tal como sucedió con Joane Florvil o Lorenza Cayuhan. Por lo mismo, instamos a poner el enfoque interseccional en acción de manera urgente, que se implementen políticas públicas que nos incluyan y se garanticen derechos y oportunidades iguales para todas y todes.

Karina Vargas, es Coordinadora del Programa de Derechos de Pueblos Indígenas

Carmen Luz Morales es Coordinadora del Área de Educación y DD.HH.

Mabel Cobos es consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad

Observatorio Ciudadano

También puedes leer la columna acá: https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/03/08/8m-en-chile-la-urgencia-de-un-feminismo-interseccional.html

Los pueblos indígenas en el proceso constituyente chileno

https://debatesindigenas.org/notas/149-pueblos-indigenas-proceso-constituyente-chileno.html

Por José Aylwin y Hernando Silva*

La elección de la constituyente mapuche Elisa Loncón como Presidenta graficó el protagonismo de los pueblos indígenas en la redacción de la nueva Carta Magna. En el mismo sentido, la victoria de Gabriel Boric significó un mayor respaldo institucional y el compromiso de dotar a la Convención con los recursos necesarios para su funcionamiento. La reciente aprobación de la Iniciativa N° 94-1 acrecienta la esperanza de que Chile se convierta en un Estado Plurinacional.

Además de cuestionar la institucionalidad heredada de la dictadura, las exclusiones y las inequidades, la revuelta social de octubre de 2019 puso en tela de juicio el modelo de relacionamiento histórico del Estado con los pueblos originarios. El estallido social posicionó la demanda de estos pueblos por la reconfiguración de Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural, así como el reconocimiento de sus derechos colectivos, en especial, el derecho al territorio y a la libre determinación.

Para las elecciones de mayo de 2021, la articulación de los pueblos originarios logró la inclusión de 17 escaños reservados para indígenas sobre un total de 155 que componen la Convención Constitucional: siete para el pueblo Mapuche, dos para el pueblo Aymara y uno para cada uno de los demás pueblos reconocidos por ley. Tras la aplicación de las normas de corrección de paridad, los pueblos indígenas quedaron representados por nueve mujeres y ocho hombres

Aunque se trata de una representación inferior a la demografía indígena, que asciende al 12,8% de la población total, y que tampoco se consideró al pueblo tribal afrodescendiente reconocido por ley en 2020, la elección de constituyentes indígenas significó un hito histórico. En Chile, es la primera vez que los pueblos indígenas participan junto a la sociedad chilena en la elaboración de la Carta Magna que establece nuevas bases de convivencia interétnica e intercultural.Imagen

La Constituyente y la consulta previa

La Convención Constitucional fue constituida el 4 de julio de 2021. Desde su inicio, las temáticas relativas a los derechos de los pueblos indígenas cobraron gran relevancia. En lo formal, se destaca la conformación de una Comisión Provisoria sobre “Participación y Consulta Indígena”. Este órgano recibió a 69 comunidades y personas naturales a lo largo de 22 sesiones para conocer sus opiniones en la generación de propuestas reglamentarias relativas a la participación y consulta de los pueblos en el proceso.

Como resultado, se redactó un Reglamento que recoge, de manera explícita, el derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Además de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los Comités de Tratados de Derechos Humanos y de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La elección de constituyentes indígenas significó un hito histórico. Es la primera vez que los pueblos indígenas participan junto al pueblo chileno en la elaboración de la Carta Magna que establece nuevas bases de convivencia interétnica.

El Reglamento considera la realización de una consulta indígena constituyente y diversas instancias de participación, como la iniciativa constituyente de pueblos originarios, con el objetivo de que los pueblos originarios puedan proponer textos constitucionales para ser debatidos por la Convención. Para que se implemente el proceso de participación y consulta, también se consideró la conformación de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad

Uno de los principales problemas que ha enfrentado esta Comisión para la implementación del proceso de consulta indígena ha sido los acotados tiempos del proceso constituyente: solo se dispondrá de dos meses para su realización. Además del reducido presupuesto, es necesario recordar que la coalición de derecha encabezada por Sebastián Piñera gobernará el país hasta marzo de 2022. Si bien el presidente electo, Gabriel Boric, ya se ha comprometido a dotar a la Convención Constituyente con los recursos necesarios, estos llegarán muy tarde.

Participación indígena y libre determinación

La inclusión de los pueblos indígenas y de sus derechos está planteada desde el artículo N°1 del Reglamento General de la Convención: “Una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario”. Además, se incluye otra serie de derechos indígenas: autonomía, territorio, bienes comunes y pluralismo jurídico. A su vez, cada una de las comisiones cuenta con la participación de al menos dos representantes de escaños reservados indígenas.

En este sentido, el 27 de enero de 2022 la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral aprobó la norma que declara a Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural. Patrocinada por 16 constituyentes y liderada por los convencionales indígenas, la iniciativa N° 94-1 indica que los pueblos indígenas son “titulares del derecho de libre determinación” y de los derechos colectivos reconocidos y garantizados por la nueva Constitución y el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas.

La iniciativa N° 94-1 señala que el Estado deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en la estructura del Estado.

En virtud de esa libre determinación, la propuesta asegura que tienen derecho a la autonomía y al autogobierno. Asimismo, deberán ser reconocidos sus territorios, patrimonio, lengua, cultura, instituciones y jurisdicciones propias. La iniciativa N° 94-1 también señala que el Estado deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en la estructura del Estado y los órganos de elección popular.

La propuesta reconoce al menos 11 pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado chileno: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan y Selk’nam. La iniciativa no descarta que otros pueblos puedan ser reconocidos por ley. Finalmente, se señala que el Estado deberá garantizar el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas con el objetivo de reconocer la diversidad étnica de los pueblos preexistentes.

Hacia un Estado Plurinacional

Si bien recién fue votada en general y aún resta la votación en particular para, posteriormente, pasar al pleno de la Convención, la Iniciativa N° 94-1 es indicativa de la conciencia que existe en la mayoría de las y los constituyentes. En general, la sociedad chilena comprende la necesidad de que la nueva Constitución reconozca a Chile como un Estado Plurinacional. Solo de este modo se pondrá fin a los dos siglos de negación y exclusión que caracterizaron a la historia de nuestro país.

Junto al reconocimiento de los derechos indígenas colectivos, el debate sobre la plurinacionalidad es demostrativa de la agencia que los pueblos indígenas de Chile han tenido para transformar su relación con el Estado y la sociedad chilena a través de la vía institucional. Un análisis minucioso sobre la coyuntura política chilena nos lleva a pensar que el texto constitucional elaborado por la Convención Constituyente propondrá que nuestro país asuma su plurinacionalidad.

Hernando Silva es director del Observatorio Ciudadano y coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad.

José Aylwin es coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.