ONG’s de América Latina y el Caribe reflexionan sobre los impactos de las empresas y los derechos humanos

INTRODUCCIÓN

11 de octubre de 2023. Las organizaciones de la sociedad civil de diferentes países de América Latina y el Caribe que, convocadas por la Plataforma Latinoamericana sobre Empresas y Derechos Humanos, nos reunimos de forma previa al VIII Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que se celebra en Santiago de Chile, para compartir nuestras experiencias de trabajo sobre los impactos de las empresas en los derechos humanos. Esta convocatoria acontece en el marco de la conmemoración de los 50 años del Golpe Militar en Chile, herida histórica que permanece viva en la memoria y que nos recuerda que no podemos ceder a las atrocidades del poder en la defensa de los derechos humanos.

La historia nos ha enseñado dolorosamente que el poder corporativo asociado a las elites políticas puede llegar a ser perverso. Así, en nuestro encuentro constatamos con preocupación que los derechos de las poblaciones vulnerables y la naturaleza en Latinoamérica y el Caribe se ven crecientemente afectados por la presencia de gran cantidad de empresas y entidades financieras que operan en la región, las cuales no cumplen con su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente.

Por las razones anteriores, en nuestro encuentro preparatorio abordamos las siguientes materias: el impacto de las empresas extractivas en los derechos humanos y ambientales; la falta de mecanismos de denuncia y de reparación frente a entidades del sector financiero; las consecuencias negativas de la agroindustria; la criminalización y persecución de personas defensoras de derechos, principalmente comunidades, pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos; la necesidad de mejorar la rendición de cuenta de las empresas; y la debida diligencia y el rol de Naciones Unidas.

IMPACTOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS EN LOS DERECHOS HUMANOS

EMPRESAS EXTRACTIVAS, AGROINDUSTRIA Y SECTOR FINANCIERO:

La crisis climática ha llevado a la creación de falsas y fáciles soluciones —como la «transición energética»—  que no representan verdaderas transformaciones y respuestas a la crisis ecológica que vive el planeta al no cambiar positivamente el modelo de producción y consumo. Si bien es necesario transitar al decrecimiento y buscar energías limpias, la extracción del cobre y litio para dicha transición fortalece el extractivismo minero. Por ende, sin las medidas adecuadas de prevención, se sigue con la destrucción ambiental. Todo esto mientras se insiste en la explotación de combustibles fósiles que son la base del calentamiento global.

Este modelo de transición energética corporativa, propuesto por el norte global, no considera el impacto en los pueblos indígenas, comunidades campesinas y pueblos afrodescendiente. Tampoco en su propuesta se incluye la atención a las comunidades afectadas por el extractivismo petrolero. Todo ello, reproduce un esquema neocolonial y racista que convierte a la región en una zona de explotación y sacrificio.

Asimismo, la expansión de la agroindustria significa la concentración de la tierra, la valorización del monocultivo, el desplazamiento de la pequeña agricultura, el incremento de la degradación ecológica, la afectación de las fuentes de agua y el suelo. Además, la agroindustria descansa en condiciones de trabajo altamente precarias, donde el trabajo forzado, la trata de personas y ls formas de esclavitud moderna ocurren de manera transversal y sistemática en todos los países de la región.

En tanto, las entidades financieras, a través de los flujos de capital hacia distintos sectores empresariales o tipos de inversión, generan impactos directos e indirectos sobre los derechos humanos. ¡Deben hacerse responsables de los impactos de su financiamiento!

Los activos ilícitos o economías ilegales que propician violaciones a los derechos humanos —como el trabajo forzoso y la trata de personas, la vulneración de derechos colectivos e individuales—, y los daños al medio ambiente —que ocurren en las operaciones y cadenas de suministro de las empresas— ingresan a la economía formal (y también son favorecidos en algunos casos por estas) sin ningún tipo de análisis de trazabilidad, favoreciendo actos de ocultación y disimulación del origen ilícito de dichos activos, como es el caso de la explotación aurífera y el uso del mercurio en la minería ilegal, lo cual constituye el delito de lavado de activos, poniendo en cuestión la integridad y sostenibilidad de los mercados y el sector financiero.

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

La defensa de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas es eminentemente colectiva: en la primera línea se encuentran pueblos indígenas y afrodescendientes y comunidades campesinas. En represalia, las comunidades son objeto de violencia, criminalización y estigmatización por parte de las empresas, por lo tanto, es necesario reconocerlas como «comunidades defensoras» y ampliar el espectro de protección en su favor.

Nuestra región sigue siendo la más peligrosa del mundo para las personas defensoras del territorio y el ambiente, y los Estados no están cumpliendo con su obligación de protegerlas. América Latina tiene el 42 % de persons criminalizadas a nivel mundial. En respuesta a ello, se vienen implementado mecanismos de autoprotección, como protocolos, comités de vigilancia y control territorial, sistemas de alerta temprana y guardias indígenas. No obstante, estos siguen siendo insuficientes. Particularmente, cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones internacionales, que les exige generar entornos seguros para el trabajo de defensores y defensoras, y cuando son las mismas empresas las que promueven tácticas de división comunitaria, persecución y criminalización de las personas defensoras de la tierra y los derechos humanos, se genera una situación estructural de violaciones a los derechos humanos que debe ser resuelta urgentemente.

EL MARCO REGULATORIO: DEBIDA DILIGENCIA

La adopción de marcos normativos que tomen en cuenta el rol de la cadena de valor de las empresas en la región es esencial. Aunque existen leyes que regulan a las empresas en diferentes ámbitos, constatamos su falta de implementación. Es necesario comprender por qué las leyes no se cumplen en el ámbito empresarial (v.gr. captura corporativa, inestabilidad laboral, asimetrías de poder, entre otros fenómenos) y actuar para que se respeten.

En términos de debida diligencia, resaltamos la importancia de articular esta materia con otros instrumentos (tratados de comercio e inversión y de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú). La debida diligencia debe implementarse como una obligación más y no debe ser empleada para reemplazar otro tipo de responsabilidades, tales como la penal, la administrativa o la civil, tanto para las propias empresas como para sus propietarios y ejecutivos.

A su vez, se deben ampliar los espacios de diálogo y participación para incluir movimientos sociales, sindicatos y democratizar el lenguaje de la debida diligencia, promoviendo una mayor conciencia ciudadana en materia de empresas y derechos humanos.

Finalmente, destacamos la importancia del acceso a la justicia de personas afectadas en diferentes jurisdicciones: las víctimas deben tener la oportunidad de acceder a tribunales nacionales y que estos incorporen el enfoque y doctrina de los derechos humanos en sus decisiones judiciales; asimismo, también es relevante que las víctimas puedan acceder a otros mecanismos de reparación, como tribunales europeos, en el marco de leyes de debida diligencia ratificadas en esa región.

EL ROL DE NACIONES UNIDAS

El propósito de espacios como el Foro y los procedimientos especiales que buscan avanzar en la consolidación de mecanismos de protección a los derechos humanos y el medio ambiente, en el marco de la conducta empresarial responsable y respetuosa de los derechos humanos, hasta la fecha han demostrado ser insuficientes e inefectivos. No existe un diálogo interseccional entre los diferentes procedimientos (como la implementación de los Principios Rectores y los trabajos hacia un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos), esto evidencia cómo los derechos humanos y ambientales están entrampados en una burocracia internacional que desgasta la participación de la sociedad civil, traduciendose ello en el agotamiento y desesperanza de los titulares de derechos.

No basta únicamente con entablar reuniones una o dos veces al año en estos foros cuando el resultado de los diálogos no tiene un carácter vinculante y estos no se traducen en respuestas efectivas, acorde a las realidades latinoamericanas y de las comunidades afectadas por la operación empresarial y entidades financieras en nuestra región. Necesitamos avanzar del concepto limitante de la debida diligencia y abordar la responsabilidad jurídica de las empresas y entidades financieras, así como la creación de mecanismos de acceso a la justicia y reparación de víctimas de abusos corporativos.

RECOMENDACIONES

Considerando los aspectos previamente abordados, las organizaciones firmantes declaran y recomiendan:

  1. Implementar cambios profundos en los patrones de producción, comercialización y consumo vinculados con las industrias extractivas sobre el interés comercail de las entidades empresariales y financieras. Ello con el objetivo de garantizar la supremacía de los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente, el acceso justo y democrático a la tierra y el respeto de los territorios indígenas, las condiciones de trabajo decente y políticas de protección para la pequeña agricultura;
  2. Los Estados —en consulta con la sociedad civil y titulares de derechos— deben evaluar las deficiencias en la implementación de las leyes existentes, con enfoque especial en cuestiones étnicas, género y otras situaciones de vulnerabilidad, y determinar los ajustes normativos y el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización y administración de justicia que se requieran para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente por parte de las empresas y el sector financiero, incluyendo la creación de mecanismos de denuncia y monitoreo para víctimas de violaciones a los derechos humanos y daños ambientales;
  3. Los Estados deben asegurar, a través de marcos normativos y políticas públicas efectivas, que las empresas e instituciones financieras que proveen insumos para la denominada «transición energética» respeten los derechos ambientales y humanos, en particular, de los pueblos y comunidades que habitan en los sitios de explotación o dependen de los mismos ecosistemas y recursos hídricos;
  4. Las empresas deben abstenerse de violar los derechos humanos y ambientales. Al mismo tiempo, deben adoptar medidas orientadas a prevenir cualquier forma de violación a tales derechos e impulsar procesos de debida diligencia en los procesos de gestión de riesgos, junto con la reparación efectiva de los daños causados;
  5. Las empresas deben abstenerse de obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes de comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales, comunidades tradicionales y sindicatos;
  6. Los Estados que aún no lo han hecho deben ratificar el Acuerdo de Escazú y, además, deben desarrollar e implementar, con recursos suficientes, leyes y políticas para garantizar un ambiente habilitante y seguro para la defensa de los derechos humanos, incluyendo el reconocimiento y fortalecimiento de los diversos sistemas de autoprotección comunitarios que existen en la región;
  7. Las instituciones financieras que participen de instrumentos de finanzas sustentables deben garantizar el respeto de los derechos humanos y ambientales, para que las finanzas sustentables, en particular las que se contabilizan para la reducción de GEI, no escondan violaciones, tales como trabajo esclavo, trabajo infantil, destrucción de ecosistemas o contaminaciones masivas. Igualmente, deben prevenir el blanqueamiento de imagen, asegurándose que la información sobre derechos humanos proporcionadas por sus clientes sea correcta, verificada en terreno con las organizaciones de la sociedad civil o las comunidades directamente afectadas;
  8. Los Estados deben regular, fiscalizar y sancionar a las instituciones financieras si incumplen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, en particular, su responsabilidad de abstenerse de financiar proyectos empresariales que vulneren los derechos humanos, laborales y ambientales. Para ello, las autoridades deben abordar de manera integral y sistémica la prevención y detección de los flujos ilícitos provenientes – por señalar algunos ejemplos, del trabajo forzoso, la trata de personas y formas contemporáneas de esclavitud, la destrucción ambiental y del territorio, y otras violaciones a los derechos humanos. Resulta imperativo erradicar prácticas de auditoría y fiscalización ineficaces, incluidas las prácticas de greenwashing y considerar su sanción. Llamamos a implementar la confiscación, embargo y extinción del dominio de los activos ilícitos y con ello priorizar la remediación a las víctimas;
  9. La Organización de las Naciones Unidas debe incrementar, fortalecer y mejorar el diálogo con la sociedad civil y las comunidades afectadas, y trabajar en la construcción de espacios de diálogos reales entre iguales, contrarrestando las asimetrías de poder que hace que las empresas y gobiernos cuenten con mayores recursos, comparados con la sociedad civil, para participar en tales espacios;
  10. Pese a la existencia de los Principios Rectores, los planes nacionales de acción, leyes nacionales de debida diligencia, las Líneas Directrices de la OCDE y otros mecanismos orientados a promover una conducta empresarial responsable, las violaciones a los derechos humanos y ambientales continúan agravándose. Por lo tanto, exigimos con urgencia avanzar hacia un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, en cuya negociación la sociedad civil, sindicatos, pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes sean escuchados efectivamente.
  11. Nos preocupa altamente que la captura corporativa sea cada vez más una herramienta presente en algunos escenarios de la Organización de Naciones Unidas, por ello, en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas, es necesario que el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos publique el origen de su financiamiento y cómo este es implementado en su agenda estratégica, incluidos el desarrollo de los foros regionales y globales.

Organizaciones de la sociedad civil firmantes:

  1. ActionAid, Guatemala
  2. Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, Ecuador
  3. Amazon Watch
  4. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Chile
  5. Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH)
  6. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), Perú
  7. Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), Perú
  8. Conectas Direitos Humanos, Brasil
  9. CooperAcción, Perú
  10. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Perú
  11. Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Perú
  12. Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), Perú
  13. FIMA, Chile
  14. Foro Ciudadano de Justicia y los Derechos Humanos (FOCO)
  15. Fundación Ecuménica e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides), Perú
  16. Fundación Libera contra la trata de personas y la esclavitud, Chile
  17. Grupo Focal de Empresas y Derechos Humanos, México
  18. Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES)
  19. Grupo de Trabajo de Impactos por Hidrocarburos del Perú
  20. Justiça Global, Brasil
  21. Observatorio Ciudadano, Chile
  22. Oxfam Brasil
  23. Oxfam México
  24. Plataforma de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos de Perú
  25. Protección Internacional Mesoamérica, Guatemala
  26. Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), México
  27. Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), México
  28. Red Muqui, Perú
  29. Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC)
  30. Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE), Perú

Poder legislativo y captura corporativa

Por José Aylwin y Lorena Arce

Con preocupación observamos la creciente presión que desde el sector empresarial se ha estado ejerciendo ante el Congreso Nacional en el contexto del debate de diversas iniciativas de reforma constitucional y legal que hoy se tramitan. Dicha presión está claramente orientada a favorecer los intereses económicos de este sector en detrimento de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, la igualdad y no discriminación, la salud y el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

Aunque sabemos que no se trata de una realidad nueva, ella ha quedado burdamente al descubierto en el actual debate de dos cuerpos normativos: la propuesta de reforma constitucional de iniciativa parlamentaria en relación al cumplimiento (o incumplimiento)  del fallo de la Corte Suprema sobre los cobros discriminatorios e indebidos por parte de las Isapres a sus afiliados, y la indicación del ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (ley SBAP), con el objeto de impedir actividades industriales en áreas protegidas, y específicamente, actividades acuícolas en áreas marinas protegidas.

Proyecto de ley sobre Isapres

El primer proyecto consiste en una iniciativa de reforma constitucional propuesta por los senadores de oposición Ximena Rincón (Movimiento Demócratas), Francisco Chahuán (RN), Matías Walker (Independiente ex DC), Javier Macaya (UDI) y Rodrigo Galilea (RN). De acuerdo al proyecto aprobado en general por la Comisión de Constitución del Senado, se incorporaría a la Constitución vigente una disposición transitoria que regula las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios por parte de las Isapres (Boletín N° 15604-07).

En teoría, este proyecto pretende abordar el fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2022 que acogió una serie de recursos de protección declarando inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores sobre las cuales las Isapres calculaban sus cobros. Ello en contradicción con la tabla de factores elaborada por la Superintendencia de Salud el 2019. En su fallo, la Corte Suprema señaló que las tablas de factores aplicadas por las Isapres eran “(…) incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental”.

Como consecuencia, las Isapres deberían devolver a sus afiliados los cobros en exceso realizados por la adecuación a la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud, lo que beneficiaría a más de 700 mil personas, la mayor parte de ellas mujeres. Se estima que el monto total estimado a ser reembolsado alcanza a USD 1.400 millones. La reforma promovida por los parlamentarios propone la creación de un nuevo modelo de atención en Fonasa, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Isapres, siendo su objetivo de fondo el salvataje a las Isapres.

El proyecto, además de ser cuestionado por juristas por su inconstitucionalidad, lo ha sido también desde el gobierno dado que buscaría anular los efectos del fallo de la Suprema, impedir la rebaja de los planes de las Isapres y evitar la devolución de los cobros excesivos y discriminatorios pagados por los usuarios de estas instituciones. Frente a esto, para asegurar el cumplimiento del fallo el gobierno ha presentado una ley cortaen que se concede un plazo de seis meses a las instituciones para cumplir lo determinado por la justicia. 

El proyecto de Ley SBAP

En cuanto al proyecto de ley del SBAP (Boletín 9.404-12), que crea el nuevo Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, después de nueve años de tramitación en el Congreso pasó a su etapa final el reciente abril. En su tercer trámite legislativo la Comisión de Medio Ambiente del Senado (cámara de origen) revisó los más de 150 artículos que conforman el proyecto de ley, rechazando finalmente nueve artículos, por lo que se debió conformar una Comisión Mixta entre ambas cámaras para buscar acuerdos en su texto final, la que estuvo integrada por cinco integrantes del senado y cinco de la Cámara de Diputados y Diputadas.

En esta etapa final, uno de los temas más controversiales ha sido el referido a las concesiones sectoriales que regulan el tipo de actividades permitidas o prohibidas al interior de áreas protegidas. Dadas las diferencias existentes en esta materia, el Ejecutivo presentó una indicación que excluye todo tipo de actividades industriales dentro de las categorías más estrictas de conservación –Reserva de Región Virgen, Parques Nacionales y Monumentos Naturales–, lo que fue aprobado por la mayoría de los integrantes de dicha Comisión casi por unanimidad (votación 9×1 del art. 93).

La controversia surge en el inciso que buscaba excluir “toda actividad de cultivos de especies hidrobiológicas exóticas”, como la salmonicultura, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 149), el que incluye a las Reservas Nacionales y Forestales donde esta actividad aún está permitida por la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 158, LGPA). Buscando la forma de dar tranquilidad a la industria salmonera, se incluía un texto transitorio que señalaba que esta medida no sería retroactiva, por lo que no afectaría a concesiones ya otorgadas, ni tampoco a las que se encuentra en trámite, lo que en la práctica daba un período de más de 12 años para que la industria preparara su salida gradual de las reservas nacionales. Es importante destacar, además, que la indicación respondía a los estándares internacionales de conservación, donde la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala claramente que la pesca industrial y la acuicultura a escala industrial no son actividades apropiadas para ninguna categoría de gestión de áreas protegidas, incluyendo las reservas nacionales.

En cuanto al impacto de esta indicación, cabe señalar, que según datos de Terram, actualmente existen 1.359 concesiones salmoneras vigentes a nivel nacional de las cuales 402, o el 30%, se encuentran al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La mayoría de ellas están distribuidas entre la Reserva Forestal las Guaitecas (318), en la región de Aysén, y la Reserva Nacional Kawésqar (67) en Magallanes (Terram.

Finalmente, la controversia no logró resolverse en la Comisión Mixta y la indicación fue rechazada por un triple empate (5×5), con el voto en contra de los senadores Sanhueza (UDI), Núñez (RN) y Walker (IND), y los diputados Coloma (UDI) y Meza (Republicano).

Presión empresarial, captura corporativa y derechos humanos

Sumado a lo anterior, constatamos que los sectores empresariales afectados por estas normativas han ejercido una enorme presión en defensa de sus intereses corporativos y en detrimento de los derechos humanos. Ello tanto en el contexto del debate de ambos proyectos en el Congreso Nacional, como ante los medios de comunicación. En el caso de los proyectos de ley sobre las Isapres, estas señalaron en relación a la iniciativa del gobierno sobre la materia (ley corta), que esta iniciativa “disfraza un cierre por secretaría del sistema Isapre y el traslado obligado de las personas al Fonasa, que no da abasto para atenderlas”. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simon, señaló ante la Comisión de Salud del Senado, que si la iniciativa del gobierno sobre la materia se aprobaba tal como estaba planteada “en septiembre estará cerrado el sistema”.

De la misma manera la industria salmonera reaccionó ante la indicación del Ejecutivo a la ley SBAP con una amplia estrategia comunicacional, desinformando a la población y señalando que de ser aprobada se eliminaría el 60% de la salmonicultura chilena,  promoviendo así la movilización de sus trabajadores para defender sus empleos. Días previos a la votación en la Comisión Mixta proliferaron las publicaciones, columnas, seminarios y mensajes en redes sociales, para alertar sobre la debacle que generaría esta indicación. Como señaló la directora ejecutiva del Consejo del Salmón, Loreto Seguel, “la normativa tal como está es un jaque mate para más de un tercio del total de las concesiones actuales, que son alrededor de 1.300”. A su vez, el presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (SalmonChile), Arturo Clement señaló que “este artículo sí genera incertidumbre; sí afecta al empleo, a proveedores, a pymes, a emprendedores y a la cadena de valor de este sector; sí afectará gravemente al desarrollo productivo del país y particularmente del sur austral”. Diversas organizaciones ambientales, con una larga trayectoria en el seguimiento de los impactos de la industria salmonera en la biodiversidad, salieron a desmentir algunas de las fake news que estaban circulando, pero no lograron evitar el rechazo a la indicación.

Estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial

Consideramos fundamental tener presente los estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial para analizar lo ocurrido en el contexto del debate parlamentario de las iniciativas normativas antes referidas. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a los que nuestro país no sólo adhirió, sino que han dado origen a dos Planes de Acción Nacional para su implementación, establecen el deber de las empresas de respetar los derechos humanos, debiendo para ello emplear una debida diligencia en todo su accionar a fin de evitar provocar consecuencias negativas en ellos. Según estos Principios, las empresas deben abordar y mitigar las consecuencias negativas que su actividad ha provocado en los derechos humanos. Si bien estos deberes han sido establecidos para las empresas, también son aplicables a las entidades gremiales que las agrupan, como lo son la Asociación de Isapres de Chile, SalmonChile o el Consejo del Salmón.

En el caso de los legisladores, resulta sumamente preocupante que, en las votaciones sobre los proyectos acá referidos, hagan caso omiso a la responsabilidad de proteger los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, que de acuerdo a los mismos Principios Rectores les compete como miembros de un órgano del Estado. En efecto, al justificar la motivación de su voto en el caso del proyecto de ley de Isapres como en el de la ley SBAP, han señalado que ellos apuntan a hacer posible la viabilidad financiera de las empresas concernidas. Así por ejemplo, el senador Matías Walker aseveró a la prensa en relación a la iniciativa de reforma que promovió junto a otros senadores: “debemos mantener la viabilidad de las Isapres.” En el caso del debate de la ley SBAP, el senador Espinoza por la región de Los Lagos, donde paradójicamente no hay áreas marinas protegidas afectadas, ha sido uno de los más activos en distintos medios en abogar por el rechazo a la indicación del Ejecutivo, señaló que esta “pone en serio riesgo miles de fuentes laborales”. Por su parte el diputado Fernando Bórquez (UDI), de la misma región, señaló que existe preocupación en las y los dirigentes de Chiloé, “sobre todo en aquellas mujeres que son jefas de hogar, que están angustiadas por quedar sin trabajo”.

El comportamiento de los parlamentarios en los proyectos legislativos aquí referidos, en clara defensa de intereses corporativos, si bien no puede ser considerado como constitutivo de delito, como ocurrió en el caso del ahora ex senador Jaime Orpis condenado a prisión por fraude al Fisco y cohecho al comprobarse los pagos de Corpesca en el contexto de la tramitación de la ahora anulada Ley de Pesca, resulta preocupante. Lo mismo, en relación a la presión pública que el sector empresarial ha desarrollado a objeto de obtener una normativa favorable a sus intereses económicos, en detrimento de los derechos humanos antes identificados reconocidos tanto por la constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile.

Lo ocurrido en el debate parlamentario de estos proyectos nos obliga a hacernos cargo en Chile de una realidad constatada por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, conocida como captura corporativa de los estados, fenómeno presente en muchos contextos. En su informe de 2020 al Consejo de Derechos Humanos de dicho Grupo de Trabajo, advierte que se trata de un problema emergente a nivel global que requiere de la mayor atención. Haciéndose eco de la preocupación de sociedad civil en su informe señala: “(…) las empresas pueden ejercer una influencia excesiva en los procesos legislativos y regulatorios abogando por políticas que socaven el respeto de los derechos humanos”. Junto con recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que ciertos tipos de influencia pueden estar prohibidas, y aun cuando advierte que la consideración de la captura corporativa como corrupción es discutible, el Grupo señala que “(…) los Estados deben procurar adoptar sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses, o mantener y fortalecer dichos sistemas”. También subraya la importancia de contar con una reglamentación más estricta de los conflictos de intereses.

Desde la sociedad civil, la Red DESC, que agrupa a casi 300 organismos de derechos humanos en todo el mundo que abogan por la protección de los derechos económicos sociales y culturales, comparte la preocupación del Grupo de Trabajo sobre este creciente fenómeno. Para esta Red la captura corporativa de los estados “se refiere a los medios por los cuales una élite económica socava la realización de los derechos humanos y medioambientales mediante el ejercicio de una influencia indebida sobre las instituciones y los responsables de tomar decisiones en el ámbito nacional e internacional”.

Según la misma Red, una de las manifestaciones comunes de dicha captura es la interferencia legislativa y política ejercida por las empresas. Ella se traduce en “la presión ejercida sobre las legislaturas y los responsables políticos por las empresas y sus representantes para proporcionar mejores oportunidades de negocios, o eliminar/debilitar la regulación de las actividades corporativas, que en última instancia socavan la protección de los derechos humanos”. Según la Red tal injerencia puede manifestarse, entre otras modalidades, a través de actividades que incluyen “(…) las contribuciones a campañas y otras donaciones a funcionarios electos a cambio de proyectos de ley o votos favorables para los intereses de las empresas durante los procesos parlamentarios”.

Al escribir este artículo hemos querido visibilizar la preocupante realidad aquí descrita y condenarla enérgicamente, a objeto de que ella no se convierta en una práctica habitual.  Resulta evidente que en el debate de estos proyectos de ley los parlamentarios, como parte de un órgano del Estado, no están teniendo presente su obligación de proteger los derechos humanos, privilegiando claramente los intereses del sector empresarial por sobre los derechos de toda la ciudadanía. En este sentido resulta fundamental asegurar que la legislación vigente, en particular la ley del lobby, esté cumpliendo con su objetivo, de modo de garantizar la transparencia y la probidad frente a quienes abogan por sus intereses particulares. Ello es coherente con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Chile, que dispone que los Estados partes deben evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y medidas administrativas pertinentes a fin de asegurar que estas sean eficaces para combatir la corrupción.

Lo mismo cabe señalar en relación a la conducta del sector empresarial en el debate de los proyectos de ley aquí analizados, quienes en la defensa de sus intereses corporativos están incumpliendo con su obligación de respetar los derechos humanos. Junto con el reforzamiento de la legislación antes referida sobre gestión de intereses particulares ante los poderes del Estado, se requiere avanzar en la perspectiva de dotarnos de una legislación de debida diligencia empresarial en derechos humanos, como aquella hoy existente o en debate en el contexto europeo y latinoamericano, legislación comprometida en el programa del actual gobierno, que permita prevenir y reparar los daños en derechos humanos en el contexto de la actividad corporativa. 

Todo lo anterior con miras a evitar que Chile avance en la lamentable senda que otros países de la región y del mundo han recorrido, donde las democracias se han visto debilitadas en la medida en que los órganos de los Estados van siendo crecientemente capturados por las empresas.

Pueblos Indígenas, Empresas y Derechos Humanos

Organizado por:


Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Foro Indígena
del Abya Yala (FIAY); Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI); Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC); Grupo Internacional
de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA); Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR);
Indigenous Peoples Rights International (IPRI); Observatorio Ciudadano y Pawanqa Fund.


Registro de participantes: https://bit.ly/3EbaW8O

De acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos
Humanos (Principios Rectores), los Estados tienen un deber de proteger contra las violaciones de
los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por las empresas. Este deber
supone la obligación de adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y
reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y
sometimiento a la justicia.


Por otro lado, los Principios Rectores establecen la responsabilidad de todas las empresas,
dondequiera que operen, de respetar los derechos humanos. Esta responsabilidad de las
empresas existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus
propias obligaciones de derechos humanos y se trata de una responsabilidad adicional a la de
cumplir las leyes y normas nacionales. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los
derechos humanos, las empresas deben ejercer de forma continuada la debida diligencia en
materia de derechos humanos con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las
consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En el marco de esos
procesos, las empresas deben incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente
afectados.


Sin embargo, como se ha documentado de forma múltiple, los Pueblos Indígenas siguen estando
entre los grupos más afectados por los impactos negativos de las actividades empresariales sobre
los derechos humanos, incluyendo en relación a sus derechos a la autodeterminación, a la tierra
y recursos naturales y a la participación, consulta y consentimiento entro otros.


En la declaración del Caucus Indígena del VII Foro regional sobre empresas y derechos humanos,
los Pueblos Indígenas observaron : “la ausencia de voluntad política de muchos estados para
garantizar la protección de nuestros derechos colectivos. Los Pueblos Indígenas sufrimos efectos
sistémicos y estructurales de la discriminación racial que ha resultado en violación de sus
derechos, el despojo de nuestros territorios y recursos. Adicionalmente esta situación se agrava
por la influencia indebida de empresas en toma de decisión en materia de política pública que
impacta sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Como resultado los estados
incumplen su deber de proteger (…) y priorizan los intereses de las empresas. (…) Como
agravante observan con gran preocupación un mayor nivel de asesinatos, amenazas, persecución
de defensores de derechos de Pueblos Indígenas”.


Para responder a esos desafíos estructurales, el Caucus Indígena planteó varias recomendaciones
a estados, empresas e instituciones financieras internacionales y organismos internacionales de
derechos humanos que se encuentran aquí.


II. Objetivo del proceso


El objetivo del presente proceso formativo es fomentar el conocimiento de los Pueblos Indígenas
de la región sobre estándares en materia de empresas y derechos humanos, discutir los retos y
oportunidades para el respeto de los derechos humanos de Pueblos Indígenas en el contexto
empresarial e intercambiar experiencias prácticas y herramientas en ese ámbito.


III. Dirigido a:


Líderes y lideresas de Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en particular de Pueblos
Indígenas que hayan estado expuestos a contextos o casos relacionados con violaciones a los
derechos humanos ocasionadas por empresas.


IV. Propuesta de actividades y panelistas


a. Sesión 1: Estándares sobre empresas y derechos humanos


Esta sesión buscará introducir las principales nociones y estándares básicos sobre empresas y
derechos humanos. Entre estos se cubrirán los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y se discutirán sobre los desafíos y oportunidades para su
implementación oportuna en la región en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas.


b. Sesión 2: Debida Diligencia en materia de derechos humanos y pueblos indígenas


La sesión abordará los aspectos que las empresas deben de contemplar en sus procesos de
debida diligencia en materia de derechos humanos, en específico con lo que relaciona a Pueblos
Indígenas. Se brindará unos ejemplos prácticos y fomentará una discusión sobre cómo esos
procesos podrían potenciar más el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas. Para ello,
se enfatizará también la distinción entre la obligación de los Estados de consultar y la
responsabilidad de las empresas de consultar en el marco de la debida diligencia o de procesos
de evaluación de impactos ambientales/sociales.


c. Sesión 3: Evaluación de impactos y protocolos autónomos


Durante esta sesión se compartirá con las y los participantes herramientas prácticas para
fomentar un rol proactivo de los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos en el contexto
de la actividad empresarial – en particular realizando sus propias evaluaciones de impactos de las
actividades empresariales y desarrollando protocolos de consulta y consentimiento autónomos.
Las evaluaciones de derechos humanos basados en la comunidad tienen el potencial de cambiar
la naturaleza del diálogo entre las empresas y las comunidades afectadas por sus operaciones. Si
las comunidades vienen con su propio análisis basado en pruebas, las empresas tendrán que
reconocer las perspectivas de las comunidades y comprometerse con ellas. Por otro lado, los
protocolos de consulta y consentimiento autónomos son un conjunto de principios y normas
establecidos por los pueblos indígenas para el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos en
cuanto a su organización interna y su relación con los Estados y terceros. Los protocolos son
elaborados por los propios pueblos indígenas de acuerdo con sus leyes, tradiciones, costumbres
e instituciones y organizaciones representativas. Tienen por objeto preparar a los Pueblos
Indígenas, a los Estados y a terceros para iniciar un proceso de consulta o de consentimiento
libre, previo e informado, estableciendo cómo, cuándo, por qué y a quién consultar.


V. Programa preliminar

Seminario: Un tratado vinculante sobre derechos humanos y empresas. Actualizaciones y desafíos

Mañana, martes 19 de julio, a las 13:00 hrs, l@s invitamos al seminario «Un tratado vinculante sobre Derechos Humanos y empresas: actualizaciones y desafíos«.

Exponen:

Alejandra Scampini, PODER, Uruguay.

Julia Fernandes, MAB, Brasil

Roberto Morales, FIEL.

Judith Schonsteiner, Centro de Derechos Humanos, UDP.

José Aylwin, Observatorio Ciudadano.

Modera: Ana María Fernández, FEN- UAH.

Puedes también inscribirte para recibir el link zoom! https://zoom.us/meeting/register/tJwrceCvrzgtGde-qc7Cb3jacWTsP4r2xt_1…

¡Te esperamos!

Comunicado: PAN 2 propuesto para el período 2022-20251

La Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas ha
tomado conocimiento de que el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Empresas
del Gobierno de Sebastián Piñera dio aprobación, en marzo del presente año y a pocos días
del cambio de mando presidencial, a la segunda versión del Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos y Empresas (PAN 2) propuesto para el período 2022-20251.

La aprobación apresurada del PAN 2, en un ámbito de tanta relevancia para el país y que
tanta conflictividad ha generado en los últimos años, nos parece de la mayor gravedad. Ello
tanto por razones de forma, relacionadas con la manera en que este fue elaborado, como de
fondo, relacionadas con su contenido.


En cuanto a su elaboración, y de acuerdo a lo señalado en un informe la Subsecretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente coordinador
del primer Plan y a cargo de la elaboración del PAN 2, la metodología utilizada para estos
efectos se limitó a un estudio de evaluación del primer Plan, a entrevistas a expertos, a una
consulta ciudadana en línea y a dos encuentros, también en línea y sin información previa,
sobre la metodología que se iba a utilizar, desarrollados con organizaciones de la sociedad
civil y de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Cabe señalar que la Subsecretaría desconoció en este proceso las recomendaciones que
la Facultad de Derecho de la PUC, a la que se encomendó la evaluación del Primer Plan,
propuso para estos efectos. Efectivamente, en su informe de evaluación se consideraba
necesario para la elaboración de un segundo PAN la participación activa no solo de pueblos
indígenas, sino también de los que definía como “grupos vulnerables”. Entre ellos, dicho
informe identificaba la población en condiciones de pobreza, mujeres, adultos mayores y
comunidades directamente afectadas por empresas. La Subsecretaría tampoco tomó en

cuenta ninguna de las observaciones a la encuesta de participación que se había
solicitado al Centro de Derechos Humanos de la UDP en agosto del 2021.
Cabe señalar que la insuficiencia de la metodología propuesta para recabar la perspectiva
de la ciudadanía, así como el incumplimiento con los estándares internacionales en la
materia, fue una de las razones por las cuales en su momento la Plataforma decidió no
participar de este proceso.

Como consecuencia de lo anterior, y como era previsible, la participación de la sociedad
civil no tuvo incidencia en la elaboración del PAN 2. Por lo mismo es que como Plataforma
consideramos que el Plan aprobado para el 2022-2025 carece de legitimidad social
indispensable para asumir la problemática que este pretende abordar. A esto se suma
que ni siquiera el Comité 360 –mecanismo asesor del monitoreo de los Planes de Acción en
materia de derechos humanos y empresas– fue consultado sobre su contenido.

Respecto a los contenidos del PAN 2, estos, al igual que en el primer Plan, ponen énfasis
en medidas orientadas a la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos en
el contexto de la actividad de empresas (Pilar 1), y no en la responsabilidad de las empresas
de respetar los derechos humanos (Pilar 2). Se trata de una realidad que había sido
constatada por el Informe de evaluación del primer Plan de la PUC, frente a la cual
proponía un reforzamiento de las medidas a ser adoptadas por empresas, cuestión que no
fue modificada de manera significativa en el segundo PAN. Aún en el primer caso, las
medidas previstas para los órganos del Estado siguen sin considerar la adecuación
normativa que resulta necesaria para una efectiva protección en materia de derechos
humanos. Por el contrario, más bien se concentran en medidas de capacitación, sin
presentar un avance visible en relación con el primer Plan.

Si bien la capacitación constante es necesaria, esta es solo un medio y por sí sola no logra los avances necesarios
en el respeto a los derechos humanos, los que depende de medidas concretas que exijan a
las empresas este respeto. Desde la experiencia comparada, medidas útiles en este sentido
han sido la consagración de obligaciones de transparencia y calidad de reportes de
sostenibilidad, condicionamiento de las concesiones, licitaciones o compras públicas,
responsabilidad de los directorios, o responsabilidad civil por el daño causado, en
particular, si las empresas no han realizado procesos de debida diligencia.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que el PAN 2, tal como está concebido, no resulta
adecuado para abordar la problemática de la compleja relación que existe entre las
empresas y los derechos humanos en el país.


Como Plataforma, estamos conscientes de los múltiples desafíos que enfrenta el nuevo
gobierno en materia de derechos humanos en general, así como en lo referido a la relación
entre las empresas y los derechos humanos en particular, en un momento complejo para la
economía del país. También estamos conscientes de que muchos de los aspectos
institucionales que han contribuido a la vulneración de derechos humanos por empresas en
los últimos años están siendo abordados por la Convención Constitucional en la propuesta
de nueva Constitución que será sometida a plebiscito en septiembre próximo. No obstante
lo anterior, y tal como hemos señalado como Plataforma en las reuniones sostenidas tanto
3 con la Ministra de Justicia y la Subsecretaría de de Derechos Humanos , como con el
equipo profesional a cargo de esta materia, consideramos fundamental desarrollar
adecuaciones al PAN 2, tanto de forma como de fondo, que permitan, por un lado,
otorgar un mínimo de legitimidad a este instrumento de política pública y, por otro, que
hagan del mismo una herramienta efectiva para abordar la relación entre las empresas y los
derechos humanos en los años venideros.


En cuanto a la forma, proponemos desarrollar un proceso de participación ciudadana
efectivo que considere a aquellos sectores vulnerables afectados en sus derechos
humanos por la actividad de empresas, identificados por la Facultad de Derecho de la PUC
en el informe antes señalado. Ello, a través de la realización de talleres a ser desarrollados
en distintas zonas del país (norte, centro y sur) a través de convocatorias abiertas
involucrando a cada uno de estos sectores y garantizando sus posibilidades reales de influir.
La metodología de estos instrumentos debe enfocarse en un abierto debate sobre el tipo de
medidas e incentivos que se consideren necesarias para lograr el respeto efectivo a los
derechos humanos por parte de las empresas públicas y privadas. Tal como se sugiere en el
informe de la PUC, debe considerarse además la realización de una consulta específica con
pueblos indígenas de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En cuanto al fondo, nos parece fundamental adecuar las medidas contenidas en este PAN
2 incorporando de manera efectiva las recomendaciones que surjan de los espacios de
participación y consulta anteriormente propuestos, logrando así que la participación sea
significativa, lo que constituiría una mejora considerable en relación con los diálogos
participativos del primer PAN. Para estos efectos, sugerimos el establecimiento de un
mecanismo para la recepción y sistematización de las propuestas que surjan de estos
espacios de participación y consulta que puedan luego ser contrastadas con las medidas a
ser incorporadas en el PAN 2.


Conscientes de que resulta fundamental que el actual gobierno del Presidente Boric cuente
con un Plan que le permita asegurar que la actividad económica impulsada tanto por
empresas privadas como públicas se desarrolle con la debida protección y respeto de los
derechos humanos, es que proponemos que este proceso de participación y consulta y la
adecuación del PAN 2 se desarrollen el segundo semestre de 2022. Ello permitiría que el
gobierno cuente con un plan trienal cuya duración coincidiría con la de su gestión.
Teniendo presente que es en el contexto de participación y consulta ciudadana en el que
deben hacerse propuestas de adecuación del PAN 2, como Plataforma adelantamos que nos
parece importante que en él se incorpore como una medida fundamental la presentación al
Congreso de un proyecto de ley de debida diligencia de empresas en materia de
derechos humanos, conforme a lo sugerido por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos y Empresas2 y a las tendencias del derecho comparado hoy
2 Ver, por ejemplo, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: balance del primer decenio, 22 de abril de 2021, A/HRC/47/39.

Ello, además de medidas que puedan ser impulsadas por vía administrativa, a
través de decretos u otros actos administrativos, en materias tales como compras públicas,
procesos de debida diligencia y remedio en las empresas de propiedad del Estado, medidas
para mejorar la ayuda legal para quienes carecen de recursos, etc.


Finalmente, nos parece fundamental que se pueda establecer una institucionalidad
adecuada para el seguimiento y monitoreo del PAN 2 con la participación de todos los
actores relevantes. Más allá del nombre, constatamos que el Comité 360 creado por el
gobierno anterior para el seguimiento del primer Plan, con participación de gremios
empresariales, sociedad civil, academia, sindicatos y de organizaciones indígenas, no tuvo
la representatividad deseada. Asimismo, resulta imperativo también que se genere un
mecanismo que permita que sean esos mismos sectores los que identifiquen a sus
representantes, y no como ocurrió en la conformación del Comité 360, en que estos fueron
designados desde el gobierno. Junto con ello, proponemos que la institucionalidad que se
genere tenga un mandato que permita una mayor incidencia que el actual Comité 360 en
el monitoreo y seguimiento de PAN 2, de modo de lograr mayor transparencia, generar
indicadores de resultado y, por esa vía, incidir en la materialización de las medidas
consideradas en este Plan.


La Plataforma manifiesta desde ya su plena disponibilidad para colaborar con la
Subsecretaría de Derechos Humanos y otros entes públicos involucrados en el PAN 2 en el
proceso participación ciudadana y consulta propuesto para su adecuación, así como también
para el diseño de una institucionalidad representativa de los actores relevantes en materia
de derechos humanos y empresas. Ello, con el objetivo de que, a través de dicho Plan, se
pueda avanzar de modo más sustancial y coordinado con otras medidas administrativas y
legislativas en una materia en que nuestro país tiene un claro rezago que tanto daño ha
generado a la convivencia social durante las últimas décadas.


PLATAFORMA CHILENA DE SOCIEDAD CIVIL
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS
6 de junio de 2022

Declaración por indicación votada en la Convención

Llamado a los y las Convencionales Constituyentes

El pleno de la Convención Constitucional va a votar hoy una indicación respecto de los deberes de las personas jurídicas que se añadiría al art. 2 sobre sujetos obligados. Esta indicación define «Deberes especiales de respeto de las personas jurídicas» e indica: «Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar los impactos sobre estos que los ponen en riesgo o vulneran y que hayan provocado o contribuido a provocar, de conformidad a la Constitución y la ley».

Dada la situación de afectación a los derechos humanos por parte de agentes privados, en particular por parte de empresas, de que hemos sido testigos en los últimos años, y de acuerdo con los lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos, desde el Observatorio Ciudadano, la Fundación Instituto de Estudios Laborales y el Centro de Derechos Humanos de la UDP consideramos de la mayor importancia la aprobación de esta indicación.

Más allá de responder a los estándares de internacionales en la materia que Chile siempre ha apoyado, la inclusión de esta norma constitucional mejoraría el respeto a los derechos fundamentales al igual que la seguridad jurídica. Ello por cuanto define el contenido y los límites de la obligación. Además, permitirá al poder legislativo detallar la obligación y diferenciar su aplicación, por ejemplo, para empresas más pequeñas.

Por lo anterior es que llamamos a los y las convencionales a votar en favor de dicha indicación que permitirá construir un país que refleja los estándares de las Naciones Unidas en la materia.

Suscriben:

Observatorio Ciudadano

Centro de Derechos Humanos
Universidad Diego Portales

Fundación Instituto de Estudios Laborales

Declaración por aprobación del Segundo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos

SIN PARTICIPACION CIUDADANA INCIDENTE NI CONSULTA INDIGENA, GOBIERNO SALIENTE APROBÓ SEGUNDO PLAN DE ACCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS A DÍAS DEL CAMBIO DE MANDO

De manera extraoficial la Plataforma de Sociedad Civil Chilena sobre Derechos Humanos y Empresas ha tomado conocimiento de que el Comité Interministerial de DDHH y Empresas en sesión del 3 de marzo pasado habría aprobado a la segunda versión del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas (PAN) propuesto para el período 2022-2025. De acuerdo a la información disponible, este segundo PAN, cuya elaboración ha sido coordinada por la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, sería dado a conocer previo el término de la administración del Presidente Sebastián Piñera.

Como Plataforma consideramos este hecho de la mayor gravedad. Sin entrar en el análisis del contenido, del que solo conocemos sus lineamientos generales, la elaboración de esta segunda versión del PAN ha sido realizada sin seguir las recomendaciones que la propia Facultad de Derecho de la PUC, contratada por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, propuso para estos efectos. Dichas orientaciones consideraban fundamental para la elaboración de este segundo PAN la participación activa no solo de pueblos indígenas, sino también de los que definía como “grupos vulnerables”, entre los que se consideraban población en condiciones de pobreza, mujeres, adultos mayores, y comunidades directamente afectadas por empresas.

En contraste con ello, la participación de la ciudadanía se restringió a mecanismos que no tuvieron real incidencia en la elaboración del PAN, fue apresurada, no se publicó previamente la metodología que se iba a aplicar, y no incluyó la consulta de medidas concretas propuestas para el PAN. La insuficiencia de la metodología de este mecanismo para recabar la perspectiva de la ciudadanía en una materia de tanta importancia, así como el incumplimiento con los estándares internacionales en la materia, fue una de las razones por las cuales en su momento la Plataforma decidió no participar de este proceso.  

Por otro lado, los encuentros en línea que, de acuerdo a lo señalado por la Subsecretaría de DDHHs del Ministerio de Justicia, habrían sido convocadas en noviembre pasado con pueblos indígenas y afrodescendientes, no solo no siguieron las directrices propuestas para estos efectos por la consultoría referida, sino que tampoco cumplían con los requerimientos del derecho internacional sobre participación, en particular, con la consulta que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, corresponde realizar con los pueblos indígenas y tribales, como es el caso del pueblo tribal afrodescendiente.

Cabe señalar que esta segunda versión del PAN, que se dio a conocer al Comité 360 por el actual gobierno a pocos días de su término, tampoco fue sometida a la consideración del Comité 360, entidad con representación de gremios empresariales, sociedad civil, academia, sindicatos y de organizaciones indígenas. Al Comité le fue encomendado dar seguimiento al primer PAN elaborado el 2017 durante la administración de la Presidenta Bachelet y de asesorar a la Subsecretaria de DDHH a cargo de su implementación y proyección de esta materia, pero no fue citado desde agosto 2021 y las recomendaciones elaboradas por varios de sus integrantes para el mecanismo de partipación no fueron incorporadas.

Lo anterior es particularmente preocupante si se toma en consideración el descontento social expresado durante el estallido de octubre del 2019 y del cual debemos hacernos cargo como país. Por lo mismo, esta Plataforma considera que, más allá del abordaje institucional de la relación entre las empresas y los derechos humanos que está siendo debatido en la Convención Constitucional, resulta indispensable un Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas elaborado en forma participativa, que incorpore la visión de la ciudadanía, de los pueblos indígenas y en general de aquellos sectores y comunidades afectadas directamente en sus derechos por la actividad de empresas.

Por lo anteriormente señalado es que llamamos al gobierno del Presidente electo Gabriel Boric a tener presente los problemas de legitimidad de este segundo PAN, elaborado y aprobado en forma apresurada por el gobierno saliente y a convocar a la elaboración participativa, con involucramiento de todos los sectores sociales, de un nuevo PAN que aborde de manera profunda y sistemática la relación entre las empresas y los derechos humanos en el país para el futuro próximo.

Ello por cuanto se busca lograr, con todas las medidas apropiadas incluyendo la regulación, la fiscalización, la planificación territorial y los incentivos positivos, el respeto a los derechos humanos que las Naciones Unidas estipulan es responsabilidad – también – de las empresas.

Plataforma de Sociedad Civil Chilena sobre Derechos Humanos y Empresas

10 de marzo de 2022

Plataforma de la Sociedad Civil propone a la Convención avanzar a un Estado solidario. Presentan propuesta constitucional sobre Derechos Humanos y Empresas

Organismo que reúne cerca de 20 organizaciones presentó un documento que aborda la relación entre derechos humanos, sociales y ambientales y la actividad empresarial.


15 de diciembre de 2021, distintos lugares de Chile.

Las organizaciones integrantes de la Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, presentamos a los y las integrantes de la Convención Constitucional y a la sociedad interesada, insumos para el debate sobre los contenidos de la nueva Constitución, en cuanto ésta definirá la relación entre derechos humanos, en particular, derechos sociales y ambientales, y las actividades económicas.

Las reflexiones y propuestas de la Plataforma se derivan del derecho internacional de los derechos humanos, y abordan objetivos de la actividad empresarial para el bien común, así como algunos límites que el Estado debiera poner a las actividades económicas en función de la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.


Después de identificar el déficit de la actual Constitución en estos ámbitos, la propuesta elabora sobre principios del estado y la economía, derechos, sistema de tributación, las obligaciones del Estado y de las empresas en relación con los derechos humanos que debieran estar recogidas en la nueva Constitución, las empresas de propiedad del estado y el financiamiento estatal de la actividad económica.


Entre otras cosas, el documento propone superar el Estado subsidiario y “avanzar a un Estado solidario que procure el buen vivir, la vida digna, el bienestar social y el desarrollo humano sostenible sin discriminación alguna, lo que implica incluir en la Constitución la declaración del Estado de Chile como ‘Estado democrático y social de derechos’”, definir obligaciones de las empresas para con los derechos consagrados en la Constitución, y determinar la independencia de las instituciones fiscalizadoras. La versión completa y un resumen ejecutivo se pueden descargar en las páginas web de las organizaciones
integrantes de la Plataforma.


Prontamente, la Plataforma publicará una propuesta concreta de articulado relacionada a estos temas.


La Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas fue constituida formalmente el 1 de junio de 2021, y está integrada por el Centro de Derechos Humanos de la UDP, el Observatorio Ciudadano, Fundación Fiel Chile, Central Unitaria de Trabajadores, Centro de Estudios y Promoción de los Derechos Humanos de la UFRO, Chile Sustentable, Ciudad Común, Ciudadanía Inteligente, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Comité de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile, Corporación de Estudios Sociales y Educación, Defensoría Ambiental, Facultad de Economía y Negocios de la UAH, FIMA, The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Greenpeace, Newenko, y Terram.

Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas
Contacto: José Aylwin, jaylwin@observatorio.cl; Roberto Morales, rmorales@fielchile.cl;
Judith Schönsteiner, Judith.schonsteiner@udp.cl.

Cambio climático: las comunidades exigen justicia contra las empresas contaminantes

Bogotá, París, Quito, Santiago.- 23 de septiembre de 2021 – Hoy, la FIDH junto a sus organismos miembros firmantes* interponen las primeras dos  acciones legales en Chile y Colombia para hacer justicia frente a empresas contaminantes que vulneran los derechos humanos y contribuyen al cambio climático. #SeeYouInCourt (#NosVemosEnLaCorte) no es solo un hashtag, ni un aviso, ni únicamente una campaña. Es el inicio de una serie de acciones que tienen como fin denunciar aquellas prácticas nocivas de empresas que impiden a decenas de miles de comunidades alrededor del mundo la posibilidad de vivir en un entorno sano, seguro, limpio y sostenible.

«La plata no lo puede todo, la naturaleza es invaluable y su destrucción causa daños perpetuos e irreparables. Defenderla es denunciar los impactos sociales, económicos y espirituales que las empresas han causado mediante su destrucción, poniendo en riesgo la pervivencia de nuestro pueblo», dijo Luis Misael Socarras Ipuana, defensor de derechos humanos y líder des las comunidades Wayuu de la Guajira, en Colombia.

Desde hace más de un año, lanzamos acciones judiciales coordinadas contra las multinacionales implicadas o los Estados que les conceden los permisos. Hoy se presentan dos nuevas acciones que esperamos sean decisivas.

En Chile, el Observatorio Ciudadano junto a la Fundación Terram con el apoyo de la organización local Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia, interponen hoy una acción de amparo contra la empresa AES Gener por las consecuencias de la contaminación causada por la operación de centrales eléctricas de carbón, incluyendo intoxicaciones masivas de la población, y por la incapacidad de las autoridades ambientales de fiscalizar adecuadamente sus emisiones.

Una segunda acción se presenta hoy en Colombia. El CAJAR – Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, junto a un grupo de comunidades locales piden a la CIDH -Comisión Interamericana de Derechos Humanos- medidas cautelares por el riesgo de daños irreparables causados por el desvío del arroyo Bruno y la intención de explotarlo para permitir la expansión de la mayor mina de carbón a cielo abierto de América Latina, Carbones del Cerrejón perteneciente a las multinacionales mineras Anglo American, Glencore y BHP. Esta operación ha puesto en grave riesgo la supervivencia de los pueblos étnicos en la zona y ha generado la destrucción del frágil ecosistema de bosque seco tropical, en medio de un contexto de crisis hídrica y climática.

Frente a la permisividad del Estado y a la ausencia de una mínima debida diligencia de las empresas responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático con grave impacto en los derechos humanos, hemos decidido recurrir a los tribunales como última instancia para impedir ello siga ocurriendo”, señaló José Aylwin, del Observatorio Ciudadano de Chile.

La campaña #SeeYouInCourt contempla otras acciones en varios continentes e incluye casos en curso presentados recientemente. No es de sorprender que los primeros tengan lugar en Sudamérica, debido a las enormes desigualdades de la región y a la histórica legitimación de prácticas y políticas que denostan a las comunidades y anteponen el lucro empresarial particular por encima del bienestar social y ambiental. Si bien la campaña se centra en las empresas, los Estados son también responsables de manera frecuente al propiciar, defender o hacer la vista gorda ante atropellos e injusticias por parte de las empresas.

Para respaldar la multiplicación de acciones judiciales contra las empresas contaminantes, la FIDH invita al público en general a participar en el financiamiento de nuevas acciones.

Mediante la multiplicación de acciones legales como estas, interpuestas de la mano de  comunidades afectadas por empresas transnacionales que destruyen el planeta y vulneran los derechos humanos en total impunidad, la campaña busca obtener reparación y avanzar en la lucha internacional por el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano, contribuyendo a corregir un punto ciego de las políticas climáticas y medioambientales: la responsabilidad de las empresas.

 «Proteger el planeta y luchar contra la crisis climática son dos de los mayores retos de nuestro tiempo. Los Estados deben escuchar las demandas de las comunidades para que el derecho humano a un medio ambiente sano sea reconocido y se regule a las empresas por los impactos de sus operaciones», declaró Alice Mogwe, presidenta de la FIDH.

El lanzamiento de la campaña #SeeYouInCourt» llega en un momento de debates decisivos en los organismos internacionales -Naciones Unidas y la COP26- sobre la crisis medioambiental. Es una forma de participar en los plazos decisivos que marcarán el final de 2021, y de influir en los debates.

Las comunidades locales no son víctimas pasivas: desempeñan un papel único en la protección de sus derechos y su territorio frente a daños que en última instancia son susceptibles de afectar a toda la población. La FIDH las acompaña en los litigios y amplificando su voz, silenciada por siglos. La indignación de estas comunidades hace eco de la de todo el planeta ante la destrucción del medio ambiente.

Las catástrofes medioambientales, el cambio climático, los conflictos por los recursos naturales y el agotamiento de los alimentos tienen consecuencias directas para el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda y, en general, el derecho a una vida digna. Por ello, la FIDH está firmemente comprometida con el reconocimiento y la defensa del derecho a un medio ambiente sano como un «nuevo» derecho humano por derecho propio.

*Organizaciones miembros de la FIDH firmantes:

  •     CAJAR – Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – Colombia
  •     Observatorio Ciudadano – Chile

#SeeYouInCourt

#NosVemosEnLaCorte

Descubre aquí el sitio web dedicado y el kit de comunicación que hemos preparado para la campaña.

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Crean plataforma de la Sociedad Civil para incidir en Nueva Constitución y Plan Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas

Convocados por Observatorio Ciudadano, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y por la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), las ONGs Chile Sustentable, Ciudad Común, Ciudadanía Inteligente, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Comité de Hábitat y Vivienda Colegio de Arquitectos de Chile, ConstiTu+yo, Defensoría Ambiental, FIMA, GI-ESCR, Greenpeace, Newenko, Sur Corporación de Estudios Sociales y Educación, y Terram, así como la Central Unitaria de Trabajadores, junto a los primeros tres, han constituido la Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas.

La Plataforma surge como espacio de coordinación entre organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, indígenas, laborales y ambientales, para participar activamente en los procesos de elaboración de una Nueva Constitución y del Segundo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas en Chile. Se busca incidir en la adopción de instrumentos que regulen, promuevan y faciliten el pleno respeto a estos derechos por parte de los actores económicos, privados y públicos.

A las organizaciones les une una preocupación de larga data por las temáticas enunciadas, y por la defensa de comunidades, grupos y personas ante los impactos negativos de las actividades económicas en ejercicio de sus derechos humanos. Quieren hacer escuchar esa voz de manera coordinada en los procesos constituyente y de elaboración del Plan de Acción.

En particular, la Plataforma pretende trabajar en los siguientes aspectos en relación con el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas:

  • Acompañar críticamente el diseño del nuevo PAN, contrastándolo con los estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos, particularmente, las obligaciones internacionales del Estado de Chile en relación con la prevención de violaciones a los derechos humanos y ambientales, la protección de los derechos humanos y del medioambiente, y el acceso a la justicia.
  • Velar por que el proceso cuente con una participación adecuada de sociedad civil y de comunidades y pueblos afectados por la actividad de empresas;
  • Incidir en los contenidos y metas del nuevo PAN y establecerse como instancia de sociedad civil de monitoreo de  la implementación del nuevo PAN.

En relación con la Nueva Constitución, la Plataforma busca incidir a favor de:

  • Concepción del Estado como Estado social y democrático de derechos.
  • Equidad, solidaridad, sustentabilidad y dignidad como principios de la economía, y el desarrollo humano, la vida digna, y el buen vivir de la población garantizando la sustentabilidad ambiental como objetivos de la actividad económica.
  • Actores económicos diversos.
  • Promoción de inclusión del trabajo en la nueva CP entendido como eje del desarrollo económico y social y consagración de los derechos laborales colectivos e individuales.
  • Límites a la actividad de las empresas, para garantizar el respeto a los derechos humanos, laborales, ambientales e indígenas.
  • Obligaciones estatales en materia de su propia actividad económica, y en relación con la negociación y adopción de los acuerdos económicos.

La plataforma fue presentada, de forma virtual, este martes 01 de junio de 2021. La charla inaugural estuvo a cargo de Jan Jarab, representante en América del Sur de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Revisa el video de la transmisión del lanzamiento en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/observatoriociudadanochile/videos/311026380603183

 

Contacto para periodistas:

+56989006510

comunicaciones.derecho@mail.udp.cl

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