La Estrategia Nacional de Litio y los derechos humanos

En días pasados el presidente Boric dio a conocer las líneas centrales de la Estrategia Nacional del Litio que su gobierno pretende impulsar. Ello en momentos en que la demanda global por el litio crece exponencialmente –lo mismo que los precios de este mineral no metálico, del cual Chile posee una de las mayores reservas del mundo– en el contexto de la búsqueda de alternativas de transición energética gatillada por la grave crisis climática que estamos enfrentando.

Entre las principales acciones que la Estrategia presentada por Boric se propone desarrollar se encuentran la creación de una Empresa Nacional del Litio y de un Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares. A ello se agrega la incorporación del Estado en la actividad productiva del Salar de Atacama; la prospección de otros salares que no sean declarados como protegidos, promoviendo en ellos un régimen de explotación que considere el uso de tecnologías de bajo impacto ambiental. Según lo señalado en la página web de la Estrategia, esta tendría como objetivos centrales “incorporar capital, tecnología, sostenibilidad y agregación de valor al sector productivo en armonía con las comunidades”.

Un elemento central de la Estrategia anunciada por Boric es la creación de una Empresa Nacional del Litio, la que estaría sujeta a un proyecto de ley a ser presentado próximamente al Congreso Nacional para su análisis, proyecto que deberá establecer el marco institucional para la gobernanza del litio.

Lo anterior es consistente con el objetivo promovido por este gobierno de que el Estado asuma un rol de liderazgo en el desarrollo del litio, rol que, como sabemos, hasta ahora no ha tenido.

Ello toda vez que, no obstante ser Corfo el dueño de las pertenencias mineras de litio en el Salar de Atacama, donde hasta ahora se ha concentrado su explotación, dicha explotación ha sido impulsada por empresas privadas. Es así como hasta ahora han sido dos las empresas que han explotado el litio en este Salar: SQM (controlada por el Grupo Pampa, de Julio Ponce Lerou) y, desde el 2018, Tianqi Lithium, empresa de capitales chinos, y Albemarle, de capitales estadounidenses.

La inclusión del Estado en el desarrollo del litio es más que justificable. Con la creciente demanda y precio del litio en los mercados globales, las ganancias de dichas empresas se han elevado sustancialmente. Solo SQM reportó ganancias por US$ 3.906 millones en 2022. Tales recursos podrían financiar políticas en salud, educación, vivienda y tantos otros ámbitos sociales deficitarios en el país.

Con todo, y a pesar de que la Estrategia presentada por Boric considera explícitamente el involucramiento del sector privado en todo el proceso productivo, esta ha sido objeto de fuertes cuestionamientos por parte del mundo empresarial, incluyendo a sus asociaciones gremiales (CPC, Sofofa, Sonami). Tales cuestionamientos parecen ignorar la lamentable trayectoria de incumplimiento de compromisos contractuales contraídas con Corfo por los privados, como SQM, involucrados en el desarrollo del litio. A ello se agregan las estrategias impulsadas por los directores de esta empresa, abiertamente reñidos con la legislación nacional y extranjera aplicable, así como con la más mínima ética, los que tanto daño causaron a la credibilidad de las instituciones, incluyendo por cierto los partidos políticos, descrédito que fue uno de los factores que gatilló el estallido social de 2019.

Más allá de dichas críticas, las que no pueden entenderse sino por la codicia insaciable y cortoplacista que caracteriza el empresariado chileno (que ve afectadas sus posibilidades de acumular mayores riquezas que las que ya han acumulado al perder el liderazgo absoluto que han tenido en el desarrollo del litio), no podemos sino llamar la atención a los límites que la Estrategia anunciada tiene desde la perspectiva de derechos humanos.

Así, aunque en sus anuncios el Presidente señaló la importancia del diálogo y participación de los diversos actores relacionados con el litio, la necesidad del involucramiento de territorios y comunidades, incluyendo su participación en los beneficios generados por el litio, identificando como un primer hito en la implementación de esta Estrategia la conversación con el Consejo de Pueblos Atacameños, organización que agrupa a las comunidades lickanantay del Salar de Atacama, lo que hubiese correspondido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales que Chile ha adquirido en materia de derechos humanos es que el involucramiento y diálogo con las comunidades indígenas hubiese tenido lugar antes y no después del anuncio de esta Estrategia.

En efecto, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, ratificado por Chile, establece que estos pueblos deben ser consultados cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente. En este caso, no cabe duda que la Estrategia Nacional del Litio, como política pública, afecta directamente no solo al pueblo lickanantay que habita el Salar de Atacama, sino también al pueblo colla que habita el Salar de Maricunga, en el cual el Estado ha autorizado la exploración y explotación de litio por Salar Blanco, empresa de capitales australianos.

Se debe señalar que, hasta la fecha, ninguna de las autorizaciones estatales para la explotación del litio, tanto en el Salar de Atacama como en el Salar de Maricunga, ha sido consultada con los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en forma directa por dichas autorizaciones. Tampoco lo han sido los convenios que Corfo ha suscrito en años recientes con las empresas que explotan el litio en el Salar de Atacama, autorizando sus operaciones allí hasta el año 2030, en el caso de SQM, y hasta el año 2040, en el caso de Albemarle.

Igualmente paradójico para un gobierno como el de Boric, que destrabó el año pasado las dificultades que el gobierno de Piñera puso para la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina (conocido como Acuerdo de Escazú), es el no haber seguido las directrices que este establece en relación a los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, cuando estos se ven afectados en sus derechos ambientales.

En dicho acuerdo se dispone que los Estados “facilitarán el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones” (Artículo 5.3).

El mismo Acuerdo de Escazú dispone que “las autoridades públicas realizarán esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación” (Artículo 7.14).

Toda la evidencia indica que la definición de la Estrategia anunciada por el Presidente sobre el futuro del litio fue adoptada sin la debida información, y menos con la participación de los pueblos que han habitado ancestralmente los salares en que este es explotado.

Lo anterior es especialmente preocupante teniendo en cuenta los serios impactos socioambientales que la explotación del litio en el Salar de Atacama hasta ahora ha tenido en el pueblo lickanantay, los que han sido extensamente documentados tanto por entidades científicas y académicas como por organizaciones de la sociedad civil y de las propias organizaciones de pueblos indígenas que allí habitan.

En un reciente informe de Evaluación de Impacto en Derechos Humanos de SQM, realizado por el Observatorio Ciudadano junto al Consejo de Pueblos Atacameños, se identifican entre otras consecuencias adversas generadas por la actividad de esta empresa en las comunidades lickanantay del Salar de Atacama, la afectación de los derechos sobre sus tierras y territorios de ocupación tradicional; los severos impactos sobre las aguas y frágil ecosistema del Salar; y, como consecuencia de ello, de su derecho al desarrollo de sus actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y a la crianza de animales. También se constata en dicho estudio la ausencia de procesos de consulta de las autorizaciones estatales de las operaciones de dicha empresa en el Salar y, como otra consecuencia de ello, la afectación de su derecho a determinar sus prioridades en materia de desarrollo, así como de su derecho a participar de los beneficios, no menores como veíamos, que la explotación del litio por hasta ahora ha generado.

Por todo lo anterior es que resulta fundamental que el proyecto de ley para materializar la Estrategia del Litio y su gobernabilidad futura sea consultado con los pueblos indígenas que habitan los salares donde este se encuentra. Más allá del cumplimiento de esta obligación básica contraída por el Estado de Chile ante la comunidad internacional, el oscuro historial de las empresas (en particular SQM) que han explotado el litio en el Salar de Atacama, y los intereses económicos, sociales y ambientales en juego en el desarrollo futuro –tanto por empresas públicas como privadas– de este mineral no metálico en el país, hacen pensar en la urgencia de contar, más allá de una Estrategia Nacional como la anunciada por el presidente Boric, de una estrategia país de igual relevancia sobre las empresas y los derechos humanos.

Como lo hemos señalado en columnas anteriores, Chile tiene un rezago enorme en esta materia. Ello, toda vez que no obstante haber adherido a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia, y haber aprobado en los últimos años dos Planes de Acción Nacional de Derechos Humanos –con precaria participación ciudadana el primero y con nula participación el segundo– las empresas tanto privadas como públicas en nuestro país tienen serios déficit en su performance en materia de derechos humanos.

Es importante en este sentido llamar la atención que empresas públicas como Codelco, la que de acuerdo a la Estrategia presentada por Boric tendría un rol destacado el desarrollo del litio, si bien no tiene la trayectoria de SQM antes referida, tampoco tiene un historial incontaminado en materia de impactos en derechos humanos en sus operaciones.

De acuerdo al Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Codelco tiene 18 alegaciones por afectación de derechos humanos en sus operaciones tanto en Chile como en el exterior. La última de ellas refiere al proyecto minero a cielo abierto de Llurimagua, el que junto a Enami-EP, empresa estatal ecuatoriana, intenta impulsar en Cotocachi (Intag), en Ecuador, alegaciones por la afectación al medioambiente y al agua el mes pasado fueron acogidas por la justicia de ese país.

Por todo lo anterior es que sería altamente deseable que el presidente Boric cumpliese con el compromiso contraído en su Programa de Gobierno enviando al Congreso Nacional, además del proyecto referido a la institucionalidad y gobernabilidad del litio, un proyecto para ley para regular la debida diligencia en derechos humanos de las empresas que operen en Chile, así como también para las empresas domiciliadas en Chile que operan en el exterior.

Ello permitiría seguir la senda que diversos Estados europeos (como Francia, Reino Unido, Noruega, entre otros, y Unión Europea) están desarrollando para asegurar que las empresas de esos países prevean, mitiguen y respondan por la afectación de los derechos humanos generadas por sus operaciones, incluyendo en toda su cadena de valor, tanto dentro como fuera de ellos.

Se trata de una tendencia que se ha impuesto en muchos Estados del norte global. Ellos han comprobado que, sin una normatividad vinculante, los principios voluntarios hoy existentes no aseguran por sí solo que actores tan poderosos como las empresas, más allá del lucro, pongan los derechos de las personas y de los pueblos al centro de su quehacer. ¿Es ello mucho pedir para Chile? Pienso que no.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

Los vaivenes del tiempo

En días pasados escuchaba una antigua canción de Silvio Rodríguez cuya letra daba cuenta de los vientos de cambio que soplaban en América Latina en los años 80.  Refiriendo a los procesos políticos y sociales en favor de los sectores más desposeídos y marginados, entonces presentes en varios países de la región, la canción decía: “El tiempo está a favor de los pequeños, de los desnudos, de los olvidados…”.

Lejos de idealizar a Rodríguez, a quien como muchos en mi generación escuché apasionada y clandestinamente en dictadura, pero cuya posición respecto a políticas reñidas con los derechos humanos del régimen autoritario cubano no siempre ha sido coherente, la letra de su canción me llamó la atención e hizo reflexionar sobre los recientes vaivenes del tiempo político y sus implicancias para los pueblos, tanto a nivel global como en Chile.

Efectivamente, lejos parecen estar aquellos días en que los énfasis de los procesos políticos y sociales estaban puestos en los desprotegidos, los desfavorecidos, en los excluidos de cualquier tipo. Por el contario, la balanza se inclina brutalmente a favor de los poderosos, de aquellos que creen en el poder del dinero, y lo usan de cualquier forma –legal e ilegal– para mantenerlo; de aquellos que se niegan a cualquier transformación que pueda amenazar sus privilegios; de quienes creen, y de diferentes maneras, usan el poder de las armas –o a las fuerzas que las detentan– para defender dichos privilegios; de aquellos que viven encerrados en sus guetos asustados de los pobres; de quienes se niegan a cambiar sus formas de vida aun a sabiendas que son inconsistentes con la vida.

Se trata, lamentablemente, de un fenómeno global. En efecto, valiéndose de sus influencias, de sus partidos políticos, sus asociaciones gremiales, sus corporaciones, sus medios de comunicación, quienes detentan el poder económico han pasado a controlar la agenda política en muchos estados en las distintas regiones del planeta.

Así, han pasado a gobernar en no pocos países de Europa, intentado desde allí deconstruir los estados sociales de la segunda mitad del siglo XX que posibilitaron niveles de equidad y bienestar sin precedentes. Estados Unidos, a pesar de su gobierno demócrata, impulsa una estrategia político militar no muy diferente de la de gobiernos anteriores a objeto de mantener su hegemonía global; política que, lejos de favorecer a los millones de pobres y migrantes que allí viven, favorece la industria bélica de los poderosos de ese país. Putin y sus corruptos amigos empresarios gobiernan Rusia de manera despótica, aplacando cualquier rebelión interna. La mantención o recuperación las antiguas hegemonías rusas y/o soviéticas, a cualquier costo, parece ser su preocupación central.

En el caso de América Latina, y como consecuencia del cansancio de las últimas décadas con los gobiernos conservadores, autoritarios y excluyentes, controlados por las élites económicas, los que en muchos casos resultaron en la “captura corporativa de los estados”, han emergido gobiernos progresistas que se han propuesto transformaciones que apuntan en la perspectiva de lograr mayor justicia social, el respeto por la diversidad étnica y cultural, desafiando de paso las estructuras de clase arraigadas desde nuestro pasado colonial.

Un fenómeno común a todos estos gobiernos, sin embargo, ha sido el de los obstáculos que las élites económicas han puesto a todo intento de cambio social y de construcción de sociedades más igualitarias. Haciendo usos de su poder de lobby, de los medios de comunicación de los que son propietarios, y de otros mecanismos más primarios –como golpes de Estado como el de Bolivia– dichas élites han boicoteado toda posibilidad de materializar los proyectos de cambio institucional o político que promuevan mayores niveles de igualdad.

Chile es un dramático ejemplo de ello. Como sabemos, el hastío con las desigualdades, los abusos corporativos, la corrupción, la apropiación de los bienes comunes, gatilló el estallido social de 2019, una de cuyas consecuencias más relevantes fue el impulso a un proceso para dotarnos de una nueva Constitución que pusiera fin a la de 1980 y estableciera reglas de convivencia social más justas y democráticas.

En paralelo, la ciudadanía eligió a un gobierno de centroizquierda liderado por un Presidente que se propuso avanzar en una agenda de cambio político, económico y social que permitiese revertir las inequidades hasta ahora existentes, establecer las bases de nuevas formas de convivencia más respetuosas de la diversidad, y hacer posible una vida buena para tod@s. A poco camino de ello, sin embargo, hemos visto cómo el poder de la élite conservadora que concentra la riqueza del país se ha vuelto a apropiar de la agenda pública torpedeando toda iniciativa gubernamental que apunte en la dirección antes señalada.

Demostrativo de ello ha sido el rechazo por parte de los partidos que representan sus intereses a la idea de legislar en el Congreso Nacional una Reforma Tributaria propuesta por el gobierno. Dicha propuesta consideraba la reestructuración del impuesto a la renta, el combate a la elusión y evasión fiscal –al oponerse a esta última reforma de paso se delatan– y consideraba un impuesto a la riqueza.

Con la reforma se pretendía financiar políticas sociales para reducir las abismantes brechas socioeconómicas hasta hoy existentes en el país. En la misma línea, dichos partidos han dilatado y obstaculizado la iniciativa de gobierno para la reforma del sistema de pensiones de capitalización individual vigente, proponiendo la creación de un sistema mixto de pensiones, con la participación del sector público y privado, en que las personas –a diferencia de ahora– tendríamos la libertad de elegir quien gestiona nuestros ahorros.

A ello se agregaba el aumento de la Pensión Garantizada Universal con financiamiento de cargo de recursos de la Reforma Tributaria, el otorgamiento de un nuevo seguro social con financiamiento de empleadores, y la regulación de las comisiones del sistema de capitalización individual.

La necesidad de la reforma se hace evidente si se tiene presente que, mientras las AFP hoy acumulan nuestros ahorros previsionales cautivos equivalentes a US$ 235 mil millones, que representan el 74% del PIB (y desde su creación a la fecha han acumulado ganancias por US $ 12 mil millones). En contraste con ello, el 72% de las pensiones emanadas de estas entidades son inferiores al salario mínimo y uno de cada cuatro jubilados y jubiladas recibe una pensión que está por debajo de la línea de la pobreza.

A ello se agrega la negativa de los mismos partidos y de los gremios de los empresarios de la salud a avanzar en una legislación que permita profundizar el sistema de salud público –en parte sub financiado por el sistema de salud privado de salud hoy también en crisis por cobros excesivos y por establecer aranceles discriminatorios–, sistema público que atiende a casi el 80% de la población, y cuyas listas de espera son aberrantes.

No puede dejar de mencionarse, por último, la reciente imposición por los mismos sectores de legislación (Ley Nain-Retamal) y de una agenda de seguridad que, aunque necesaria de abordar ante los nuevos fenómenos de inseguridad comunes a la región latinoamericana hoy presente en Chile, fortalece el uso de las armas por las fuerzas policiales, poniendo en peligro estándares internacionales de uso proporcional de las armas, en desmedro de la seguridad humana.

No son pocos los factores que explican esta lamentable realidad.

Determinante en ello fue la derrota que los sectores progresistas sufrimos en la etapa anterior del proceso constituyente en el plebiscito de septiembre pasado. Los errores que en dicho proceso cometimos, al confiarnos en nuestra mayoría en la Convención Constitucional y al no comprender que las constituciones no son el espacio para plasmar utopías (en este caso las nuestras) sino para establecer las bases consensuales de una convivencia democrática que nos permita transitar institucionalmente hacia ellas, permitieron a los grupos de poder conservadores mantener vigente las reglas de la Constitución del 80.

Ello no solo les ha permitido imponer las reglas de la nueva etapa del proceso constituyente, hoy en desarrollo, con bordes temáticos y mecanismos de elaboración constitucional reñidos con derechos humanos básicos (como la libre determinación y la participación política), sino además mantener plenamente vigente el poder de veto que por décadas la derecha ha ejercido para impedir transformaciones jurídico-políticas que amenacen sus privilegios.

Si a esta realidad agregamos otros fenómenos como la manipulación de los medios de comunicación por los grupos empresariales, la inexperiencia política de nuestras jóvenes autoridades, el temor que estas tienen en entorpecer las inversiones de los mismos grupos en el contexto de una economía en lento proceso de recuperación luego de la pandemia, y ante la crisis global generada por la guerra de Ucrania, tenemos la combinación perfecta que explica el actual escenario de grotesco control de la agenda pública por parte de la derecha política y empresarial.

No podemos, sin embargo, dejar de identificar, lecciones frente al desalentador contexto aquí descrito. Si hay algo que la historia nos demuestra es que ella no es lineal, que permanentemente tiene vaivenes, oscilaciones, ciclos, avances y retrocesos.

No obstante ello, en la perspectiva del tiempo avanza nítidamente en una dirección. Como lo señalan autores tan reconocidos como Thomas PikettyNoah Harari, entre otros, a pesar de los muchos y críticos problemas que hoy enfrenta la humanidad, la historia apunta claramente, en particular en las últimas décadas más que en cualquier otra etapa de la historia, hacia el logro de mayores niveles de igualdad entre los seres humanos. Como señalan los mismos autores, ello no ha sido una dádiva de los sectores que detentan el poder económico y político, sino consecuencia de las luchas de los sectores oprimidos por los primeros.

Quienes pensamos que ello no es suficiente, y que se requiere avanzar mucho más sostenidamente para poner término a las marginaciones y discriminaciones de todo tipo que aún persisten en nuestras sociedades, debemos aprender de nuestros errores, evitando dar pasos en falso.

En el caso de Chile, tales errores han permitido a quienes buscan la defensa de sus intereses por sobre el bien común, mantener y fortalecer sus posiciones de poder, haciéndonos retroceder décadas en nuestra historia.

Los sectores conservadores relacionados a los grupos empresariales que hoy parecen estar embobados con la posición de poder que han recuperado, por su parte, no pueden tampoco dejar de mirar la historia. Ellos no pueden sino saber que la mantención de sus privilegios a toda costa (además de insustentables en un mundo en crisis ambiental como aquel en que vivimos) no se prolongará a perpetuidad en el tiempo.

Pese a que hoy estén triunfantes, la persistencia de sociedades desiguales con certeza generará nuevos procesos políticos y sociales, nuevos estallidos sociales, posiblemente con más fuerza que en 2019, en que los excluidos del poder volverán a exigir la dignidad y los derechos que les corresponden.

Aunque quienes creemos que la legitimidad de la democracia está en la igualdad, en la justicia, y no en el poder del dinero, hoy en Chile estemos pesimistas, aunque veamos el panorama de color gris, aunque las tendencias globales por el momento no nos favorecen, no podemos perder la esperanza.

Tengamos la certeza de que, si aprendemos de las experiencias vividas en los últimos años, al menos en el limitado contexto de nuestro país, más temprano que tarde el tiempo volverá a estar a favor de los pequeños, de los desnudos, de los olvidados…

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

Incendios y falta de diligencia de las empresas forestales

Por José Aylwin

El país nuevamente se ve sacudido por una ola de incendios en el centro y sur del país. Al 6 de febrero el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta a Desastres daba cuenta de la ocurrencia de un total de 280 incendios, 69 de los cuales seguían en combate y descontrolados. La superficie arrasada por el fuego equivalía a cerca de 300 mil hectáreas. Las víctimas fatales se elevaban a 26.

Los incendios, si bien afectan desde las regiones de Valparaíso a Los Ríos, han tenido su epicentro en las regiones del Bío Bío y Araucanía. Ello no es casual. Se trata de las dos regiones del país que concentran la mayor densidad de monocultivos de especies forestales exóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). En efecto, con 875.178 hectáreas de monocultivos forestales, la Región del Bío Bío es la de mayor superficie de plantaciones en el país. Le sigue la Araucanía, con 632.289 hectáreas de las mismas plantaciones.

Tal como señaláramos en un artículo escrito en el contexto de los incendios forestales del verano de 2017, existe evidencia científica que los monocultivos exóticos afectan severamente las aguas y son altamente inflamables, mucho más que los bosques naturales.  A pesar de que se trata de una evidencia conocida –aunque públicamente negada– por las empresas forestales, estas en el pasado desarrollaron prácticas nocivas, como la sustitución de bosque nativo para sus plantaciones de monocultivos. Las mismas empresas mantienen a la fecha otras igualmente críticas, como la instalación de dichas plantaciones en las inmediaciones de asentamientos humanos, como se evidenció en 2017 en el caso de Santa Olga en la Región de Maule.

Un reciente informe del Centro de Ciencia del Clima y la Resilencia (CR2) (2020) da cuenta de la mayor peligrosidad que revisten los monocultivos forestales exóticos para la propagación de incendios forestales en comparación con su ocurrencia en bosques nativos.  Así constata que un 50% de la superficie quemada como consecuencia de megaincendios entre 1985 y 2018 estaba cubierta por plantaciones exóticas.

Cabe señalar que la mayor parte de estas empresas han certificado sus plantaciones de monocultivos por el sello FSC (Forestry Stewardship Council), que las obliga a un manejo ambiental, social y económicamente responsable de las mismas. Entre los principios ambientales de FSC que las empresas que cuentan con la certificación de FSC se obligan a respetar se encuentra la mantención, conservación y/o restauración de los servicios ecosistémicos y valores medioambientales de los bosques gestionados, así como evitar, reparar o mitigar los impactos medioambientales negativos que provoquen.

Un informe elaborado sobre la aplicación del sello FSC en Chile a requerimiento de FSC internacional en 2016 daba cuenta de los riesgos sociales y ambientales de los monocultivos forestales, incluyendo la peligrosidad que estos representan para los incendios forestales.

A pesar de ello, anualmente se agregan a las 3,1millones de hectáreas destinadas a los monocultivos forestales 63 mil hectáreas adicionales (INFOR, 2022). Las razones son obvias: las empresas forestales obtienen enormes ganancias como consecuencia de la plantación y procesamiento de monocultivos de rápido crecimiento. Así, por ejemplo, CMPC registró en 2022 ganancias por US$ 1.005,3 millones, en tanto que Arauco obtuvo, solo entre enero y septiembre del mismo año, ganancias por US $ 822 millones.

Nuestro país suscribió en su oportunidad los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011). En ellos se establece la responsabilidad de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos, los que por cierto incluyen el derecho a la vida y a la integridad afectada por los incendios, así como el derecho al medioambiente sano y sostenible, hoy reconocido por las mismas Naciones Unidas como derecho humano.

En relación a las empresas, dichos Principios establecen su obligación y responsabilidad de respetar los derechos humanos. Para ello estas deben: a) “evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y b) (…) prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos”. El Principio 17 dice que las empresas también “deben actuar con debida diligencia, evaluando el impacto real y potencial de sus actividades en derechos humanos, adoptando medidas para evitar su vulneración, así como reparar las consecuencias negativas que sus actividades han provocado o contribuido a provocar”.

Resulta evidente que, en el caso de los monocultivos forestales, las empresas que los desarrollan no han cumplido con su responsabilidad en materia de derechos humanos, en particular en lo que refiere a la debida diligencia para evitar los daños al medio humano y al ambiente provocado por los incendios de sus monocultivos. Menos aún han cumplido con su responsabilidad de reparar los daños que sus actuaciones han contribuido a generar en los derechos humanos. Tales daños, cuando han sido asumidos, mayoritariamente lo han sido por el Estado y no por las empresas.

Chile ha elaborado a la fecha dos Planes de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas para la implementación de los Principios de Naciones Unidas antes referidos.  Las medidas consideradas en el Primer Plan de Acción Nacional (2017), como lo señala un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la PUC (2020), se concentraron en el  deber del Estado de proteger los derechos humanos y no en la responsabilidad de las empresas de respetar los mismos derechos. Un Segundo Plan de Acción, aprobado de manera inconsulta en 2022 en los últimos días del gobierno de Piñera, reitera esta tendencia, por lo que no es esperable que este Plan genere cambios sustanciales para avanzar hacia una debida diligencia de las empresas en la materia.

El déficit que tienen las empresas en Chile en derechos humanos es constatado por un  reciente informe de la misma Facultad de la PUC (2023) referido a los compromisos, debida diligencia, remediación y reparación en relación a estos derechos, informe que analiza a 29 empresas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile). Entre ellas se incluye a los dos grandes conglomerados del sector forestal antes referidos. En dicho informe se da cuenta que, del total de 24 puntos asignados al cumplimiento de la responsabilidad de empresas en derechos humanos, Empresas COPEC SA (que es el holding del cual Arauco forma parte) obtiene un total de 3 puntos. Aunque CMPC obtiene una mejor puntuación general (16,5 del total de 24 puntos), solo alcanza a 7 del total de 12 puntos asignados a la integración de debida diligencia en derechos humanos en sus operaciones.

Por lo mismo es que resultan al menos paradójicas las declaraciones formuladas por el Presidente de la Corporación Chilena de la Madera (Corma), Juan José Ugarte, en el contexto de la reunión convocada por el presidente Boric en días pasados con empresarios para abordar la crisis provocada por los incendios. En la ocasión Ugarte afirmó: “Necesitamos activar la prevención. ¡No más fuego! Es crítico combatir y detener el alcance de los incendios”. Nos preguntamos al respecto: ¿qué han hecho las empresas forestales agrupadas por Corma, entre ellas CMPC y Arauco, para prevenir, a través de una política de debida diligencia en sus actividades, el alcance de los incendios que hoy se verifican mayoritariamente en las plantaciones de monocultivos de las que son propietarias o que son parte de su cadena de suministro, monocultivos que son el epicentro de la tragedia que hoy se vive en el centro sur del país afectando la vida y seguridad de la población que allí vive?

La respuesta es categórica: a pesar de las experiencias de incendios pasados y de la evidencia científica antes referida, las empresas no han hecho nada para cambiar el modelo de monocultivos forestales exóticos, a costa del sacrificio del medioambiente y de la seguridad de la población; todo ello en función del lucro.

Teniendo presente esta realidad, es hora de que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de los derechos humanos, en este caso afectados por la ausencia de debida diligencia –sino negligencia– de las empresas forestales. En consistencia con la tendencia prevaleciente en años recientes en países europeos (Francia, Alemania, Gran Bretaña, entre otros), se hace urgente avanzar hacia el establecimiento de marcos regulatorios vinculantes para hacer efectiva la responsabilidad de las empresas, entre ellas las empresas forestales, en materia de derechos humanos.

El programa presidencial del presidente Boric propuso al respecto la presentación de un proyecto de ley a objeto de regular la debida diligencia en derechos humanos para las empresas que operen en Chile y para las empresas de propiedad chilena con operaciones fuera del país.  A un año de iniciado su gobierno, sin embargo, no existen avances públicos ni un calendario que haga previsible que se dará cumplimiento de su compromiso de gobierno en la materia.

Se hace indispensable avanzar, de manera participativa con todos los actores involucrados (incluyendo a las comunidades afectadas en sus derechos por la actuación de las empresas), en el desarrollo de una propuesta de ley que establezca la debida diligencia obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos, así como mecanismos para hacer exigible la reparación por parte de las mismas de los daños causados a estos derechos como consecuencia de sus operaciones.

Dado que los marcos no vinculantes, tanto estatales (Planes de Acción Nacional) como empresariales (FSC), hasta ahora existentes no han permitido la prevención de la grave afectación de derechos humanos a consecuencia del actuar irresponsable de las empresas forestales, actuar que año a año incide en los incendios de los monocultivos forestales que hoy estamos sufriendo, es que consideramos que ello solo será posible mediante un marco normativo jurídicamente vinculante sobre la materia.

De no contar con un marco normativo de esta naturaleza, es previsible que, en el contexto de la crisis climática que ya enfrentamos, sigamos experimentando cada vez con mayor intensidad incendios como los que hoy se verifican en los monocultivos forestales, y lamentándonos de la pérdida de vidas humanas de la biodiversidad y ecosistemas del país.

¿Cuánto más hemos de esperar para poner freno a esta crítica realidad?

Proceso constituyente 3.0 y participación ciudadana

Por José Aylwin y Hernando Silva, Observatorio Ciudadano.

El 17 de enero se publicó la ley N° 21.533 que reforma de Constitución vigente a objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política, dando viabilidad jurídica a un nuevo proceso constituyente. Ello luego de dos procesos frustrados impulsados para con el mismo objetivo; aquel promovido por la entonces Presidenta Bachelet entre el 2015 y el 2018, y el proceso constituyente a cargo de la Convención Constitucional desarrollado durante el 2021 y el 2022.   

En lo medular en esta reforma se desarrollan los contenidos que los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria pactaron en diciembre pasado en el denominado “Acuerdo por Chile”.  Por lo mismo,  y tal como señaláramos en su oportunidad  el análisis de dicho Acuerdo, (  https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/12/17/los-limites-del-acuerdo-por-chile.html)  la reforma contiene serias deficiencias, tanto en el fondo como en la forma, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto al fondo, se reiteran las denominadas “bases institucionales y fundamentales”, las que incluyen el carácter democrático y republicano de Chile, la naturaleza unitaria y descentralizada del Estado, los derechos humanos- incluyendo el derecho de propiedad y el de las familias de escoger la educación de sus hijos-  como límite de la soberanía, el terrorismo como contario a los derechos humanos, los derechos de pueblos indígenas como parte de la nación chilena, entre otros.  Aun cuando pudiésemos no tener objeción a las bases constitucionales definidas en esta reforma, estas constituyen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ello toda vez que se establecen bordes temáticos que no podrán ser debatidos o cuestionadas por el Consejo Constitucional democráticamente electo, estableciéndose un Comité Técnico de Admisibilidad, designado por el Congreso Nacional, precisamente para asegurar que ello no ocurra.

En cuanto a la forma, la reforma aprobada limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública también reconocido en los mismos tratados vigentes ratificados por Chile. Resulta valorable el que la reforma regule los mecanismos para hacer efectiva la paridad de género en los tres órganos que se consideran en este proceso constituyente- el Consejo Constitucional, como órgano democráticamente electo  encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,  la Comisión Experta designada por las dos cámaras del Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto, así como el Comité Técnico de Admisibilidad referido,  encargado de tutelar los contenidos constitucionales del texto a ser elaborado.  La reforma, sin embargo, sigue restringiendo la posibilidad de ser electo en el Consejo Constitucional, órgano compuesto por 50 integrantes democráticamente electos, a candidatos presentados por partidos políticos o de  pactos que los agrupen, en tanto que las personas independientes, que representan diversas expresiones de la ciudadanía, incluyendo sectores marginados como afrodescendientes, migrantes,  campesinos,   solo podrán ser electos si son incluidas en las listas de dichos partidos o pactos.

En cuanto  a la elección de representantes de pueblos indígenas en el  Consejo Constitucional,   la normas sobre las modalidades – a través de candidaturas uninominales y mediante una única circunscripción nacional de pueblos indígenas – y sobre porcentajes de votación indígena requeridos para estos efectos,  claramente restringen la posibilidad  que dichos pueblos tienen de estar representados en proporción  a su población en este  Consejo, y por lo mismo, que su visión pueda ser incorporada en la propuesta constitucional que debe elaborar. De particular preocupación son los porcentajes de participación electoral  indígena establecidos en la reforma  para la elección de integrantes de pueblos indígenas en dicho órgano –   1,5%  de la suma total de votos emitidos en la totalidad de las circunscripciones no indígenas para obtener un escaño indígena;  3.5%  de  la misma  suma total de votos no indígenas para obtener dos escaños indígenas; y dos puntos porcentuales adicionales de la suma total de votos no indígenas emitidos para elegir un escaño adicional –  lo que hace prácticamente imposible la participación de los pueblos indígenas en la misma proporción que otros sectores de la población en instancias que toman decisiones que les conciernen, como dispone el Convenio 169 de la OIT referido a estos pueblos, tratado ratificado por Chile y vigente.

Tampoco se establece una disposición que incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto al texto constitucional a ser elaborado por el Consejo como lo dispone el mismo Convenio, consulta que corresponde tenga lugar cuando se adoptan medidas legislativas susceptibles de afectarles. Ello a diferencia de los dos procesos anteriores que si contaron con una consulta de esta naturaleza.

La inclusión de mecanismos que permitan hacer efectiva la participación ciudadana a lo largo de este proceso en el contexto restrictivo impuesto por la reforma aquí analizada   resulta fundamental.  De acuerdo a esta reforma constitucional el trabajo del Consejo Constitucional así como el de los demás órganos considerados en esta propuesta, así como los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, deberán ser establecidos en un reglamento elaborado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Dicha participación, en todo caso, tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Esta será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.  De acuerdo a la reforma entre estos mecanismos se debe contemplar la iniciativa popular de norma.

Es valorable el que se considere el rol de las universidades acreditadas en la coordinación de la participación ciudadana, las que colaboraron activamente en el proceso constituyente anterior.  También lo es el que se considere la iniciativa popular de norma.  Resulta preocupante, sin embargo, el que esta participación esté limitada al trabajo del Consejo Constitucional, y no pueda tener lugar en la etapa temprana de elaboración del anteproyecto de constitución por la Comisión Experta.  También resulta preocupante que no se establezcan normas sobre transparencia y publicidad del trabajo de los tres órganos considerados por la reforma, en particular el trabajo del Consejo Constitucional.   Finalmente, el que no se establezcan mecanismos, más allá de la iniciativa popular de norma, como las audiencias públicas, para hacer efectiva la participación ciudadana en el trabajo de este órgano.

Esperamos que estas preocupaciones puedan ser tomadas en consideración por ambas cámaras al elaborar dicho reglamento. También que sean recogidas por las universidades al asumir el rol de coordinación para hacer efectiva la participación ciudadana en este tercer, y posiblemente último intento, para dotarnos de una carta fundamental inclusiva para todas las personas y pueblos que habitamos Chile.


La derecha y la defensa de los privilegios

Por José Aylwin

Ha concluido 2022, el que con certeza será recordado en el futuro como un año paradójico.

Mientras en marzo asumía el Presidente Boric con una propuesta de profundización de la democracia, los derechos humanos, la justicia social y ambiental, y en paralelo se desarrollaba un proceso constituyente inclusivo y plural con el objeto de construir un pacto institucional que permitiese proyectar el país hacia el futuro en la misma dirección, concluimos el año, luego de la derrota de la propuesta constitucional en el plebiscito de septiembre, con un país, en una medida importante, controlado por la derecha y los sectores de poder económico que representan.

El cómo llegamos a este lamentable escenario ha sido objeto de abundantes análisis en los últimos meses. Al respecto, solo cabe señalar que, más allá de la manipulación de la información sobre los contenidos de la propuesta constitucional por parte de los sectores de poder antes referidos, es evidente que el texto propuesto por la Convención Constitucional intentó delinear un proyecto de sociedad y de Estado que, como el plebiscito demostró, no supo interpretar los anhelos de la ciudadanía en su conjunto. Ello, en vez de establecer las bases esenciales de un pacto social que permitiesen transitar hacia la sociedad más justa, más democrática, más plural y ecológica que las mayorías no hubiesen podido rechazar. No reconocerlo sería un grave error.

Lo anteriormente señalado, sin embargo, no nos puede llevar a omitir el análisis crítico del rol que hoy está jugando la derecha y el poder económico ligado a ella, la que nuevamente, como a lo largo del siglo XX, demuestra no tan solo falta de generosidad, sino además carencia de visión política.

En efecto, amparados en la institucionalidad que impusieron en dictadura, y que por décadas defendieron negándose a cambiarla –cuya crisis se hizo evidente en el estallido social de 2019–, intentan hoy nuevamente imponer su visión de sociedad y del Estado, a riesgo de profundizar más la fragmentación social y mantener abiertas las heridas que tanto dolor han causado. Me refiero al tutelaje que sus partidos han impuesto a los partidos progresistas y a la ciudadanía en general al nuevo proceso constitucional mediante el “Acuerdo por Chile”, intentando a través de él, tanto en la forma como en el fondo, asegurar que los contenidos de la Carta Fundamental que de este emane no amenace su poder.

No se trata lamentablemente de una estrategia aislada. Los partidos de derecha y los grupos empresariales, como la CPC y la Asociación de AFPAsociación de AFP, siguen poniendo obstáculos a las iniciativas gubernamentales para establecer un sistema tributario que permita distribuir la riqueza del país de manera más justa, así como aquellas orientadas a la construcción de un sistema previsional más solidario y, en general, a cualquier iniciativa que signifique lo que la ex Primera Dama Cecilia Morel llamó tan honestamente, en un momento de desesperación, “compartir los privilegios”.

Tan grave como la falta de generosidad que caracteriza a la derecha y a los grupos de poder económico a los que está ligada es su falta de visión política y mala memoria. No hay que ser adivino para presagiar que la Constitución que emane del proceso tutelado que han impuesto difícilmente será “una que nos una”, como señalaban retóricamente en su campaña, en contra del texto propuesto por la Convención Constitucional. Tampoco hay que serlo para presagiar que, de ser aprobada dicha una Carta Constitucional construida en base al Acuerdo referido, muy posiblemente mantendrá los privilegios que la derecha y los grupos de poder económico defienden y, consecuentemente, las inequidades a las que la permanencia prolongada de la institucionalidad de la dictadura dio origen.

Por lo mismo, en ese escenario es muy probable que se mantengan las fracturas a que dio origen al estallido social. Así, lejos de resolver las causas profundas de la crisis institucional y social del país, relacionadas precisamente con la inequidad, dicha crisis se prolongará a futuro, dañando la convivencia social, y como consecuencia, al igual que en 2019, la estabilidad política, e incluso, la que más preocupa a la derecha, la estabilidad económica del país.

Ojalá me equivoque.

Los límites del «Acuerdo por Chile»

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

En días pasados la mayor parte de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria suscribieron el denominado “Acuerdo por Chile” que viene a dar continuidad al proceso constituyente iniciado en 2019 luego del estallido social, y que fue ratificado en 2020 por la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El Acuerdo dado a conocer establece una serie de “Bases Constitucionales”, las que incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad, el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, los derechos sociales como derechos progresivos, los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible, entre otros.

A su vez, establece tres órganos a cargo del proceso que se propone: el Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales (con paridad de género y escaños supra numerarios indígenas asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección), órgano encargado de la elaboración del texto constitucional a ser sometido a plebiscito; una Comisión Experta, conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria (elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas), que tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional; y un Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica (que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas), que tendrá la potestad de declarar la inadmisibilidad de normas impugnadas por una quinta parte del Consejo Constitucional, impugnación que de ser acogida, determina que dichas normas no podrán incorporarse en el texto constitucional.

La lectura detenida de este Acuerdo permite identificar los importantes límites que este tiene, tanto en la forma como en el fondo, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto a la forma, la propuesta contenida en dicho Acuerdo limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (Artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). En efecto, tal como este derecho ha sido entendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mismo comprende aquel que asiste a los ciudadanos a “participa[r] directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la Constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales” (Observación General 25, parág. 6, 1996).

Según este Acuerdo, solo podrán participar directamente en el Consejo Constitucional que tiene como “objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución” las personas que sean electas por votación popular que integren “listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos”. Y si bien dichas listas podrán incluir a personas independientes, estas no podrán presentarse y, por lo mismo, ser electos en dicho órgano, sino mediante el apoyo discrecional de un partido político.

Desde la misma perspectiva, también resulta preocupante el que, si bien se considera la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supra numerarios, no se determine cuál es el porcentaje de votación que permite la elección de candidatos indígenas, y por lo mismo la cantidad de escaños indígenas con que este órgano contará.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que la Convención Constitucional, conformada con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas haya fracasado en el intento de construir una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes y pueblos originarios de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.

Esto último, con mayor razón, teniendo presente la baja credibilidad de los partidos políticos con representación parlamentaria, la que en la última década no subió del 10% de confianza ciudadana (en una encuesta del CEP de abril de 2022 dicha confianza llega a tan solo el 4%), factor que, como sabemos, contribuyó de manera determinante al estallido social del 2019. Ello, además, teniendo presente la tendencia del derecho comparado de las últimas décadas, donde la ciudadanía en su diversidad, han tenido una participación creciente en los procesos de construcción constitucional.

Desde un punto de vista formal, además, si bien desde la perspectiva de derechos humanos no existen objeciones a la participación de expertos en los procesos constituyentes, dicha participación, para no debilitar el derecho que corresponde a los ciudadanos a la participación en los asuntos políticos, debe tener un carácter eminentemente asesor y no deliberativo. Lamentablemente, en la propuesta de Acuerdo se considera en ciertas circunstancias el rol deliberativo y dirimente de los integrantes del Comité Experto y del Comité Técnico de Admisibilidad, compuestos por personas que no son electas por la ciudadanía.

En cuanto al fondo, y aunque no tuviésemos objeción a las “Bases Constitucionales” que se proponen en el Acuerdo, estas establecen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocida tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Artículo 1 común).

Al respecto, cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, refiriéndose a la forma de implementación de este derecho, ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos los procesos a través de los cuales se elaboran las Constituciones. Así ha señalado que los Estados Partes deben, en sus informes referidos al ejercicio de este derecho, “describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio” (Comité de Derechos Humanos ONU, Observación General N° 12, parág. 4). Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente (Poder Constituyente originario) por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como se propone en el Acuerdo.

Aun entendiendo los criterios de realidad que llevaron a los partidos progresistas a suscribir este Acuerdo, toda vez que dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso Nacional y los quórums supra mayoritarios de la Constitución de 1980 vigente este no habría sido posible sin el concurso de la derecha, no podemos sino subrayar los límites antes identificados.

Con tales límites, no es poco probable que el texto constitucional que emane de las instancias que se proponen en este Acuerdo, en esta nueva etapa del proceso constituyente, vuelva a ser incapaz de generar la adhesión ciudadana que una Constitución requiere para superar las profundas divisiones y heridas que la institucionalidad vigente (Constitución de 1980) generó en el país, y que el estallido social visibilizó, y por lo mismo, evitar que estas divisiones se prolonguen hacia el futuro.

Está aún por verse cuál será la estrategia de la sociedad civil y de los sectores históricamente excluidos (como los pueblos indígenas, afrodescendientes, entre otros), frente a esta nueva etapa del proceso constituyente: la de la marginación que algunas organizaciones ya han anunciado; o la de participar en un proceso que no podemos olvidar, en sus orígenes sus movimientos (y no los partidos políticos) gestaron.

Esto dependerá de la disposición de los actores políticos que negociaron este Acuerdo, de abrir espacios efectivos de participación de la ciudadanía (en especial de los grupos que la Constitución de 1980 invisibilizó y excluyó) en esta nueva etapa del desarrollo del proceso constituyente. De no abrirse a esta posibilidad es previsible que la opción de la marginación sea la que prime. Ello sería lamentable dado los problemas e incertidumbres que generará a futuro para la fracturada convivencia existente en el país.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

¿Qué cuidan las mujeres originarias?: la necesidad de abordar los cuidados comunitarios desde los territorios

La pandemia ocasionada por el COVID-19 saco a la luz el carácter multidimensional de la crisis global que hoy enfrentamos, una crisis que es a su vez sanitaria, económica, ambiental, social, alimentaria, energética y de cuidados.

Hablamos de una crisis de los cuidados porque las labores de cuidado se visibilizaron y llegaron a su límite con la pandemia, recayendo principalmente en las mujeres. Se visibilizaron, así, las diversas desigualdades que ya venían enfrentando de forma histórica las mujeres. Sobre todo, las mujeres originarias quienes enfrentan múltiples tipos de violencia y discriminación por ser mujeres de pueblos originarios y en muchos casos de territorios rurales. Además de ser quienes realizan las principales tareas de cuidado familiar y comunitario. Se trata de cuidados que implican muchas horas de trabajo, casi siempre no remunerado y pocas veces debidamente valorado. 

Sobre este tema se centró la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -desarrollado en noviembre pasado, en Buenos Aires-, es el principal foro intergubernamental sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región, organizado por la CEPAL con el apoyo de ONU Mujeres, y que este año se denominó La sociedad del cuidado como horizonte para una recuperación sostenible con equidad de género”, buscando con ello impulsar acciones y políticas que promuevan sistemas integrales de cuidado, trabajo decente y plena y efectiva participación de las mujeres para una recuperación transformadora con igualdad de género, orientada a la sostenibilidad de la vida y para transitar hacia una sociedad del cuidado.

La Conferencia fue un encuentro entre mujeres en toda su diversidad e interseccionalidad de América Latina y el Caribe, la región del mundo más desigual y diversa para reflexionar, dignificar y situar las labores de cuidado al centro de vida, y de la organización social y comunitaria.

Desde el enfoque interseccional e intercultural, se abordaron también los cuidados comunitarios desde los territorios, entendiendo lo comunitario como poseedor de saberes y conocimiento territorial, y como aliado relevante para la implementación y apropiación de las políticas públicas.  

Lo comunitario, al ser un concepto amplio y heterogéneo, incluye prácticas diversas que responden a necesidades, objetivos y alcances también diversos según el contexto en el cual se desarrollan, y pueden impulsarse desde comunidades en forma autogestionada y autónoma, desde el activismo social o político, desde los movimientos sociales o redes que pueden o no incluir al Estado (a través de programas o políticas públicas específicas). Estas iniciativas van al encuentro de las necesidades de cuidado de una comunidad, y se caracterizan mayoritariamente por una fuerte vinculación territorial, siendo los sujetos cuidados a través del cuidado comunitario: personas, animales y bienes comunes[1], y podría añadir también conocimientos, cultura y a la naturaleza.

Pero, ¿qué se entiende por los cuidados comunitarios desde las mujeres originarias? Y, ¿qué cuidan las mujeres originarias?

El desafío de esbozar una respuesta es grande porque aún falta mucho por conocer sobre el tema de los cuidados comunitarios y colectivos desde los territorios, aún falta conocer las tramas en el territorio y las dinámicas de cuidados de la diversidad de mujeres que los habitan. O como señaló María Noel Baeza, directora de ONU Mujeres “la dimensión colectiva de los cuidados es lo más invisibilizado en las tareas de cuidado”.

Lo que es evidente, es que los cuidados están en el centro de la organización social y comunitaria de los territorios y que los espacios comunitarios han sido la oportunidad para las comunidades y las mujeres de resolver el tema de los cuidados de forma colectiva. Por lo que es necesario mapear las realidades y necesidades de cuidado en los territorios y construir colectivamente con las comunidades las políticas de cuidados comunitarios.

Respecto a ¿qué cuidan las mujeres originarias? Como sus propias voces expresaron en el encuentro, cuidan la historia, la memoria, la cultura, el idioma, la vestimenta, las semillas. Cuidan a la comunidad, a las personas, a los animales, los bienes comunes. Cuidan todo. Cuidar es un acto profundamente ligado a la ancestralidad: cuidan la casa común, el territorio, los saberes, la cosmovisión. Cuidar es un rol de mucho trabajo y de todos los días sin descanso. No es posible, por ejemplo, hablar de la tierra y el territorio sin hablar de sus cuidadoras, de sus defensoras y guardianas.

Como señaló Ianny de Vasconcelos de la Asociaciónn de Mujeres Indígenas de Surarás de Tapajós, Brasil, en el Panel “Redes de cuidado: de lo ancestral a lo tecnológico”, organizado por Redes Chaco, la necesidad de organizarse entre mujeres en redes diversas e intergeneracionales a partir del cuidado es fundamental para afrontar tiempos difíciles y complejos. Como relató, a partir de las situaciones de conflicto en la Amazonía brasileña en los últimos años, y de un gobierno ecocida y misógino, las mujeres de diversos pueblos y edades decidieron organizarse en “Rodas de afectividades” o círculos de cuidado con el objetivo de fortalecer la autoestima y autonomíaa económica de las mujeres. Porque, si las mujeres están sanas y fuertes pueden defender la tierra. Porque el cuidarse una, es cuidarlas a todas y cuidar el territorio.

Las mujeres originarias vienen cuidando y protegiendo el territorio en las situaciones más adversas: militarización, despojo, escasez de agua, contaminación de ríos, extractivismo, cambio climático. Como señalaron, están llevando sobre sus espaldas el cuidado de la tierra y del planeta. Por ello, el territorio y las experiencias de las mujeres originarias en dichos territorios debe constituirse en una variable central en las políticas y de la acción comunitaria sobre el territorio. Y, para esto, se hace indispensable crear políticas públicas de cuidados con pertinencia territorial, cultural y étnica, que las políticas de cuidados vayan “de los territorios a los escritorios”, respondiendo a las singularidades de las mujeres de los territorios.

Considerando también la realidad de los territorios rurales, con escasa infraestructura que garantice servicios básicos, siendo las mujeres cuidadoras las que deben afrontar las carencias de condiciones en los territorios. Y las pocas oportunidades que brindan los territorios para las mujeres jóvenes, cuya única opción de quedarse en los territorios no debe ser solo cuidando. Reconocer los cuidados como un sostén comunitario en los territorios donde el Estado no está y buscar no recargar a las mujeres en ausencia del estado. Avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, construyendo colectivamente con los pueblos originarios políticas de cuidado comunitario. Así como reconocer la importancia de iniciativas de cuidado que no dependen del Estado, pero que sí pueden ser apoyadas por él. O reconocer iniciativas comunitarias autónomas que cuenten con financiamiento del Estado a través de políticas que dignifiquen la labor de las cuidadoras comunitarias, porque garantizar niveles de autonomía que para los territorios indígenas es fundamental a fin de reconocer sus propias estructuras organizativas y de gobernanza.

Por todo ello, es importante visibilizar y reconocer la importante labor de cuidados que realizan las mujeres originarias, labores que les restan tiempo y autonomía, y constituyen importantes brechas de género que impiden su efectiva participación en los territorios y en la gobernanza territorial.

El reconocimiento del cuidado como “derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado”, como se reconoció en el Compromiso de Buenos Aires al cierre de la Conferencia. Esta es una oportunidad no solo para implementar políticas y sistemas integrales de cuidado que beneficien a las cuidadoras; sino también para profundizar en los cuidados comunitarios que realizan las mujeres originarias desde los territorios y desde lo colectivo, a partir de una perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y los Derechos Humanos.


[1] “Los cuidados comunitarios en América Latina y el Caribe: Una aproximación a los cuidados en los territorios”, OIT, CEPAL, ONU Mujeres y PNUD. 2022

Desafíos de la visita presidencial a La Araucanía

por José Aylwin y Hernando Silva

El Presidente Boric está haciendo efectiva en estos días su esperada visita a La Araucanía. Se trata no solo de la visita a la región más pobre del país, sino de aquella en que la demografía indígena, en este caso mapuche, es de las más altas del país, llegando a conformar casi un tercio de su población. Como sabemos, además, en  dicha región y regiones aledañas se verifica el que posiblemente sea el conflicto sociopolítico más grave del país.

Si bien no se trata de un conflicto nuevo, sino de uno de antiguo que tiene su origen en la forma en que el Estado chileno estableció su soberanía y propiedad en esa parte del país históricamente habitada por el pueblo mapuche, desde hace algunas décadas se ha tornado más violento. Así, la violencia impuesta por el Estado en el pasado a través de la confiscación de las tierras mapuche y el arrinconamiento de su población en espacios reduccionales insuficientes para garantizar la vida material y cultural mapuche, se ha agudizado en las últimas décadas como consecuencia de la criminalización de la protesta social mapuche en defensa de derechos que han sido reconocidos a los pueblos indígenas por tratados internacionales ratificados por Chile, como el Convenio 169 de la OIT.

Dichas circunstancias han derivado en el ejercicio de la fuerza por parte de personas y organizaciones pertenecientes al pueblo mapuche. Esta última fuerza, que inicialmente se encontraba orientada en contra de la propiedad, en muchos casos afecta hoy la vida e integridad de las personas, independientemente de su condición étnica. La evidencia indica, además, que el uso de la fuerza por parte de organizaciones mapuche hoy no está relacionada solo a la legítima reivindicación de derechos, sino también a fines ajenos a ella, como son el robo de madera y otras circunstancias delictivas.

Frente a esta realidad, la estrategia seguida por diferentes gobiernos en los últimos años ha sido la de la contención de la violencia mapuche a través de políticas de seguridad, antes lideradas por las fuerzas policiales, hoy por fuerzas militares, y la persecución judicial. Se trata de una estrategia de la que el Gobierno del Presidente Boric no ha podido abstraerse, pese a su intento inicial de enfrentar el conflicto a través de estrategias centradas en el diálogo con el pueblo mapuche, poniendo énfasis además en el impulso de políticas de reparación y  desarrollo (Buen Vivir.) Aunque ello pueda ser entendible en el contexto del innegable recrudecimiento de los hechos de violencia en lo que va corrido de la actual administración, y de la presión de la opinión pública nacional y regional, los énfasis del actual Gobierno parecen nuevamente estar enfocados en el impulso de políticas de seguridad orientadas a contener la violencia existente en la región, más que en la resolución de los problemas de fondo que generan dicha conflictividad.

La evidencia de los conflictos étnicos caracterizados por el uso de la fuerza existentes en diferentes partes del mundo, como el que se vive hoy en La Araucanía entre sectores del pueblo mapuche y el Estado chileno, es que las estrategias de seguridad, si bien son necesarias para mantener el orden público y garantizar la integridad de la población, por sí solas son absolutamente insuficientes para disminuir la violencia. Ello, más aún en el caso de un pueblo, como es el mapuche, que tiene una larga tradición de resistencia a toda forma de dominación, incluyendo la dominación incaica, hispana y chilena.

Para ello se requiere con urgencia el desarrollo de procesos dialógicos que permitan el abordaje de las principales demandas legítimas del pueblo mapuche por el reconocimiento y ejercicio derechos humanos de carácter colectivo largamente postergados, como lo son la tierra, los recursos naturales, el derecho a definir sus planes de vida o prioridades de desarrollo, hoy seriamente afectados por, entre otros, una industria de monocultivos forestales que se ha expandido de manera inconsulta en sus territorios de ocupación tradicional, con graves impactos sociales, culturales y ambientales en sus comunidades.   

Tales procesos, no solo son recomendados por instrumentos de derechos humanos, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en su artículo 40 refiere al derecho que estos pueblos tienen a “procedimientos justos y equitativos para la resolución de controversias con los Estados u otras partes”), sino que encuentran antecedentes muy relevantes en la historia y la tradición mapuche. En efecto, el relacionamiento entre los mapuche y la colonia hispana, y más tarde, hasta mediados del siglo XIX, entre los mapuche y el Estado chileno, se  basó en parlamentos, en la conversación, los que celebrados periódicamente por más de trescientos años, se tradujeron  en tratados en los que se establecieron las bases de una convivencia generalmente pacífica en esta parte del país.

Sería deseable entonces que durante esta y sus próximas visitas a La Araucanía, el Presidente Boric, junto con reunirse con las víctimas de la violencia que hoy afecta a la región, y con actores públicos y privados relevantes para la definición de una estrategia que garantice la seguridad, y la integridad física y síquica hoy cotidianamente violentada en muchas localidades de la región, pueda reunirse también con organizaciones representativas del mundo mapuche. Ello, a objeto de escuchar sus visiones sobre cómo abordar la conflictividad y violencia en la región, así como los problemas de fondo que subyacen a la relación entre el pueblo mapuche y el Estado. Escuchar también de sus representantes las propuestas que, sobre la base de su tradición histórica, hagan acerca de las modalidades a través de las cuales podría impulsarse un diálogo constructivo entre ambas partes.

El que haya organizaciones mapuche que hasta la fecha rechacen el diálogo y la conversación como mecanismos para resolver controversias históricas, no significa que el Gobierno del Presidente Boric no pueda sostener conversaciones con aquellos sectores del pueblo mapuche dispuestos a hacerlo. Ello, con mayor razón en momentos en que la propuesta de nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional, en que se establecían mecanismos institucionales para abordar los problemas de relacionamiento entre los pueblos indígenas y el Estado y sociedad chilena, fuera rechazada en el plebiscito de septiembre pasado.

Sería muy esperanzador que de dichas conversaciones emergiera un nuevo proceso dialógico, que se traduzca en la apertura de un espacio para parlamentar, entre el Estado chileno y el pueblo mapuche, que permita abordar las raíces de la  conflictividad creciente que hoy vive esta parte del país, antes de que la violencia siga escalando en ella, afectando a todas y todos quienes vivimos allí.

“Bordes” constituyentes y derechos humanos

por José Aylwin

Ha transcurrido más de un mes desde el plebiscito del 4 de septiembre pasado, en que la propuesta de Constitución Política emanada de la Convención Constitucional fuera rechazada por la ciudadanía por amplio margen. Desde entonces los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional  han venido desarrollado herméticamente un ya prolongado debate sobre las modalidades para dar continuidad al proceso para que  Chile  se dote de una nueva carta fundamental.

Cabe valorar la voluntad mayoritaria de  dichos partidos de avanzar hacia una nueva carta fundamental que reemplace aquella que hoy nos rige,  cuestión a la muchos de ellos se habían comprometido con anterioridad al plebiscito. Vemos con preocupación, sin embargo,  que  dicho debate ha sido monopolizado por la dirigencia partidaria, como si el proceso no fuese incumbente a la ciudadanía en su conjunto.

Con alarma vemos como desde algunos conglomerados políticos (Chile Vamos) se  promueven “bordes” temáticos para el futuro texto constitucional que parecen ignorar los compromisos internacionales que el Estado de Chile ha contraído en materia de derechos humanos. Entre los bordes inicialmente propuestos desde dichos conglomerados se encontraban la propiedad de los fondos previsionales y derechos de aprovechamiento de aguas,  la libertad de elección en materia educacional, de salud y previsional” , definiéndolos  como  contenidos “intangibles, fundamentales para dar seguridad a los chilenos.”  Tales bordes, hoy redefinidos por el mismo sector, al parecer con el asentimiento de los partidos de centro y de izquierda que participan de este debate, se encuentran la definición de Chile como un Estado unitario y descentralizado,  la consagración una serie de garantías fundamentales, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, derecho de propiedad, libertad de conciencia y de culto, libertad de enseñanza, el deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos,  con una visión de los derechos humanos centrada en los derechos civiles y políticos y  en que los derechos sociales se consideran progresivos.

Al hacerlo, están limitando gravemente el derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido  tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (artículo 1 común).   Al respecto cabe señalar que el  Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas refiriéndose a la forma de implementación de este derecho ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos no solo las constituciones, sino también  los procesos a través de los cuales estas se generan. Así ha señalado  que los Estados Partes deben en sus informes referidos al ejercicio de este derecho   “…describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio”(Comité de Derechos Humanos ONU,  Observación General N° 12, parág. 4).  Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente aún no electo (poder constituyente originario), por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como en la práctica parece estar ocurriendo.

Con mayor preocupación aún vemos  como desde los mismos conglomerados políticos se formulan propuestas  sobre el mecanismos para la elaboración constitucional que  también ignoran los mismos compromisos.  Así en las propuestas esbozadas por  los partidos conservadores se ha otorgado un rol preponderante en el futuro proceso constituyente a un “Comité de Expertos” electos por los parlamentarios o los partidos políticos en proporción a su fuerza electoral, al que se le encargaría  la redacción de principios constitucionales a ser incorporados en el futuro texto, así como la determinación del itinerario constituyente.

Ello  no solo es contradictorio con la tendencia del constitucionalismo contemporáneo democrático, que ha dejado atrás las constituciones elaboradas por grupos de expertos a espaldas de la ciudadanía y de su diversidad,  sino que compromete gravemente el derecho de l@s cuidadan@s a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública reconocido entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas ( artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos ( artículo 23). Tal como señala el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el alcance de este derecho “[l]os ciudadanos también participan directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales.” (Observación General 25, 1996, parág. 6)

Se debe subrayar que el hecho que la propuesta constitucional plebiscitada el 4 de septiembre pasado haya sido rechazada por amplio margen electoral,  no otorga a sector político alguno el derecho a imponer mecanismos  y establecer “bordes” al proceso constituyente, que son contrarios a los derechos humanos.

En razón de lo anterior,  es que parece fundamental recordar a los dirigentes de los  partidos que integran los conglomerados políticos en los que hoy está radicada la continuidad del proceso constituyente, que para que la carta fundamental a ser elaborada sea aceptable desde la perspectiva de derechos humanos,  los y las integrantes de dicho órgano deben ser íntegramente electos democráticamente por la ciudadanía. Junto a lo anterior, y en atención a las obligaciones contraídas por el Estado de Chile a través de tratados internacionales que se encuentran vigentes se  debe considerar en particular la paridad de género permitiendo de este modo la igual representación de hombres y la mujeres en el órgano constituyente, así como  la participación proporcional  a otros sectores de la población  de pueblos indígenas en el mismo órgano a través de  escaños reservados. Además, se deben establecer mecanismos que permitan, más allá de la representación de los partidos políticos, la participación equilibrada de independientes sin militancia partidaria que representen la diversidad de la población.  Y finalmente, que sin excluir la posibilidad de la participación de expertos y expertas en el proceso constituyente, dichos expert@, al igual que los integrantes del órgano constituyente, sean electos por la ciudadanía y no designados arbitrariamente por los partidos políticos, y que su rol sea exclusivamente asesor y no deliberativo.

De no respetarse estas condiciones básicas de derechos humanos de un proceso constituyente acorde con las tendencias contemporáneas del constitucionalismo democrático, se corre el riesgo de volver a repetir  con el texto constitucional a ser elaborado el problema de fondo de la constitución vigente, que tanto ha fragmentado a la sociedad chilena, cual es el de su carencia de legitimidad.  Esperemos no sea así.

Reflexiones ciudadanas en torno a la derrota del Apruebo

Para quienes desde las organizaciones ciudadanas y de derechos humanos llevamos al menos una década promoviendo una nueva institucionalidad democrática, plural e inclusiva que reemplace la Constitución de 1980, y permita la construcción de un país más justo y solidario, la derrota por amplio margen de la propuesta constitucional emanada de la Convención Constitucional en el plebiscito del 4 de septiembre pasado duele. Por lo mismo, nos obliga a reflexionar sobre lo ocurrido, a entender los factores que la explican, incluyendo por cierto la autocrítica por la responsabilidad que en ella nos cabe.

Los análisis complacientes que algunos analistas partidarios del Apruebo han hecho al respecto, poniendo énfasis en la manipulación de los sectores populares por parte de los grupos de poder que apoyaron el Rechazo, si bien explican parte del resultado electoral, son insuficientes. Es efectivo que dichos sectores destinaron tiempo y dinero a diseminar informaciones falsas y sin fundamento sobre los contenidos de la propuesta constitucional a través de sus medios y de redes sociales. Que la plurinacionalidad y las autonomías indígenas fragmentarían el país (a pesar de que tres artículos de la propuesta constitucional lo prohibían); que no se reconocería la propiedad de la vivienda o de los ahorros previsionales (aunque sus disposiciones no lo señalaban), son ejemplos burdos la campaña de desinformación de la población, las que pueden haber tenido impacto en algunos votantes, pero no explican el arrasador triunfo del Rechazo.

No debe minimizarse tampoco el impacto que el complejo contexto por el que hoy atraviesa el país puede haber tenido en la contundente votación en favor del Rechazo. En efecto, el proceso migratorio acelerado es visto por algunos sectores de la población como una amenaza. Lo mismo cabe señalar sobre el incremento de la delincuencia, tanto en intensidad como en la gravedad de los delitos que se cometen, en particular en sectores urbanos de bajos ingresos, así como en relación a la situación de conflictividad y violencia crítica existente en la Araucanía y regiones aledañas. A ello se agrega la creciente inflación que afecta los bolsillos de tod@s. Si bien varios de estos fenómenos, como la migración y la inflación, no son exclusivos de Chile, sino regionales y mundiales, no es menos efectivo que los sectores más golpeados por estas realidades pueden haber interpretado que ellas son consecuencia de una mala gestión de un gobierno que apoyó la propuesta constitucional. Por lo mismo, quisieron castigarlo con su voto Rechazo.

Con todo, las organizaciones ciudadanas que por tanto tiempo bregamos por un proceso democrático y participativo para la elaboración de una nueva Constitución que reemplazara la de 1980 debemos hacer un análisis más profundo de la derrota obtenida el 4 de septiembre pasado.  Sin duda la apertura del proceso constituyente y su institucionalización mediante una Convención Constitucional (CC) democráticamente electa con el respaldo del 80% de la ciudadanía, y la elección de dicho órgano constituyente con paridad de género y representación proporcional de pueblos indígenas, la inclusión de independientes, hicieron de la CC un órgano representativo de las diversidades del país históricamente excluidas de espacios de decisión pública, lo que concitó interés y valoración mundial.

Todo hacia predecir que el texto constitucional que emanara de dicha CC lograría un alto respaldo ciudadano, como los alcanzados en España en el referéndum de su Constitución Política de 1978, y en Colombia en el referéndum de su Constitución de 1991, ambos con más de 80% de aprobación. Lamentablemente no fue así.

¿Por qué no ocurrió lo mismo con la propuesta constitucional elaborada por la CC en Chile? Sin duda, un factor gravitante fue el que la derecha, castigada por la ciudadanía por su incapacidad para escuchar sus demandas en favor de una nueva Constitución que permitiese poner término a las exclusiones e injusticias generadas por la persistencia de la institucionalidad de 1980, no obtuvo en la CC el tercio de escaños que, de conformidad al acuerdo de las fuerzas políticas de noviembre de 2019, y a la reforma constitucional a que este dio lugar, requería para ser un actor relevante en el debate constituyente. Con una derecha disminuida, consecuencia de su propia falta de visión política, a l@s convencionales que representaron las mayorías les faltó la visión necesaria para comprender que la propuesta constitucional debía no solo satisfacerlos a ell@s, sino concitar la adhesión de la ciudadanía al final del proceso. Una Constitución que no genera adhesión, como lo era la Constitución de 1980, lejos de posibilitar las transformaciones que se anhelan, perpetúa el conflicto del contexto que la genera hacia el futuro sin resolverlo.

Sin hacernos cargo del vacío discurso de la derecha que caracterizó el trabajo de la CC como uno marcado por el odio y “carente de amor” (como si ellos, defensores de sus privilegios, fuesen depositarios de una cultura de amor), es evidente que las mayorías en la CC, incluyendo a los representantes de sociedad civil y de pueblos originarios, sin renunciar a principios fundamentales, pudieron haber hecho mayores esfuerzos por generar acuerdos más transversales para lograr la adhesión no solo de los dos tercios de la CC que se requería para la aprobación de normas sino, tan o más importante, la adhesión de la población, que el plebiscito del 4 de septiembre demostró estuvieron lejos de conseguir.

Son muchos los ejemplos ilustrativos de lo anteriormente afirmado. Es el caso de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes y Modelo Económico, donde l@s convencionales ecoconstituyentes y Pueblo Constituyente tenían una representación significativa, la que formuló propuestas de normas constitucionales tan maximalistas que fueron rechazadas casi íntegramente en dos oportunidades por un Pleno de mayoría progresista. En una de estas propuestas se reconocía el reino fungi y se establecía el “deber del Estado y la sociedad asegurar la existencia y conservación de la funga”. ¿Qué sentido tenía la inclusión de dicha norma teniendo presente que en otra norma propuesta, fundamental por cierto, se establecía que el mismo Estado debía proteger la biodiversidad de la que el reino fungi es obviamente parte?

Otro ejemplo lo podemos encontrar en las propuestas de normas referidas a los derechos de pueblos indígenas promovidas por convencionales de pueblos indígenas, que contaron con el respaldo de representantes de movimientos sociales en la CC. Aunque, como analizáramos en su momento en otra columna en El Desconcierto (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/05/04/constitucion-indigenista.html), todas las propuestas sobre la materia estaban en consonancia con las directrices del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, cabe preguntarse ¿qué sentido tenía incorporar en la propuesta constitucional alrededor de 50 disposiciones que referían a dichos pueblos? ¿No habría tenido más sentido insertar un número más acotado de disposiciones que refiriesen a su existencia y a los derechos colectivos que como pueblos les corresponden, y haber puesto el acento en la incorporación con jerarquía constitucional de los derechos de tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, lo que incluye los derechos políticos, territoriales y culturales, incluyendo autonomías y justicia indígena contenidos en el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile?

Los resultados electorales indican que posiblemente habría sido una mejor opción pensando en el respaldo que el texto constitucional debía generar en la ciudadanía.

Quien escribe esta columna considera que, más allá de las imperfecciones propias de la premura con que el texto constitucional debió ser elaborado, y de contenidos que pueden ser discutibles desde una perspectiva constitucional –como el sistema de bicameralismo atenuado propuesto–,   el texto emanado de la CC era una muy buena propuesta de Constitución. Pero el que a mí me pareciera una muy buena propuesta constitucional no me llevó a la convicción de que dicha propuesta generaría una adhesión de la ciudadanía. Tal como las encuestas presagiaron, y el resultado electoral confirmó, dicha propuesta estuvo muy lejos de lograr tal adhesión, cuestión esencial no solo para que esta sustituyera a la Constitución de 1980, sino para lograr las transformaciones societales que desde el mundo progresista aspiramos.

Aunque estas reflexiones críticas puedan ser impopulares para quienes fueron convencionales y para los movimientos sociales y de derechos humanos que apoyamos, me parece fundamental hacerlas. Ello adquiere más sentido teniendo presente que el proceso constituyente, tal como ha sido señalado por el presidente Boric –y comprometido por la mayor parte de las fuerzas políticas–, lejos de darse por concluido, como algunos sectores de la ultraderecha aspiran, debe continuar.

Sin renunciar a construir una Constitución que tenga a los derechos humanos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, individuales de las personas y colectivos de los pueblos que habitamos en el país, como pilares fundamentales, que se haga cargo de las injusticias sociales que persisten y se ahondan en el país, así como de la crisis climática, debemos también hacernos cargo de los errores cometidos para avanzar en las transformaciones urgentes que desde la perspectiva de estos derechos el país requiere con urgencia .

Tampoco renunciamos a un proceso que, como lo definió la ciudadanía mayoritariamente en el plebiscito de entrada del proceso constituyente, y en consonancia con las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, cuente con la participación activa no solo de los actores políticos, como algunos sectores quisieran, sino de la ciudadanía, con representación paritaria y de pueblos indígenas. Todo ello a través de procesos eleccionarios propios de un sistema democrático, y no de comisiones de expertos propias de los regímenes autoritarios, como ahora algunos sectores de derecha, incumpliendo sus compromisos electorales, proponen.

Lejos de buscar culpables, llamar a la autoflagelación, o caer en el pesimismo, estas reflexiones solo pretenden aprender de los errores cometidos, para no volver a cometerlos en lo que viene del proceso para dotarnos de una nueva Constitución. Después de todo, y tal como hace ver Fito Páez en una hermosa canción de su autoría, ¿Quién dice que todo está perdido?

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.