ORGANIZACIONES CIUDADANAS APOYAN LEY DE CIERRE DE CARBONERAS AL 2025

Ante la presentación del proyecto de ley que permite cerrar las termoeléctricas a carbón al año 2025, presentado por los diputados Félix González (PV. Bio Bio), Daniel Verdesi (DC-Valparaíso), Diego Ibáñez y Catalina Pérez (FA- Valparaíso y Antofagasta), Cristina Girardi y Ricardo Celis (PPD -Sgto. y Valparaíso) y Gastón Saavedra (PS- Bio Bio) entre otros parlamentarios, las organizaciones ciudadanas abajo firmantes, declaran lo siguiente:

  • Felicitar la Moción Parlamentaria que responde y muestra una solución de corto plazo a la dramática situación de contaminación que sufren las comunas “Zonas de Sacrificio” donde se localizan las termoeléctricas a carbón: cerrar las carboneras obsoletas (de más de 30 años) al entrar en vigencia la ley y las demás en 6 años (al 31 de diciembre de 2025).
  • Llamamos al gobierno a patrocinar y poner suma urgencia a esta ley. Con el patrocinio y rápido despacho de este proyecto, el gobierno respondería a las demandas ciudadanas de cumplir con los Planes de Descontaminación de Quintero/Puchuncaví, Huasco, Tocopilla y Coronel, y evitaría la saturación de contaminantes en Mejillones. Así, el Estado pondría fin a la violación del Derecho Constitucional (vigente en el Art 19 Nº 8), sobre “el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”
  • Adicionalmente el gobierno podría acreditar un cumplimiento adelantado, respecto de su compromiso de reducción de emisiones de CO2, en el marco del Acuerdo de París, de la Convención de Cambio Climático.
  • La energía que hoy generan las carboneras, puede ser proporcionada en forma inmediata, aunque transitoriamente mientras se desarrolla el parque de generación en base a energías renovables, por el parque existente de centrales a gas eficientes de clico combinado operando con gas natural y/o diesel, las cuales están hoy conectadas al Sistema Eléctrico Nacional y disponibles para su operación. Es importante puntualizar que para este reemplazo, no se altera el plan de expansión de la transmisión de líneas eléctricas, y por tanto no se requiere construir ninguna línea de transmisión adicional a las que ya se han determinado como necesarias para la integración de las nuevas obras de generación renovables. Las centrales operativas existentes de ciclo combinado suman una capacidad de 3.400 MW (mega watts) y 1.400 potenciales realizando inversiones relativamente bajas de ser necesario después del 2025, es decir casi igual capacidad que las de carbón 4.960 MW.
  • Finalmente, lo que es central en el objetivo de enviar una señal correcta de inversión a los agentes es corregir la actual propuesta de subsidio por “estado de reserva estratégica” ofrecido a las centrales a carbón u otras que se retiren al año 2030. Cualquier pago por disponibilidad de reserva que se pretenda otorgar debe ser el resultado de un estudio técnico, que realice todos los años el Coordinador Eléctrico Nacional, a fin de establecer la conveniencia y necesidad real de permanencia de las unidades necesarias, que deben constituir aquella reserva estratégica. Dicho Estudio debería identificar por tanto cuales centrales se deben retirar de la reserva para su necesaria desmantelación, sobre la base de su antigüedad y eficiencia operativa, pues de no ser así significaría un subsidio de todos los chilenos, a carbón innecesario, y que generaría señales económicamente perversas. Cualquier dinero público o dinero de los consumidores, debe ser usado para cubrir los costos que se podrían producir para una transición hacia una matriz 100% limpia y no para perpetuar un pago (ahora de 60% de pago por potencia) a las termoeléctricas a carbón. Ello incentivaría una reserva, mal llamada estratégica que no se justifica desde un punto de vista técnico, como se pretende establecer o imponer por vía reglamentaria en la actual propuesta del Ejecutivo.

Chile puede limpiar su matriz eléctrica al año 2025 y erradicar en forma importante los contaminantes locales, que afectan directamente a la población de las zonas de sacrificio.  Adicionalmente puede reducir considerablemente las emisiones de CO2, mientras se construyen las nuevas centrales eólicas, solares y otras no contaminantes. El costo adicional que podría significar esto al año 2030 en términos de costos al consumidor podría ser prácticamente nulo, afectando solamente la rentabilidad de algunos generadores en forma económicamente no relevante, mientras éstas materializan sus planes de reconversión y transición ampliamente publicitados, produciendo un efecto nulo o de muy bajo impacto en las tarifas eléctricas a consumidores finales.

 

ORGANIZACIONES FIRMANTES:

  • Alerta Isla Riesco
  • Agrupaciones Presentes de Skate Mejillones
  • Centro Cultural Rayen Wekeche de Elicura
  • Centro Ecosocial Latinoamericano
  • Chao Pescao
  • Chile Ambiente
  • Chile Sustentable
  • CODEFF
  • Corporación La Caleta
  • Comisión de Medioambiente y sustentabilidad del partido por la democracia
  • Coordinadora No Alto Maipo
  • Cverde
  • Ecosistemas
  • Ética en los Bosques
  • FENAPRU CHILE
  • FENATRAOS
  • Fridays for Future
  • Fundación EL Árbol
  • Fundación Glaciares Chilenos
  • Fundación Nahuelbuta
  • Fundación Terram
  • Municipalidad de Coronel
  • Observatorio Ciudadano
  • ONG CEUS Chile
  • ONG Cifamac Mejillones
  • Red Voluntarios de Chile

Un terremoto social y político sacude Chile Manifiesto Rümtun al Pueblo Mapuche, Kiñe.

Yeyipun
marrimarri wenu kvze
Marri- marri wenu fvcha
Marri-marri newen ñuke mapu
Marri-marri kuifi keche mapuche
Marri marri kvyem wanglen kom newen wenumapu
allkutuain taiñ dugu
allkutuaiñ taiñ pvlyv
allkutuaiñ taiñ rakiduam
Memoria pú lonko, Pu machi, Pu weichafe, Pu werken
kom fvcha keche, petu mongeley
kelluaiñ tufachi weche keche mapuche
warría mapu muley
kelluaiñ ta presos politico mapuche
kvpaiñ tamvn kellun
weche keche , pichi keche , ullcha keche
liftuay taiñ piuque
liftuay taiñ rakiduam , taiñ magen , taiñ pulyv
kelluaiñ taiñ rvpv meu, kelluaiñ tañi lof che
kvme amuleaiñ taiñ rvpv , taiñ kudaw , taiñ rvpv
mogen
lonkontuaimvn , piukentukuaimun pu mapuche
newentuleaymvn pu weche keche weichafe
llekaleleaymun pu mapuche pu weichafe
wenu kvze , wenu fvcha , kelluain taiñ rvpv
elchen kvze , elchen fucha liftuay taiñ kutran rakiduamualu ,
taiñ pullyv
kvme amuleaiñ kom mapuche meli witran mapu
newentuleaiñ pu lamgen, pu peñi
kvme amuleayiñ taiñ yeyipun , taiñ nguillatun , taiñ
mogen mapuche wallmapu , taiñ petu mogelen kom mapuche
kvme amuay taiñ pewma
marri chi weu !!!!
David Aniñir, Yeyipun 2009

 

¿En qué momento político estamos?

Se cumplen más de dos meses desde que un número significativo de habitantes de Chile, se lanzó a las calles a protestar contra los abusos institucionalizados en la sociedad plurinacional en que vivimos. Esa manifestación de descontento, demanda, -entre otras cosas-, cambios sustantivos en:

Demandas objetivas
1. El sistema de pensiones caracterizado por jubilaciones miserables que ofrecen precaria calidad de vida a futuro.
2. La cobertura-protección de salud pública (deficiente atención preventiva, falta de hospitales, falta de especialistas, falta de insumos, insuficiente cobertura de algunas enfermedades, listas de esperas interminables, entre otros).
3. Educación de calidad, gratuita y movilidad social (avances insuficientes en gratuidad, segregación clasista desde fases tempranas de formación en escuelas para pobres y para ricos, deudas contraídas por estudiantes de estratos medios y pobres impagables, movilidad social o meritocracia: fin al nepotismo, amiguismos).
4. Acceso a servicios (terminar con la privatización del agua a través de derechos a perpetuidad en favor de pocas familias ricas del país, disminución de tarifas del agua, luz, combustibles, entre otros).
5. Transporte público (servicio deficiente con las tarifas más caras de toda América Latina sin subsidios a los más pobres).
6. Corrupción y abusos de poder (colusión entre empresas, desfalco al fisco -carabineros, militares, evasión de impuestos institucionalizada, políticos sobornables por el mundo empresarial, perdonazos a criminales de cuello y corbata o penas ridículas como clases de ética para esos delincuentes).
7. Medioambiente (contaminación, zonas de sacrificio, sequías causadas propósito por plantaciones, desertificación verde pino-eucalipto, destrucción de glaciares por la acción de la minería e intervención de cauces de ríos por la acción de empresas generadoras de energía)

Demandas subjetivas
8. Nueva Constitución y a partir de ese evento, nuevo entramado de leyes y derechos para los/as excluidos/as que aseguren una salida pertinente a las demandas anteriores, terminando con el modelo que benefició a la derecha pinochetista y a los que se adaptaron al modelo.

También el descontento social reclama por el respeto a los Derechos Humanos (DDHH), entre los que se destacan, la libertad de expresión, de opinión, de reunión, de asociación, libre circulación  y por, sobre todo, a la vida, la libertad y seguridad. Todos ellos nuevamente violados en forma masiva e impune por las Fuerzas de Orden (Carabineros de Chile) y las Fuerzas Armadas amparados por el Ministerio del Interior.

De acuerdo a lo señalado por una encuesta realizada por Espacio Público en el año 2017, un 74% de la población señala que la pensión recibida no alcanza para satisfacer sus necesidades. Mayores antecedentes en https://www.espaciopublico.cl/wp-content/uploads/2017/05/Doc-RefN%C2%B036-Pensiones-v2.pdf

De acuerdo con el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), estas violaciones a los DDHH se traducen concretamente en 11
asesinados/as, 350 casos de personas con pérdida de ojos-visión, un millar y medio de heridos/as y más de 28.000 detenidos/as2. Una sola palabra resume todo ese caudal de necesidades,
expectativas, enfados y esperanzas: “DIGNIDAD”. Este movimiento ciudadano intenta acabar con 30 años de injusticias, que sumando los años de dictadura cívico militar llegan casi a medio siglo.

Este verdadero terremoto social y político, ha sacudido al Estado afectando lo que llaman la gobernabilidad del país (entiéndase domesticación mostrada por los sectores hoy en movimiento).

Pero la intensidad de este evento telúrico-social no parece afectar a los sectores en el podergobierno, al punto de derrumbarles del todo sus convicciones y los pilares ideológicos que dan soporte al modelo económico que instalaron en el país durante la dictadura y consolidaron durante la democracia electoral que la sustituyó: extractivismo, AFPs, empleos precarios, desprotección
laboral, desprotección a los/as ancianos/as y sectores más vulnerables de la sociedad, salarios para muchos bajo la línea de pobreza. En fin, un capitalismo de apropiación por pocos del patrimonio
de Chile y sobre explotación de la gente.

Hasta ahora la respuesta de emergencia a esta sacudida por parte de la élite gobernante, además dela represión, ha sido la llamada “Agenda Social”, que solo considera aumentos marginales en pensiones, salarios, congelamiento de precios en transporte público hasta nuevo aviso, y reducción insignificante en precios de la luz y otros servicios. Estas medidas, a ojos “del movimiento”, no
son más que migajas y, en consecuencia, se ha instalado la idea de que nada ha cambiado significativamente, por cuanto la movilización debe mantenerse. Mientras, de parte del Gobierno se  enfatiza que estamos peor a consecuencia de los daños causados durante las protestas, y se apuesta por el agotamiento de estas manifestaciones y la criminalización del “movimiento social”.

Fuera de las apuestas políticas huelga reconocer que la reputación del modelo económico chileno y de Chile como ejemplo exitoso del libre mercado neoliberal, se dañó para siempre en la
comunidad internacional, y en el país mismo no podrá operar nunca más con la misma impunidad y desvergüenza que ostentó los años anteriores.

Otro impacto de las movilizaciones en la política estatonacional, es que abre un escenario inesperado para la convivencia sociopolítica del futuro, que deseamos y aspiramos se dé en mejores condiciones que en el presente. Nos referimos a la instalación de la idea de “nuevo” pacto político-social llamado “Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución”, cuya expectativa y demanda ciudadana supone la construcción participativa de una Carta Fundamental (incluyente de las minorías) que sepulte a la constitución presente y el legado de la Dictadura.

Mas sobre esto último, como resultado de las protestas, los grupos de poder en el terreno de la política, han rendido a regañadientes una bandera de lucha que sostuvieron desde la dictadura misma y hasta nuestros días: la Constitución de 1980 remozada por el presidente Ricardo Lagos en el 2005. Dicho instrumento está en el sustrato del poder que ostentan, desarrollan y del que han
hecho gala. Y aunque hoy la misma se mira como un texto desprestigiado y debilitado en términos.

El rendimiento a que hacemos alusión en el párrafo anterior se expresa en el acuerdo alcanzado entre fuerzas políticas que no representan todo el espectro político estato nacional, promocionado
el viernes 15 de noviembre del 2019, y denominado Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución (el Partido Comunista y otras fuerzas menores fueron excluidos o se auto excluyeron). El acuerdo,
según la prensa, habría puesto un epitafio a la Constitución del 1980 y se traduciría básicamente en las siguientes medidas:

a) un plebiscito de entrada para decir SÍ o NO a una nueva Constitución.
b) en caso de ganar la opción afirmativa elegir entre dos modalidades: 1º Convención Mixta (porcentaje igualitario de congresistas y personas electas) y, 2º Convención Constituyente (léase que se presupone semánticamente lo mismo que Asamblea Constituyente -conformado enteramente por ciudadanos electos-, pero que sus críticos señalan no es lo mismo por cuanto se trata de un evento social “preformateado” por los/as parlamentarios/as).
c) un mecanismo decisorio que considera 2/3 para la aprobación de las leyes que quedarán establecidas en esa Constitución.
d) finalmente, un plebiscito ratificatorio al final del proceso determinará si la nueva Constitución es aprobada por la ciudadanía o no (plebiscito que será obligatorio).
e) una comisión técnica fijaría detalles del acuerdo en el corto/mediano plazo.

El Acuerdo por la Paz y nueva Constitución resumida antes, no debe ser interpretado de ningún modo como una victoria total de los y las oponentes al gobierno (lo decíamos antes). Es más, esa
propuesta, considerando las observaciones anotadas en paréntesis (tomadas del análisis de algunos/as cientistas sociales), no ha tenido una recepción favorable en “el movimiento”, de modo
que lo que algunos/as militantes de fuerzas políticas opositoras al poder-gobierno esperaban fuera una celebración, ha tomado la apariencia de una congoja fúnebre. Sobre todo, porque ha habido
renuncia de militantes a partidos en que líderes a título personal firmaron dicho acuerdo, y partidos políticos que se sintieron traicionados por ese acuerdo dentro de una alianza política terminaron dejando la alianza. De ese modo, los que rendían una posición defendida por décadas, ganaban en la división y debilitamiento de sus oponentes; mientras los que ganaban arrancándole el compromiso de cambiar la Constitución a los primeros, perdían en unidad, coherencia ideológica y fuerza para enfrentar a sus rivales. Y, qué decir, pérdida de reconocimiento-simpatías de parte “del movimiento”.

La crítica al acuerdo que ha levantado la mesa de Unidad Social constituida por organizaciones sociales, federaciones de estudiantes y sindicatos, sostiene que dicho arreglo ha sido fraguado a espaldas “del movimiento” (el movimiento no fue consultado ni menos invitado a sentarse a la mesa a pactar), por políticos/as que son parte del problema y que gozan de un desprestigio que no
los hace moralmente aptos para arrogarse hablar por el “pueblo” o sobre lo que el “pueblo” quiere.

Esto es, tutelar al movimiento respecto de lo que es bueno o malo, posible o imposible. Se desprende de esta crítica, que al menos parte “del movimiento” apuesta a un proceso constituyente que prescinda de los políticos, validándolo por sí mismo en cabildos o asambleas populares autoconvocados para hacer una nueva Constitución desde allí o desde abajo hacia arriba, y por el mismo movimiento. La consulta que han llevado a cabo ahora a mitad de diciembre múltiples municipios del país, se inscribe en esa perspectiva.

A la fecha, sabemos que la Cámara aprobó la idea de legislar sobre la reforma constitucional que repone voto obligatorio en las elecciones populares. La derecha ejerció en un primer momento su
histórico poder de veto hacia la paridad de género, escaños reservados para pueblos indígenas y las listas de independientes, lo que demuestra que efectivamente las principales fuerzas políticas conservadoras que defienden este Acuerdo no eran proclives a una nueva constitución, ni a los cambios que exige la ciudadanía. En un sorprendente ejercicio de poder constituyente, más de dos millones de personas participaron en la consulta ciudadana organizada por 225 municipios del país. De estas, 29 comunas lo hicieron a través de una plataforma digital (Evoting), proceso que representó al 70% del padrón con un total de 1.055.044 votos. Una amplia mayoría de los/as votantes, se inclina por escaños reservados para los pueblos indígenas y la paridad de género. Por  ejemplo, en las comunas de Cerro Navia, Independencia, La Pintana, Macul y Valparaíso (que formularon el mismo ítem) de un total de 235.040 votantes, 214.640 se inclinó por la opción sí.

En consecuencia, este mecanismo de democracia directa se contrapone a las voluntades de la élite gobernante, que con total ceguera política reivindica su poder de representación, argumentando que deben resguardar el orden institucional (y omiten que en el fondo no desean perder sus privilegios) y se escudan en que dichas materias no estaban en el “Acuerdo Original”, negando las posibles salidas a una de las crisis sociales más significativas que hemos tenido en las últimas décadas, lo que podría exacerbar esta revuelta social y acrecentar las violaciones a los derechos humanos.

El 19 de diciembre de 2019, a través del oficio Nº15.242 enviado a S.E el Presidente del Senado, La Cámara de Diputados “aprueba el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República”. De esta resolución, nace un problema o un dilema que no puede ser sino motivo de preocupación para nuestra gente y los miembros de otros pueblos indígenas. Esto es lo que nos motiva a escribir este manifiesto, en un intento, no de clarificar lo que ocurre, pues a cada uno le corresponde hacer sus lecturas y tomar sus decisiones, sino de entregar elementos de juicio que le permitan a los miembros de nuestros pueblos-naciones navegar en estas incertidumbres con mejores probabilidades de relevar sus reivindicaciones políticas, sociales y económicas, entre ellas, la idea del reconocimiento del carácter plurinacional del Estado, de las autonomías regionales, indígenas y polinésicas y consecuente con lo anterior, del autogobierno mapuche en un futuro no tan lejano.

Este texto se escribió durante el mes de diciembre de 2019 En un momento confuso y en el que se reclaman cambios políticos, ¿Participar, no participar o cómo participar? El debate No es misterio para nadie decir que la “sociedad” estatonacional está dividida, y hoy más que nunca requiere una mínima cohesión ante la comunidad política. En esa sociedad, a la tradicional división política entre izquierdas, derechas y otros (transformadores, conservadores, progresistas), hoy agregamos la gran división entre el Estado, de una parte, y la nación de otra. Esto es, de un lado la casta política que se hace llamar estadistas (representadas por el gobierno, parlamentarios/as, ministros/as y otras autoridades políticas) más la burocracia del Estado (policías, militares, otros), y de otro lado la “nación estatal”: los/as chilenos/as (lo que de común se califica de “movimiento social” pero que hoy dada su masividad y transversalidad en su composición podemos identificar como la nación estatal en movimiento). Estas dos entidades se encuentran en confrontación, con la última de ellas impugnando a la primera: el Estado, y a todo el espectro político con su orden desigual e injusto creado desde la dictadura.

Pero a las divisiones tampoco se escapan los/as mapuche. Por estos días, y frente a lo que está ocurriendo en el país, encontramos opiniones tan diversas como las que siguen:

• Frente a consulta de si hará campaña a favor del “Sí” a una nueva Constitución. “Por supuesto y para que tengamos una nueva Constitución y para que esta sea de una constituyente completa 100% elegidos los delegados por votación popular y que sea representativa de lo que Chile es…” Senador, Partido Demócrata Cristiano, Francisco Hunchumilla (Cambio21, 21/Nov/2019).
• Alguien promueve participar bajo la condición de: “Que al menos, exista un representante de cada pueblo indígena existente”. Fernando Quilaleo, Partido Por la Democracia (El Desconcierto, 11/Dic/2019)
• En el horizonte de los que quieren participar en ese proceso pero no ven condiciones ideales: “El no reconocer la historia, el no reconocer a quienes primero hemos habitado en este país, la verdad uno se siente discriminada y donde uno siente que la élite política olvida y ha olvidado desde siempre a los pueblos originarios, por lo tanto, hay un nivel de clasismo y de racismo  precisamente en los partidos de Chile Vamos y especialmente en la UDI”. Diputada, Emilia Nuyado, Partido Socialista (El Desconcierto, 9/Dic/2019).
• Finalmente: “Los dirigentes mapuche Iván Reyes, Lautaro Pilquil, Aucan Huilcaman y Evaristo Curical, informaron a través de una carta que iniciarán su propio proceso constituyente, el cual no se supeditará al de nuestros vecinos chilenos».” (El Mostrador, 19/Nov/2019).

Sin duda, hay mapuche a favor de no cambiar la Constitución actual (en consecuencia, de no cambiar el modelo político, social y económico), pasando por otros que sí la quieren cambiar. Dentro de estos últimos hay quienes no discuten la forma en que se quiere hacer, tomando por garantía lo ya propuesto en el Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución antes mencionado; mientras otros creen que no hay condiciones en ese acuerdo para la participación de los/as mapuche, proponiendo que debe haber escaños reservados para los pueblos indígenas u otras condiciones discutibles. También hay quienes se encuentran poco preocupados/as por esas discusiones, porque intentan aprovechar la debilidad del Estado para autodeterminarse (a río revuelto…), sin darle cuentas a nadie y valiéndose de una -de las tantas posibles- interpretación del derecho internacional, sin consideraciones a la política entendida como relaciones de poder/fuerza (volveremos sobre esto más adelante).

De los/as primeros/as no podemos decir mucho, a excepción de que no deben ser un número despreciable, considerando que en la Araucanía (sin incluir otras áreas geográficas) la derecha obtiene desde 1990 en adelante y votación tras votación, mayoría de votos. En el mundo de las ciencias sociales se ha impuesto la tesis de que los/as mapuche votan por la derecha. Podrá ser esta una afirmación disputable, pero en atención a la última elección, tan solo en la comuna de Puerto Saavedra (de relativa mayoría mapuche) se impuso un candidato diferente a Piñera. Por otra parte, recientemente el presidente de Renovación Nacional ha dicho en una entrevista en televisión, que ellos tienen una alta tasa de militantes mapuche. Suponiendo que entre estos mapuche de derecha (y no estamos hablando de los simpatizantes UDI ni de Evópoli) haya quienes voten “NO” al cambio constitucional y otros que sigan al presidente de Renovación Nacional (quien ha declarado que votará “Si”), de todas formas habrá mapuche votando a favor de las tesis de la derecha, que en gran medida resisten cambiar de Constitución.

De los/as que quieren participar del proceso constituyente, es posible decir que hay quienes aceptan las reglas del juego tal como la han diseñado los/as políticos/as, y quienes quieren ponerles ingredientes a esos acuerdos. Del segundo grupo se debe destacar su intento de conseguir espacio propio para los/as mapuche, que evite que sean tutelados-sustituidos en sus voces por los miembros de la nación estatal dominante (chilenos/as). Y aquí destaca el discurso de los escaños reservados con dos matices. El primero sostiene que al menos debería haber un representante indígena por cada pueblo, representante a su vez de organizaciones tradicionales. El segundo, no arriesga números ni cualidades de los representantes, pero postula la necesidad de escaños reservados para los pueblos indígenas.

Al realizar el análisis de la pregunta por pertenencia étnica en las bases de datos del censo 20177 un 12,8% de las personas declara pertenecer a algún pueblo indígena, lo que corresponde a un total
de 2.185.792 personas, en tanto, un 87,2% señala no pertenecer a ningún pueblo indígena, lo que corresponde a un total de 14. 890. 284, lo que da un total poblacional de 17.076.076 personas, existiendo 497. 927 personas que no contestaron la pregunta.

Teniendo como base la información previa, en la siguiente tabla se observa un análisis sobre las distintas opciones para escaños reservados:

Como se aprecia (y hacemos hincapié que toda esta discusión-desarrollo es conjetural, con datos a veces confusos y con referencia al censo del 2017), lo primero que salta a la vista es que proponer un representante por pueblo o nación no hace justicia a los números (columna A). Los/as mapuche, con un potencial de representación nacional del orden de 16 constituyentes (columna B),  pierden la posibilidad de ingresar/proponer sus demandas, que son diferentes a las de otros pueblos, por ejemplo, la autodeterminación, esgrimida por el pueblo mapuche como una temática central en sus reivindicaciones. Por tanto, tal proposición es de una candidez inquietante en un ambiente político donde los intereses de cada nación están en juego, y donde los gestos por incluir a las naciones dominadas, negadas e invisibilizadas los debe hacer la nación estatal (chilenos). Si alguien tiene que ceder escaños de representación en cualquier instancia que lo requiera, debe ser la nación estatal.

De otra parte, sostener que la representación mapuche en esa Convención Constituyente la deben hacer los representantes de instituciones representativas como: un consejo de longkos, o implemente longkos de comunidades o dirigentes de organizaciones campesinas (los “realmente mapuche”), conlleva el problema de dejar fuera a todos/as aquellos/as, -la mayoría-, que no encajan en ese cedazo. Por ejemplo, los/as jóvenes -que por lo común son los/as que llevan en peso de la lucha- raramente son longkos o autoridades tradicionales. Las mujeres, que la mayor parte del tiempo están excluidas de cargos públicos, lo seguirían estando bajo esta modalidad, dado que es raro ver mujeres longko. Y qué decir del mundo urbano-migrante que es la mayoría de los indígenas hoy, y que plantean un problema a la pregunta: ¿qué es ser mapuche hoy luego de la incorporación forzada al Estado en el siglo XIX?, Por ello es histórico o ahistórico suponer que los mapuche son exclusivamente campesinos, hablantes de mapuzugun y viviendo en comunidades rurales (que es pasar por alto que fueron puestos en reducciones donde emergió la sociedad campesina de hoy y los/as urbanos/as o migrantes que no recibieron tierras siendo expulsados/as a los centros urbanos o latifundios como mano de obra barata). Todos ellos/as quedarían excluidos/as.

Es distinto decir “la representación la deben hacer autoridades tradicionales”, que decir “las organizaciones “tradicionales” como cualquier otra organización o ciudadano/a mapuche tienen derecho a levantar candidaturas para elegir “constituyentes mapuche” (cualquier autoridad “tradicional” parte con ventaja en cualquier elección pues ya tienen un voto cautivo de su lado).
Al respecto no olvidar que, así no sea “occidental” o “tradicional”, toda posición de poder es delegada o impuesta, no es natural, y en tanto representación, es un poder de alguien que está a la base de toda forma de poder-representación, ya que el/la humano/a es preexistente a cualquier forma de organización política, así sea jefatura-cacicato, sub-Estado, Estado o supra-Estado, a menos que se acepte el origen sobrenatural de las autoridades (lo que nos retrotrae al siglo XVIII y mucho más atrás aún) o al origen emanado per se de un título otorgado por el Estado (o sea estamos validando la incorporación, entre otras, de la destrucción de la organización política previa y la instalación de la nueva: liderazgos reduccionales).

En un proceso constituyente se trata de que esas personas a la base de todo sistema político deleguen en representantes de su gusto, reconocimiento de sus capacidades o reconocimiento de sus habilidades, un poder de representación. La legitimidad del proceso constituyente se garantiza con legitimidad del/la representante. Lo que conocemos como autoridades tradicionales o lo que algunos/as llaman “instituciones representativas” simbolizan grupos patrilineales (lov) antes que a toda la sociedad mapuche en su conjunto. Y hay tantos de estos/as líderes, que elegir a 16 a dedo deja a todos los demás fuera, que son muchos, dejando la pregunta por qué a él/ella y no a mí (qué influencias tiene este para ser elegido de esa forma). Por lo anterior, hay quienes han propuesto que esta elección de representantes debería hacerse por un registro de votantes mapuche, y que todo aquel que ejercite sus derechos políticos ciudadanos no podría votar en las elecciones de otras nacionalidades.

Esto último no es baladí, porque hay quienes desde el mundo mapuche sostienen una suerte de doble ciudadanía unidireccional en el voto étnico, tras la idea de “doble carácter” de la ciudadanía. Esto es, reivindican para los/as mapuche un espacio propio de deliberación y toma de decisiones (un registro de votación propia), pero al mismo tiempo participar en las deliberaciones y  decisiones del grupo mayor del que forman parte (por gusto o disgusto: la nación estatal). Suena bien, pero alguien de la nación estatal podría preguntar con todo el derecho del mundo, ¿y si ustedes pueden participar en nuestra deliberaciones y decisiones?, ¿por qué no a la inversa también? Es más, ¿porque no hacemos desaparecer toda esa burocracia y todos/as participamos de todo? La asimilación hecha realidad. Quizá no es mala la idea de escaños reservados y voto étnico separado por un registro electoral exclusivo para cada pueblo-nación (en esta situación constituyente). Ese registro debería operar sobre la base del registro de inscritos en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) pero no restringido a él, sino a la ley 19.253, que define quiénes son o no indígenas quedando así habilitado para poder votar donde sea.

Para cerrar este punto, de aquellos que actúan fuera del sistema llamando a crear un gobierno propio del Biobío al sur (no está claro donde termina ese sur), se puede presuponer que están operando fuera de las reglas que “el movimiento” está tratando de establecer (y, obviamente, de las reglas de los que están tratando de conservar su poder). Por ahora parece una sagaz e intrépida
acción política, que solo es permitida por la debilidad del gobierno. Pero ella podría perfectamente dar cuenta de una lectura equivocada de la coyuntura, esto es, creer que el gobierno o las autoridades del Estado son más débiles de lo que se cree, que son las del viejo discurso nacionalistas de “todos somos chilenos”. Si por ahora no se ve reacción al discurso de estos mapuche en parte es porque se los considera débiles también.

Los/as partidarios/as de esa posición dentro del mundo mapuche, y no tenemos cómo cuantificarlos, no parecen muchos, aunque se habla de 250 comunidades participando del encuentro del cerro Ñielol los días pasados. Esa es una fracción pequeña del total de comunidades mapuche que existen, que superan las 3.000. Un par de organizaciones lideran ese movimiento entre las que destaca el Consejo de Todas las Tierras, la Coordinadora Arauco Malleco y otras comunidades en resistencia como Temucuicui. No obstante, una salida de ese tipo requeriría una sociedad nacional mapuche muy cohesionada e involucrada con el discurso, al estilo catalanes en España, escocés en el Reino Unido, o quebequenses en Canadá; los que han solidificado su postura sobre la base de medir su fuerza-apoyo en consultas-votaciones populares sin conseguir sumar lo suficiente aún. Suponemos que quienes están en esta posición no participarán del proceso constituyente en Chile, pues tienen el suyo propio o simplemente no tienen nada porque ello es “occidental”.

¿Qué hacer? O, ¿Cómo ayudar a avanzar una agenda a favor de los Pueblos Indígenas?

En este manifiesto no intentamos dar recetas o fórmulas, más bien esperamos entregar elementos que ayuden al/la lector/a (que suponemos integrantes de nuestro grupo de pertenencia: los/las mapuche y otros pueblos indígenas), a descubrir sus propias inclinaciones y tomar sus propias decisiones. Nosotros/as solo deseamos poner a usted, lector/a, frente a posibilidades u opciones de salida frente al futuro proceso constituyente. Aquellas que se evidencian con mayor nitidez, entre tantas otras, a manera de posibles caminos a transitar, sin que nadie asegure a nadie llegar a  finales felices. Y hacer eso nos obliga a confrontarnos a nosotros/as mismos/as como sociedad política. A revelarnos de igual modo, algunas verdades (a veces incómodas) desde las cuales podamos contribuir a crear-fundamentar nuestras apuestas políticas.

La primera de esas verdades ya fue adelantaba en el subtítulo anterior. No somos una sociedad política cohesionada. Coexisten al interior de la sociedad mapuche múltiples visiones, ideas y proyectos políticos que forman el sustrato de las posiciones que avanzamos bajo la forma de discurso público. La primera de esas ideas tiene que ver con la identidad asumida, pregunta del censo 2017. En estudios y encuestas de la última década se muestra que hay mapuche que se consideran solo mapuche, otros/as que se consideran mapuche-chilenos/as, otros/as chilenomapuche e incluso algunos/as solo chilenos/as. Dejando de lado los más de100 años de historia y colonización que operan en las cabezas de cada uno a la hora de arribar a tales definiciones (grado
de asimilación), destacamos aquí que eso puede influir en las decisiones de cada cual y los caminos que se ofrecen para hacer frente al escenario futuro.

Por ejemplo, y hablando en términos genéticamente puros y sumamente discutibles en la “realidad” (las caracterizaciones que hacemos a continuación entiéndanse solo como caricaturas con fines explicativos-pedagógicos), alguien presumiblemente mapuche, pero que se considera únicamente chileno/a o dentro de las categorías chileno-mapuche, podría no estar interesado/a en conquistar derechos políticos como identidad nacional diferenciada, pues no ve a su grupo de pertenencia como sujeto de derechos especiales con relación al conjunto de la población del Estado del cual se siente parte. Podría ser que para él/ella lo mapuche fuera folklore, o una más de las tantas aportaciones que se funden en el crisol de una nueva nación: la chilena (como podría ser tener ancestros alemanes o franceses).

Esa idea del párrafo anterior podría ser la fuente que alimenta la posición “NO al cambio de constitución”, que algunos/as mapuche promueven (especialmente mapuche vinculados a la derecha o sector más conservador de la sociedad estatonacional chilena). ¿Para qué hacerlo?, ¿Para qué desperdiciar tiempo y recursos si al cabo todos/as somos chilenos/as, aunque tengamos diferentes descendencias? Que todo siga igual, mejorando algunos pequeños detalles (el artículo 10 número 1, de la presente Constitución define a los chilenos como todos los que nacen en territorio chileno, negando la existencia de otras naciones en “territorio” chileno).

Caso contrario, una persona que se siente únicamente mapuche o mapuche primero y luego chileno/a, podría desarrollar un nacionalismo (no el único tipo, por cierto) que alentara la idea de que su grupo nacional debe vivir totalmente aparte o autodeterminado de otro grupo nacional al cual está ligado por razones de la historia y no por voluntad propia (dominación de una nación por otra). Bajo esta perspectiva hacer todo lo posible por salirse del Estado y crear uno propio bajo el discurso de la libre determinación de los pueblos, podría ser una tentación, más cuando el Estado se encuentra en un punto de debilidad en que quizá no pueda reaccionar para detener el proceso de desapego-desintegración. Avanzar entonces al autogobierno y construir una estructura estatal propia, instalando un gobierno en un territorio delimitado y que el Estado reivindica como propio, cuando en verdad es lo que nos legaron nuestros ancestros, es la tarea del momento. La propuesta entonces es autodeterminarse en términos de secesión.

Pero también podría ocurrir, y esto es más factible como interpretación, que quienes estén en una posición más etnonacionalista busquen el autogobierno mapuche dentro de Chile, en atención a que hablan de un estatuto autonómico propio, lo que equivale a ser interpretado como autodeterminación-interna o autonomía. Los estatutos son propios a las autonomías dentro de los Estados, como las Constituciones a los Estados, de manera que, si bien su lenguaje conceptual parece radical apelando a la libre determinación, en verdad quieren decir autonomía al interior de Chile, no separación de Chile. Lo complejo en cualquiera de los casos, párrafo anterior o este, es que el territorio que demandan para su utopía, -Biobío al sur-, está ocupado y colonizado mayoritariamente por miembros de la nación estatal (solo en la región de La Araucanía y Aysén los/as mapuche superan el 20%, en el resto apenas alcanzan el 10%), de modo que la forma de administrar un  territorio tan extenso no se ve clara. Quienes sostienen esta idea deben hacer esfuerzos mayores por aclarar mejor su demanda e intenciones, si desean ser bien comprendidos, incluso dentro de su grupo de pertenencia.

De las otras opciones, que no riñen con la idea de participar del proceso constituyente que se ha echado a andar en el país, de la mano con las otras naciones que se encuentran luchando por un Chile mejor, podemos distinguir dos situaciones. La de aquellos que participaran del proceso vinculado a sus militancias en partidos políticos estatonacionales (PDC, PR, PPD, PS, PC, FA y ex FA), y la de aquellos que no militan en partidos de ese tipo, sino que se mantienen independientes (muchos matices entre ellos). Los/as primeros seguirán las directrices de sus partidos y sus propias convicciones respecto de lo que entienden por el conflicto Pueblos Indígenas v/s Estado y las soluciones que promueven sus partidos. En ese sentido el espectro de ideas es bastante amplio y abarca desde posiciones integracionistas que valoran el multiculturalismo, a otros que apoyan el derecho de los pueblos al autogobierno bajo formas autonómicas.

En esta última perspectiva se encuentran mayoritariamente concentrados partidos políticos desde el PPD/PS pasando por el PC y hasta el Frente Amplio. Aunque se desconoce con certeza cómo cada uno de estos partidos políticos entiende esa autonomía. Es por ello que en este grupo han salido propuestas como que debe haber al menos un representante por pueblo indígena en la constituyente, a otras que mencionan que debería haber escaños reservados proporcionados en forma generosa sin arriesgar números.

En el caso de los/as independientes hay de todo. Desde quienes apoyan a los sectores conservadores, hasta aquellos/as que promueven la construcción de un Chile plurinacional con autonomías y autogobierno indígena. Algunos/as de estos están organizados en estructuras etnogremiales, centros de estudio, ONGs y otros, con un poder de influencia limitado. Nosotros/as mismos/as, quienes redactamos este manifiesto, nos incluimos en este grupo y tenemos unas opciones y lecturas de la realidad política favorables al pluralismo nacional (que Chile se reconozca como un espacio político de múltiples naciones conviviendo bajo un mismo techo: el Estado), y esperamos que eso se traduzca en regiones plurinacionales autónomas y territorios o municipios con autogobiernos exclusivamente indígenas.

Pero lo más importante, -y esta es una segunda verdad que hay que someter a escrutinio en estos días-, es que nadie puede arrogarse para sí, ni persona ni organización, ser la “voz” del “pueblo mapuche”. Esto es, transformarse a sí mismo/a como el/a vocero/a de una entelequia que le habría dado la representación. A diferencia de otras naciones en que de común se ha medido el apoyo de los líderes en eventos democráticos y masivos (recordemos los plebiscitos quebequenses en Canadá, escoceses en UK, o catalanes en España), eso no ha ocurrido hasta ahora entre los/as mapuche, de manera que la apelación al pueblo como si el pueblo estuviera detrás del que hace el discurso es solo retórica. Hoy nos encontramos entonces ante la oportunidad de solidificar esos respaldos a las posiciones que defiende cada cual en una votación por elegir delegados/as a la Asamblea Constituyente o Convención Constituyente (cualquiera que se imponga). Y ese momento es significativo no sólo para participar de ese proceso, sino también para avanzar en solidificar liderazgos nacionales dentro de la sociedad mapuche.

Tendremos dos posibilidades de participar en el proceso constituyente que se desarrolla. La primera es la Convención Constituyente que se ha acordado por los partidos o instituciones  estato -nacionales y estatodominantes. Es decir, una participación en un evento ya formateado de ante mano, con reglas del juego limitadoras como lo es la aprobación de normas/leyes por 2/3. Es más, algunos/as han calificado esta Convención Constituyente como el mal menor, en atención a que, en un proceso constituyente libre, deberían ser los/as propios/as constituyentes quienes fijaran las reglas de funcionamiento y los tiempos. La segunda opción es la Asamblea Constituyente nacida de la propia movilización. De hecho, en esa perspectiva se han venido haciendo cabildos no vinculantes desde el inicio de las movilizaciones.

Los resultados de la reciente consulta de los municipios respecto a una nueva Constitución indican una clara mayoría a favor de esta última, con 846.110 votos (91,3%) contra 80.378 que la rechazan (8,7%). En cuanto al mecanismo, la opinión fue clara a favor de una Convención Constitucional integrada en su totalidad por ciudadanos electos íntegramente para este efecto, con 45.393 votos versus los 138.647 que prefieren la Convención Mixta.

En términos de ideales, la Asamblea Constituyente es lo que más se acerca a la idea genuina de lo que es un proceso constituyente desde abajo hacia arriba, toda vez que en el derecho son las
personas las que preceden al Estado (el Estado es su artefacto) y, en consecuencia, como creadores/as, son los/as que cuando quieran lo pueden cambiar/modificar. Pero, al mismo tiempo, en política las cosas están gobernadas por la fuerza o mejor aún el poder. Quienes tienen más poder que otros, les imponen a los/as otros/as las formas y modalidades, y en esta coyuntura política aun los que están en el Estado-poder (especialmente los que están en el poder-gobierno) tienen suficiente fuerza para imponer sus preferencias (los militares y las fuerzas represivas que desequilibran la balanza están de su lado).

Por ahora la historia sigue abierta, todo cambia muy rápidamente. En los próximos meses se definirá con claridad una de estas dos opciones. En ese momento, opinaremos sobre los contenidos a defender ofreciendo argumentos a quienes nos representen en la institución constituyente que prevalezca. Lo que aconsejamos en todo caso es participar, participar, participar y seguir participando. Este es un momento histórico en el Estado al cual por voluntad o sumisión estamos vinculados, y el futuro de nuestro pueblo/nación, así como de las generaciones por venir, van a estar afectados/as por las decisiones que se tomen en esta coyuntura, y ante eso no se puede ser indiferente, ni dejar esos asuntos en manos de otros, particularmente de aquellos que nos han
dominado políticamente hasta ahora.

Notas.
1. De acuerdo a lo señalado por una encuesta realizado por Espacio Público en el año 2017, un 74% de la población señala que la pensión recibida no alcanza para satisfacer sus necesidades. Mayores antecedentes en https://www.espaciopublico.cl/wp-content/uploads/2017/05/Doc-RefN%C2%B036-Pensiones-v2.pdf
2. Con seguridad al momento de ser publicado este texto estas cifras habrán aumentado.
3. Mayores antecedentes sobre la Agenda Social, en: https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=123766
4. Este texto se escribió durante el mes de diciembre de 2019
5. Consultar http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=542146
6. Consultar https://www.theclinic.cl/2019/11/12/mario-desbordes-asegura-que-estaria-en-la-calle-si-no-fuera-diputado-mi-hijo-se-manifiestapor-la-pension-de-mi-padre-que-son-180-mil-pesos/
7. Información disponible en http://www.censo2017.cl/microdatos/

Proceso constituyente y el miedo a la democracia

Por José Aylwin, Presidente del Observatorio Ciudadano

Examinando la experiencia internacional, desde Latinoamérica hasta Kenia o Nueva Zelanda, esta columna ofrece un completo panorama de cómo mujeres, independientes y pueblos originarios participan en las asambleas constituyentes. Las constituciones, nos recuerda el autor, no son solo leyes: son, sobre todo, “pactos sociales para hacer posible la convivencia democrática de una sociedad y, por lo mismo, “deben contar con la participación de los más amplios sectores”. Al negarse a esa participación los políticos expresan temor a la democracia, argumenta.

La Comisión Técnica Constituyente a la que dio origen el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, conformada por especialistas de gobierno y oposición, concordó el 6 de diciembre pasado un texto de propuestas de reforma constitucional para hacer posible el desarrollo del itinerario del proceso constituyente previsto en el mismo.

Dicho texto -que será puesto a disposición de los partidos políticos suscriptores del referido Acuerdo- no logró consenso y, por lo mismo, dejó fuera de sus propuestas uno de los temas más sensibles del debate constituyente: el de los mecanismos para posibilitar una representación paritaria de género, una representación proporcional de los pueblos originarios y la participación de independientes en el órgano constituyente a ser electo en abril próximo. Ello en razón de la oposición de la UDI y sectores de Renovación Nacional. Por lo mismo, este tema quedará en manos del Congreso Nacional, que tiene plazo hasta junio de 2020 para introducir reformas sobre la materia.

La negativa a introducir reformas para posibilitar una representación amplia en el órgano constituyente es lamentable. Ella es demostrativa de una tendencia histórica de la derecha chilena que, amparada en la Constitución de 1980, ha obstaculizado sistemáticamente las reformas que profundizan la democracia. Los partidos políticos, incluyendo por cierto los que integran Chile Vamos, no pueden sino estar conscientes de que esta actitud está a la base del estallido social que vivimos hoy; y explica tanto la baja credibilidad que tienen en la población, como su precario nivel de representatividad.

Ello se manifiesta no solo en la brusca caída de participación ciudadana en los procesos electorales, sino también en todas las encuestas de opinión, en la última de las cuales (Termómetro Social, Octubre 2019), los partidos aparecen como la institución de más baja evaluación ciudadana (2,4 en un ranking del 1 al 10), por debajo de los Tribunales de Justicia (3,4), el Presidente de la República (2,8) y los parlamentarios (2.5).

La derecha chilena tampoco puede ignorar la tendencia hoy dominante en las democracias modernas, cual es la apertura de espacios de representación de sectores que por distintas razones –económicas, sociales, culturales– han estado hasta ahora marginados de participar en los órganos electivos de los Estados.

“La negativa a introducir reformas para posibilitar una representación amplia en el órgano constituyente es demostrativa de una tendencia histórica de la derecha chilena la que, amparada en la Constitución de 1980, ha obstaculizado sistemáticamente las reformas que profundizan la democracia.”

Tal tendencia encuentra su fundamento en el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos reconocida en convenios internacionales suscritos por Chile –entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos–. La misma tiene como fundamento último el derecho a la igualdad que, para ser efectivo, requiere de mecanismos de discriminación positiva en favor de ciertos sectores que se encuentran en posición de desventaja objetiva para poder ejercer sus derechos humanos, como lo es la participación política.

Existe hoy un consenso creciente de que las constituciones, más allá de ser instrumentos jurídicos, son sobre todo instrumentos a través de los cuales se construyen acuerdos o pactos sociales para hacer posible la convivencia democrática de una sociedad y, por lo mismo, deben contar con la participación de los más amplios sectores. Tal como afirma el jurista Yash Ghai (2006) al referirse a la participación en los procesos constituyentes en la teoría constitucional y en base a la experiencia comparada:

Si bien los partidos han de desempeñar un papel fundamental, es necesario que otros grupos e intereses queden representados (mujeres, personas discapacitadas, minorías, sindicatos, el sector privado, la sociedad civil y los movimientos sociales). En alguna medida, estos grupos e intereses estarían representados en los partidos, pero resulta de valor el que cuenten con sus representantes directos. Resulta claro que todas estas formas de representación tienen un impacto en el proceso y en sus resultados. Esto abrirá puertas a la reconciliación de comunidades que se sienten marginadas del sistema político vigente… y garantizará una justicia social para todos.

En el caso del proceso constituyente que hoy está en desarrollo en Chile, se requiere de mecanismos de representación especial de al menos tres sectores; mujeres, pueblos indígenas, e independientes, hasta ahora claramente sub representados en los órganos electivos del Estado.

La participación paritaria de la mujer en la instancia constituyente encuentra su fundamento en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la que establece la obligación de los Estados de adoptar “…medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas” (Artículo 7).

Si bien el sistema de cuotas de género introducido por ley en 2015, que estableció la obligación de los partidos políticos de incorporar un 40% de candidatas en sus listas de candidatos a elecciones, posibilitó un incremento de la representación de mujeres en el Congreso Nacional en las últimas elecciones (22,6% en la Cámara de Diputados y 23,3% en el caso del Senado), este no ha sido suficiente para garantizar una representación proporcional de género, y por lo mismo mantiene la situación de discriminación de las mujeres en su representación en el parlamento.

La experiencia comparada en América Latina en relación a la participación de mujeres en procesos constituyentes generados a través de Asambleas Constituyentes resulta hasta ahora deficitaria (17 del total de 131 asambleístas en la AC de Venezuela -CP 1999-; 45 del total de 130 asambleístas en la AC de Ecuador -CP 2008-; 86 de 255 asambleístas en el caso de la AC de Bolivia -CP 2009-).

“El derecho a la igualdad, para ser efectivo, requiere de mecanismos de discriminación positiva en favor de ciertos sectores que se encuentran en posición de desventaja objetiva para poder ejercer derechos humanos, como lo es la participación política”.

La misma tendencia deficitaria se refleja en la representación de mujeres en órganos constituyentes en otras regiones del mundo (191 mujeres de 601 en el caso de la Asamblea Constituyente de Nepal -2008-; y 59 de un total de 217 asambleístas en el caso de Túnez -2014-). No obstante, en años recientes se ha avanzado a nivel regional en el reconocimiento de la paridad de género en la elección de órganos legislativos. Es así como Ecuador el 2008, seguido de Costa Rica en 2009, Bolivia en 2010, Nicaragua y Panamá en 2012, y México en 2014 han asumido la paridad (50%) como mecanismo para garantizar igual representación de las mujeres en órganos de representación popular (Unión Interparlamentaria, 2018), en una tendencia que debería también reflejarse en órganos constituyentes.

En el caso de pueblos indígenas, el fundamento de la representación especial en órganos de los Estados que adoptan decisiones sobre los asuntos que les conciernen, como lo son los órganos constituyentes, encuentra también fundamento en el derecho internacional. Es así como el Convenio 169 de la OIT dispone el deber de los estados de establecer los medios a través de los cuales los pueblos indígenas “…puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (artículo 6 1. b).

De la misma manera, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas establece el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos “…por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos…” (Artículo 18).

El derecho de los pueblos indígenas a participar en igualdad de condiciones y a través de sus propias instituciones en procesos electorales tiene también fundamento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

De especial importancia en este sentido es la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005) en el caso Yatama vs. Nicaragua, en la que la CIDH condenó a Nicaragua por la violación del derecho de participación política de los integrantes del partido indígena Yatama, cuyos candidatos fueron privados de participar en un proceso eleccionario por no cumplir requisitos de la ley nacional. En su sentencia, la CIDH ordenó al Estado de Nicaragua la adopción de medidas para garantizar el derecho de los indígenas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma a de decisiones en asuntos políticos, integrándose en los órganos estatales en forma proporcional a su población. Junto a ello dispuso que los ciudadanos indígenas no solo pueden ejercer sus derechos de participación política a través de los partidos, sino también, a través de sus propias organizaciones, tomando en cuenta sus especificidades.

Igualmente importante como fundamento de la participación de los pueblos indígenas en los procesos constituyentes, es el derecho que a estos pueblos tienen, al igual que todos los pueblos, a la libre determinación (artículo 3, Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas).

“La experiencia comparada en América Latina en relación a la participación de mujeres en procesos constituyentes resulta hasta ahora deficitaria: 17 de 131 asambleístas en la Asamblea Constituyente de Venezuela (1999); 45 de 130 asambleístas en Ecuador en 2008; 86 de 255 asambleístas en el caso de la AC de Bolivia en 2009”.

Si las constituciones son entendidas como pactos sociales para hacer posible la convivencia democrática, parece fundamental que en ellos participen representantes de los diversos pueblos que conviven en un mismo Estado. Su exclusión, además de vulnerar los derechos fundamentales de estos pueblos, debilita el alcance del pacto a lograrse, excluyendo la diversidad étnica del país, la que en el caso de Chile, además de ser demográficamente relevante, ha sido históricamente excluida.

En efecto, el déficit que Chile tiene en este sentido es grave. La representación indígena en el Congreso Nacional a la fecha, es precaria. La existencia de cinco parlamentarios que se auto identifican como indígenas, el 2.5% del total, no solo da cuenta de una sub-representación en relación a la demografía indígena (12.8% de la población total según el Censo de 2017), sino además no asegura la adecuada participación de estos pueblos toda vez que estos son electos por partidos políticos de la sociedad chilena.

Los obstáculos que los pueblos indígenas encuentran para participar en órganos de elección popular se ven reflejados en la experiencia del partido político mapuche Wallmapuwen, el que luego de años de tramitación para conformarse como tal, logró ser reconocido como partido regional el 2016. Un año más tarde, sin embargo, sería disuelto el por el Servicio Electoral porque no logró conformarse en tres regiones continuas u ocho discontinuas, como establece la legislación.

Nuevamente, la experiencia comparada en este sentido tampoco puede ser ignorada. En el caso de América Latina, la Asamblea Constituyente de Colombia (1991), que estuvo integrada por 74 miembros, contó con la participación de dos escaños reservados de pueblos indígenas electos en un padrón especial, una representación proporcional a su población (cercana al 3% del total). En Venezuela (1999), la Asamblea Constituyente contó con tres cupos reservados para pueblos indígenas electos a través de una circunscripción especial, del total de 131 integrantes; una representación también proporcional a su población total (2%). En el caso Ecuador (2008) de la Asamblea Constituyente contó con la participación de cinco asambleístas de pueblos indígenas electos en distritos provinciales y nacionales de un total de 124, insuficiente en relación a su población total (7% del total). En el caso de Bolivia, los pueblos indígenas contaron con una participación del 35% del total de 255 de los integrantes de la Asamblea Constituyente de ese país (2009), representación proporcionalmente inferior a su población estimada en 62% del total. Dichos representantes fueron electos tanto a través de la figura de “pueblos indígenas”, reconocida para las candidaturas indígenas, como a través de partidos políticos, fundamentalmente el Movimiento al Socialismo (MAS) (Aylwin, 2014; PNUD, 2015).

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005) en el caso Yatama vs. Nicaragua, condenó a Nicaragua por la violación del derecho de participación política de los integrantes del partido indígena Yatama, cuyos candidatos fueron privados de participar en un proceso eleccionario por no cumplir requisitos de la ley nacional”.

Fuera de la región cabe destacar el caso más reciente de la Asamblea Constituyente de Nepal (2008 a 2015). Con un 35% de la población de ese país, los pueblos indígenas estuvieron representados en la primera etapa del trabajo de este órgano a través de 218 del total de 601 integrantes, en tanto en una segunda etapa dicha representación bajó a 183, número en todo caso proporcional a su población. Dicha representación, sin embargo, se dio fundamentalmente a través del mecanismo de los partidos políticos.

La experiencia de participación indígena en Nueva Zelanda, tantas veces citada en los últimos años en Chile como modelo por gobiernos de diferente sello, aunque referida al parlamento y no a un órgano constituyente, es relevante.

En dichos país se establecieron en 1996 cuatro escaños indígenas en un Parlamento integrado por 120 miembros, los que eran electos en distritos especiales. Los escaños indígenas serían más tarde, el 2002, incrementados a siete, siendo electos de la misma forma. A esta representación especial se suma hoy la de 15 representantes maorí que han sido electos como miembros del Parlamento a través del sistema electoral proporcional común, lo que determina que los maorí tengan una representación superior a su demografía, cercana al 15% de la población total (Inter- Parlamentary Union, 2014).

Finalmente, pero no por ello menos importante, cabe referirse a la representación de los independientes en el órgano constituyente. Teniendo presente la escasa representatividad que los partidos políticos hoy tienen en el país, y la ínfima representación de independientes en el Congreso Nacional (2.3% del Senado, y 0.6% de la Cámara de Diputados)- derivada de la exigencia legal que impone a las candidaturas “fuera de pacto” a contar con el patrocinio del 0.5% de quienes hubiesen sufragado en la última elección de Diputados- la generación de mecanismos para asegurar la participación de los independientes resulta fundamental para garantizar la inclusión de la ciudadanía en el pacto social que se pretenda generar a través de un nuevo texto constitucional.

“Si las constituciones son entendidas como pactos sociales para hacer posible la convivencia democrática, parece fundamental que en ellos participen representantes de los diversos pueblos que conviven en un mismo Estado. Su exclusión, además de vulnerar los derechos fundamentales de estos pueblos, debilita el alcance del pacto a lograrse”.

Los ejemplos del órgano constituyente de Kenia (Conferencia Nacional Constituyente), en que 126 de los 222 escaños fueron reservados para candidatos de sociedad civil, y el de Uganda (1995) donde además de reservarse un cupo especial para la elección de 31 representantes de determinados grupos de interés (sindicatos, discapacitados, el Ejército Nacional de Resistencia, entre otros), se estableció cupo para la elección de 39 mujeres del total de 284 integrantes, aparecen como relevantes (Brandt, 2015).

Emblemático en este sentido es el caso de Islandia, país donde a contar de 2010 impulsó un proceso constituyente en que el rol de ciudadanía fue crucial. En efecto, una Comisión Constitucional establecida por el Parlamento nombró una Comisión Constitucional de 7 miembros, quienes a su vez convocaron a un Foro Nacional que contó con la participación de 950 ciudadanos (0,3% de la población total) elegidos por sorteo del registro electoral, bajo ciertos criterios para respetar la diversidad territorial y de género. El 2010 la ciudadanía eligió una Asamblea Constituyente compuesta por 25 representantes, de sociedad civil y de diversas experiencias, profesiones y grupos etarios y de género (10 mujeres y 15 hombres). Aunque dicha Asamblea fue impugnada por la Corte Suprema por cuestiones formales, está fue repuesta por el Gobierno, con el acuerdo del Parlamento como Consejo Constituyente, nombrándose como integrantes a los mismos 25 ciudadanos antes electos como constituyentes. El proyecto de constitución que dicha instancia propuso se basó en lo fundamental en las propuestas emanadas del Foro Nacional antes referido (PNUD, 2015).

Lo anterior nos hace concluir que, lamentablemente, la negativa de la derecha a establecer mecanismos para posibilitar una representación paritaria de género, una representación proporcional de los pueblos originarios y la participación de independientes en el órgano constituyente a ser electo en el país no tiene más fundamento que el temor a la democracia, una democracia sustentada en los derechos humanos y en la experiencia que por la que muchos estados han transitado en años recientes.

Es de esperar que en el debate que tendrá lugar en el Congreso Nacional para analizar las reformas legales que se requieren para posibilitar una representación más inclusiva del órgano constituyente, los partidos de derecha, en especial la UDI, pueden revisar su posición, y dar su aprobación a dichas reformas. Ello resulta fundamental si queremos que a través del proceso constituyente se pueda constituir una constitución en la que todas las personas y los pueblos que habitamos en Chile podamos sentirnos parte, la que deje de ser –como ha sido hasta ahora– la casa de unos pocos, para convertirse en lo que el constitucionalista Patricio Zapata (2015) llama acertadamente “la casa de todos”.

El despertar de Chile y el desafió para los pueblos que aquí habitamos

Por Hernando Silva, director OC, y José Aylwin, presidente OC

El 18 de octubre pasado la ciudadanía de Chile despertó. Inicialmente en Santiago, y luego a lo largo del país, la población salió masivamente a las calles para expresar su cansancio y malestar frente múltiples situaciones de injusticia, inequidad y marginación por parte del Estado y de las élites políticas y económicas del país que lo controlan.

A la protesta inicial de estudiantes en Santiago por el incremento de las tarifas del Metro, se fueron sumando en días posteriores amplios y diversos sectores de la población, incluyendo trabajadores, pobladores, pueblos indígenas y en general los más marginados, para expresar su malestar largamente contenido frente a los abusos de los que han sido objeto por tanto tiempo.

Dicho malestar, que se venía manifestando de muchas formas – incluyendo a través de mobilizaciones, de encuestas que daban cuenta de una masiva desconfianza en las instituciones del Estado, en los partidos políticos y en el empresariado, y de una abstención electoral cercana al 60% – tenía como causas principales la persistencia de una institucionalidad construida durante la dictadura cívico militar, cuya mayor expresión es la Constitución Política de 1980. Tal Constitución, que fue defendida férreamente por quienes la impusieron y a la que se acomodaron los sectores que inicialmente se opusieron a ella, ha sido el instrumento fundamental que ha permitido la acumulación de la propiedad de los bienes comunes –como el agua y los recursos del subsuelo–, la concentración de la tenencia de la tierra, la apropiación de los ahorros previsionales, la privatización de la educación y la salud, el lucro con la vivienda, la generación de una enorme brecha salarial y de ingresos en perjuicio de los y las trabajadores. Junto a ello, ha negado la existencia y derechos de los pueblos indígenas y de las personas en movilidad humana en el país. Por lo mismo esta se encuentra en la base de la inequidad y la fractura actual del país.

–Por décadas las elites, en particular las que representan los intereses de los empresarios, se escudaron de manera inmoral en las reglas impuestas en dicha Constitución para mantener sus privilegios, muchos de ellos –como el agua– obtenidos gratuitamente, así como para impedir cualquier transformación social y política basada en derechos humanos.

El cansancio frente a este estado de cosas y la ausencia de posibilidades de cambio del status quo por la vía política, generó una explosión social que se ha prolongado por un mes, y se ha expresado en multitudinarias manifestaciones pacíficas y también hechos de fuerza que han resultado en la destrucción de bienes públicos, como el Metro de Santiago, y la destrucción y saqueo de bienes privados, como los supermercados y farmacias. Se trata en el caso de estos últimos hechos, de actos muchas veces condenables, que no justificamos. No podemos, sin embargo, sino entenderlos como expresiones de un descontento y rabia largamente contenidos en cuya gestación cabe la responsabilidad principal a la elite política y económica del país.

Frente a esta explosión social el gobierno de Sebastian Piñera, empresario derechista, recurrió a las herramientas que la institucionalidad de la dictadura le otorga, declarando el estado de emergencia, el toque de queda, sacando a las fuerzas armadas a la calle, fuerzas cuyo actuar abusivo e impune, ha resultado ya en la muerte de más de veinte personas. A ello se agregan de acuerdo al INDH más de 6 mil detenidos, entre ellos 700 niños y niñas, más 2 mil heridos, 700 por disparo de perdigones por agentes del Estado, 200 de los cuales resultaron con daño ocular, y centenares de casos de torturas y tratos crueles, incluyendo numerosos casos de violencia sexual.1

Tal como constatara una misión de observación internacional de derechos humanos que visitó en Chile durante la primera semana de noviembre, “durante las manifestaciones la fuerza pública utiliza los gases lacrimógenos, carros lanza-aguas y escopetas antidisturbios no para repeler un ataque o dispersar una manifestación violenta, sino directamente para aleccionar y castigar a los manifestantes.”2 La misma misión dio cuenta de los apremios físicos que van “…desde golpes con mano abierta y/o luma, rodillazos o puntapiés, en algunos casos por varios agentes, distintas formas de neutralización física e incluso ahorcamientos que en algunos casos han derivado en pérdida de conciencia”, verificados en los centros de detención policial.3

La represión también se hizo presente en los territorios en que viven los pueblos indígenas, como lo es la Araucanía y regiones aledañas. La misión de observación referida, que visitó la región de la Araucanía, territorio ancestral mapuche, así como sus comunidades señaló al respecto; “Contamos con información sólida y consistente sobre el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en contra de miembros del pueblo mapuche al momento de su detención de parte (no exclusivamente) de Grupos de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros. Se revictimiza a las familias mapuche que han sufrido torturas, amedrentamientos, incluso aquellas que fueron heridas de forma irreparable o tienen familiares fallecidos en contextos poco claros, al estar ahora constantemente oyendo tiros, helicópteros y vivenciando situaciones que retraumatizan..”4

Se trata en el caso del pueblo mapuche de una represión de larga data, que ha afectado a muchas de sus comunidades, que como hemos señalado desde el Observatorio Ciudadano en nuestros informes5, y ha sido observado por órganos internacionales de derechos humanos, ha resultado en al menos cinco muertes de este pueblo, miles de detenidos, y desde el 2010 a la fecha al menos un centenar de procesamientos por leyes antiterroristas impuestas también en dictadura, por hechos de protesta social.

La violencia impuesta por la estrategia de guerra declarada e impulsada por Piñera y sus ministros, son demostrativas de una total incapacidad para entender el trasfondo del conflicto social y político que estamos viviendo y, por lo mismo, resulta absolutamente inoficiosa para abordar y superar la fractura de Chile, sino por el contrario, la ahonda.

La crisis generada da cuenta del agotamiento de la institucionalidad vigente y de la urgente necesidad construir un acuerdo social y político inclusivo, expresado en una constitución, a través de una Asamblea Constituyente como la alternativa más democrática para alcanzarlo.

Cabe señalar en este sentido que la demanda por una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente en Chile, que constituye la principal demanda enarbolada por la ciudadanía en las manifestaciones masivas que han tenido lugar en las principales ciudades del país6, se remonta a la dictadura, y ha constituido una reivindicación central de los movimientos sociales y políticos progresistas en la última década. También ha sido parte de las demandas de los movimientos indígenas, las que a través de sus organizaciones han venido demandando un proceso constituyente con miras a que la constitución del país reconozca a Chile como un país plurinacional, así como del derecho que les asiste a la libre determinación como pueblos7. Tales derechos, junto al derecho al territorio y a la participación política especial fueron demandas centrales que se vieron reflejadas en la consulta indígena realizada el 2017 en el marco de un proceso de diálogos sobre una nueva constitución impulsado bajo el gobierno de la ahora ex presidenta Bachelet, ahora Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Lamentablemente Bachelet desoyó tales demandas al enviar al Congreso Nacional en marzo de 2018, a días de dejar la presidencia, un proyecto de nueva constitución que se limitada a reconocer a los pueblos indígenas como parte de la “Nación chilena.”

Tras semanas de movilizaciones incesantes que han paralizado al país, y presionados por la ciudadanía, congresistas representantes de la casi totalidad de los partidos políticos de gobierno y oposición, acordaron un proceso para dotar a Chile de una nueva constitución. En el denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”8, se convoca a la ciudadanía a un plebiscito para abril de 2020, en el cual se harán dos consultas: una referida a si se quiere o no una nueva Constitución y la otra sobre el órgano que debiera redactarla: una Convención Constitucional (Asamblea Constituyente) compuesta en su totalidad por integrantes electos por la ciudadanía o una Convención Mixta Constitucional, instancia que estaría conformada en un 50% por miembros elegidos por la ciudadanía y en 50% por parlamentarios. En cualquiera de las dos opciones, sus miembros serán elegidos en el mes de octubre de 2020. La Convención tendrá un plazo de 9 meses, prorrogable por una vez por 3 meses, para elaborar un texto constitucional, el que deberá ser refrendado por la ciudadanía en un plebiscito.

Las opiniones de la ciudadanía y de los pueblos indígenas en relación a este acuerdo han sido diversas. Si bien desde Unidad Social, movimiento que agrupa a dos centenares de organizaciones sociales, lideradas por la Central Unitaria de Trabajadores, los colegios profesionales, las federaciones de estudiantes, organizaciones feministas y socioambientales, se ha rechazado el acuerdo argumentando que este establece un elevado quorum que posibilita el veto de las minorías, y que no contempla la participación plurinacional y la equidad de género en el proceso constituyente9, desde sociedad civil10 y la academia11 hay muchos que han dado su respaldo al mismo considerándolo como una posibilidad de poner término a la Constitución de 1980 y a las injusticias y exclusiones a las que ha dado lugar y de avanzar hacia una democracia fundada en los derechos humanos.

Reconocemos que el acuerdo plantea un mecanismo para poner término a la actual Constitución de 1980, que está a la base del modelo económico y político excluyente que rige en el país, lo que es un gran logro. Desde la perspectiva de la ciudadanía y de los derechos de pueblos indígenas al menos dos cuestiones preocupan. La primera es el sistema electoral y la posibilidad de que, en consonancia con las tendencias contemporáneas de elaboración constitucional, en ella se pueda contar con una adecuada representación de ciudadanía, independiente de partidos políticos, así como de los pueblos indígenas en proporción a su demografía. Ello ya que las elecciones de integrantes de la Convención que se elija serán realizadas bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados. Lo segundo es el quorum de dos tercios que el acuerdo establece para la aprobación del texto constitucional, previo a ser sometido a ratificación por la ciudadanía. Se trata de un quorum, que si bien no es infrecuente en procesos constituyentes comparados, incluyendo en países de la región, es muy elevado, lo que podría dificultar la inclusión de demandas ciudadanas fundamentales, como la protección efectiva de los derechos económicos sociales y culturales. Dicho quorum también podría dificultar el reconocimiento de la plurinacionalidad y derechos de pueblos indígenas.

Sin lugar a dudas el contexto actual también abre un importante desafío para los pueblos indígenas de Chile, quiénes jamás han sido reconocidos en ningún texto constitucional y que históricamente has sido privados del ejercicio de su derecho a la libre determinación bajo la figura de un Estado Unitario, el que se ha construido bajo la máxima de Chile: un Estado, un Pueblo, una Nación, desconociendo de esa forma la condición de sujetos de derechos colectivos de los demás pueblos que habitan el territorio nacional.

Es desde ese desconocimiento excluyente estructural que el Estado de Chile ha tenido hacia los pueblos indígenas que las actuales movilizaciones sociales y la demanda por una Asamblea Constituyente ponen en el tapete la necesidad de replantear la forma de relación del Estado con los pueblos indígenas. Es así como en el contexto de la protesta social diversos actores indígenas han reforzado la demanda de reconocer a Chile como un Estado Plurinacional12, o derechamente la realización de una Asamblea Constituyente Plurinacional13, mediante la cual se avance en resolver temas que históricamente han sido reivindicados por los pueblos indígenas como el derecho a la libre determinación y a la autonomía, al territorio y sus recursos naturales, o el derecho a decidir sus prioridades en materia de desarrollo, entre otros.

Un elemento clave para materializar tan importante desafío de refundar la forma de relación de los pueblos indígenas con el Estado es la participación política de éstos en el proceso constituyente. Ella resulta fundamental teniendo presente que, de acuerdo al derecho internacional que les es aplicable (Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas) a estos pueblos también les asiste el derecho de libre determinación. En el caso de Chile, además, dicha participación resulta fundamental además tomando en cuenta la demografía de estos pueblos, la que al 2017 alcanzaba el 12. 8% de la población total del país, y al hecho que quienes los integran se encuentran entre sectores social y políticamente más excluidos. Al menos en cuatro países de la región – Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela- los procesos constituyentes contaron con un involucramiento y participación activa de los pueblos indígenas.14

La participación indígenas en el proceso constituyente, sin embargo, genera diversos desafíos a resolver en forma previa, como por ejemplo: ¿de que forma participarán los pueblos indígenas en el proceso electoral de los de los miembros de la Asamblea Constituyente?, ¿será a través de escaños reservados?, ¿será a través de un padrón electoral indígenas proporcional al porcentaje de población indígena de Chile?

Se trata de materias centrales para asegurar una adecuada participación e inclusión de pueblos indígenas en el proceso constituyente, las que no fueron consideradas en el mencionado Acuerdo. Desde esa perspectiva es que el mayor desafío que dicho proceso plantea para los pueblos indígenas es el de aglutinar fuerza social y movilización social mediante las cuales puedan hacer exigencia a la clase política y a la ciudadanía sus legítimas demandas.

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1- Instituto Nacional de Derechos Humanos, 14 de noviembre de 2019, disponible haciendo click.

2- Misión integrada, entre otros, por representantes de FIDH, OMCT, Artículo 19, e IWGIA (a través de Perú Equidad). Informe preliminar de 1 de noviembre de 2019 disponible haciendo click

3- Ibid.

4- Ibid.

5- Informes disponible haciendo click

6- Se calcula que en dichas manifestaciones han participado millones de personas. Solo en una manifestación masiva y pacífica celebrada en Santiago el 26 de octubre de 2019 se estima participaron 1.2 millones de personas, y en el resto del país el mismo día otro millón.

7- Dichas demandas han sido levantadas por entre otros, el partido mapuche Wallmapuwen, y por la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche (AMCAM). Ver Aylwin, José y José Marimán (2017). Proceso constituyente en Chile: Análisis crítico desde la perspectiva de los derechos humanos y de la plurinacionalidad. Disponible haciendo click.

8- Texto Acuerdo disponible haciendo click.

9- Unidad Social, noviembre 16 de 2019, disponible haciendo click

10- Declaración de Chile Sustentable, 17 de noviembre de 2019, disponible haciendo click.

11- El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución no es una trampa. Declaración de 244 profesores de derecho y ciencia política. CiperChile, 18 de noviembre de 2019. Disponible haciendo click

12- Entre ellos Adolfo Millabur, alcalde de Tirúa. Dispoible haciendo click , el intelectual mapuche Sergio Caniuqueo. Disponible haciendo click

13- Como por ejemplo la Comunidad de Historia Mapuche: acá , o el intelectual mapuche Claudio Alvarado Lincopi: acá

14- Aylwin, José y José Marimán (2017), op. cit. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2015). Mecanismos de cambio constitucional en el mundo Análisis desde la experiencia comparada. Disponible haciendo click

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El momento constituyente de Chile

Los hechos recientemente vividos en el país son una señal potente de que ha llegado el momento constituyente para Chile.

Las protestas masivas, generalizadas y prolongadas, una manifestación pacífica de más de un millón de personas en Santiago, la más grande en la historia del país, manifestaciones masivas del mismo carácter en decenas de ciudades y poblados a lo largo del territorio, todas ellas convocadas por referentes ciudadanos o autoconvocadas para expresar el cansancio frente a las múltiples formas de abuso, inequidad y exclusión a las que ha dado lugar la institucionalidad vigente, plasmada en la Constitución Política de 1980, y para exigir la construcción de un pacto social expresado en una nueva Constitución, son muestras inequívocas de ello.

El Presidente Sebastián Piñera reacciona nuevamente, esta vez no con una declaratoria de guerra –traducida en la salida de los militares a la calle y la secuela de represión y muerte vivida–, tampoco con perdón o propuestas de reformas sociales cosméticas, como lo hizo en días anteriores, sino con anuncios de cambio de gabinete y convocatoria a “diálogos ciudadanos”, omitiendo una respuesta de fondo al clamor ciudadano.

Al respecto cabe recordar que la demanda por una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente en Chile, expresada con fuerza en estos días, se remonta a la dictadura, y ha constituido una reivindicación central de los movimientos sociales y políticos progresistas en la última década.

Dicha demanda, generada desde la ciudadanía y no desde el Estado como algunos piensan, fue institucionalizada bajo la administración de Bachelet a través de un “proceso constituyente” que constó de centenares de diálogos, encuentros y cabildos ciudadanos en que participaron miles de personas, pero que también fue frustrada por ella al presentar tardíamente un proyecto de nueva Constitución al Congreso Nacional que hizo caso omiso de las propuestas de allí surgidas, proceso que finalmente Piñera, como actual gobernante, congeló.

Convocar a nuevos diálogos ciudadanos en este contexto constituye no solo una falta de respeto hacia quienes participamos del proceso antes referido, cuyas conclusiones fueron sistematizadas y difundidas, y por lo mismo son de conocimiento público, sino además una evidente estrategia para evadir una respuesta a la demanda de fondo de la ciudadanía.

La Asamblea Constituyente, sus fundamentos y experiencias

La Asamblea Constituyente como mecanismo para la construcción de un nuevo pacto social, sin embargo, es desconocida por muchos, descalificada o temida por otros en nuestro país. Por ello resulta fundamental en este momento constituyente referirse a sus contenidos, expresiones y potencialidades para Chile.

La Asamblea Constituyente es una expresión de la soberanía del pueblo, de su poder constituyente originario, a través de la cual este, de manera participativa, inclusiva, y democrática, construye un acuerdo o pacto social expresado en una Constitución.

Hace ya más de 200 años la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1793), surgida con posterioridad a la Revolución Francesa, disponía en su artículo 28 lo siguiente: “El pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras”.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la Asamblea Constituyente encuentra su fundamento en el derecho a la libre determinación reconocido a los pueblos en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derecho en virtud del cual estos «establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».

Las experiencias de Asambleas Constituyentes no son nuevas, sino que se remontan a la Revolución Francesa (1789) y a la Convención de Filadelfia en Estados Unidos (1787) (Yash Ghai, 2006). Posteriormente han sido comunes en los procesos constituyentes europeos a contar de la Segunda Guerra Mundial (Italia, 1947; Alemania 1949; Portugal, 1976), así como más recientemente en Asia (Irán 1979; Tailandia 1997; Timor Oriental y Nepal, 2015) y África (Uganda, 1995; Sudáfrica, 1996; Túnez, 1959 y 2014; Somalia, 2012). Ellas, como veremos más adelante en este artículo, han tenido un significativo desarrollo en el constitucionalismo latinoamericano de las últimas tres décadas (PNUD, 2015).

Las Asambleas Constituyentes, como manifestaciones del poder constituyente originario, han adquirido creciente relevancia como mecanismo para el cambio constitucional. Ello, toda vez que los procesos constituyentes y los textos constitucionales resultantes de ellos deben ser entendidos no solo como instrumentos jurídicos sino sobre todo como mecanismos a través de los cuales se pueden construir acuerdos o pactos sociales para hacer posible la convivencia democrática de una sociedad.

Como señala el constitucionalista Ghai, la Asamblea Constituyente constituye “[…] una expresión de la soberanía popular, un reflejo de la diversidad, y como un vínculo con carácter de contrato social en su sentido amplio que tendrá la versión definitiva de la Constitución. Se recurre a ella para desarrollar un consenso en sociedades profundamente divididas y para definir la identidad nacional” (Ghai; 2006, 16).

En su expresión material, las Asambleas Constituyentes son órganos colegiados conformados por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular con el objeto exclusivo de discutir y diseñar un nuevo texto y orden constitucional. En la mayor parte de los casos dichos textos son posteriormente ratificados por la ciudadanía a través de un referéndum (PNUD, 2015).

Por lo mismo, un proceso constituyente expresado en una Asamblea Constituyente requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad, mucho más allá de los partidos políticos, particularmente si la confianza de la ciudadanía en ellos es precaria, como en el caso de Chile.

La importancia de esta inclusividad en el proceso constituyente para su éxito es subrayada por el PNUD al afirmar que “un proceso constituyente exitoso requiere que todos los sectores e instituciones relevantes de la sociedad participen de manera activa en sus distintas etapas, lo que dotará de legitimidad el proceso y sentará las bases de una futura adhesión al texto constitucional” (PNUD; 2015, 60).

Desafíos para Chile

Chile no constituye una isla y, por lo mismo, debe aprender de las experiencias de otros estados en este sentido, en particular de aquellos que comparten la misma tradición histórica y jurídica.

De acuerdo al PNUD (2015), en los procesos de elaboración constitucional verificados en los últimos quince años (2000-2015) a nivel global, las Asambleas Constituyentes se han convertido en el mecanismo de elaboración constitucional más utilizado (41% de los casos). La misma tendencia se constata en América Latina, desde 1947 a la fecha, ya que un 46% de los 28 cambios constitucionales verificados en este período se han materializado a través de este mecanismo.

De acuerdo a Soto (2014), en 11 de los 18 países de América Latina las constituciones han sido elaboradas en años recientes, a través del mecanismo de la Asamblea Constituyente. El mismo autor señala que en la mayoría de las experiencias de Asambleas Constituyentes estas surgen como mecanismos no previstos en las cartas fundamentales para su reforma.

El carácter “inconstitucional” de estos procesos se ha visto superado por la intervención de los tribunales superiores de justicia, los que han sido fundamentales para hacer posibles dichas asambleas. Es el caso, por ejemplo, de las intervenciones de las Cortes Supremas en Colombia y Venezuela, o del Tribunal Supremo Electoral, en los casos de Guatemala y Ecuador.

Tales prácticas se fundamentan, según Soto, en la concepción de que el poder constituyente originario reside en el pueblo y, por lo mismo, los tribunales superiores –ya sea por acción u omisión– podrían validar este mecanismo (la Asamblea Constituyente) a pesar de no estar previsto en la Constitución Política. En la práctica latinoamericana, en muchos casos, concluye Soto, se apelaría a la decisión presidencial de someter la creación de esta instancia mediante un referéndum, transformándose esta en una costumbre en la generación de nuevas constituciones.

Siempre en relación con el mecanismo de elaboración constitucional, parece relevante referir a la participación que en los procesos constituyentes de la región ha correspondido a sectores tradicionalmente marginados de la construcción constitucional, como es el caso de los pueblos indígenas.

Se trata una participación fundamental, teniendo presente que, de acuerdo al derecho internacional que les es aplicable (Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), a estos pueblos también les asiste el derecho de libre determinación.

En el caso de Chile, además, dicha participación resulta fundamental tomando en cuenta la demografía de estos pueblos, la que al 2017 alcanzaba el 12,8% de la población total del país, y al hecho de que quienes los integran se encuentran entre sectores social y políticamente más excluidos. Al menos en cuatro países de la región – Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela– los procesos constituyentes contaron con un involucramiento y participación activa de los pueblos indígenas (PNUD, 2015; Aylwin, 2013).

La experiencia latinoamericana es relevante para Chile, no solo por compartir con los demás estados de la región una historia política y jurídica en común, sino también por cuanto nos ayuda a dilucidar la dicotomía hasta hoy presente en el debate constitucional actualmente dominante en el país, cual ha sido el de la institucionalidad (constitucionalidad y legalidad) del cambio constitucional versus la legitimidad del mismo.

Como sabemos, los obstáculos a la conformación en Chile de una Asamblea Constituyente como mecanismo para el cambio constitucional, están determinados por el hecho de que esta alternativa, así como el plebiscito –salvo situación excepcionalísima en este último caso–, no están previstos en la Constitución de 1980.

Esta limitante, junto a los quórum supramayoritarios, dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio para la reforma de algunos aspectos de la Constitución, entre ellos las disposiciones sobre el mecanismo para su reforma, conforman la “trampa” de la Carta Fundamental vigente a la que alude el constitucionalista Atria (2013).

Dicha trampa fue aceptada por la Presidenta Bachelet al subrayar el carácter “institucional” del proceso constituyente que impulsó, carácter que, a la postre, fue factor determinante de su fracaso. La misma ha sido dominante hasta ahora en el discurso mayoritario de los partidos políticos que hasta hoy –luego de décadas de binominalismo electoral, y ahora bajo la vigencia de un sistema proporcional “inclusivo”– siguen controlando el Congreso Nacional.

Las movilizaciones masivas de los últimos días y el clamor por la construcción de un pacto social expresado a través de una nueva Constitución, elaborada mediante una Asamblea Constituyente, no pueden sino entenderse como expresión de la voluntad popular y de la potestad constituyente originaria.

Por lo mismo, no pueden ser desoídas por los distintos poderes del Estado, a riesgo de prolongar la explosión social que hemos vivido, con todas las manifestaciones que esta ha tenido, incluyendo la violenta, y la lógica represiva reactiva. Los pasos que estos poderes –incluido no solo el Ejecutivo, sino también y sobre todo los poderes Legislativo y Judicial– den para avanzar en la generación de espacios que hagan posible el proceso constituyente demandado por la ciudadanía, resultan fundamentales.

La capacidad de las organizaciones sociales que han impulsado la movilización masiva reciente para dejar de lado sus diferencias, unirse en pos del objetivo constituyente, darle un cauce a la demanda ciudadana y buscar alianzas en los sectores políticos que compartan dicho objetivo, por cierto, resultará también determinante para darle viabilidad.

José Aylwin es abogado y coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

Opinión vertida en el Diario El Mostrador: https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/10/28/el-momento-constituyente-de-chile/

Los niños y las niñas al final

El día miércoles 9 de octubre, todos quiénes trabajamos o tenemos sensibilidad en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes recibimos con asombro la noticia del rechazo en la Cámara de Diputados del  proyecto de reforma constitucional en materia de garantías y ejercicio de derechos de la infancia y adolescencia. Fue el oficialismo piñerista que votó en contra,  impidiendo alcanzar los dos tercios necesarios para la aprobación de la iniciativa. El mismo conglomerado, que durante la campaña presidencial de Sebastián Piñera anunció a los cuatro vientos que en su gobierno los niños estarían primero, decidió no respaldar una iniciativa que al fin le daría a los niños y niñas del país, garantías consagradas en la constitución, para ser sujetos plenos de derecho y de esta forma, equiparar la legislación vigente a los estándares internacionales que regulan la materia.

La propuesta contemplaba tres modificaciones en la carta fundamental: a. reconocería el deber del Estado de velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes; b. se les reconocería como sujetos de derecho “resguardando su interés superior y autonomía progresiva” y asegurando el pleno goce de los derechos reconocidos en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile; y c. fomentaría la concurrencia de las familias y la sociedad en la promoción, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, entre otros puntos.

Velar por el pleno goce y respeto de los derechos de los niños y niñas pareciera ser un lugar común y resulta incluso absurdo que alguien pudiera oponerse a las iniciativas que sean favorables a ellos. Es por eso que desde todos los sectores políticos el tema de los derechos de la niñez ha sido levantado como bandera de lucha y hasta el mismo presidente lo ha incorporado en su campaña bajo la aclamada frase “Los niños primero”. La comunidad política y la sociedad civil en bloque se escandalizaron y levantaron la voz cuando se destapó la crisis estructural y vulneración sistemática de derechos al interior del SENAME. Entonces, ¿cómo se explica que ahora, sin mayores reparos, decidan darle la espalda a una iniciativa que precisamente venía a proteger a nuestros niños y niñas de situaciones de vulneración de sus derechos fundamentales?

Lo que hay detrás de los argumentos de la derecha para votar en bloque en contra de lo parecería ser de sentido común es un pensamiento profundamente conservador, particularmente en torno al concepto de “autonomía progresiva”. A juicio de los parlamentarios de derecha, este concepto “relativizaba”el derecho preferente de los padres a educar a los hijos. Para este sector, por tanto, resulta sensato que los niños y niñas sigan siendo “objetos” en lugar de “sujetos”, es decir, propiedad de sus padres hasta que cumplan 18 años y recién ahí puedan decidir que es lo mejor para ellos en las cuestiones que les competen y afectan.

La mala interpretación del término es gigantesca. Autonomía progresiva es un concepto que está garantizado en la Convención de los Derechos del Niño, la cual ha sido ratificada por Chile hace casi 30 años y no es más que la capacidad de los niños, niñas y adolescentes para hacer ejercicio de  sus derechos a medida que se desarrollan tanto mental como físicamente. De esta manera, cuando aún son pequeños y están desarrollando su capacidad de discernimiento, necesitan de adultos, es decir, sus cuidadores en primer lugar, y del Estado cuando éstos fallan,  para que velen por el cumplimiento de sus derechos. A medida que van madurando, van aumentando su capacidad de discernir y por tanto, de decidir sobre las materias que les afectan. Pueden entonces ejercer sus derechos de maneras más autónoma y tener una participación más activa en la sociedad de la que forman parte.

Al ser un concepto relativo y dinámico (no todos los niños se desarrollan a la misma velocidad ni tampoco son capaces de discernir adecuadamente sobre cualquier circunstancia de un momento a otro), es entonces rol del Estado velar para que puedan ejercer su autonomía, evaluando caso a caso y así garantizar el pleno goce de sus derechos, independientemente de la posición que tenga la familia de la que forman parte.

Cuesta entender que el oficialismo se empeñe en defender su mirada conservadora y adultocéntrica, basada en su sistemático miedo al Estado como garante de derechos y a la desconfianza que tienen en los organismos internacionales. Al parecer, para este sector es más importante tener plena seguridad de que van a seguir siendo “dueños” de sus hijos e hijas  y la tranquilidad de que no se van a poder realizar un tatuaje cuando quieran (sí, ese argumento ha salido a la palestra), de que no van a poder decidir sobre su identidad de género o tener participación política en el movimiento estudiantil.

Mientras este pensamiento conservador se mantenga, difícilmente vamos a ser un país que ponga a los “niños primero” y difícilmente vamos a dejar de ser el único país de América Latina que carezca de una ley integral de protección de la infancia. Difícil va a ser  también dejar de abordar los temas de infancia desde las soluciones parche, desde el abordaje únicamente de los problemas que atañen a los niños y niñas del SENAME, en lugar de tener una mirada integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que garantice el pleno goce de sus derechos y a la participación en las decisiones que les afectan.

Lamentablemente, el miércoles pasado en el Congreso, los niños y niñas estuvieron al final.

 

Carmen Luz Morales

Observatorio Ciudadano

Valparaíso, 11 de octubre de 2019

SOBERANÍAS BAJO FUEGO

La Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Edén ha venido observando lo sucedido con los mega incendios que ocurren en la Amazonía, el Chaco y la Mata Atlántica. Nos solidarizamos con las comunidades indígenas afectadas por estos eventos. Junto a ello, expresamos nuestra preocupación por los efectos de largo plazo que estos incendios pueden tener tanto en el medio ambiente como en las políticas indígenas de los países de América del Sur, así como respecto a la posibilidad que ese tipo de eventos se repitan en los bosques patagónicos ancestrales, carentes de planes de manejo y efectivo cuidado por los organismos gubernamentales.

Se quema el bosque y algo más que el bosque.

Los pueblos indígenas de América del Sur tenemos un fuerte lazo con los bosques, los árboles, el sotobosque y la fauna que los habita. Cuando los colonos blancos ponen fuego al bosque queman toda esa relación y la cultura que la alberga. El incendio masivo y doloso del bosque es, en ese sentido, un crimen de lesa humanidad contra los derechos bioculturales de nuestros pueblos y puede asociarse al uso de armas de destrucción masiva contra poblaciones civiles y a actos de genocidio y etnocidio contra los pueblos indígenas, todo esto amparado e incluso estimulado por el Estado.

Los incendios no son una pura cuestión de soberanía.

Nos ha llamado la atención el refugio que han encontrado los presidentes de Brasil y Chile, luego arropados por las declaraciones del expresidente de Chile Ricardo Lagos Escobar, en el sentido que los incendios masivos de bosques son cuestiones que caen exclusivamente dentro del ámbito de la soberanía de los Estados. La Corte Internacional de Justicia ya declaró en el año 1996 que el medio ambiente no es una abstracción, sino que representa el espacio vital, la calidad de vida y la salud misma de los seres humanos, incluyendo a las generaciones futuras (Legalidad en la amenaza o uso de armas nucleares, 1996: 29). Restringir la cuestión del Amazonas a un tema de soberanía pasa por alto los compromisos internacionales de los países de la Región, así como un conjunto de precedentes que declaran contrarios al derecho internacional los daños transfronterizos y los efectos globales de actos cometidos bajo la jurisdicción de un Estado.

La urgencia de prevenir y reparar, y no sólo apagar y mitigar.

Lo ocurrido con los bosques sudamericanos demuestra la urgencia de contar con mecanismos multilaterales para prevenir incendios, generar respuestas rápidas a través de la cooperación regional, incluyendo especialmente medidas de resguardo y contención rápida de las comunidades indígenas residentes en las zonas afectadas por los incendios. Recordamos que en esas zonas existen comunidades indígenas no contactadas, que deben ser especialmente protegidas y su hábitat reparado. Por ello, el argumento de soberanía es en sí un argumento mezquino y carente de humanidad; por último, ignorante y soberbio. Para nuestras comunidades indígenas es urgente que se movilicen todos los recursos posibles para prevenir los incendios y reparar sus consecuencias, a través de mecanismos institucionales de cooperación internacional.

Llamamiento.

Desde el lugar más apartado de la Patagonia Occidental, la Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Edén llama a la Organización Internacional del Trabajo y a la Organización Mundial de la Salud para que requieran de la Corte Internacional de Justicia un pronunciamiento consultivo acerca de los principios y normas aplicables para la cooperación internacional en el combate contra los incendios masivos con efectos transfronterizos y globales, así como respecto de las normas de responsabilidad internacional aplicables a los Estados cuando dichos incendios son intencionales o estimulados por las políticas de dichos Estados, así como en lo relativo a los derechos y mecanismos que tienen a su disposición las comunidades indígenas para hacer efectiva esa responsabilidad internacional de los Estados ante eventos como los que se están lamentando en los bosques sudamericanos.

Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Edén   

Puerto Edén, Agosto de 2019.

ESSAL y el derecho humano al agua

Por , director del Observatorio Ciudadano

La emergencia sanitaria vivida en Osorno recientemente como consecuencia del derrame de más de mil litros de petróleo en los estanques de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL), y la consiguiente contaminación del agua potable que resultó en el corte de su suministro por diez días para una población cercana a las 200 mil personas, ha generado indignación, no solo en la población afectada, sino en el país entero.

Tratándose de un elemento vital, como lo es el agua, que ha sido reconocido por la comunidad internacional como un derecho humano, corresponde hacer un análisis de este lamentable episodio desde la perspectiva de estos derechos. En efecto, dada sus implicancias para el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a la salud física y mental (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Recomendación General N° 15 estableció el 2012 “el derecho de todos sin discriminación a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.” (Párr.2) Más tarde, el 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 64/292 de 2010, aprobada con el voto favorable de Chile, reconoció que “[e]l derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

Por otro lado, el Estado de Chile como miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobó el 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. En ellos se establece la obligación de los Estados de proteger a las personas de las consecuencias negativas de las actividades empresariales sobre los derechos humanos (Pilar 1), así como la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos (Pilar 2). De acuerdo a los mismos Principios la responsabilidad de las empresas en este sentido incluye evitar infringir los derechos humanos de terceros, impulsando para ello procesos de debida diligencia, así como hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan participación.

Más aún, el Estado de Chile aprobó el 2017 un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile, con más de 150 compromisos para instituciones públicas y privadas, a objeto de hacer efectivos los Principios Rectores antes referidos. No obstante las insuficiencias de este Plan, en particular en lo referido a la responsabilidad de las empresas en la materia, este reafirma el deber de las empresas de identificar los potenciales impactos de sus operaciones en derechos humanos y establecer mecanismos de reclamación y de reparación de dichos impactos (Gobierno de Chile, 2017).

Los marcos normativos y principios antes referidos resultan fundamentales para entender la responsabilidad que corresponde tanto al Estado como a la empresa ESSAL en la crisis del agua potable ocurrida en Osorno.

Es indudable que el Estado de Chile tiene una responsabilidad fundamental en esta crisis. Ella está determinada, en primer término por su incapacidad para “hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas y evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar eventuales carencias” (Principio Rector 3). Una ley crítica en este sentido es el Código de Aguas (DFL 1.122 de 1981), el que a través del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas – a través de concesiones que otorgan a sus titulares dominio sobre las mismas – ha privatizado gran parte de este recurso cada vez más escaso en un contexto de cambio climático. Así el Estado ha otorgado ya a particulares derechos de aprovechamiento sobre el 90% de las aguas superficiales y sobre el 60% de las aguas subterráneas del país (Chile Sustentable 2017). Si bien a través de la reforma del 2005, que estableció el pago de patentes por no uso de las aguas, se han revertido en favor del Estado algunos de estos derechos, ellos siguen en un porcentaje muy significativo, en particular en el caso de los derechos no consultivos, en poder de privados, en particular de empresas generadoras de electricidad. Uno de los sectores beneficiados con esta legislación es el sanitario, el que concentra el 6% de los derechos consuntivos de aguas del país, los cuales son utilizados para la producción de agua potable, además del transporte y tratamiento de las aguas residuales (MOP, 2013).

El proyecto para la reforma de esta legislación, de iniciativa parlamentaria, que apunta al reconocimiento del derecho humano al agua potable y de saneamiento, a impedir la concentración de la propiedad de las aguas en pocas manos – terminando con la perpetuidad de nuevas concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas-, además de garantizar usos prioritarios de las mismas (entre ellos el agua potable y de saneamiento, las actividades de subsistencia y la sustentabilidad ambiental de acuíferos), se encuentra en el Congreso desde el 2011. El avance logrado el 2016, cuando este fuera aprobado por la Cámara de Diputados, se ve hoy amenazado con las indicaciones del actual gobierno, las que, respondiendo a las presiones del empresariado, apuntan en la dirección de mantener la perpetuidad de los derechos de agua vigentes y futuros, y desestiman la priorización de usos de aguas.

Otro ámbito de responsabilidad del Estado es el de la privatización de los servicios sanitarios y su incapacidad para garantizar la provisión del derecho al agua potable y de saneamiento. En efecto, bajo el gobierno de Frei Ruiz Tagle, se impulsó un proceso de traspaso de las sanitarias a privados, incluyendo a ESVAL, ESSBIO, ESSAL y Aguas Andinas, reservándose para el Estado el 40 % de las acciones de dichas empresas. Bajo el primer gobierno Sebastián Piñera en 2012 el Estado se desprendió de gran parte de sus acciones remanentes en ellas, manteniendo sólo un 5 % de participación.

Fue esta política de Estado la que determinó que ESSAL, constituida en 1990 como empresa de CORFO continuadora legal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, pasara a ser controlada por Aguas Andinas, la que a su vez hoy es controlada por el Grupo Suez, empresa de capitales franceses y con inversiones en el rubro en América Latina y el mundo.

La responsabilidad de ESSAL en la crisis generada en Osorno es indiscutible. Ella ha sido representada por el gobierno y reconocida por los propios directivos de la empresa. Todo indica, sin embargo, que no se trata de un episodio aislado, sino de uno más en una larga lista de negligencias y ausencia de debida diligencia, la que ha resultado en la afectación del derecho de la población de la región de Los Lagos para acceder al agua potable y de saneamiento suficiente, salubre y aceptable. En efecto, de acuerdo a la Superintendencia de Servicios Sanitarios desde el 2014 se han abierto 85 procesos sancionatorios contra ESSAL, siendo multada por $3.500 millones, multas principalmente relacionadas con incumplimientos en la calidad de sus servicios en ciudades como Panguipulli, La Unión, Ancud y Osorno. El 2017 la Municipalidad de Puerto Varas interpuso una demanda en su contra por su responsabilidad en la contaminación con aguas servidas en el lago Llanquihue, demanda que es sustanciada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. En junio de 2018, ESSAL fue multada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por $400 millones por reiteradas descargas de aguas servidas sin tratamiento al Lago Llanquihue durante 2017 (Soto y Bujes, MODATIMA, El Periodista, 18 julio 2019)

La administración de los servicios de agua potable por empresas sanitarias privadas como ESSAL y otras controladas por Aguas Andinas, tampoco ha permitido incrementar el acceso de la población a este elemento vital, siendo el agua potable en muchas regiones con importante población abastecida por camiones aljibes. Así de acuerdo a la Dirección de Obras Hidráulicas, al 2014 existían en Chile 417.516 personas que carecían de agua potable, la mayoría en las regiones del Maule, Bio-Bio y Araucanía, donde el 63% de la población no poseía este servicio esencial. En contraste con ello, de acuerdo a la OECD (2016) la administración por privados de las sanitarias determina que Chile cuente con uno de los servicios más caros de agua potable en toda América Latina.

La participación del Grupo Suez, empresas de capitales franceses, como controladora de Aguas Andinas, propietaria de ESSAL, también constituye un hecho de preocupación desde la perspectiva de derechos humanos. Como sabemos, las inversiones de empresas extranjeras en Chile han sido estimuladas por los alrededor de 30 acuerdos comerciales suscritos por Chile con más de 60 estados en las últimas décadas. En el caso de Suez, estas inversiones han sido realizadas al amparo del Acuerdo de Asociación con Unión Europea suscrito el 2002, cuyo pilar comercial otorga garantías a los inversionistas europeos en nuestro país. De acuerdo a los Principios Rectores antes referidos los estados deben mantener una política internacional coherente de modo de garantizar que esta, que incluye tratados o contratos de inversión, no vulnere los derechos humanos. (Principio Rector 9)

Se trata de un tema no menor en momentos en que Chile y la Unión Europea se encuentran negociando la renovación del componente comercial del Acuerdo de Asociación vigente, acuerdo que debería asegurar que las inversiones europeas en Chile no tengan impactos adversos en los derechos humanos. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad que de acuerdo a los órganos de Naciones Unidas tiene también el Estado de Francia, el que de conformidad con sus obligaciones extraterritoriales de derechos humanos, debe garantizar que empresas domiciliadas en ese Estado- en este caso las empresas del grupo Suez- no vulneren los derechos humanos cuando estas desarrollen actividades fuera de sus fronteras.

Por todo lo anterior es que la crisis sanitaria generada por ESSAL en Osorno no solo debe ser abordada con la aplicación del máximo rigor de la ley, como lo han propuesto las autoridades – lo que podría incluir la cancelación de su concesión- sino que también debe llevar al Estado a revisar su marco normativo – incluyendo el Código de aguas- y la política pública, como la que ha entregado servicios de utilidad pública, como son las sanitarias, a empresas privadas cuyo fin es el lucro, sin imponer reglas para proteger los derechos humanos de la población. También es el momento para que el Estado, y en particular las empresas, tomen en serio sus obligaciones y responsabilidades en materia de empresas y derechos humanos. Ello más allá de la retórica de los Planes de Acción incumplidos en el primer caso y de la responsabilidad social empresarial en el segundo.

Mientras ello no ocurra es muy probable que episodios como este, lamentablemente, vuelvan a repetirse.

Crónica de un rechazo anunciado: el intento de modificación de la Ley Indígena

Por Karina Vargas[1]

Cuando se anunció la modificación de la Ley 19.253, más conocida como Ley Indígena, era de esperarse el rechazo que esta modificación generaría entre los pueblos indígenas que habitan Chile. Lo que no imaginó ni dimensionó el Gobierno fue la magnitud de ese rechazo: protestas y pronunciamientos en contra de la modificación a lo largo de todo el país, expresados en la casi totalidad de los talleres informativos de la consulta para la modificación de la referida ley, suspensión de algunos de estos talleres, cambio de los lugares de reunión a último momento, realización de algunos talleres a puerta cerrada con pequeños grupos, así como el despliegue de gran contingente policial en algunos de los lugares donde se convocó a los talleres informativos, lo que ocasionó enfrentamientos con los representantes que se buscaba consultar y la detención de algunos de ellos.

Un proceso de consulta en estos términos no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos; primero porque la consulta requiere de un clima de confianza que permita el desarrollo de un diálogo constructivo entre las partes. Ya el Comité Tripartito de la OIT ha señalado que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y por ello, es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua[2]. Aspecto que no se cumple cuando los talleres se realizan a puerta cerrada, sin garantías de transparencia y con la intervención de contingentes policiales; ya que expresan la desconfianza hacia los sujetos consultados, y de otro lado, intimida a los representantes indígenas, quitándole incluso el carácter de libre que conlleva el derecho a la consulta, pues los titulares de este derecho no deben ser objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión o manipulación externa.

Por otro lado, el despliegue de los contingentes policiales para brindar seguridad al proceso frente a los mismos sujetos que serán consultados, implica en cierta manera una deslegitimación hacia ellos, con la contradicción de que deslegitimar a los sujetos con los que se entabla el diálogo[3] es deslegitimar el diálogo mismo.

Las muestras de rechazo que vemos desplegarse a lo largo de estos días, expresan principalmente su negativa frente a la modificación de la Ley 19.253, Ley que si bien adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos su derecho al territorio, ha servido y es la única herramienta de protección de la tierra que actualmente tienen los pueblos indígenas.

Expresa claramente también un rechazo hacia el diálogo unilateral que busca implementar el gobierno; pues un verdadero diálogo debe ser definido por las dos partes que dialogan, tanto en la forma como en el contenido del mismo, y en este caso las medidas a consultar, así como las fechas y lugares para su realización no fueron definidas en un proceso participativo con los pueblos indígenas, sino impuestos desde el Gobierno, otorgando un carácter pasivo al sujeto consultado.

En un proceso participativo para definir los contenidos a consultar, el gobierno hubiera podido conocer aquello que hoy se expresa en los carteles de rechazo: “no a la modificación de la ley indígena, sí a la recuperación de los territorios ancestrales”. Demanda histórica y actual que ningún gobierno de turno a querido asumir a través del diálogo.

Finalmente, se señala que las modificaciones que buscan consultarse responden a la situación de pobreza y vulnerabilidad que vive la población indígena respecto a la no indígena[4], y con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, rebajando con ello los estándares de protección de la tierra en la búsqueda de introducirlas en la lógica del mercado[5].

Cuando la idea de que alcanzar el desarrollo recortando la seguridad de los territorios no guarda lógica respecto a los pueblos indígenas, por el contrario, contar con territorios suficientes y seguros es lo que garantiza el mayor desarrollo para estos pueblos.

Ya que para los pueblos indígenas la tierra y los territorios no son solo una entidad productiva, sino como bien señala en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 13.1 los pueblos indígenas tienen una relación con sus tierras y territorios que reviste una importancia especial para sus culturas y valores espirituales.

Asimismo, “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad”[6].  Sin mencionar que los territorios indígenas son un requisito esencial para la supervivencia y reproducción cultural de los pueblos indígenas, y por ende para un desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades.

Es en este sentido que la Declaración sobre derecho al desarrollo, en su artículo 1, inc.2, señala que “el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización de los pueblos a la libre determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.

En este sentido, es la seguridad jurídica  de sus tierras y territorios la que les permitirá lograr la implementación de su propia racionalidad económica, que al fin y al cabo remite a las dinámicas de producción, administración, distribución, intercambios, entre otras, como un acumulado de acciones que se efectúan por medio de sus propias instituciones, en todos los aspectos de la vida y a nivel territorial[7].

 

[1] Karina Vargas es coordinadora del Programa Derechos de los Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano.

[2] Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), párr. 53

[3] Ejemplo de ello, son los 11 detenidos en el taller informativo de la consulta en San Bernardo, luego de una represión policial hacia los comuneros en las dependencias de la Gobernación Provincial del Maipo: https://www.eldesconcierto.cl/2019/05/28/video-consulta-indigena-en-san-bernardo-termina-con-alta-represion-y-11-detenidos/; y 35 detenidos en el taller informativo de la consulta en Valdivia: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2019/06/06/valdivia-comunidades-que-rechazan-consulta-indigena-denuncian-participacion-de-conscriptos.shtml

[4] http://consultaindigena2019.gob.cl/medidas?fbclid=IwAR3PNDOSKGw_YmaudJNQyYwnVJHcxB9lH28i0cED8MTy6VZyvjcMTdEe-PA

[5] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

[6] (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

[7] Tesis Nor Mogen ka Dewman, Ronny Leiva Salamanca (2016).

La reforma a la ley indígena: Un gobierno que no respeta ni escucha

Por José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano

En días pasados el gobierno dio a conocer los contenidos de las reformas que  pretende introducir a la Ley 19.253 de 1993 sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, más conocida como “ley indígena”. Ello al explicitar las medidas objeto de la consulta a los pueblos indígenas sobre la materia, las que habían sido vagamente identificadas a través de Resolución Exenta 241 del MIDESOC de 3 de abril pasado, al hacer referencia a los anuncios contenidos en el “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía” de 2018 donde se proponía modificaciones a las normas sobre las tierras indígenas.

1.- Las medidas a ser consultadas

Las medidas anunciadas por el gobierno pueden ser agrupadas en dos grandes categorías; las que tienen por objeto flexibilizar las normas de protección de las tierras indígena consideradas en la ley, promoviendo su división, enajenación y arrendamiento y establecen mecanismos compensatorios alternativos al mecanismos de adquisición de tierras en ella considerada; y aquellas que modifican las normas referidas a las  instancias de organización indígena -las comunidades y las asociaciones- reconocidas en la misma ley.

Entre las primeras medidas destacan por su importancia, las que permiten que las comunidades indígenas reciban sus tierras ya subdivididas en títulos individuales de dominio, y que aquellas que ya son titulares de tierras indígenas puedan dividir total o parcialmente su título común (Medida 1); disminuir de 25 a 5 años el plazo de la prohibición de enajenar entre indígenas establecido en la ley Indígena para tierras adquiridas por CONADI ( Medida 4); posibilitar el arrendamiento por hasta 25 años de las tierras indígenas, tanto individuales como comunitarias, las que bajo la ley vigente pueden ser arrendadas por un máximo de 5 años en el primer caso, y no podían ser arrendadas en el segundo caso, así como posibilitar la mediería sobre dichas tierras (Medida 6); y establecer mecanismos compensatorios alternativos adicionales y voluntarios para la “solución de los problemas de tierras”, “entregando todo o parte de la tierra reclamada a través de beneficios alternativos a aquellas” (Medida 7).

Entre las segundas destacan la modificación de las normas para la conformación de nuevas comunidades indígenas proponiendo que se requiera de antecedentes fundados que permitan acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en la ley, y aumentar el mínimo de miembros mayores de edad para su integración (Medida 9); reducir de 25 a 2 el número de personas requeridas para la constitución de asociaciones indígenas con el fin de propiciar la asociatividad indígena ( Medida 10); e incorporar como beneficiarios del Fondo de Desarrollo a las asociaciones indígenas (Medida 11).

  1. Las preocupaciones

Dos cuestiones llaman profundamente la atención en esta convocatoria, y por lo mismo resultan preocupantes; por una parte la grave contravención, y por lo mismo falta de respeto, al derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, reconocido a través de instrumentos internacionales ratificados y/o adheridos por Chile, derecho que por lo mismo el Estado se ha obligado a cumplir; y por otra, la incapacidad que el gobierno demuestra con de escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas, en el contexto del que posiblemente constituya el conflicto político social más grave del país. Todo ello con la evidente finalidad de permitir la incorporación de las tierras indígenas al mercado.

A continuación analizaremos cada uno de estas cuestiones.

a.- La contravención del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas:

La protección de las tierras indígenas y de su integridad, y junto a ello la de sus territorios y recursos naturales, son parte medular  del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, señala en su artículo 14.2 que [l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aplicando las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los pueblos indígenas sostiene que sus “[…] derechos de propiedad creados por las prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos […] califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la Convención” (Corte IDH; Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 140 b). Consecuentemente sostiene que los estados  “[…] debe[n] adoptar medidas adecuadas para demarcar la propiedad de la Comunidad y garantizar plenamente los derechos de ésta sobre sus tierras y recursos” (Corte IDH; ibid, párr. 140 n).

La dimensión colectiva de las tierras indígenas, conforme a sus culturas, es reconocida también por el Convenio 169 de la OIT. Así en su artículo 13. 1 dispone que “[l]os gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Los órganos de la  OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales, al señalar: “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad.” (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

La misma preocupación ha sido manifestada por  la Corte IDH al señalar que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad” (Corte IDH. Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 149).

En forma coincidente la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que los Estados, junto con asegurar su obligación de reconocer y otorgar protección jurídica a las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.” (artículo 26.3).

En cuanto al mecanismo de “beneficios alternativos” a la tierra como compensación por su perdida propuesto por el gobierno, el derecho internacional ha señalado su carácter excepcional, enfatizando la obligación de los estados de restituir aquellas tierras de las que los pueblos indígenas han sido desposeídos. En efecto, La Corte IDH ha establecido en este sentido que “[…] los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.” (Corte IDH, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. párr. 128). En este caso los indígenas “[…] tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aún frente a terceros inocentes. (Corte IDH, Ibid). La misma Corte IDH ha establecido que excepcionalmente cuando “[…] el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión.” (Corte IDH, Ibid, párr. 135).

Finalmente, en cuanto a las reformas relativas a las figuras de organización reconocidas en la ley, la propuesta desoye lo dispuesto por el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[…] el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”. Con respecto a la determinación de las instituciones representativas, los órganos de control de la OIT han señalado que “[…] lo importante es que éstas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas” (OIT, Reclamación contra México, 2004, GB.289/17/3 )

En un plano distinto pero atingente, relativo al derecho de participar en elecciones a través de instituciones propias, la Corte IDH  ha señalado que los estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de los indígenas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones en asuntos políticos, a través de sus propias instituciones. Para ello ordenó a Nicaragua la reforma de su legislación electoral tomando en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas (Corte IDH, Yatama vs Nicaragua párr. 256 y sigts.).

Cabe llamar la atención sobre el retroceso que la reforma de la ley significa en este sentido. Ello toda vez que los decretos supremos 40 y 66 relativos a la consulta a pueblos indígenas de la primera administración del Presidente Piñera, no obstante sus deficiencias en relación a los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre la materia, consideran como titulares del derecho de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, y no restringe el ejercicio de derechos indígenas, como aquí se hace, a las figuras establecidas en la ley 19.253 que, aunque reformadas, se pretende mantener.

b.- La incapacidad que esta propuesta demuestra para escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas

La segunda preocupación, relativa  a la brecha entre la reforma propuesta y las voces de los pueblos indígenas en reclamo de sus derechos, resulta igual o más grave aún, ya que da cuenta de que el gobierno del Presidente Piñera no escucha a los pueblos indígenas. Ello al intentar imponer -más allá de la consulta, que se transforma en un trámite formal a cumplir- su visión de integración y de mercado a dichos pueblos y a sus comunidades, en abierto contraste y conflicto con la visión expresada de múltiples maneras por sus organizaciones representativas en las últimas décadas, no solo sobre sus tierras, sino sobre los derechos  colectivos que les asisten como tales.

En efecto, si bien la demanda mayoritaria en las organizaciones de pueblos indígenas al momento de discutirse y aprobarse la Ley 19.253 a inicios de los noventa era la de su reconocimiento como tales en el Estado, la participación en las instancias que adoptan decisiones que les conciernen, y la protección y ampliación de sus tierras y recursos naturales, hoy dicha demanda ha cambiado sustancialmente. En consonancia con la evolución del derecho internacional antes referido, y dada la amenaza a su subsistencia material y cultural producto de la presión de la que sus territorios indígenas y sus recursos naturales han sido objeto por proyectos de inversión,  la demanda indígena en Chile hoy tiene como elementos centrales la libre determinación y la autonomía como expresión de ella, y la recuperación y control de los territorios de ocupación tradicional y de los recursos naturales que hay en ellos.

En efecto, si se analizan las demandas que hoy son comunes a la mayor parte de las organizaciones del pueblo mapuche que desde el año 1997, año que por distintas circunstancia –crisis generada por Ralco, conflicto con las forestales, etc.- marca un punto de quiebre con la estrategia de participación en el Estado (CONADI) de varias de su organizaciones, ellas tienen como denominados común la afirmación de su derecho como nación a la libre o autodeterminación y los derechos territoriales. Si bien las estrategias mapuche para alcanzar estos derechos pueden diferir -Fernando Pairacan (2014) distingue entre las que apuntan a construir la autodeterminación desde abajo a través de la recomposición del territorio usurpado y el control territorial, las que intentan avanzar en el ejercicio de estos derecho utilizando los espacios institucionales, incluyendo los municipios y el parlamento, y aquellas apuntan a su materialización desde arriba, utilizando los espacios internacionales-, no cabe duda que existe un consenso creciente en la centralidad de esta demanda.

Dicha demanda ha sido expresada con una mayor fuerza luego del homicidio de Camilo Catrillanca el año pasado, oportunidad en que un grupo significativo de organizaciones y comunidades mapuche afirmaran: “El Pueblo Mapuche es titular del derecho a la libre determinación. Este derecho representa la ruta de nuestro Pueblo del cual nos comprometemos a implementar y materializar al más breve plazo en vista que éste nos permite la descolonización.” Y agregaron: “Reafirmamos el derecho a nuestro territorio ancestral, cuyo derecho está reconocido por el derecho internacional”. Por lo mismo, llamamos  a todos y cada uno de los Lof a fortalecer el ejercicio de recuperación y control territorial en el Wallmapuche.” (Organizaciones y Comunidades Mapuche reunidas en Temucuicui, 3 de diciembre de 2018).

La demanda mapuche en esta perspectiva no difiere sustancialmente de aquella emergente en otros pueblos indígenas del país en los últimos años. La afirmación de los rapa nui no solo por la recuperación plena del territorio de la isla, sino por el ejercicio de su derecho de autodeterminación, expresada en foros nacionales e internacionales,  así como los planteamientos de los pueblos andinos –aymara, lickanantay, quechua, colla y diaguita- exigiendo el respeto y control sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de ocupación tradicional, avasallados por la actividad minera, son demostración de ello.

No debe extrañar entonces que estas demandas fueran expresadas por los representantes de los diversos pueblos que participaran en la consulta en el marco del proceso constituyente indígena impulsado bajo el gobierno de Bachelet el 2017. Estas incluyeron la declaratoria de Chile como un Estado plurinacional, el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a la autonomía indígena, y el reconocimiento de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, demandas que a la postre tampoco fueron escuchadas por la administración anterior, al no ser incluidas en el texto constitucional enviado al Congreso.

Reflexión final

Es por todo lo anterior que la propuesta regresiva que hace el gobierno hoy para reformar la ley indígena, no solo no respeta el derecho internacional aplicable a pueblos indígenas, como ya fuera señalado, sino que además demuestra una incapacidad total para escuchar las voces de los pueblos indígenas. Lejos de impulsar un diálogo en torno sus demandas, el gobierno intenta debilitar y flexibilizar aquello que a través de la ley del 93, se logró proteger; la propiedad de las tierras indígenas remanentes luego de largos períodos de despojo. Es ello lo que explica el enorme rechazo que hasta ahora el proceso de consulta ha generado en pueblos indígenas a lo largo del país.

Lo anterior resulta de la mayor gravedad, ya que en el crítico contexto actual de las relaciones interétnicas, no solo con el pueblo mapuche sino también con otros pueblos,  la propuesta del gobierno solo viene a ahondar la conflictividad existente, con repercusiones inciertas, pero en ningún caso positivas para la “paz” que dice aspirar.

La experiencia comparada demuestra que la paz entre los estados y los diferentes pueblos que los componen es el producto de un dialogo intercultural, del respeto al otro y a sus voces, a sus visiones y a sus derechos internacionalmente reconocidos, del logro de acuerdos constructivos, y no de la imposición de una visión sobre otra, como a lo largo de la historia lo ha hecho el Estado chileno con los pueblos indígenas.

Al repetir con esta reforma la historia de imposición, el gobierno de Sebastián Piñera da una muy mala señal, lo que lamentablemente nos aleja de la convivencia intercultural de paz que todos anhelamos.

Publicada originalmente en El Mostrador el 30 de mayo.