La derecha y los pueblos indígenas: ¿Ignorancia o mala fe?

Por José Aylwin

En los últimos días personeros de la derecha chilena han dado señales muy contradictorias sobre sus estrategias y propuestas en relación a los pueblos indígenas y sobre cómo abordar su realidad y conflictos con el Estado y la sociedad chilena. Dada las críticas implicancias que ello puede tener para las relaciones interétnicas en el país, considero oportuno analizarlas acá.

El 21 de junio pasado partidos políticos de todas las tendencias, incluyendo entre ellos partidos de derecha como Renovación Nacional, Evopoli y Republicanos, concurrieron a la Moneda para dar su respaldo a la Comisión de Paz y Entendimiento creada por el gobierno del presidente Boric para abordar la situación de conflictividad existente en el centro sur del país derivada del desposeimiento de las tierras de las que los mapuches han sido objeto a través de la historia. A dicha Comisión se le mandató determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos para la reparación, por la vía institucional, de la problemática que ello ha generado en sus comunidades y en la convivencia en esta parte de Chile.

Cabe señalar que dicha Comisión quedó integrada de manera amplia, con la participación de personalidades mapuche y no mapuche de distintas sensibilidades políticas, incluyendo entre ellos el ex ministro de Desarrollo Social y empresario Alfredo Moreno, y la senadora del Partido Republicano, Carmen Gloria Aravena.

Semanas más tarde, el 17 de julio pasado un grupo de integrantes del Consejo Constitucional, que incluyen a Germán Becker (RN), Pilar Cuevas (RN), Lorena Gallardo (Independiente-RN), Gloria Hutt (Evópoli) e Ivonne Mangelsdorf (RN), ingresaron una enmienda transitoria (N°14) al texto constitucional en discusión por dicho Consejo a objeto de crear una Comisión de Reparación y Buena Convivencia, encargada de “…resolver las solicitudes formuladas en consideración a los títulos señalados en los artículos 12, 63 y 68 de la Ley N° 19.253”, todas ellas disposiciones de la llamada Ley Indígena referidas a los derechos de estos pueblos sobre sus tierras.

La misma propuesta de enmienda dispone que en caso de constatarse una merma ilegal de los títulos “…la Comisión deberá proponer al Estado acciones de reparación preferentemente indemnizatorias, considerando el valor del detrimento efectivamente causado, respetando siempre los derechos de terceros. Cada beneficiario podrá elegir el modo de reparación al cual adscribirse.” La enmienda dispone además que “la no presentación de estas solicitudes dentro de plazo producirá la prescripción del derecho a presentar la solicitud”.

Más allá del evidente conflicto de la enmienda presentada con el estándar del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, al establecer la indemnización sobre la restitución como la opción preferente para dar respuesta a las “solicitudes” indígenas y al sugerir que los derechos que estos tienen sobre sus tierras pueden prescribir si no se presentan tales solicitudes en un plazo fijado por el Estado, lo que no se logra entender es la coherencia que ella tiene con el compromiso que los partidos políticos a los que pertenecen hicieron al concurrir a través de sus representantes a la suscripción del acuerdo para la creación de la Comisión de Paz y Entendimiento antes referida creada un mes antes. Ello es más difícil de entender aún si se tiene presente la participación de las personalidades de la derecha antes referidas como miembros de dicha Comisión.

Como si lo anterior fuera poco, con fecha 26 de julio la presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, militante del Partido Republicano, en oficio dirigido al Consejero mapuche electo por escaño reservado indígena, Alihuen Antileo, desestima la propuesta que este le hiciera de desarrollar un proceso de consulta indígena de las disposiciones del ante proyecto de texto constitucional susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, proceso cuya viabilidad había sido refrendada al Consejo Constitucional por el Ministerio de Desarrollo Social.

En su argumentación para desestimar la procedencia de la consulta indígena la presidenta del Consejo Constitucional señala que “…redactar una nueva propuesta constitucional no constituye una medida administrativa o legislativa, ni es el Consejo Constitucional el órgano competente para llevar a cabo una consulta indígena en los términos del Convenio N° 169 de la OIT.” A ello agrega “… la ausencia de facultades constitucionales y/o reglamentarias del Consejo Constitucional para llevar a cabo acciones en pos de una consulta indígena”. Argumenta finalmente que ya ha existido “…una robusta participación de los pueblos indígenas en el actual proceso constitucional, particularmente a través de los mecanismos de participación ciudadana al cual fueron convocados todos los chilenos.”

Los argumentos formales esgrimidos por la presidenta del Consejo Constitucional para echar por tierra el proceso de consulta a los pueblos indígenas sobre las disposiciones susceptibles de afectarles del anteproyecto constitucional, consulta que de acuerdo al Convenio de 169 de la OIT evidentemente corresponde frente a la elaboración de una medida legislativa tan importante como lo es una carta fundamental, son insostenibles.

Más grave aún, en mi opinión, es la falta de visión política de la derecha está demostrando en el Consejo Constitucional tanto por su propuesta de enmienda contradictoria en el caso de la Comisión de Paz y Entendimiento, como por su actitud denegatoria en el caso del rechazo al desarrollo de un proceso de consulta indígena del anteproyecto constitucional.

Cabe preguntarse al respecto: ¿Es que la derecha no entiende que estamos sino frente al principal, uno de los principales conflictos socio político que enfrenta el país, que de no abordarse institucionalmente y con prontitud a través de instancias de composición amplia como la Comisión de Paz y Entendimiento amenaza con generar mayores niveles de enfrentamiento, violencia y sufrimiento humano que aquellos ya existentes en el centro sur del país?

¿Es que la derecha piensa que las demandas del mapuche por justicia frente al desposeimiento de sus tierras se van a terminar por la prescripción de un plazo para presentar sus demandas como lo proponen sus consejeros constitucionales en la enmienda recientemente presentada?

¿Es que la derecha cree que la Constitución propuesta por el Consejo Constitucional, en caso de ser aprobada, será considerada como legitima por los pueblos indígenas, y que las disposiciones que les conciernen serán respetadas por sus comunidades en el caso de que no les sean consultadas con sus instituciones representativas como mandata el Convenio 169 de la OIT?

¿Ignorancia o mala fe de la derecha? Prefiero pensar lo primero. En ambos casos, sin embargo, la actitud contradictoria o denegatoria de derechos actualmente reconocidos por el Estado que sus personeros están teniendo en relación a los pueblos indígenas en la crítica coyuntura actual de las relaciones interétnicas existente en el centro sur del país conduce a la agudización de un conflicto histórico, de una herida profunda que requiere del concurso todos los sectores políticos, incluyendo por cierto a la derecha, para sanar.

  • El autor es abogado del Observatorio Ciudadano.

Poder legislativo y captura corporativa

Por José Aylwin y Lorena Arce

Con preocupación observamos la creciente presión que desde el sector empresarial se ha estado ejerciendo ante el Congreso Nacional en el contexto del debate de diversas iniciativas de reforma constitucional y legal que hoy se tramitan. Dicha presión está claramente orientada a favorecer los intereses económicos de este sector en detrimento de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, la igualdad y no discriminación, la salud y el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

Aunque sabemos que no se trata de una realidad nueva, ella ha quedado burdamente al descubierto en el actual debate de dos cuerpos normativos: la propuesta de reforma constitucional de iniciativa parlamentaria en relación al cumplimiento (o incumplimiento)  del fallo de la Corte Suprema sobre los cobros discriminatorios e indebidos por parte de las Isapres a sus afiliados, y la indicación del ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (ley SBAP), con el objeto de impedir actividades industriales en áreas protegidas, y específicamente, actividades acuícolas en áreas marinas protegidas.

Proyecto de ley sobre Isapres

El primer proyecto consiste en una iniciativa de reforma constitucional propuesta por los senadores de oposición Ximena Rincón (Movimiento Demócratas), Francisco Chahuán (RN), Matías Walker (Independiente ex DC), Javier Macaya (UDI) y Rodrigo Galilea (RN). De acuerdo al proyecto aprobado en general por la Comisión de Constitución del Senado, se incorporaría a la Constitución vigente una disposición transitoria que regula las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios por parte de las Isapres (Boletín N° 15604-07).

En teoría, este proyecto pretende abordar el fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2022 que acogió una serie de recursos de protección declarando inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores sobre las cuales las Isapres calculaban sus cobros. Ello en contradicción con la tabla de factores elaborada por la Superintendencia de Salud el 2019. En su fallo, la Corte Suprema señaló que las tablas de factores aplicadas por las Isapres eran “(…) incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental”.

Como consecuencia, las Isapres deberían devolver a sus afiliados los cobros en exceso realizados por la adecuación a la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud, lo que beneficiaría a más de 700 mil personas, la mayor parte de ellas mujeres. Se estima que el monto total estimado a ser reembolsado alcanza a USD 1.400 millones. La reforma promovida por los parlamentarios propone la creación de un nuevo modelo de atención en Fonasa, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Isapres, siendo su objetivo de fondo el salvataje a las Isapres.

El proyecto, además de ser cuestionado por juristas por su inconstitucionalidad, lo ha sido también desde el gobierno dado que buscaría anular los efectos del fallo de la Suprema, impedir la rebaja de los planes de las Isapres y evitar la devolución de los cobros excesivos y discriminatorios pagados por los usuarios de estas instituciones. Frente a esto, para asegurar el cumplimiento del fallo el gobierno ha presentado una ley cortaen que se concede un plazo de seis meses a las instituciones para cumplir lo determinado por la justicia. 

El proyecto de Ley SBAP

En cuanto al proyecto de ley del SBAP (Boletín 9.404-12), que crea el nuevo Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, después de nueve años de tramitación en el Congreso pasó a su etapa final el reciente abril. En su tercer trámite legislativo la Comisión de Medio Ambiente del Senado (cámara de origen) revisó los más de 150 artículos que conforman el proyecto de ley, rechazando finalmente nueve artículos, por lo que se debió conformar una Comisión Mixta entre ambas cámaras para buscar acuerdos en su texto final, la que estuvo integrada por cinco integrantes del senado y cinco de la Cámara de Diputados y Diputadas.

En esta etapa final, uno de los temas más controversiales ha sido el referido a las concesiones sectoriales que regulan el tipo de actividades permitidas o prohibidas al interior de áreas protegidas. Dadas las diferencias existentes en esta materia, el Ejecutivo presentó una indicación que excluye todo tipo de actividades industriales dentro de las categorías más estrictas de conservación –Reserva de Región Virgen, Parques Nacionales y Monumentos Naturales–, lo que fue aprobado por la mayoría de los integrantes de dicha Comisión casi por unanimidad (votación 9×1 del art. 93).

La controversia surge en el inciso que buscaba excluir “toda actividad de cultivos de especies hidrobiológicas exóticas”, como la salmonicultura, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 149), el que incluye a las Reservas Nacionales y Forestales donde esta actividad aún está permitida por la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 158, LGPA). Buscando la forma de dar tranquilidad a la industria salmonera, se incluía un texto transitorio que señalaba que esta medida no sería retroactiva, por lo que no afectaría a concesiones ya otorgadas, ni tampoco a las que se encuentra en trámite, lo que en la práctica daba un período de más de 12 años para que la industria preparara su salida gradual de las reservas nacionales. Es importante destacar, además, que la indicación respondía a los estándares internacionales de conservación, donde la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala claramente que la pesca industrial y la acuicultura a escala industrial no son actividades apropiadas para ninguna categoría de gestión de áreas protegidas, incluyendo las reservas nacionales.

En cuanto al impacto de esta indicación, cabe señalar, que según datos de Terram, actualmente existen 1.359 concesiones salmoneras vigentes a nivel nacional de las cuales 402, o el 30%, se encuentran al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La mayoría de ellas están distribuidas entre la Reserva Forestal las Guaitecas (318), en la región de Aysén, y la Reserva Nacional Kawésqar (67) en Magallanes (Terram.

Finalmente, la controversia no logró resolverse en la Comisión Mixta y la indicación fue rechazada por un triple empate (5×5), con el voto en contra de los senadores Sanhueza (UDI), Núñez (RN) y Walker (IND), y los diputados Coloma (UDI) y Meza (Republicano).

Presión empresarial, captura corporativa y derechos humanos

Sumado a lo anterior, constatamos que los sectores empresariales afectados por estas normativas han ejercido una enorme presión en defensa de sus intereses corporativos y en detrimento de los derechos humanos. Ello tanto en el contexto del debate de ambos proyectos en el Congreso Nacional, como ante los medios de comunicación. En el caso de los proyectos de ley sobre las Isapres, estas señalaron en relación a la iniciativa del gobierno sobre la materia (ley corta), que esta iniciativa “disfraza un cierre por secretaría del sistema Isapre y el traslado obligado de las personas al Fonasa, que no da abasto para atenderlas”. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simon, señaló ante la Comisión de Salud del Senado, que si la iniciativa del gobierno sobre la materia se aprobaba tal como estaba planteada “en septiembre estará cerrado el sistema”.

De la misma manera la industria salmonera reaccionó ante la indicación del Ejecutivo a la ley SBAP con una amplia estrategia comunicacional, desinformando a la población y señalando que de ser aprobada se eliminaría el 60% de la salmonicultura chilena,  promoviendo así la movilización de sus trabajadores para defender sus empleos. Días previos a la votación en la Comisión Mixta proliferaron las publicaciones, columnas, seminarios y mensajes en redes sociales, para alertar sobre la debacle que generaría esta indicación. Como señaló la directora ejecutiva del Consejo del Salmón, Loreto Seguel, “la normativa tal como está es un jaque mate para más de un tercio del total de las concesiones actuales, que son alrededor de 1.300”. A su vez, el presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (SalmonChile), Arturo Clement señaló que “este artículo sí genera incertidumbre; sí afecta al empleo, a proveedores, a pymes, a emprendedores y a la cadena de valor de este sector; sí afectará gravemente al desarrollo productivo del país y particularmente del sur austral”. Diversas organizaciones ambientales, con una larga trayectoria en el seguimiento de los impactos de la industria salmonera en la biodiversidad, salieron a desmentir algunas de las fake news que estaban circulando, pero no lograron evitar el rechazo a la indicación.

Estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial

Consideramos fundamental tener presente los estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial para analizar lo ocurrido en el contexto del debate parlamentario de las iniciativas normativas antes referidas. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a los que nuestro país no sólo adhirió, sino que han dado origen a dos Planes de Acción Nacional para su implementación, establecen el deber de las empresas de respetar los derechos humanos, debiendo para ello emplear una debida diligencia en todo su accionar a fin de evitar provocar consecuencias negativas en ellos. Según estos Principios, las empresas deben abordar y mitigar las consecuencias negativas que su actividad ha provocado en los derechos humanos. Si bien estos deberes han sido establecidos para las empresas, también son aplicables a las entidades gremiales que las agrupan, como lo son la Asociación de Isapres de Chile, SalmonChile o el Consejo del Salmón.

En el caso de los legisladores, resulta sumamente preocupante que, en las votaciones sobre los proyectos acá referidos, hagan caso omiso a la responsabilidad de proteger los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, que de acuerdo a los mismos Principios Rectores les compete como miembros de un órgano del Estado. En efecto, al justificar la motivación de su voto en el caso del proyecto de ley de Isapres como en el de la ley SBAP, han señalado que ellos apuntan a hacer posible la viabilidad financiera de las empresas concernidas. Así por ejemplo, el senador Matías Walker aseveró a la prensa en relación a la iniciativa de reforma que promovió junto a otros senadores: “debemos mantener la viabilidad de las Isapres.” En el caso del debate de la ley SBAP, el senador Espinoza por la región de Los Lagos, donde paradójicamente no hay áreas marinas protegidas afectadas, ha sido uno de los más activos en distintos medios en abogar por el rechazo a la indicación del Ejecutivo, señaló que esta “pone en serio riesgo miles de fuentes laborales”. Por su parte el diputado Fernando Bórquez (UDI), de la misma región, señaló que existe preocupación en las y los dirigentes de Chiloé, “sobre todo en aquellas mujeres que son jefas de hogar, que están angustiadas por quedar sin trabajo”.

El comportamiento de los parlamentarios en los proyectos legislativos aquí referidos, en clara defensa de intereses corporativos, si bien no puede ser considerado como constitutivo de delito, como ocurrió en el caso del ahora ex senador Jaime Orpis condenado a prisión por fraude al Fisco y cohecho al comprobarse los pagos de Corpesca en el contexto de la tramitación de la ahora anulada Ley de Pesca, resulta preocupante. Lo mismo, en relación a la presión pública que el sector empresarial ha desarrollado a objeto de obtener una normativa favorable a sus intereses económicos, en detrimento de los derechos humanos antes identificados reconocidos tanto por la constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile.

Lo ocurrido en el debate parlamentario de estos proyectos nos obliga a hacernos cargo en Chile de una realidad constatada por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, conocida como captura corporativa de los estados, fenómeno presente en muchos contextos. En su informe de 2020 al Consejo de Derechos Humanos de dicho Grupo de Trabajo, advierte que se trata de un problema emergente a nivel global que requiere de la mayor atención. Haciéndose eco de la preocupación de sociedad civil en su informe señala: “(…) las empresas pueden ejercer una influencia excesiva en los procesos legislativos y regulatorios abogando por políticas que socaven el respeto de los derechos humanos”. Junto con recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que ciertos tipos de influencia pueden estar prohibidas, y aun cuando advierte que la consideración de la captura corporativa como corrupción es discutible, el Grupo señala que “(…) los Estados deben procurar adoptar sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses, o mantener y fortalecer dichos sistemas”. También subraya la importancia de contar con una reglamentación más estricta de los conflictos de intereses.

Desde la sociedad civil, la Red DESC, que agrupa a casi 300 organismos de derechos humanos en todo el mundo que abogan por la protección de los derechos económicos sociales y culturales, comparte la preocupación del Grupo de Trabajo sobre este creciente fenómeno. Para esta Red la captura corporativa de los estados “se refiere a los medios por los cuales una élite económica socava la realización de los derechos humanos y medioambientales mediante el ejercicio de una influencia indebida sobre las instituciones y los responsables de tomar decisiones en el ámbito nacional e internacional”.

Según la misma Red, una de las manifestaciones comunes de dicha captura es la interferencia legislativa y política ejercida por las empresas. Ella se traduce en “la presión ejercida sobre las legislaturas y los responsables políticos por las empresas y sus representantes para proporcionar mejores oportunidades de negocios, o eliminar/debilitar la regulación de las actividades corporativas, que en última instancia socavan la protección de los derechos humanos”. Según la Red tal injerencia puede manifestarse, entre otras modalidades, a través de actividades que incluyen “(…) las contribuciones a campañas y otras donaciones a funcionarios electos a cambio de proyectos de ley o votos favorables para los intereses de las empresas durante los procesos parlamentarios”.

Al escribir este artículo hemos querido visibilizar la preocupante realidad aquí descrita y condenarla enérgicamente, a objeto de que ella no se convierta en una práctica habitual.  Resulta evidente que en el debate de estos proyectos de ley los parlamentarios, como parte de un órgano del Estado, no están teniendo presente su obligación de proteger los derechos humanos, privilegiando claramente los intereses del sector empresarial por sobre los derechos de toda la ciudadanía. En este sentido resulta fundamental asegurar que la legislación vigente, en particular la ley del lobby, esté cumpliendo con su objetivo, de modo de garantizar la transparencia y la probidad frente a quienes abogan por sus intereses particulares. Ello es coherente con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Chile, que dispone que los Estados partes deben evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y medidas administrativas pertinentes a fin de asegurar que estas sean eficaces para combatir la corrupción.

Lo mismo cabe señalar en relación a la conducta del sector empresarial en el debate de los proyectos de ley aquí analizados, quienes en la defensa de sus intereses corporativos están incumpliendo con su obligación de respetar los derechos humanos. Junto con el reforzamiento de la legislación antes referida sobre gestión de intereses particulares ante los poderes del Estado, se requiere avanzar en la perspectiva de dotarnos de una legislación de debida diligencia empresarial en derechos humanos, como aquella hoy existente o en debate en el contexto europeo y latinoamericano, legislación comprometida en el programa del actual gobierno, que permita prevenir y reparar los daños en derechos humanos en el contexto de la actividad corporativa. 

Todo lo anterior con miras a evitar que Chile avance en la lamentable senda que otros países de la región y del mundo han recorrido, donde las democracias se han visto debilitadas en la medida en que los órganos de los Estados van siendo crecientemente capturados por las empresas.

#7M El espacio de los pueblos indígenas

Por Hernando Silva, publicado en Ciper Chile.

El nuevo proceso constituyente en desarrollo en nuestro país no sólo ha sido «encapsulado» y distante de la ciudadanía, tal como lo hemos descrito previamente, sino que además ha reducido prácticamente al mínimo los espacios de participación de los pueblos indígenas en las instancias de toma de decisión de los contenidos de la propuesta de una nueva Carta Fundamental, según exponemos a continuación. Para la elección de consejeros del próximo 7 de mayo se observan una serie de dificultades impuestas para la potencial elección de escaños de representación de pueblos indígenas, así como la exclusión de normas susceptibles de afectarles.

Si analizamos las condiciones exigidas para la potencial elección de escaños de representación indígena, nos encontramos con lo siguiente: la fórmula establecida mediante reforma constitucional (artículo 144) establece que, para conseguir un solo escaño indígena, la suma de los votos obtenidos por todas las candidaturas de la circunscripción nacional indígena debe representar al 1,5% de los votos obtenidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país. Si se toma como referencia la participación del plebiscito de salida, este requisito implica lograr más de 195 mil sufragios.

El requisito aumenta en caso de que se quieran lograr dos escaños indígenas. Ahí, el porcentaje necesario respecto de los votos nacionales se eleva a 3,5%, es decir 447 mil votos. La condición sigue aumentando en caso de querer tres o más escaños. La regla constitucional quedó así: «Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada».

Si tomamos lo anterior, no hay duda que dichas condiciones vienen a complejizar de sobremanera la posibilidad de la elección de escaños de representación de pueblos indígenas, generando incluso condiciones de participación más complejas que para el resto de la población. Por ejemplo, en el caso de la circunscripción senatorial n° 10 (Región del Biobío), que tiene un padrón electoral de 1.162.658 personas (cercano a las 1.243.322 personas que componen el padrón indígena), en las elecciones senatoriales del año 2021 los tres senadores electos fueron elegidos con la siguiente cantidad de votos: 64.319 (Sebastián Keitel, Evópoli), 59.271 (Gastón Saavedra, PS) y 35.573 (Enrique Van Rysselberghe, UDI). O sea, el total de los tres sumados (159.163 votos) contiene cerca de 35.000 votos menos de los exigidos a los pueblos indígenas para poder acceder a solo un escaño.

En resumen, los candidatos a escaños de representación de pueblos indígenas deben obtener más votos que los requeridos por un candidato no indígena para ser electos. Lo que en la práctica permitiría la elección de uno o máximo dos representantes del pueblo más numeroso (pueblo mapuche), dejando fuera y sin representación a los otros nueve pueblos indígenas que habitan Chile.

La circunstancia recién descrita contraviene absolutamente el principio establecido en el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, el cual establece que:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 

2. Esta acción deberá incluir medida que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

Ello viene a dar cuenta que las condiciones impuestas para la participación indígena en el Consejo Constitucional, son abiertamente discriminatorias y distan mucho a la representación proporcional demográfica que entregó 17 escaños reservados a los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.


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A la exclusión de espacios de participación especial indígena en el proceso y a la omisión, hasta la fecha, de un proceso de Consulta Indígena respecto a las normas susceptibles de afectarles directamente contenidas en la futura propuesta de nueva Constitución, se suman los «bordes» de la Bases de la Institucionalidad acordados por el Congreso, entre los que se establece que: «La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas». En razón de ello, es que las normas relativas a pueblos indígenas serán de obligatoria discusión en el proceso.

La exclusión de un proceso de Consulta Indígena constituye un acto discriminatorio, que priva a los pueblos indígenas de la posibilidad del ejercicio de un derecho tan primordial como es el derecho a la consulta previa contenido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y cuya procedencia ha sido reconocida ampliamente en diversos espacios del ordenamiento jurídico chileno [ver «Interculturalidad, Participación y Consulta Indígena en el Reglamento de la Convención Constitucional», en CIPER 23.06.2021].

Lo aquí expuesto reitera las circunstancias de discriminación y exclusión que históricamente han enfrentado los pueblos indígenas originarios de nuestro territorio frente al sistema político y al reconocimiento y ejercicio de sus derechos. En el contexto de mínimas condiciones para la participación ciudadana, en general, e indígena, en particular, es que recae la responsabilidad de cada pueblo de decidir cómo responder a este proceso para asegurar que sus derechos colectivos se garanticen. Es por ello que se hace imperiosa una alta participación indígena en las elecciones de las y los miembros del Consejo Constitucional, para de esa forma lograr la presencia de uno o más representantes indígenas en el órgano, y de esta forma poder canalizar sus demandas históricas al debate constituyente.

También se hace urgente que los órganos considerados para el desarrollo de esta nueva fase del proceso constituyente, así como las autoridades de gobierno, adopten las medidas necesarias, incluyendo la dotación de recursos financieros, para el desarrollo de un proceso de consulta a los pueblos indígenas de las normas del anteproyecto constitucional que les conciernen, dando cumplimiento así a una obligación internacional contraída al suscribir el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.   

La Estrategia Nacional de Litio y los derechos humanos

En días pasados el presidente Boric dio a conocer las líneas centrales de la Estrategia Nacional del Litio que su gobierno pretende impulsar. Ello en momentos en que la demanda global por el litio crece exponencialmente –lo mismo que los precios de este mineral no metálico, del cual Chile posee una de las mayores reservas del mundo– en el contexto de la búsqueda de alternativas de transición energética gatillada por la grave crisis climática que estamos enfrentando.

Entre las principales acciones que la Estrategia presentada por Boric se propone desarrollar se encuentran la creación de una Empresa Nacional del Litio y de un Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares. A ello se agrega la incorporación del Estado en la actividad productiva del Salar de Atacama; la prospección de otros salares que no sean declarados como protegidos, promoviendo en ellos un régimen de explotación que considere el uso de tecnologías de bajo impacto ambiental. Según lo señalado en la página web de la Estrategia, esta tendría como objetivos centrales “incorporar capital, tecnología, sostenibilidad y agregación de valor al sector productivo en armonía con las comunidades”.

Un elemento central de la Estrategia anunciada por Boric es la creación de una Empresa Nacional del Litio, la que estaría sujeta a un proyecto de ley a ser presentado próximamente al Congreso Nacional para su análisis, proyecto que deberá establecer el marco institucional para la gobernanza del litio.

Lo anterior es consistente con el objetivo promovido por este gobierno de que el Estado asuma un rol de liderazgo en el desarrollo del litio, rol que, como sabemos, hasta ahora no ha tenido.

Ello toda vez que, no obstante ser Corfo el dueño de las pertenencias mineras de litio en el Salar de Atacama, donde hasta ahora se ha concentrado su explotación, dicha explotación ha sido impulsada por empresas privadas. Es así como hasta ahora han sido dos las empresas que han explotado el litio en este Salar: SQM (controlada por el Grupo Pampa, de Julio Ponce Lerou) y, desde el 2018, Tianqi Lithium, empresa de capitales chinos, y Albemarle, de capitales estadounidenses.

La inclusión del Estado en el desarrollo del litio es más que justificable. Con la creciente demanda y precio del litio en los mercados globales, las ganancias de dichas empresas se han elevado sustancialmente. Solo SQM reportó ganancias por US$ 3.906 millones en 2022. Tales recursos podrían financiar políticas en salud, educación, vivienda y tantos otros ámbitos sociales deficitarios en el país.

Con todo, y a pesar de que la Estrategia presentada por Boric considera explícitamente el involucramiento del sector privado en todo el proceso productivo, esta ha sido objeto de fuertes cuestionamientos por parte del mundo empresarial, incluyendo a sus asociaciones gremiales (CPC, Sofofa, Sonami). Tales cuestionamientos parecen ignorar la lamentable trayectoria de incumplimiento de compromisos contractuales contraídas con Corfo por los privados, como SQM, involucrados en el desarrollo del litio. A ello se agregan las estrategias impulsadas por los directores de esta empresa, abiertamente reñidos con la legislación nacional y extranjera aplicable, así como con la más mínima ética, los que tanto daño causaron a la credibilidad de las instituciones, incluyendo por cierto los partidos políticos, descrédito que fue uno de los factores que gatilló el estallido social de 2019.

Más allá de dichas críticas, las que no pueden entenderse sino por la codicia insaciable y cortoplacista que caracteriza el empresariado chileno (que ve afectadas sus posibilidades de acumular mayores riquezas que las que ya han acumulado al perder el liderazgo absoluto que han tenido en el desarrollo del litio), no podemos sino llamar la atención a los límites que la Estrategia anunciada tiene desde la perspectiva de derechos humanos.

Así, aunque en sus anuncios el Presidente señaló la importancia del diálogo y participación de los diversos actores relacionados con el litio, la necesidad del involucramiento de territorios y comunidades, incluyendo su participación en los beneficios generados por el litio, identificando como un primer hito en la implementación de esta Estrategia la conversación con el Consejo de Pueblos Atacameños, organización que agrupa a las comunidades lickanantay del Salar de Atacama, lo que hubiese correspondido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales que Chile ha adquirido en materia de derechos humanos es que el involucramiento y diálogo con las comunidades indígenas hubiese tenido lugar antes y no después del anuncio de esta Estrategia.

En efecto, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, ratificado por Chile, establece que estos pueblos deben ser consultados cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente. En este caso, no cabe duda que la Estrategia Nacional del Litio, como política pública, afecta directamente no solo al pueblo lickanantay que habita el Salar de Atacama, sino también al pueblo colla que habita el Salar de Maricunga, en el cual el Estado ha autorizado la exploración y explotación de litio por Salar Blanco, empresa de capitales australianos.

Se debe señalar que, hasta la fecha, ninguna de las autorizaciones estatales para la explotación del litio, tanto en el Salar de Atacama como en el Salar de Maricunga, ha sido consultada con los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en forma directa por dichas autorizaciones. Tampoco lo han sido los convenios que Corfo ha suscrito en años recientes con las empresas que explotan el litio en el Salar de Atacama, autorizando sus operaciones allí hasta el año 2030, en el caso de SQM, y hasta el año 2040, en el caso de Albemarle.

Igualmente paradójico para un gobierno como el de Boric, que destrabó el año pasado las dificultades que el gobierno de Piñera puso para la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina (conocido como Acuerdo de Escazú), es el no haber seguido las directrices que este establece en relación a los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, cuando estos se ven afectados en sus derechos ambientales.

En dicho acuerdo se dispone que los Estados “facilitarán el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones” (Artículo 5.3).

El mismo Acuerdo de Escazú dispone que “las autoridades públicas realizarán esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación” (Artículo 7.14).

Toda la evidencia indica que la definición de la Estrategia anunciada por el Presidente sobre el futuro del litio fue adoptada sin la debida información, y menos con la participación de los pueblos que han habitado ancestralmente los salares en que este es explotado.

Lo anterior es especialmente preocupante teniendo en cuenta los serios impactos socioambientales que la explotación del litio en el Salar de Atacama hasta ahora ha tenido en el pueblo lickanantay, los que han sido extensamente documentados tanto por entidades científicas y académicas como por organizaciones de la sociedad civil y de las propias organizaciones de pueblos indígenas que allí habitan.

En un reciente informe de Evaluación de Impacto en Derechos Humanos de SQM, realizado por el Observatorio Ciudadano junto al Consejo de Pueblos Atacameños, se identifican entre otras consecuencias adversas generadas por la actividad de esta empresa en las comunidades lickanantay del Salar de Atacama, la afectación de los derechos sobre sus tierras y territorios de ocupación tradicional; los severos impactos sobre las aguas y frágil ecosistema del Salar; y, como consecuencia de ello, de su derecho al desarrollo de sus actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y a la crianza de animales. También se constata en dicho estudio la ausencia de procesos de consulta de las autorizaciones estatales de las operaciones de dicha empresa en el Salar y, como otra consecuencia de ello, la afectación de su derecho a determinar sus prioridades en materia de desarrollo, así como de su derecho a participar de los beneficios, no menores como veíamos, que la explotación del litio por hasta ahora ha generado.

Por todo lo anterior es que resulta fundamental que el proyecto de ley para materializar la Estrategia del Litio y su gobernabilidad futura sea consultado con los pueblos indígenas que habitan los salares donde este se encuentra. Más allá del cumplimiento de esta obligación básica contraída por el Estado de Chile ante la comunidad internacional, el oscuro historial de las empresas (en particular SQM) que han explotado el litio en el Salar de Atacama, y los intereses económicos, sociales y ambientales en juego en el desarrollo futuro –tanto por empresas públicas como privadas– de este mineral no metálico en el país, hacen pensar en la urgencia de contar, más allá de una Estrategia Nacional como la anunciada por el presidente Boric, de una estrategia país de igual relevancia sobre las empresas y los derechos humanos.

Como lo hemos señalado en columnas anteriores, Chile tiene un rezago enorme en esta materia. Ello, toda vez que no obstante haber adherido a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia, y haber aprobado en los últimos años dos Planes de Acción Nacional de Derechos Humanos –con precaria participación ciudadana el primero y con nula participación el segundo– las empresas tanto privadas como públicas en nuestro país tienen serios déficit en su performance en materia de derechos humanos.

Es importante en este sentido llamar la atención que empresas públicas como Codelco, la que de acuerdo a la Estrategia presentada por Boric tendría un rol destacado el desarrollo del litio, si bien no tiene la trayectoria de SQM antes referida, tampoco tiene un historial incontaminado en materia de impactos en derechos humanos en sus operaciones.

De acuerdo al Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Codelco tiene 18 alegaciones por afectación de derechos humanos en sus operaciones tanto en Chile como en el exterior. La última de ellas refiere al proyecto minero a cielo abierto de Llurimagua, el que junto a Enami-EP, empresa estatal ecuatoriana, intenta impulsar en Cotocachi (Intag), en Ecuador, alegaciones por la afectación al medioambiente y al agua el mes pasado fueron acogidas por la justicia de ese país.

Por todo lo anterior es que sería altamente deseable que el presidente Boric cumpliese con el compromiso contraído en su Programa de Gobierno enviando al Congreso Nacional, además del proyecto referido a la institucionalidad y gobernabilidad del litio, un proyecto para ley para regular la debida diligencia en derechos humanos de las empresas que operen en Chile, así como también para las empresas domiciliadas en Chile que operan en el exterior.

Ello permitiría seguir la senda que diversos Estados europeos (como Francia, Reino Unido, Noruega, entre otros, y Unión Europea) están desarrollando para asegurar que las empresas de esos países prevean, mitiguen y respondan por la afectación de los derechos humanos generadas por sus operaciones, incluyendo en toda su cadena de valor, tanto dentro como fuera de ellos.

Se trata de una tendencia que se ha impuesto en muchos Estados del norte global. Ellos han comprobado que, sin una normatividad vinculante, los principios voluntarios hoy existentes no aseguran por sí solo que actores tan poderosos como las empresas, más allá del lucro, pongan los derechos de las personas y de los pueblos al centro de su quehacer. ¿Es ello mucho pedir para Chile? Pienso que no.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

Los vaivenes del tiempo

En días pasados escuchaba una antigua canción de Silvio Rodríguez cuya letra daba cuenta de los vientos de cambio que soplaban en América Latina en los años 80.  Refiriendo a los procesos políticos y sociales en favor de los sectores más desposeídos y marginados, entonces presentes en varios países de la región, la canción decía: “El tiempo está a favor de los pequeños, de los desnudos, de los olvidados…”.

Lejos de idealizar a Rodríguez, a quien como muchos en mi generación escuché apasionada y clandestinamente en dictadura, pero cuya posición respecto a políticas reñidas con los derechos humanos del régimen autoritario cubano no siempre ha sido coherente, la letra de su canción me llamó la atención e hizo reflexionar sobre los recientes vaivenes del tiempo político y sus implicancias para los pueblos, tanto a nivel global como en Chile.

Efectivamente, lejos parecen estar aquellos días en que los énfasis de los procesos políticos y sociales estaban puestos en los desprotegidos, los desfavorecidos, en los excluidos de cualquier tipo. Por el contario, la balanza se inclina brutalmente a favor de los poderosos, de aquellos que creen en el poder del dinero, y lo usan de cualquier forma –legal e ilegal– para mantenerlo; de aquellos que se niegan a cualquier transformación que pueda amenazar sus privilegios; de quienes creen, y de diferentes maneras, usan el poder de las armas –o a las fuerzas que las detentan– para defender dichos privilegios; de aquellos que viven encerrados en sus guetos asustados de los pobres; de quienes se niegan a cambiar sus formas de vida aun a sabiendas que son inconsistentes con la vida.

Se trata, lamentablemente, de un fenómeno global. En efecto, valiéndose de sus influencias, de sus partidos políticos, sus asociaciones gremiales, sus corporaciones, sus medios de comunicación, quienes detentan el poder económico han pasado a controlar la agenda política en muchos estados en las distintas regiones del planeta.

Así, han pasado a gobernar en no pocos países de Europa, intentado desde allí deconstruir los estados sociales de la segunda mitad del siglo XX que posibilitaron niveles de equidad y bienestar sin precedentes. Estados Unidos, a pesar de su gobierno demócrata, impulsa una estrategia político militar no muy diferente de la de gobiernos anteriores a objeto de mantener su hegemonía global; política que, lejos de favorecer a los millones de pobres y migrantes que allí viven, favorece la industria bélica de los poderosos de ese país. Putin y sus corruptos amigos empresarios gobiernan Rusia de manera despótica, aplacando cualquier rebelión interna. La mantención o recuperación las antiguas hegemonías rusas y/o soviéticas, a cualquier costo, parece ser su preocupación central.

En el caso de América Latina, y como consecuencia del cansancio de las últimas décadas con los gobiernos conservadores, autoritarios y excluyentes, controlados por las élites económicas, los que en muchos casos resultaron en la “captura corporativa de los estados”, han emergido gobiernos progresistas que se han propuesto transformaciones que apuntan en la perspectiva de lograr mayor justicia social, el respeto por la diversidad étnica y cultural, desafiando de paso las estructuras de clase arraigadas desde nuestro pasado colonial.

Un fenómeno común a todos estos gobiernos, sin embargo, ha sido el de los obstáculos que las élites económicas han puesto a todo intento de cambio social y de construcción de sociedades más igualitarias. Haciendo usos de su poder de lobby, de los medios de comunicación de los que son propietarios, y de otros mecanismos más primarios –como golpes de Estado como el de Bolivia– dichas élites han boicoteado toda posibilidad de materializar los proyectos de cambio institucional o político que promuevan mayores niveles de igualdad.

Chile es un dramático ejemplo de ello. Como sabemos, el hastío con las desigualdades, los abusos corporativos, la corrupción, la apropiación de los bienes comunes, gatilló el estallido social de 2019, una de cuyas consecuencias más relevantes fue el impulso a un proceso para dotarnos de una nueva Constitución que pusiera fin a la de 1980 y estableciera reglas de convivencia social más justas y democráticas.

En paralelo, la ciudadanía eligió a un gobierno de centroizquierda liderado por un Presidente que se propuso avanzar en una agenda de cambio político, económico y social que permitiese revertir las inequidades hasta ahora existentes, establecer las bases de nuevas formas de convivencia más respetuosas de la diversidad, y hacer posible una vida buena para tod@s. A poco camino de ello, sin embargo, hemos visto cómo el poder de la élite conservadora que concentra la riqueza del país se ha vuelto a apropiar de la agenda pública torpedeando toda iniciativa gubernamental que apunte en la dirección antes señalada.

Demostrativo de ello ha sido el rechazo por parte de los partidos que representan sus intereses a la idea de legislar en el Congreso Nacional una Reforma Tributaria propuesta por el gobierno. Dicha propuesta consideraba la reestructuración del impuesto a la renta, el combate a la elusión y evasión fiscal –al oponerse a esta última reforma de paso se delatan– y consideraba un impuesto a la riqueza.

Con la reforma se pretendía financiar políticas sociales para reducir las abismantes brechas socioeconómicas hasta hoy existentes en el país. En la misma línea, dichos partidos han dilatado y obstaculizado la iniciativa de gobierno para la reforma del sistema de pensiones de capitalización individual vigente, proponiendo la creación de un sistema mixto de pensiones, con la participación del sector público y privado, en que las personas –a diferencia de ahora– tendríamos la libertad de elegir quien gestiona nuestros ahorros.

A ello se agregaba el aumento de la Pensión Garantizada Universal con financiamiento de cargo de recursos de la Reforma Tributaria, el otorgamiento de un nuevo seguro social con financiamiento de empleadores, y la regulación de las comisiones del sistema de capitalización individual.

La necesidad de la reforma se hace evidente si se tiene presente que, mientras las AFP hoy acumulan nuestros ahorros previsionales cautivos equivalentes a US$ 235 mil millones, que representan el 74% del PIB (y desde su creación a la fecha han acumulado ganancias por US $ 12 mil millones). En contraste con ello, el 72% de las pensiones emanadas de estas entidades son inferiores al salario mínimo y uno de cada cuatro jubilados y jubiladas recibe una pensión que está por debajo de la línea de la pobreza.

A ello se agrega la negativa de los mismos partidos y de los gremios de los empresarios de la salud a avanzar en una legislación que permita profundizar el sistema de salud público –en parte sub financiado por el sistema de salud privado de salud hoy también en crisis por cobros excesivos y por establecer aranceles discriminatorios–, sistema público que atiende a casi el 80% de la población, y cuyas listas de espera son aberrantes.

No puede dejar de mencionarse, por último, la reciente imposición por los mismos sectores de legislación (Ley Nain-Retamal) y de una agenda de seguridad que, aunque necesaria de abordar ante los nuevos fenómenos de inseguridad comunes a la región latinoamericana hoy presente en Chile, fortalece el uso de las armas por las fuerzas policiales, poniendo en peligro estándares internacionales de uso proporcional de las armas, en desmedro de la seguridad humana.

No son pocos los factores que explican esta lamentable realidad.

Determinante en ello fue la derrota que los sectores progresistas sufrimos en la etapa anterior del proceso constituyente en el plebiscito de septiembre pasado. Los errores que en dicho proceso cometimos, al confiarnos en nuestra mayoría en la Convención Constitucional y al no comprender que las constituciones no son el espacio para plasmar utopías (en este caso las nuestras) sino para establecer las bases consensuales de una convivencia democrática que nos permita transitar institucionalmente hacia ellas, permitieron a los grupos de poder conservadores mantener vigente las reglas de la Constitución del 80.

Ello no solo les ha permitido imponer las reglas de la nueva etapa del proceso constituyente, hoy en desarrollo, con bordes temáticos y mecanismos de elaboración constitucional reñidos con derechos humanos básicos (como la libre determinación y la participación política), sino además mantener plenamente vigente el poder de veto que por décadas la derecha ha ejercido para impedir transformaciones jurídico-políticas que amenacen sus privilegios.

Si a esta realidad agregamos otros fenómenos como la manipulación de los medios de comunicación por los grupos empresariales, la inexperiencia política de nuestras jóvenes autoridades, el temor que estas tienen en entorpecer las inversiones de los mismos grupos en el contexto de una economía en lento proceso de recuperación luego de la pandemia, y ante la crisis global generada por la guerra de Ucrania, tenemos la combinación perfecta que explica el actual escenario de grotesco control de la agenda pública por parte de la derecha política y empresarial.

No podemos, sin embargo, dejar de identificar, lecciones frente al desalentador contexto aquí descrito. Si hay algo que la historia nos demuestra es que ella no es lineal, que permanentemente tiene vaivenes, oscilaciones, ciclos, avances y retrocesos.

No obstante ello, en la perspectiva del tiempo avanza nítidamente en una dirección. Como lo señalan autores tan reconocidos como Thomas PikettyNoah Harari, entre otros, a pesar de los muchos y críticos problemas que hoy enfrenta la humanidad, la historia apunta claramente, en particular en las últimas décadas más que en cualquier otra etapa de la historia, hacia el logro de mayores niveles de igualdad entre los seres humanos. Como señalan los mismos autores, ello no ha sido una dádiva de los sectores que detentan el poder económico y político, sino consecuencia de las luchas de los sectores oprimidos por los primeros.

Quienes pensamos que ello no es suficiente, y que se requiere avanzar mucho más sostenidamente para poner término a las marginaciones y discriminaciones de todo tipo que aún persisten en nuestras sociedades, debemos aprender de nuestros errores, evitando dar pasos en falso.

En el caso de Chile, tales errores han permitido a quienes buscan la defensa de sus intereses por sobre el bien común, mantener y fortalecer sus posiciones de poder, haciéndonos retroceder décadas en nuestra historia.

Los sectores conservadores relacionados a los grupos empresariales que hoy parecen estar embobados con la posición de poder que han recuperado, por su parte, no pueden tampoco dejar de mirar la historia. Ellos no pueden sino saber que la mantención de sus privilegios a toda costa (además de insustentables en un mundo en crisis ambiental como aquel en que vivimos) no se prolongará a perpetuidad en el tiempo.

Pese a que hoy estén triunfantes, la persistencia de sociedades desiguales con certeza generará nuevos procesos políticos y sociales, nuevos estallidos sociales, posiblemente con más fuerza que en 2019, en que los excluidos del poder volverán a exigir la dignidad y los derechos que les corresponden.

Aunque quienes creemos que la legitimidad de la democracia está en la igualdad, en la justicia, y no en el poder del dinero, hoy en Chile estemos pesimistas, aunque veamos el panorama de color gris, aunque las tendencias globales por el momento no nos favorecen, no podemos perder la esperanza.

Tengamos la certeza de que, si aprendemos de las experiencias vividas en los últimos años, al menos en el limitado contexto de nuestro país, más temprano que tarde el tiempo volverá a estar a favor de los pequeños, de los desnudos, de los olvidados…

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

Incendios y falta de diligencia de las empresas forestales

Por José Aylwin

El país nuevamente se ve sacudido por una ola de incendios en el centro y sur del país. Al 6 de febrero el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta a Desastres daba cuenta de la ocurrencia de un total de 280 incendios, 69 de los cuales seguían en combate y descontrolados. La superficie arrasada por el fuego equivalía a cerca de 300 mil hectáreas. Las víctimas fatales se elevaban a 26.

Los incendios, si bien afectan desde las regiones de Valparaíso a Los Ríos, han tenido su epicentro en las regiones del Bío Bío y Araucanía. Ello no es casual. Se trata de las dos regiones del país que concentran la mayor densidad de monocultivos de especies forestales exóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). En efecto, con 875.178 hectáreas de monocultivos forestales, la Región del Bío Bío es la de mayor superficie de plantaciones en el país. Le sigue la Araucanía, con 632.289 hectáreas de las mismas plantaciones.

Tal como señaláramos en un artículo escrito en el contexto de los incendios forestales del verano de 2017, existe evidencia científica que los monocultivos exóticos afectan severamente las aguas y son altamente inflamables, mucho más que los bosques naturales.  A pesar de que se trata de una evidencia conocida –aunque públicamente negada– por las empresas forestales, estas en el pasado desarrollaron prácticas nocivas, como la sustitución de bosque nativo para sus plantaciones de monocultivos. Las mismas empresas mantienen a la fecha otras igualmente críticas, como la instalación de dichas plantaciones en las inmediaciones de asentamientos humanos, como se evidenció en 2017 en el caso de Santa Olga en la Región de Maule.

Un reciente informe del Centro de Ciencia del Clima y la Resilencia (CR2) (2020) da cuenta de la mayor peligrosidad que revisten los monocultivos forestales exóticos para la propagación de incendios forestales en comparación con su ocurrencia en bosques nativos.  Así constata que un 50% de la superficie quemada como consecuencia de megaincendios entre 1985 y 2018 estaba cubierta por plantaciones exóticas.

Cabe señalar que la mayor parte de estas empresas han certificado sus plantaciones de monocultivos por el sello FSC (Forestry Stewardship Council), que las obliga a un manejo ambiental, social y económicamente responsable de las mismas. Entre los principios ambientales de FSC que las empresas que cuentan con la certificación de FSC se obligan a respetar se encuentra la mantención, conservación y/o restauración de los servicios ecosistémicos y valores medioambientales de los bosques gestionados, así como evitar, reparar o mitigar los impactos medioambientales negativos que provoquen.

Un informe elaborado sobre la aplicación del sello FSC en Chile a requerimiento de FSC internacional en 2016 daba cuenta de los riesgos sociales y ambientales de los monocultivos forestales, incluyendo la peligrosidad que estos representan para los incendios forestales.

A pesar de ello, anualmente se agregan a las 3,1millones de hectáreas destinadas a los monocultivos forestales 63 mil hectáreas adicionales (INFOR, 2022). Las razones son obvias: las empresas forestales obtienen enormes ganancias como consecuencia de la plantación y procesamiento de monocultivos de rápido crecimiento. Así, por ejemplo, CMPC registró en 2022 ganancias por US$ 1.005,3 millones, en tanto que Arauco obtuvo, solo entre enero y septiembre del mismo año, ganancias por US $ 822 millones.

Nuestro país suscribió en su oportunidad los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011). En ellos se establece la responsabilidad de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos, los que por cierto incluyen el derecho a la vida y a la integridad afectada por los incendios, así como el derecho al medioambiente sano y sostenible, hoy reconocido por las mismas Naciones Unidas como derecho humano.

En relación a las empresas, dichos Principios establecen su obligación y responsabilidad de respetar los derechos humanos. Para ello estas deben: a) “evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y b) (…) prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos”. El Principio 17 dice que las empresas también “deben actuar con debida diligencia, evaluando el impacto real y potencial de sus actividades en derechos humanos, adoptando medidas para evitar su vulneración, así como reparar las consecuencias negativas que sus actividades han provocado o contribuido a provocar”.

Resulta evidente que, en el caso de los monocultivos forestales, las empresas que los desarrollan no han cumplido con su responsabilidad en materia de derechos humanos, en particular en lo que refiere a la debida diligencia para evitar los daños al medio humano y al ambiente provocado por los incendios de sus monocultivos. Menos aún han cumplido con su responsabilidad de reparar los daños que sus actuaciones han contribuido a generar en los derechos humanos. Tales daños, cuando han sido asumidos, mayoritariamente lo han sido por el Estado y no por las empresas.

Chile ha elaborado a la fecha dos Planes de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas para la implementación de los Principios de Naciones Unidas antes referidos.  Las medidas consideradas en el Primer Plan de Acción Nacional (2017), como lo señala un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la PUC (2020), se concentraron en el  deber del Estado de proteger los derechos humanos y no en la responsabilidad de las empresas de respetar los mismos derechos. Un Segundo Plan de Acción, aprobado de manera inconsulta en 2022 en los últimos días del gobierno de Piñera, reitera esta tendencia, por lo que no es esperable que este Plan genere cambios sustanciales para avanzar hacia una debida diligencia de las empresas en la materia.

El déficit que tienen las empresas en Chile en derechos humanos es constatado por un  reciente informe de la misma Facultad de la PUC (2023) referido a los compromisos, debida diligencia, remediación y reparación en relación a estos derechos, informe que analiza a 29 empresas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile). Entre ellas se incluye a los dos grandes conglomerados del sector forestal antes referidos. En dicho informe se da cuenta que, del total de 24 puntos asignados al cumplimiento de la responsabilidad de empresas en derechos humanos, Empresas COPEC SA (que es el holding del cual Arauco forma parte) obtiene un total de 3 puntos. Aunque CMPC obtiene una mejor puntuación general (16,5 del total de 24 puntos), solo alcanza a 7 del total de 12 puntos asignados a la integración de debida diligencia en derechos humanos en sus operaciones.

Por lo mismo es que resultan al menos paradójicas las declaraciones formuladas por el Presidente de la Corporación Chilena de la Madera (Corma), Juan José Ugarte, en el contexto de la reunión convocada por el presidente Boric en días pasados con empresarios para abordar la crisis provocada por los incendios. En la ocasión Ugarte afirmó: “Necesitamos activar la prevención. ¡No más fuego! Es crítico combatir y detener el alcance de los incendios”. Nos preguntamos al respecto: ¿qué han hecho las empresas forestales agrupadas por Corma, entre ellas CMPC y Arauco, para prevenir, a través de una política de debida diligencia en sus actividades, el alcance de los incendios que hoy se verifican mayoritariamente en las plantaciones de monocultivos de las que son propietarias o que son parte de su cadena de suministro, monocultivos que son el epicentro de la tragedia que hoy se vive en el centro sur del país afectando la vida y seguridad de la población que allí vive?

La respuesta es categórica: a pesar de las experiencias de incendios pasados y de la evidencia científica antes referida, las empresas no han hecho nada para cambiar el modelo de monocultivos forestales exóticos, a costa del sacrificio del medioambiente y de la seguridad de la población; todo ello en función del lucro.

Teniendo presente esta realidad, es hora de que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de los derechos humanos, en este caso afectados por la ausencia de debida diligencia –sino negligencia– de las empresas forestales. En consistencia con la tendencia prevaleciente en años recientes en países europeos (Francia, Alemania, Gran Bretaña, entre otros), se hace urgente avanzar hacia el establecimiento de marcos regulatorios vinculantes para hacer efectiva la responsabilidad de las empresas, entre ellas las empresas forestales, en materia de derechos humanos.

El programa presidencial del presidente Boric propuso al respecto la presentación de un proyecto de ley a objeto de regular la debida diligencia en derechos humanos para las empresas que operen en Chile y para las empresas de propiedad chilena con operaciones fuera del país.  A un año de iniciado su gobierno, sin embargo, no existen avances públicos ni un calendario que haga previsible que se dará cumplimiento de su compromiso de gobierno en la materia.

Se hace indispensable avanzar, de manera participativa con todos los actores involucrados (incluyendo a las comunidades afectadas en sus derechos por la actuación de las empresas), en el desarrollo de una propuesta de ley que establezca la debida diligencia obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos, así como mecanismos para hacer exigible la reparación por parte de las mismas de los daños causados a estos derechos como consecuencia de sus operaciones.

Dado que los marcos no vinculantes, tanto estatales (Planes de Acción Nacional) como empresariales (FSC), hasta ahora existentes no han permitido la prevención de la grave afectación de derechos humanos a consecuencia del actuar irresponsable de las empresas forestales, actuar que año a año incide en los incendios de los monocultivos forestales que hoy estamos sufriendo, es que consideramos que ello solo será posible mediante un marco normativo jurídicamente vinculante sobre la materia.

De no contar con un marco normativo de esta naturaleza, es previsible que, en el contexto de la crisis climática que ya enfrentamos, sigamos experimentando cada vez con mayor intensidad incendios como los que hoy se verifican en los monocultivos forestales, y lamentándonos de la pérdida de vidas humanas de la biodiversidad y ecosistemas del país.

¿Cuánto más hemos de esperar para poner freno a esta crítica realidad?

Proceso constituyente 3.0 y participación ciudadana

Por José Aylwin y Hernando Silva, Observatorio Ciudadano.

El 17 de enero se publicó la ley N° 21.533 que reforma de Constitución vigente a objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política, dando viabilidad jurídica a un nuevo proceso constituyente. Ello luego de dos procesos frustrados impulsados para con el mismo objetivo; aquel promovido por la entonces Presidenta Bachelet entre el 2015 y el 2018, y el proceso constituyente a cargo de la Convención Constitucional desarrollado durante el 2021 y el 2022.   

En lo medular en esta reforma se desarrollan los contenidos que los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria pactaron en diciembre pasado en el denominado “Acuerdo por Chile”.  Por lo mismo,  y tal como señaláramos en su oportunidad  el análisis de dicho Acuerdo, (  https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/12/17/los-limites-del-acuerdo-por-chile.html)  la reforma contiene serias deficiencias, tanto en el fondo como en la forma, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto al fondo, se reiteran las denominadas “bases institucionales y fundamentales”, las que incluyen el carácter democrático y republicano de Chile, la naturaleza unitaria y descentralizada del Estado, los derechos humanos- incluyendo el derecho de propiedad y el de las familias de escoger la educación de sus hijos-  como límite de la soberanía, el terrorismo como contario a los derechos humanos, los derechos de pueblos indígenas como parte de la nación chilena, entre otros.  Aun cuando pudiésemos no tener objeción a las bases constitucionales definidas en esta reforma, estas constituyen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ello toda vez que se establecen bordes temáticos que no podrán ser debatidos o cuestionadas por el Consejo Constitucional democráticamente electo, estableciéndose un Comité Técnico de Admisibilidad, designado por el Congreso Nacional, precisamente para asegurar que ello no ocurra.

En cuanto a la forma, la reforma aprobada limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública también reconocido en los mismos tratados vigentes ratificados por Chile. Resulta valorable el que la reforma regule los mecanismos para hacer efectiva la paridad de género en los tres órganos que se consideran en este proceso constituyente- el Consejo Constitucional, como órgano democráticamente electo  encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,  la Comisión Experta designada por las dos cámaras del Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto, así como el Comité Técnico de Admisibilidad referido,  encargado de tutelar los contenidos constitucionales del texto a ser elaborado.  La reforma, sin embargo, sigue restringiendo la posibilidad de ser electo en el Consejo Constitucional, órgano compuesto por 50 integrantes democráticamente electos, a candidatos presentados por partidos políticos o de  pactos que los agrupen, en tanto que las personas independientes, que representan diversas expresiones de la ciudadanía, incluyendo sectores marginados como afrodescendientes, migrantes,  campesinos,   solo podrán ser electos si son incluidas en las listas de dichos partidos o pactos.

En cuanto  a la elección de representantes de pueblos indígenas en el  Consejo Constitucional,   la normas sobre las modalidades – a través de candidaturas uninominales y mediante una única circunscripción nacional de pueblos indígenas – y sobre porcentajes de votación indígena requeridos para estos efectos,  claramente restringen la posibilidad  que dichos pueblos tienen de estar representados en proporción  a su población en este  Consejo, y por lo mismo, que su visión pueda ser incorporada en la propuesta constitucional que debe elaborar. De particular preocupación son los porcentajes de participación electoral  indígena establecidos en la reforma  para la elección de integrantes de pueblos indígenas en dicho órgano –   1,5%  de la suma total de votos emitidos en la totalidad de las circunscripciones no indígenas para obtener un escaño indígena;  3.5%  de  la misma  suma total de votos no indígenas para obtener dos escaños indígenas; y dos puntos porcentuales adicionales de la suma total de votos no indígenas emitidos para elegir un escaño adicional –  lo que hace prácticamente imposible la participación de los pueblos indígenas en la misma proporción que otros sectores de la población en instancias que toman decisiones que les conciernen, como dispone el Convenio 169 de la OIT referido a estos pueblos, tratado ratificado por Chile y vigente.

Tampoco se establece una disposición que incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto al texto constitucional a ser elaborado por el Consejo como lo dispone el mismo Convenio, consulta que corresponde tenga lugar cuando se adoptan medidas legislativas susceptibles de afectarles. Ello a diferencia de los dos procesos anteriores que si contaron con una consulta de esta naturaleza.

La inclusión de mecanismos que permitan hacer efectiva la participación ciudadana a lo largo de este proceso en el contexto restrictivo impuesto por la reforma aquí analizada   resulta fundamental.  De acuerdo a esta reforma constitucional el trabajo del Consejo Constitucional así como el de los demás órganos considerados en esta propuesta, así como los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, deberán ser establecidos en un reglamento elaborado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Dicha participación, en todo caso, tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Esta será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.  De acuerdo a la reforma entre estos mecanismos se debe contemplar la iniciativa popular de norma.

Es valorable el que se considere el rol de las universidades acreditadas en la coordinación de la participación ciudadana, las que colaboraron activamente en el proceso constituyente anterior.  También lo es el que se considere la iniciativa popular de norma.  Resulta preocupante, sin embargo, el que esta participación esté limitada al trabajo del Consejo Constitucional, y no pueda tener lugar en la etapa temprana de elaboración del anteproyecto de constitución por la Comisión Experta.  También resulta preocupante que no se establezcan normas sobre transparencia y publicidad del trabajo de los tres órganos considerados por la reforma, en particular el trabajo del Consejo Constitucional.   Finalmente, el que no se establezcan mecanismos, más allá de la iniciativa popular de norma, como las audiencias públicas, para hacer efectiva la participación ciudadana en el trabajo de este órgano.

Esperamos que estas preocupaciones puedan ser tomadas en consideración por ambas cámaras al elaborar dicho reglamento. También que sean recogidas por las universidades al asumir el rol de coordinación para hacer efectiva la participación ciudadana en este tercer, y posiblemente último intento, para dotarnos de una carta fundamental inclusiva para todas las personas y pueblos que habitamos Chile.


La derecha y la defensa de los privilegios

Por José Aylwin

Ha concluido 2022, el que con certeza será recordado en el futuro como un año paradójico.

Mientras en marzo asumía el Presidente Boric con una propuesta de profundización de la democracia, los derechos humanos, la justicia social y ambiental, y en paralelo se desarrollaba un proceso constituyente inclusivo y plural con el objeto de construir un pacto institucional que permitiese proyectar el país hacia el futuro en la misma dirección, concluimos el año, luego de la derrota de la propuesta constitucional en el plebiscito de septiembre, con un país, en una medida importante, controlado por la derecha y los sectores de poder económico que representan.

El cómo llegamos a este lamentable escenario ha sido objeto de abundantes análisis en los últimos meses. Al respecto, solo cabe señalar que, más allá de la manipulación de la información sobre los contenidos de la propuesta constitucional por parte de los sectores de poder antes referidos, es evidente que el texto propuesto por la Convención Constitucional intentó delinear un proyecto de sociedad y de Estado que, como el plebiscito demostró, no supo interpretar los anhelos de la ciudadanía en su conjunto. Ello, en vez de establecer las bases esenciales de un pacto social que permitiesen transitar hacia la sociedad más justa, más democrática, más plural y ecológica que las mayorías no hubiesen podido rechazar. No reconocerlo sería un grave error.

Lo anteriormente señalado, sin embargo, no nos puede llevar a omitir el análisis crítico del rol que hoy está jugando la derecha y el poder económico ligado a ella, la que nuevamente, como a lo largo del siglo XX, demuestra no tan solo falta de generosidad, sino además carencia de visión política.

En efecto, amparados en la institucionalidad que impusieron en dictadura, y que por décadas defendieron negándose a cambiarla –cuya crisis se hizo evidente en el estallido social de 2019–, intentan hoy nuevamente imponer su visión de sociedad y del Estado, a riesgo de profundizar más la fragmentación social y mantener abiertas las heridas que tanto dolor han causado. Me refiero al tutelaje que sus partidos han impuesto a los partidos progresistas y a la ciudadanía en general al nuevo proceso constitucional mediante el “Acuerdo por Chile”, intentando a través de él, tanto en la forma como en el fondo, asegurar que los contenidos de la Carta Fundamental que de este emane no amenace su poder.

No se trata lamentablemente de una estrategia aislada. Los partidos de derecha y los grupos empresariales, como la CPC y la Asociación de AFPAsociación de AFP, siguen poniendo obstáculos a las iniciativas gubernamentales para establecer un sistema tributario que permita distribuir la riqueza del país de manera más justa, así como aquellas orientadas a la construcción de un sistema previsional más solidario y, en general, a cualquier iniciativa que signifique lo que la ex Primera Dama Cecilia Morel llamó tan honestamente, en un momento de desesperación, “compartir los privilegios”.

Tan grave como la falta de generosidad que caracteriza a la derecha y a los grupos de poder económico a los que está ligada es su falta de visión política y mala memoria. No hay que ser adivino para presagiar que la Constitución que emane del proceso tutelado que han impuesto difícilmente será “una que nos una”, como señalaban retóricamente en su campaña, en contra del texto propuesto por la Convención Constitucional. Tampoco hay que serlo para presagiar que, de ser aprobada dicha una Carta Constitucional construida en base al Acuerdo referido, muy posiblemente mantendrá los privilegios que la derecha y los grupos de poder económico defienden y, consecuentemente, las inequidades a las que la permanencia prolongada de la institucionalidad de la dictadura dio origen.

Por lo mismo, en ese escenario es muy probable que se mantengan las fracturas a que dio origen al estallido social. Así, lejos de resolver las causas profundas de la crisis institucional y social del país, relacionadas precisamente con la inequidad, dicha crisis se prolongará a futuro, dañando la convivencia social, y como consecuencia, al igual que en 2019, la estabilidad política, e incluso, la que más preocupa a la derecha, la estabilidad económica del país.

Ojalá me equivoque.

Los límites del «Acuerdo por Chile»

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

En días pasados la mayor parte de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria suscribieron el denominado “Acuerdo por Chile” que viene a dar continuidad al proceso constituyente iniciado en 2019 luego del estallido social, y que fue ratificado en 2020 por la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El Acuerdo dado a conocer establece una serie de “Bases Constitucionales”, las que incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad, el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, los derechos sociales como derechos progresivos, los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible, entre otros.

A su vez, establece tres órganos a cargo del proceso que se propone: el Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales (con paridad de género y escaños supra numerarios indígenas asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección), órgano encargado de la elaboración del texto constitucional a ser sometido a plebiscito; una Comisión Experta, conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria (elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas), que tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional; y un Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica (que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas), que tendrá la potestad de declarar la inadmisibilidad de normas impugnadas por una quinta parte del Consejo Constitucional, impugnación que de ser acogida, determina que dichas normas no podrán incorporarse en el texto constitucional.

La lectura detenida de este Acuerdo permite identificar los importantes límites que este tiene, tanto en la forma como en el fondo, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto a la forma, la propuesta contenida en dicho Acuerdo limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (Artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). En efecto, tal como este derecho ha sido entendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mismo comprende aquel que asiste a los ciudadanos a “participa[r] directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la Constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales” (Observación General 25, parág. 6, 1996).

Según este Acuerdo, solo podrán participar directamente en el Consejo Constitucional que tiene como “objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución” las personas que sean electas por votación popular que integren “listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos”. Y si bien dichas listas podrán incluir a personas independientes, estas no podrán presentarse y, por lo mismo, ser electos en dicho órgano, sino mediante el apoyo discrecional de un partido político.

Desde la misma perspectiva, también resulta preocupante el que, si bien se considera la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supra numerarios, no se determine cuál es el porcentaje de votación que permite la elección de candidatos indígenas, y por lo mismo la cantidad de escaños indígenas con que este órgano contará.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que la Convención Constitucional, conformada con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas haya fracasado en el intento de construir una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes y pueblos originarios de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.

Esto último, con mayor razón, teniendo presente la baja credibilidad de los partidos políticos con representación parlamentaria, la que en la última década no subió del 10% de confianza ciudadana (en una encuesta del CEP de abril de 2022 dicha confianza llega a tan solo el 4%), factor que, como sabemos, contribuyó de manera determinante al estallido social del 2019. Ello, además, teniendo presente la tendencia del derecho comparado de las últimas décadas, donde la ciudadanía en su diversidad, han tenido una participación creciente en los procesos de construcción constitucional.

Desde un punto de vista formal, además, si bien desde la perspectiva de derechos humanos no existen objeciones a la participación de expertos en los procesos constituyentes, dicha participación, para no debilitar el derecho que corresponde a los ciudadanos a la participación en los asuntos políticos, debe tener un carácter eminentemente asesor y no deliberativo. Lamentablemente, en la propuesta de Acuerdo se considera en ciertas circunstancias el rol deliberativo y dirimente de los integrantes del Comité Experto y del Comité Técnico de Admisibilidad, compuestos por personas que no son electas por la ciudadanía.

En cuanto al fondo, y aunque no tuviésemos objeción a las “Bases Constitucionales” que se proponen en el Acuerdo, estas establecen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocida tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Artículo 1 común).

Al respecto, cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, refiriéndose a la forma de implementación de este derecho, ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos los procesos a través de los cuales se elaboran las Constituciones. Así ha señalado que los Estados Partes deben, en sus informes referidos al ejercicio de este derecho, “describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio” (Comité de Derechos Humanos ONU, Observación General N° 12, parág. 4). Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente (Poder Constituyente originario) por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como se propone en el Acuerdo.

Aun entendiendo los criterios de realidad que llevaron a los partidos progresistas a suscribir este Acuerdo, toda vez que dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso Nacional y los quórums supra mayoritarios de la Constitución de 1980 vigente este no habría sido posible sin el concurso de la derecha, no podemos sino subrayar los límites antes identificados.

Con tales límites, no es poco probable que el texto constitucional que emane de las instancias que se proponen en este Acuerdo, en esta nueva etapa del proceso constituyente, vuelva a ser incapaz de generar la adhesión ciudadana que una Constitución requiere para superar las profundas divisiones y heridas que la institucionalidad vigente (Constitución de 1980) generó en el país, y que el estallido social visibilizó, y por lo mismo, evitar que estas divisiones se prolonguen hacia el futuro.

Está aún por verse cuál será la estrategia de la sociedad civil y de los sectores históricamente excluidos (como los pueblos indígenas, afrodescendientes, entre otros), frente a esta nueva etapa del proceso constituyente: la de la marginación que algunas organizaciones ya han anunciado; o la de participar en un proceso que no podemos olvidar, en sus orígenes sus movimientos (y no los partidos políticos) gestaron.

Esto dependerá de la disposición de los actores políticos que negociaron este Acuerdo, de abrir espacios efectivos de participación de la ciudadanía (en especial de los grupos que la Constitución de 1980 invisibilizó y excluyó) en esta nueva etapa del desarrollo del proceso constituyente. De no abrirse a esta posibilidad es previsible que la opción de la marginación sea la que prime. Ello sería lamentable dado los problemas e incertidumbres que generará a futuro para la fracturada convivencia existente en el país.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

¿Qué cuidan las mujeres originarias?: la necesidad de abordar los cuidados comunitarios desde los territorios

La pandemia ocasionada por el COVID-19 saco a la luz el carácter multidimensional de la crisis global que hoy enfrentamos, una crisis que es a su vez sanitaria, económica, ambiental, social, alimentaria, energética y de cuidados.

Hablamos de una crisis de los cuidados porque las labores de cuidado se visibilizaron y llegaron a su límite con la pandemia, recayendo principalmente en las mujeres. Se visibilizaron, así, las diversas desigualdades que ya venían enfrentando de forma histórica las mujeres. Sobre todo, las mujeres originarias quienes enfrentan múltiples tipos de violencia y discriminación por ser mujeres de pueblos originarios y en muchos casos de territorios rurales. Además de ser quienes realizan las principales tareas de cuidado familiar y comunitario. Se trata de cuidados que implican muchas horas de trabajo, casi siempre no remunerado y pocas veces debidamente valorado. 

Sobre este tema se centró la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -desarrollado en noviembre pasado, en Buenos Aires-, es el principal foro intergubernamental sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región, organizado por la CEPAL con el apoyo de ONU Mujeres, y que este año se denominó La sociedad del cuidado como horizonte para una recuperación sostenible con equidad de género”, buscando con ello impulsar acciones y políticas que promuevan sistemas integrales de cuidado, trabajo decente y plena y efectiva participación de las mujeres para una recuperación transformadora con igualdad de género, orientada a la sostenibilidad de la vida y para transitar hacia una sociedad del cuidado.

La Conferencia fue un encuentro entre mujeres en toda su diversidad e interseccionalidad de América Latina y el Caribe, la región del mundo más desigual y diversa para reflexionar, dignificar y situar las labores de cuidado al centro de vida, y de la organización social y comunitaria.

Desde el enfoque interseccional e intercultural, se abordaron también los cuidados comunitarios desde los territorios, entendiendo lo comunitario como poseedor de saberes y conocimiento territorial, y como aliado relevante para la implementación y apropiación de las políticas públicas.  

Lo comunitario, al ser un concepto amplio y heterogéneo, incluye prácticas diversas que responden a necesidades, objetivos y alcances también diversos según el contexto en el cual se desarrollan, y pueden impulsarse desde comunidades en forma autogestionada y autónoma, desde el activismo social o político, desde los movimientos sociales o redes que pueden o no incluir al Estado (a través de programas o políticas públicas específicas). Estas iniciativas van al encuentro de las necesidades de cuidado de una comunidad, y se caracterizan mayoritariamente por una fuerte vinculación territorial, siendo los sujetos cuidados a través del cuidado comunitario: personas, animales y bienes comunes[1], y podría añadir también conocimientos, cultura y a la naturaleza.

Pero, ¿qué se entiende por los cuidados comunitarios desde las mujeres originarias? Y, ¿qué cuidan las mujeres originarias?

El desafío de esbozar una respuesta es grande porque aún falta mucho por conocer sobre el tema de los cuidados comunitarios y colectivos desde los territorios, aún falta conocer las tramas en el territorio y las dinámicas de cuidados de la diversidad de mujeres que los habitan. O como señaló María Noel Baeza, directora de ONU Mujeres “la dimensión colectiva de los cuidados es lo más invisibilizado en las tareas de cuidado”.

Lo que es evidente, es que los cuidados están en el centro de la organización social y comunitaria de los territorios y que los espacios comunitarios han sido la oportunidad para las comunidades y las mujeres de resolver el tema de los cuidados de forma colectiva. Por lo que es necesario mapear las realidades y necesidades de cuidado en los territorios y construir colectivamente con las comunidades las políticas de cuidados comunitarios.

Respecto a ¿qué cuidan las mujeres originarias? Como sus propias voces expresaron en el encuentro, cuidan la historia, la memoria, la cultura, el idioma, la vestimenta, las semillas. Cuidan a la comunidad, a las personas, a los animales, los bienes comunes. Cuidan todo. Cuidar es un acto profundamente ligado a la ancestralidad: cuidan la casa común, el territorio, los saberes, la cosmovisión. Cuidar es un rol de mucho trabajo y de todos los días sin descanso. No es posible, por ejemplo, hablar de la tierra y el territorio sin hablar de sus cuidadoras, de sus defensoras y guardianas.

Como señaló Ianny de Vasconcelos de la Asociaciónn de Mujeres Indígenas de Surarás de Tapajós, Brasil, en el Panel “Redes de cuidado: de lo ancestral a lo tecnológico”, organizado por Redes Chaco, la necesidad de organizarse entre mujeres en redes diversas e intergeneracionales a partir del cuidado es fundamental para afrontar tiempos difíciles y complejos. Como relató, a partir de las situaciones de conflicto en la Amazonía brasileña en los últimos años, y de un gobierno ecocida y misógino, las mujeres de diversos pueblos y edades decidieron organizarse en “Rodas de afectividades” o círculos de cuidado con el objetivo de fortalecer la autoestima y autonomíaa económica de las mujeres. Porque, si las mujeres están sanas y fuertes pueden defender la tierra. Porque el cuidarse una, es cuidarlas a todas y cuidar el territorio.

Las mujeres originarias vienen cuidando y protegiendo el territorio en las situaciones más adversas: militarización, despojo, escasez de agua, contaminación de ríos, extractivismo, cambio climático. Como señalaron, están llevando sobre sus espaldas el cuidado de la tierra y del planeta. Por ello, el territorio y las experiencias de las mujeres originarias en dichos territorios debe constituirse en una variable central en las políticas y de la acción comunitaria sobre el territorio. Y, para esto, se hace indispensable crear políticas públicas de cuidados con pertinencia territorial, cultural y étnica, que las políticas de cuidados vayan “de los territorios a los escritorios”, respondiendo a las singularidades de las mujeres de los territorios.

Considerando también la realidad de los territorios rurales, con escasa infraestructura que garantice servicios básicos, siendo las mujeres cuidadoras las que deben afrontar las carencias de condiciones en los territorios. Y las pocas oportunidades que brindan los territorios para las mujeres jóvenes, cuya única opción de quedarse en los territorios no debe ser solo cuidando. Reconocer los cuidados como un sostén comunitario en los territorios donde el Estado no está y buscar no recargar a las mujeres en ausencia del estado. Avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, construyendo colectivamente con los pueblos originarios políticas de cuidado comunitario. Así como reconocer la importancia de iniciativas de cuidado que no dependen del Estado, pero que sí pueden ser apoyadas por él. O reconocer iniciativas comunitarias autónomas que cuenten con financiamiento del Estado a través de políticas que dignifiquen la labor de las cuidadoras comunitarias, porque garantizar niveles de autonomía que para los territorios indígenas es fundamental a fin de reconocer sus propias estructuras organizativas y de gobernanza.

Por todo ello, es importante visibilizar y reconocer la importante labor de cuidados que realizan las mujeres originarias, labores que les restan tiempo y autonomía, y constituyen importantes brechas de género que impiden su efectiva participación en los territorios y en la gobernanza territorial.

El reconocimiento del cuidado como “derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado”, como se reconoció en el Compromiso de Buenos Aires al cierre de la Conferencia. Esta es una oportunidad no solo para implementar políticas y sistemas integrales de cuidado que beneficien a las cuidadoras; sino también para profundizar en los cuidados comunitarios que realizan las mujeres originarias desde los territorios y desde lo colectivo, a partir de una perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y los Derechos Humanos.


[1] “Los cuidados comunitarios en América Latina y el Caribe: Una aproximación a los cuidados en los territorios”, OIT, CEPAL, ONU Mujeres y PNUD. 2022