In Declaración

COLCHANE: CRISIS HUMANITARIA Y DERECHOS HUMANOS

 

Este miércoles 10 de febrero, un total de 138 personas migrantes fueron expulsadas del país, erigiéndose como el más grande de los operativos registrados hasta ahora, según informe de las autoridades. Se trata de 86 ciudadanos venezolanos y colombianos, transportados en un vuelo especial de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) desde la ciudad de Iquique, cada uno acompañado por un efectivo de la Policía de Investigaciones (PDI), con destino a la ciudad de Bogotá, para luego continuar vuelo hacia Venezuela. Mientras que las restantes 52 personas, fueron subidas en buses con destino a Perú y Bolivia, respectivamente.

Rodrigo Delgado, Ministro del Interior y Seguridad Pública declaró que [e]s la primera vez que en un sólo día se hace una expulsión administrativa tan masiva”. Tal situación, contraviene la normativa internacional respecto a la prohibición de expulsiones colectivas, en particular, el artículo 13 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores migratorios y de sus familiares, que Chile ratificó en 2005. Por lo demás, tampoco se revisa la disposición del artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni los estándares emanados del Sistema Interamericano de protección, que dicen relación al establecimiento de garantías del debido proceso ante procedimientos de expulsión, y la expresa prohibición de deportaciones sumarias y colectivas.

Lo anterior es de suma importancia, particularmente, porque son expulsiones arbitrarias y masivas, que no cumplen con una revisión pormenorizada de caso a caso, de las circunstancias particulares de cada persona, realizadas además en un contexto de crisis humanitaria por la que atraviesan miles de venezolanos y venezolanas, así como también personas de otras nacionalidades, que se encuentran en búsqueda de oportunidades que les permitan acceder a mejores condiciones de sobrevida, siendo Chile uno de los principales países de destino. Una realidad que se ha visto intensificada durante la actual pandemia por el COVID-19 y las crisis políticas, económicas y sociales que se registran en distintas naciones.

Así lo comprueba el ingreso, en estos últimos días, de más de 3 mil personas extranjeras al pequeño poblado nortino de Colchane, quienes pese a las restricciones, la pandemia y las condiciones climáticas extremas del desierto y el altiplano, han arribado a territorio chileno en busca de un país que los acoja en su calidad de personas titulares de derechos humanos. Sin embargo, la respuesta no ha sido otra que la militarización, la persecución, la criminalización, el estigma y finalmente, la expulsión.

Según cifras de Naciones Unidas, hay más de cinco millones de personas de nacionalidad venezolana que se encuentran viviendo en el exterior, la gran mayoría asentada en países de América Latina y el Caribe, lo que ha desencadenado una de las principales crisis de desplazamiento del mundo. Más de 800 mil venezolanos y venezolanas son solicitantes de asilo y de éstos más de 140 mil han sido reconocidos como refugiados.

En este contexto, la respuesta por parte de varios Estados de la región, como Ecuador, Perú y Chile, ha sido la militarización de las fronteras, así como la expulsión de personas que ingresen de forma clandestina o por pasos no habilitados. Es importante destacar que un problema de índole humanitario y social no puede ser abordado desde el enfoque militar y de seguridad, sino que por el contrario, la perspectiva de los derechos humanos debiese ser primordial. Tal como lo plantea Felipe González, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas migrantes, utilizar las Fuerzas Armadas para controlar situaciones migratorias no contribuye a solucionar el problema de la migración irregular, sino que acarrea consigo graves violaciones a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, y en modo alguno soluciona el problema, sino que lo acrecienta.

La llegada de migrantes venezolanos tanto a Chile como a otros países de la región, obedece a la grave crisis política y social por la que atraviesa su país, y en atención a ello, la medida a adoptar por el gobierno chileno debiera ser la del otorgamiento del estatus de refugiado u otras medidas de protección internacional. Al respecto, cabe destacar que unos años atrás la propia administración de Sebastián Piñera implementó una “visa de responsabilidad democrática” para ciudadanos venezolanos que quisieran avecindarse en Chile, sin embargo durante los últimos meses estas solicitudes de visa han sido rechazadas masivamente, lo que ha llevado en definitiva a venezolanos y venezolanas que buscan ingresar a nuestro país a hacerlo de manera irregular, exponiéndose así a diferentes riesgos y peligros a su integridad, vulneraciones a sus derechos humanos y, como hemos visto estos días, a la deportación del territorio nacional.

Asimismo, la política migratoria para las personas de otras nacionalidades que quieran avecindarse en nuestro país, debería ajustarse a un enfoque de derechos y apuntar a un esfuerzo sostenido por regularizar el estatus migratorio de quienes han ingresado al país con intención de residir, independiente del tipo de ingreso. Esto porque la regularización migratoria permite que las personas en situación de movilidad humana puedan desarrollar su vida en el país de residencia como sujetos plenos de derecho y, por consiguiente, los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para que la regularización de las personas migrantes sea asequible, rápida, transparente, eficaz y no discriminatoria.

Las trabas administrativas a la regularización, las expulsiones masivas y la militarización de las fronteras no solo no van a contribuir a frenar el ingreso de personas migrantes de manera irregular, sino que únicamente van a acarrear consigo graves vulneraciones a los derechos humanos de quienes llegan al país en busca de un futuro mejor. A su vez, estas políticas migratorias restrictivas fomentan un clima de odio, racismo y xenofobia en contra de quienes migran.

Dado el carácter regional y de crisis humanitaria del desplazamiento forzado de la diáspora venezolana, es lógico que el camino debiese ser el diálogo interinstitucional, multilateral y en concordancia con los acuerdos e instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, para avanzar en soluciones integrales y a largo plazo, debieran ser considerados los aportes de la academia y las organizaciones migrantes, pro migrantes y de la sociedad civil con trayectoria en esta temática, para que la movilidad humana sea abordada desde el prisma de la multidimensionalidad y los derechos humanos. No desde la securitización de las migraciones, ni desde la mediatización de las expulsiones o de la criminalización de quienes cruzan las fronteras en busca de una vida digna.

Finalmente, esperamos que la audiencia temática sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas en el contexto de la pandemia del COVID-19 en América del Sur, que se llevará a cabo durante el desarrollo del 179° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en marzo próximo, sirva para denunciar todas estas nuevas situaciones graves e irregulares, que vulneran las obligaciones internacionales que los Estados tienen en materia de movilidad humana. Del mismo modo, que se atiendan los múltiples llamados que se han hecho desde los sistemas de protección de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, para abordar los desafíos de la región en torno a los actuales flujos migratorios, impactados con la pandemia y que equívocamente los Estados han respondido por la vía militar, en vez de entregar respuestas desde la perspectiva humanitaria y de los derechos humanos.

Observatorio Ciudadano

11 de febrero de 2021

 

Suscriben esta declaración: 

Comité de Acción Jurídica (CAJ) – Argentina

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Argentina

Centro de Derechos Humanos y Ciudadanía Inmigrante (CDHIC) – Brasil

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) – Colombia

Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES) – El Salvador

Liga Mexicana por la Defensa de los DDHH (LIMEDDHH) – México

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) – Nicaragua

Centro de Capacitación Social (CCS) – Panamá

Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos EQUIDAD – Perú

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) – Perú

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) – República Dominicana

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